Revista Electrónica Educare (Educare Electronic Journal) EISSN: 1409-4258 Vol. 19(3) SETIEMBRE-DICIEMBRE, 2015: 1-31
doi:http://dx.doi.org/10.15359/ree.19-3.12
URL: http://www.una.ac.cr/educare
CORREO: educare@una.cr
[Número publicado el 01 de setiembre del 2015]
Construcción de gobernabilidad a partir de la experiencia de los consejos municipales de juventud del centro oriente colombiano: Un estudio de caso1
Building Governance Based on the Experience Acquired by Municipal Youth Councils in the Colombian Central-Eastern Region: A Case Study
Universidad Santo Tomás
Tunja, Colombia
Recibido 19 de noviembre de 2014 • Corregido 1 de junio de 2015 • Aceptado 31 de julio de 2015
Resumen. Este trabajo de investigación presenta los resultados de un estudio de caso en el centro oriente colombiano, en donde a partir de la normatividad vigente y no vigente, se realizó un acercamiento a la experiencia de los Consejos Municipales de Juventud (CMJ’s) de los municipios de Tunja y Paipa, permitiendo conocer escenarios de participación, procesos y dinámicas que han coadyuvado a la construcción de gobernabilidad. La investigación se desarrolla a partir de un diálogo entre los referentes legales y teóricos, así como desde la dinámica que ha caracterizado a los Consejos Municipales de Juventud en las administraciones departamentales y municipales correspondientes al periodo comprendido entre 2006 y 2013, permitiendo posteriormente realizar un análisis al nuevo estatuto de juventud. Se aplica, entre otras técnicas de investigación, el análisis de archivo de fuentes.
Palabras claves. Construcción de gobernabilidad, participación, juventud, Consejos Municipales de Juventud.
Abstract. This research presents the findings of a case study conducted in the central-eastern region of Colombia. Based on the existing regulations and those not yet in force, an approach to the experience of the Youth Municipal Councils of Tunja and Paipa was made, which allowed us to identify engagement scenarios, processes, and dynamics that have contributed to the governance building process. The research was conducted considering legal and theoretical aspects, as well as the dynamics that have characterized the Municipal Youth Councils (CMJ, in Spanish) in department and municipal administrations since 2006 until 2013. Subsequently, it will allow us to analyze the new youth statute. A source file analysis is applied, among other research techniques.
Keywords. Governance building, participation, youth, municipal youth councils.
Introducción
El papel de la juventud, en el escenario colombiano, ha pasado a ocupar un lugar privilegiado cuando del aspecto político se hace referencia. Esta realidad tiene su sustento en la legislación existente, así como en los mecanismos que la institucionalidad crea y garantiza. Siendo el Gobierno el principal garante de todos aquellos espacios que vinculan al sector poblacional juvenil, es él quien debe trabajar arduamente para que desde las esferas departamentales y municipales, dichos mecanismos se dinamicen, se fortalezcan y se consoliden, con miras a crear espacios de participación y formación ciudadana de la juventud misma.
Es claro que son diversos los espacios existentes en los cuales este grupo poblacional se puede vincular y participar activamente, independientemente de si son reconocidos legítimamente o no, tengan mayor o menor representación, más trascendencia o de si siguen en el desconocimiento total. No obstante, más allá de reconocer los escenarios de participación juvenil existentes, la atención ahora recae en un mecanismo que ha hecho parte de la agenda nacional, de gran importancia para los planes de gobierno y que, por ende, establece un marco institucional que garantiza a la juventud el ejercicio de la ciudadanía.
Es en este sentido, y de acuerdo a lo planteado anteriormente, que este tema de investigación se ha desarrollado teniendo como eje central los Consejos Municipales de Juventud, mecanismo de participación que cuenta con una normatividad que lo legitima, un Gobierno que lo respalda y una administración municipal que debe emprender serios esfuerzos para garantizar y asegurar su funcionamiento y operación. Por este motivo, el objetivo planteado frente al interés investigativo consistió en identificar cómo los Consejos Municipales de Juventud de los municipios de Tunja y Paipa del Departamento de Boyacá han coadyuvado a la construcción de gobernabilidad, a partir de su experiencia vivida en el periodo 2006-2013.
En el trabajo investigativo se hizo un estudio crítico a partir de la experiencia vivida por los CMJ, permitiendo conocer cómo estos han coadyuvado a la construcción de gobernabilidad en el periodo propuesto. Para alcanzar el propósito principal, conocer las prácticas vividas por tal mecanismo en las administraciones locales de Tunja y Paipa, se recorrió un camino estructurado en el desarrollo del estudio.
Por esta razón, el trabajo realizado se expone a partir de tres capítulos, convirtiéndose en la ruta adecuada para lograr la intención del estudio de caso propuesto. En primer lugar, en el texto se encuentra un acercamiento a los aportes teóricos que fundamentan el concepto de gobernabilidad, siendo éste la columna vertebral de la investigación, ya que abre el panorama para conocer el sentido y significado de la participación, así como el papel de la juventud en el ámbito social, dos subtemas que alimentarán y complementarán este primer capítulo. La gobernabilidad, en definitiva, se entiende desde la estrecha relación que establece con la participación y la forma en que las personas jóvenes hacen parte de ésta, en el escenario social.
Para el análisis del concepto de gobernabilidad se hizo uso de aportes como los presentados entre otros, por Cepeda (1992) y O´Donell (1993). Este último expone una definición bastante completa para comprender la construcción de gobernabilidad desde las experiencias de los CMJ, pues no solo se basa en la cultura política y la participación en asuntos públicos, sino en la capacidad de autodeterminación por parte de las distintas poblaciones, los índices de eficiencia del Gobierno, la legitimidad y la unión de todas las fuerzas sociales.
Se elaboró, de igual manera, una revisión del concepto de participación, cuyo papel es vital en la consolidación y construcción de gobernabilidad. Esta revisión es abordada desde los referentes legales existentes en el escenario colombiano, ya que permiten una mejor comprensión, no solo de las dinámicas, sino de los fundamentos que orientan los diversos escenarios en los que se vincula activamente a la población joven. De igual manera, se realizó un acercamiento al concepto de juventud a partir de fundamentos teóricos y legales, para comprender la relevancia de este sector poblacional en el ámbito social, así como los organismos que los vinculan.
El segundo capítulo desarrolla uno de los ejes principales de la investigación, centrando la atención en el estudio de caso propuesto a partir de los municipios de Tunja y Paipa, en donde se realizó un acercamiento a cada una de las administraciones involucradas en el tiempo propuesto para este trabajo investigativo, más puntualmente en las experiencias que vivieron los CMJ de cada administración, para conocer acciones, procesos y dinámicas que hayan coadyuvado a la construcción de gobernabilidad.
Un último capítulo se ha dedicado al análisis del estatuto de ciudadanía juvenil 1622, el cual ha entrado en vigencia en el año 2013 (Ley Estatutaria 1622, 2013), dado que permite conocer las nuevas perspectivas para la juventud y cómo este nuevo estatuto puede contribuir a la construcción de gobernabilidad en el escenario colombiano.
El trabajo propone un espacio final para la presentación de conclusiones y recomendaciones en torno a la construcción de gobernabilidad en el sector poblacional juvenil boyacense, reflexiones que se han fundamentado en los referentes teóricos que acompañaron la investigación, la normatividad vigente en materia de juventud, así como las experiencias de los CMJ municipales.
Esta investigación considera que el contexto actual se convierte en un escenario de gran interés para el investigador que desea indagar en el tema de juventud y política. En este sentido, se busca profundizar en el papel, dinámicas o experiencias de los CMJ, ya que se trata de un mecanismo que ha sido poco estudiado y, por lo tanto, se ha invisibilizado su impacto social. A partir de lo anterior y con la perspectiva de conocer las experiencias de este mecanismo, se definió la siguiente pregunta problema de investigación: ¿Cómo los Consejos Municipales de Juventud de los municipios de Tunja y Paipa del Departamento de Boyacá, a partir de su experiencia vivida en el periodo 2006-2013 han coadyuvado a la construcción de Gobernabilidad?
El problema de investigación planteado para el estudio de caso surge desde las teorías propuestas por expertos en el tema de gobernabilidad, así como desde los referentes legales presentes en la legislación colombiana, entre ellos la Ley 134 (1994) sobre mecanismos de participación, Ley 375 (1997) sobre juventud; ley que a la fecha ha sido derogada, pero que es un referente importante para el estudio de caso dentro del periodo propuesto, Documento CONPES DNP 2794 MINEDUCACIÓN UDS (1995) y algunos decretos acordes al tema de interés, entre ellos el Decreto 089 (2000), en donde se reglamenta la organización y el funcionamiento de los CMJ.
Frente a esta intención y desde la realidad boyacense, es pertinente conocer la experiencia que han tenido los Consejos Municipales de Juventud, y cómo este organismo ha contribuido a la construcción de gobernabilidad, permitiendo que exista un compromiso ciudadano asumido por las personas jóvenes, de manera libre; además, de la formación de una cultura política y la participación en asuntos públicos, que genere como resultado la consecución de un futuro más favorable, a partir de la colectividad social.
Metodología
La investigación se inscribe en un paradigma cualitativo, a partir del enfoque del estudio de caso en dos municipios de la provincia Centro y Tundama del Departamento de Boyacá (Tunja y Paipa), a partir del estudio de archivo de fuentes como: planes de desarrollo departamental, planes de desarrollo municipal, informes de rendición de cuentas, proyectos de acuerdo y decretos tanto nacionales como municipales.
El criterio de inclusión de estos dos municipios radica en que Tunja es capital de Departamento de Boyacá, en donde se lideran los procesos de juventud; además, es sede de los centros de dirección en el tema, tales como la Secretaría de Participación y Democracia, en donde se encuentra adscrita la Dirección de Juventud. En el caso de Paipa, perteneciente a la provincia del Tundama, este municipio se escogió por ser reconocido en el apoyo que ha ofrecido a los temas de juventud y por su cercanía a la capital del departamento.
En cada uno de los municipios se abordaron los siguientes ejes de estudio: referencias del plan de desarrollo a población juvenil entre 2006 y 2013, tipo y número de proyectos presentados y aprobados sobre juventud en el mismo lapso de tiempo, e informes de rendición de cuentas en los temas de juventud de las administraciones en los periodos delimitados anteriormente.
A partir de los hallazgos en cada uno de los municipios, se confrontó la información con las políticas de juventud a nivel nacional, siendo estas: la Ley 375 (1997) de juventud y el Decreto 089 (2000), con el objetivo de vislumbrar la concordancia en el cumplimiento de la normatividad nacional con las acciones desarrolladas en estos dos municipios. De igual manera, se compararon dichos hallazgos entre estos dos municipios para detectar debilidades y fortalezas en cada una de las experiencias. Posteriormente, se realizó un acercamiento a las nuevas perspectivas de juventud con la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria 1622 (2013).
En la presente investigación se aplicaron cuatro criterios por medio de los cuales se buscó identificar la pertinencia de las acciones institucionales, lideradas por las tres administraciones, en aras de fortalecer sus índices de gobernabilidad a través del caso particular de inclusión y empoderamiento de su población joven en los procesos sociales de cambio y autodeterminación. Los mencionados criterios se circunscriben a la creación y sostenimiento de una dependencia asesora en los diferentes temas relacionados con juventud. Más adelante, se analizan las destinaciones presupuestales que rigen el componente social de los planes de desarrollo del departamento. Inmediatamente después, se da una mirada al enfoque, disposición y acciones institucionales que tienen por objetivo el fortalecimiento y consolidación de los Consejos Municipales de Juventud, así como las condiciones benéficas suscitadas por estas administraciones. Finalmente, se profundiza en lo concerniente a las políticas públicas.
Gobernabilidad, participación social y juventud: Aportes teóricos
Las dinámicas actuales permiten sostener la idea de que la gobernabilidad no solamente hace mención a la institucionalidad, Gobierno o Estado, sino que ha establecido una estrecha relación con la sociedad civil, para este caso, el sector poblacional juvenil, así como sus mecanismos y formas de vincularse a los diferentes procesos políticos. Por lo anterior, la atención en este primer capítulo se centra en la definición y comprensión del concepto mismo de gobernabilidad por un lado; y por otro, en el significado de la participación y la definición de juventud e importancia de este sector poblacional en el ámbito político-social.
La gobernabilidad desde los referentes teóricos
Es importante empezar este análisis teniendo como soporte una definición en lo que al concepto de gobernabilidad corresponde. Claro está, no es una fácil tarea, pues resulta evidente la gran variedad de autores que en los últimos años han venido construyendo una definición personal de este término; situación que obliga a identificar un referente que se convierta en la base de la investigación desarrollada.
De gran importancia es para este trabajo investigativo, poder contar con aportes teóricos de referentes colombianos, como el que presenta Cepeda (1992), citado en Jiménez, Ramírez y Roncancio (2007, p. 55), para quien “la gobernabilidad se refiere a un Estado, a un sector privado y a una sociedad civil que deben responder a un mínimo de reglas comunes”. Se observa claramente aquella triada que debe empezar a trabajar de una manera dinámica, ya que resulta necesario entablar un diálogo en común y una disponibilidad total a respetar el orden que se desea establecer.
Con esta definición, se puede empezar a establecer lo que significa un trabajo propiamente colectivo en lo que a Estado y sociedad corresponde, ya lo dice Cepeda (1992) citado en Jiménez et al. (2007, p. 55) “la responsabilidad no es toda del Estado, porque hay redistribución de tareas y de responsabilidades”. Entonces, en aquel primer escenario de inclusión, no solo se habla de una institución, sino de una sociedad civil que forma parte de una realidad. Esta percepción que presenta Cepeda (1992), visualiza a la sociedad como un actor importante, y de igual manera, como un elemento estructurante en la construcción de gobernabilidad.
Este concepto abordado anteriormente obliga a profundizar en una definición en donde tanto el Estado como la sociedad civil sean agentes que construyen gobernabilidad, donde se haga visible la participación social y, como resultado, se obtengan cambios que garanticen la gobernabilidad misma. En palabras de O’Donell (1993), lo importante es realizar cambios estructurales en forma moderada y sin recurrir a mecanismos abruptos que intensifiquen la sensación de crisis en el consciente colectivo.
La propuesta que plantea O´Donell (1993) plantea elementos que empiezan a orientar la intención de la presente investigación, uno de ellos es la realización de cambios estructurales desde decisiones por parte de la institucionalidad, siempre que aquellas decisiones sean de manera legítima y garanticen la gobernabilidad. Se percibe una primera intención de mantener un orden social, así como el objetivo de involucrar a la sociedad en el proceso mismo de construcción de gobernabilidad.
En este sentido, el referente de gobernabilidad que permite orientar la ruta de la investigación planteada, lo proporciona O’Donell (1993), quien suscribe la necesidad de comenzar a construir cultura política y participación en asuntos públicos en aras de recuperar la confianza de la ciudadanía en las instituciones y la capacidad de autodeterminación, por parte de las distintas poblaciones, en la construcción de su futuro y la consecución de alguna meta, aspectos que sin duda alguna, redundarán en los índices de eficiencia del Gobierno y construcción de una gobernabilidad con la legitimidad, la participación y la unión de todas las fuerzas sociales como base.
Esta definición involucra elementos importantes que permiten comprender cómo los CMJ, a partir de su experiencia, han colaborado con la construcción de la gobernabilidad. Uno de ellos es la construcción de cultura política, que permite entender e identificar las formas en que las personas jóvenes se involucran desde su participación en los diferentes asuntos públicos, para este caso particular, desde el organismo que se ha denominado Consejo Municipal de Juventud. Al respecto, resulta indispensable entender que cuando se garantiza la participación de un sector poblacional, se empieza a creer y confiar en la institucionalidad, dado que se espera lograr un trabajo dinámico con la sociedad.
En este sentido, O´Donell (1993) hace referencia a una característica muy importante: la capacidad de autodeterminación. Esta conduce a la población joven a que sea gestora de su destino; es una dimensión de derechos, en donde se hace presente la toma de decisiones de manera libre, personal y autónoma, con miras a la obtención de una meta. Esta perspectiva genera en dicho grupo etario, una función trascendental no solo para su entorno, sino para su propia vida; siendo ellos mismos quienes, a partir de los elementos, mecanismos u organismos, proyectan lo que esperan para sí y para su entorno.
Finalmente O´Donell (1993) se refiere a índices de eficiencia del Gobierno y su estrecha relación con la construcción de gobernabilidad. Al respecto, explica que un escenario social ideal se logra a partir de la legitimidad, la participación y la colectividad social. Esta propuesta permite comprender de qué manera se construye la gobernabilidad, cuando empieza a existir una cultura política en las personas jóvenes, anclada a una mayor inclusión de este sector poblacional en los asuntos públicos. En este sentido, se requiere garantizar la participación de la sociedad de manera legítima, siendo esta la ruta para lograr una estrecha relación con la institucionalidad.
Aunque son diversas las posturas de autores que han concentrado su trabajo en lo que a gobernabilidad corresponde, para esta propuesta investigativa, se ha seleccionado como referente el concepto trabajado por O´Donell (1993), ya que considera puntos trascendentales frente al objetivo planteado, tales como: cultura política, participación, institucionalidad, autodeterminación, eficiencia de Gobierno, legitimidad y unión de la sociedad, aspectos que sin duda alguna permitirán comprender cómo los CMJ, a partir de su experiencia, han coadyuvado a la construcción de gobernabilidad.
La participación social como requisito de gobernabilidad
El concepto de gobernabilidad que se ha tomado como referente para esta investigación, considera el innegable vínculo entre la institucionalidad y la sociedad civil, relación que se puede obtener desde bases como la legitimidad, participación y unión de la sociedad. Esta percepción obliga a conocer y reconocer los esfuerzos que se han realizado en el contexto colombiano, encaminados a generar gobernabilidad desde escenarios de participación legítima para la sociedad.
Trayendo a coalición la Carta Magna, en su artículo 45 (Constitución Política de Colombia 1991), se establece la garantía que debe subsistir en todo esfuerzo institucional que tenga por objeto la juventud, en especial en la formación integral, la protección y la vinculación activa de las personas jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan por competencia su progreso, educación y protección.
Si recordásemos que la génesis de la presente norma de normas, tiene como uno de sus motores primarios el movimiento de la séptima papeleta, liderado principalmente por jóvenes, así como algunos aspectos de tensión política, el futuro de las iniciativas y reformas del Estado estará, de seguro, sujeto a las capacidades de permear la esfera pública y al liderazgo que podrá ejercer la juventud, factor real de poder, que, junto a una mayor vinculación de todo el colectivo social, se permite la creación de una constitución mas legítima.
Por su lado, la constitución colombiana abre la puerta para que la juventud actúe como contrapeso de las decisiones institucionales y forme parte de la construcción de su propio destino, sin dejar de lado la garantía, que debe ejercer el Estado, en lo referente a su formación integral, considerando las distintas dimensiones, a saber: política, psicológica, afectiva, educativa, social y económica.
En esta dinámica de generar mayores espacios de participación social, en el año de 1994, el órgano legislativo colombiano abrió la puerta a los mecanismos de participación ciudadana materializados a través de la Ley 134 (1994), en la cual se cristaliza el concurso de procedimientos al que la ciudadanía puede acceder, en aras de convertirse en orientadora de su propio destino, y formar parte de la noble empresa de sustentar la mentada democracia participativa predominante en el Estado de Derecho.
Sin embargo, dicha norma estatutaria limita el acceso de los mecanismos de participación –exceptuando el cabildo abierto–, al empleo del sufragio, pues, naturalmente, se autoriza su acceso a todas la ciudadanía en ejercicio, es decir, todas las personas naturales mayores de 18 años, sobre quienes no ha recaído ninguna interdicción de sus derechos políticos o aquellos que han adquirido la nacionalidad y gozan de la mencionada condición.
Para el resto de la población existen otros caminos, diferentes al electoral, para sumarse al gran campo de acciones políticas que pretenden injerencia en las corporaciones públicas. ¿Cuál es, entonces, la ruta que debe seguir una organización juvenil, en la cual predominan los miembros “no ciudadanos” para coadyuvar con la determinación de las acciones que a la postre le beneficiarán o perjudicarán? Es preciso mencionar que el presente artículo busca reconocer la existencia de vías alternativas que, de otro lado, se han constituido en vasos comunicantes del empoderamiento, la participación comunitaria y el control social juvenil. Igualmente, es preciso anotar que la participación de las personas jóvenes, y por extrapolación, de los demás sectores de la población, ostenta un carácter dinámico, muy por encima de la “estática” a la que le condicionan ciertas normas nacionales, sin perjuicio, lógicamente, del valor que reviste la producción legislativa en el país.
Realizando una extrapolación del espíritu participativo expuesto en las anteriores consideraciones, surge en este instante un refuerzo a los actos administrativos discutidos, manifiesto en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), en particular, corresponde al artículo 207 y 214. En el artículo 207 hace su presentación en sociedad el Consejo Departamental y Municipal de Política Social, entidad que engloba las máximas autoridades departamentales y municipales, respectivamente, en materia social de departamentos y municipios. Este Consejo, con fines de veeduría y participación comunitaria, se erige como otra instancia de control social juvenil, la cual pone de manifiesto, en el escenario colombiano, la posibilidad de influir en las decisiones de las autoridades municipales y departamentales en los distintos aspectos del desarrollo social de la población analizada.
Posteriormente, en el artículo 214, se evidencia la oportunidad con la que cuentan las diversas manifestaciones de ciudadanía organizada para involucrarse en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas, acciones y decisiones ejercidas por las autoridades territoriales. Con la consideración de la mencionada ley, se pretende mostrar la indispensable necesidad de permitir, cada vez más, que la ciudadanía activa tome parte en el concurso de acciones públicas que les benefician o perjudican.
Se han mencionado algunos de los escenarios en donde no solo la juventud, sino la ciudadanía, en general, puede ejercer su participación desde escenarios y mecanismos legítimos. Se hace urgente, entonces, difundir estos últimos, cuando a partir de un mayor dinamismo, empiezan a generar una estrecha relación con la institucionalidad colombiana, así como la unión de la sociedad con miras a la creación de un futuro común. Se empieza a comprender, de esta manera, como la gobernabilidad se construye desde el diálogo continuo que se entabla entre las instituciones y la ciudadanía, con espacios de participación de manera autónoma, dejando como resultado una institucionalidad vinculante.
La juventud como actor de la participación social
En este apartado del trabajo, se requiere establecer un acercamiento al concepto de juventud, pues, se hace evidente su amplio y complejo significado, lo que obliga a comprender por qué la juventud y sus formas de participación u organismos existentes tener gran relevancia en el ámbito social colombiano.
Siguiendo este orden de ideas, se aborda en primera medida el concepto de juventud a partir de algunas posturas teóricas; posteriormente, se hace referencia a este sector poblacional desde la normatividad colombiana.
El concepto de juventud desde una perspectiva teórica
A nivel social, suele concebirse a las personas jóvenes como seres apáticos e indiferentes ante las dinámicas políticas de su contexto, argumento que podría sustentarse en las diferentes situaciones en las que se observa una actitud de olvido frente a su realidad, influyendo, de igual forma, en su contexto cotidiano, en donde el aspecto político no se percibe como de gran importancia, ignorando así, su compromiso con la realidad del país y la de su sociedad.
De igual manera, hoy, el significado de ser joven relacionado con la política también guarda relación con el concepto de incertidumbre. Tal vez, se ha diluido el concepto de cohesión social, y se privilegia el individualismo, lo que conlleva a que a esta población se perciba como sospechosa. Pareciera evidenciarse un panorama no muy alentador, más aún, cuando se les considera como sujetos en medio de la incertidumbre, desde un discurso en el que se identifica al joven como protagonista del desorden, al cual hay que controlar y disciplinar; catalogándolo como aquellas personas a quienes no las conmueve nada, decadentes y frágiles, ya sea porque el mundo en el que viven está remotamente lejos de la abundancia de oportunidades para todos o porque no se proyecta una sociedad de prosperidad.
En esta dirección apuntan los argumentos de la CEPAL y la OIJ (2003 y 2004), citados en Rodríguez (2004, p. 11) al considerar que,
Los jóvenes viven hoy una serie de tensiones y paradojas [en relación con] (i) más acceso a educación y menos acceso a empleo, (ii) más acceso a información y menos acceso a poder, (iii) más destrezas para la sociedad de la comunicación y menos opciones de autonomía, (iv) mejor provistos de salud pero menos reconocidos en su morbimortalidad específica, (v) más dúctiles y móviles, pero al mismo tiempo más afectados por trayectorias migratorias inciertas, (vi) más cohesionados hacia adentro pero más segmentados en grupos heterogéneos y con mayor impermeabilidad hacia fuera, (vii) más aptos para el cambio productivo pero más excluidos del mismo, (viii) agudo contraste entre autodeterminación y protagonismo de un lado y precariedad y desmovilización del otro, … [los ubica en] un lugar ambiguo entre receptores de políticas y protagonistas del cambio.
Resumidamente, las personas jóvenes viven en medio de la incertidumbre y no se imaginan un más allá del presente, escapando hoy a la idealización que los concibe como ciudadanos del futuro, frente a una adultez que siente nostalgia de lo que ya pasó. El futuro es volátil, azaroso e impredecible; se siente una fuerte mezcla de temor y angustia. En gran medida, la exclusión juvenil es evidente y la poca presencia institucional acompaña este desolador panorama, en palabras de Rodríguez (2004), “los jóvenes operan en un terreno donde el actor que los representa corporativamente, no existe, al menos en términos clásicos” (p. 11).
Asimismo, se percibe que la actitud de indiferencia presente en la población juvenil no es de su total responsabilidad y, aunque sea la encargada de direccionar su dimensión política, también existen otros factores con gran incidencia en la manera en que este sector poblacional asume su rol político-social. Tal como se ha dicho, el presente está soslayado; en tanto, el contexto involucra diversos momentos que afectan a la población, permitiendo comprender que la indiferencia política juvenil ha estado marcada por la presencia diferenciada del Estado, la ilegitimidad de la institucionalidad y su poca inclusión a las decisiones o procesos en los cuales ellos deben hacer parte directa.
Pero el análisis no debe centrar toda la atención en las situaciones o características presentes en la juventud, que impiden sean actores relevantes en los procesos políticos. También se debe orientar desde posturas que resalten su papel, como sujetos dinamizadores de su entorno, pues el tiempo muestra una realidad distinta, en donde, como lo expone Ospina, Jaramillo y Loaiza (2009), se nota un
mayor reconocimiento de la persona joven y su rol social en el panorama nacional, proyectándola como líder de procesos políticos, sociales y culturales del país que no solo benefician a dicho sector de la población sino a todos los sectores en los cuales podrían tener incidencia (p. 406).
Por esta razón, es indispensable comprender la juventud y su significado, lo cual es una tarea constante que se complementa con las diferentes acciones, contextos y discursos en los que se hace mención a este sector poblacional. No puede perderse de vista que estas personas ya no se perciben como sujetos pasivos e indiferentes ante su realidad, por el contrario, se les empieza a reconocer como generadores de cambio, responsables del desarrollo social y sujetos de valor frente a su propia realidad. Según Escobar (2006), las concepciones que hoy posee el joven son las de: actor de ciudadanía, esperanza de la transformación social, motor de cambio social, agente de protagonismo o actor social, solucionador de problemas sociales desde la participación o el trabajo comunitario.
Se consolidan ciertas características que el imaginario social, desde otra perspectiva, atribuye a este sector poblacional, dado que se espera que los grandes cambios surjan a partir de las ideas propuestas por las personas jóvenes, ya que son estas, desde su trabajo colectivo y participación en los diferentes asuntos (sean públicos o privados), quienes pueden generar un orden diferente al que el sistema ha querido imponer, y permitir que las crisis sociales, se conviertan en escenarios de desarrollo y cambio para aquellos que se ven y han sido afectados.
En este orden de ideas, la postura citada anteriormente tiene estrecha relación con la perspectiva presentada por el Banco Mundial (1996), organismo que reconoce la importancia de incrementar la inversión en el capital humano de las personas jóvenes para contribuir a la emergencia de destrezas y capacidades que les permitan actuar de formas nuevas para fortalecer el capital social; lo cual, a su vez, evidencia la participación y organización juvenil como una estrategia para la construcción de capital humano “a futuro”.
Las nuevas formas de actuar a las que hace mención el Banco Mundial (1996), se traducen en todas aquellas acciones materializadas por las personas jóvenes que se convierten, de esta manera, en particularidades que se desean concretar en un bien común, construyendo actitudes de liderazgo, escenario que conlleva a generar una mayor inclusión de este sector poblacional no solo en la esfera pública sino política, respondiendo a una de las grandes necesidades del mundo actual: la construcción de una mejor sociedad. Esta dinámica se empieza a evidenciar en el reconocimiento de la participación juvenil, siendo otro de los grandes espacios y derechos que desde sus acciones deben dinamizar, para lograr una mayor participación y consolidación de ciudadanía.
Estas connotaciones que se le han dado a la persona joven se consolidan en un amplio escenario con ciertas particularidades; ya que, de un lado, se reconoce a la juventud como un sector poblacional que se encuentra identificado por un rango de edad definido, tiempo en el que puede acceder a ciertos espacios, derechos o garantías que le corresponde, pero de los que en algunos momentos, no se apropia ya sea por el desconocimiento, poco interés ante estos escenarios o la falta de intención de la institucionalidad hacia el reconocimiento y cumplimiento de la norma; de igual manera, se les atribuye responsabilidades que la sociedad desea, sean asumidas a partir de la colectividad juvenil, puesto que se ve en ellos una esperanza para transformar lo preestablecido y empezar a consolidar aquel imaginario común, es decir, construir sociedad bajo principios sociales.
Se puede comprender, de esta manera, que la comunidad juvenil se cataloga como un sector poblacional que se reconoce, por sus acciones, intereses y esperanzas que se encaminan a construir una mejor relación entre lo social y el entorno, que genere escenarios diversos en donde la colectividad juvenil sea el reflejo de las ilusiones existentes en una sociedad que anhela vivir de una manera diferente.
La juventud a partir de la legislación colombiana
Desde el punto de vista legal, se deben reconocer los diferentes esfuerzos que se han emprendido en el escenario colombiano, con miras a fortalecer las instituciones encargadas en temas de juventud, así como constituir escenarios que dinamicen los intereses de este sector poblacional y generen una normatividad acorde a las necesidades del entorno y a los intereses de toda una sociedad. Este panorama se convierte en un claro ejemplo del significado que tienen las personas jóvenes, no solo desde el ámbito social, sino político, siendo considerados como piedra angular de los procesos que contribuyen al desarrollo de un país.
En este orden de ideas, como primer referente legal, se debe recordar el año de 1997, en donde la primera Ley de juventud (Ley 375, 1997) vio la luz, definiendo los conceptos de juventud, formación integral y participación, y desde luego, el Consejo Municipal de Juventud. Este primer concepto lo sitúa temporalmente como el lapso comprendido entre los 14 y 26 años, periodo en el cual, los esfuerzos institucionales, en aras de la formación integral, considerando aspectos como la educación, la vida económica, cultural, política y social cobran gran importancia, suscitando toda una avalancha de acciones verificables, exigibles y concretas que pretenden el crecimiento de la población comprendida en este intervalo de tiempo.
Cabe resaltar, como la mencionada ley de juventud (Ley 375, 1997), hace gran énfasis en conceptos como cultura política y ciudadanía activa, sentando así, las bases del Sistema Nacional de Juventud, definido como el conjunto de entidades sociales, estatales y mixtas que llevan a cabo algún tipo de trabajo en beneficio de la juventud. Adscrito a este sistema, se encuentra el Consejo Nacional de Juventud, cuerpo colegiado y mayor interlocutor de la población entre 14 y 26 años ante las entidades nacionales. En este orden, se encuentra el Consejo Departamental de Juventud, sus miembros, elegidos como representantes de los municipios, gozan de un carácter consultivo y tienen por objetivo emitir conceptos frente a las políticas departamentales enfocadas a las personas jóvenes.
Finalmente, en la escala municipal, se encuentra el Consejo Municipal de Juventud; los miembros de este organismo de carácter asesor con funciones de interlocución y revisión, son elegidos por voto popular por aquella población inscrita en el censo electoral joven, para un periodo de tres años y con un número coherente con el tamaño y categoría del municipio, no superior a 17 miembros, y no menor de 7.
Es ineludible señalar que los actos administrativos emanados de la presente instancia comunitaria no gozan de fuerza vinculante; por lo cual, sus esfuerzos se centran en emitir concepto, brindar asesoría y actuar como puente entre los intereses de la población representada, sus expectativas, necesidades y problemáticas, y la administración municipal.
Continuando con la discusión que plantea la Ley 375 (1997), es imperioso resaltar el concepto de participación que presenta el mencionado acto legislativo, el cual ejemplifica el débil carácter de este concepto que debe propender por la inclusión de las personas jóvenes en la formación de cultura política y la vinculación a sus propios procesos de desarrollo.
Empero, si se analiza la historia de los procesos de consolidación de políticas juveniles, se percibirá un panorama sumamente impreciso, por cuanto todas las acciones e iniciativas de Gobierno están sujetas a los avatares de la política y la voluntad del gobernante electo; no obedecen a lineamientos anclados al sustrato legal de Estado, sino al programa de Gobierno y su disposiciones temporales.
Ejemplo de esto lo constituye El Salto Social. Plan Nacional de Desarrollo. Ley de inversiones 1994-1998 (Presidencia de la República, Depatamento Nacional de Planeación, 1994), liderado por el entonces presidente de la república, Ernesto Samper Pizano, y que en su Capítulo 5, en el numeral V, destina exiguas acciones para el beneficio de la juventud, en lo que a inclusión en la vida pública y administrativa de este grupo poblacional respecta.
Sin embargo, no escatima consideraciones para colocar en el pináculo de las prioridades la educación, el aprovechamiento del tiempo libre, la salud sexual y reproductiva y la lúdica. Únicamente confiere al recién creado viceministerio de la juventud, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, la responsabilidad de conformar instancias territoriales que tengan por función planear el futuro de la población joven colombiana, así como el seguimiento a las políticas relacionadas con la materia. ¡He aquí la primitiva concepción del ente juvenil territorial! Sea este de carácter municipal o departamental, de la que se desprende todo el trabajo planteado en la presente investigación.
Concomitante con el documento, hoja de ruta nacional, se identifica el CONPES 2794 de 1995, que en su capítulo 3, cifra los objetivos de la Política de Juventud en torno a ciertas estrategias, dentro de las cuales se resalta la “mejora a las posibilidades de integración social y el ejercicio de ciudadanía por parte de los jóvenes” (Documento Conpes DNP 2794 MINEDUCACIÓN UDS, 1995, III. “Objetivos”, párr. 5), y que se profundiza en el literal B del mismo capítulo, reconociendo la necesidad de ampliar espacios de participación en los cuales se discutan políticas, asuntos públicos y decisiones locales que bordean la esfera cercana de las personas jóvenes y les incluye en la construcción de acuerdos sociales que estriben en incidencia sobre la institucionalidad pública. Urge, de igual manera, a las alcaldías y gobernaciones trabajar de la mano con el extinto viceministerio para fomentar la participación del sector juventud en proyectos comunitarios.
El Documento Conpes DNP 2794 MINEDUCACIÓN UDS (1995) en mención, se configura como oposición a la dinámica de la tendencia nacional caracterizada por omitir responsabilidades y dejar cabos sueltos a lo largo y ancho de las normas, puesto que consigue, de manera visionaria, descender de la quimérica concepción del joven lúdico, educativo y cultural, a un estadio de visualización de su realidad concreta como agente participante y aportante de la institucionalidad pública.
Aunque el mérito concedido a las nobles intenciones del documento nacional se reconoce, debe mencionarse que no abarca las dimensiones, que por el proceso evolutivo nacional, surgen en años subsiguientes. Se constituye, entonces, en un referente para el posterior nacimiento de la Ley 375 (1997), anteriormente explicada.
Por otra parte, en el año 2000, el entonces presidente de la República, Andrés Pastrana Arango, expide un decreto que deroga el imperio del viceministerio y lo concede al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, enmarcado en el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven” (Decreto 822, 2000). El mencionado Decreto 822 (2000) sienta las bases para la creación de un departamento asesor del Gobierno en temas relacionados con juventud, como por ejemplo la inserción a la vida laboral, el empleo del tiempo libre, asistencia técnica en la elaboración de planes de juventud en las entidades territoriales, y en general programas y proyectos orientados al beneficio de las personas jóvenes y, finalmente, la formulación e implementación de la Política Nacional de juventud.
En este punto particular, surge la necesidad de elevar crítica al carácter temporal y dependiente del mencionado organismo juvenil: el hecho mismo de que dependa orgánicamente de la presidencia de la república a través de su departamento administrativo, que esté sujeto al arbitrio y a las contingencias que un gobierno de turno conlleva, que no goce de autonomía ni ningún tipo de descentralización, que no suponga mayores alcances que los del ente territorial departamental y las instituciones nacionales, eludiendo la esfera municipal, que no se le concedan, dentro de las funciones impuestas por el acto administrativo nacional, obligaciones concretas con respecto de los Consejos Municipales de Juventud y las organizaciones juveniles, le convierten en un ejemplo claro de la evasión de responsabilidades.
Aquel lector defensor de la institucionalidad discutirá en contra de la presente crítica, empleando argumentos que ratifican el carácter holístico del programa presidencial, a lo cual solo sobreviene la siguiente pregunta: si la naturaleza, las competencias y los alcances de la oficina asesora alcanza los cánones de la realidad municipal ¿Cómo podría explicarse que permanezca impávida ante la ausencia de políticas municipales que propendan por el beneficio de las personas jóvenes y solo se concentre en emitir conceptos a las entidades del orden departamental desconociendo lo que acontece en los municipios? ¿Será suficiente con dirigir solicitudes a las instituciones públicas y carecer de músculo institucional y financiero y ostentar un carácter centralizado para coadyuvar con los destinos de la población juvenil del territorio nacional? Evaluado ante los criterios que se han considerado en la presente investigación y su luz, es intrincado y extenso, todavía, el camino que le queda por recorrer, a la institucionalidad juvenil colombiana.
Consejos municipales de juventud en el departamento de Boyacá: Análisis de caso
El acercamiento realizado anteriormente a los conceptos propios de gobernabilidad y juventud, permite abrir el camino para analizar los municipios objetos de estudio. De igual manera, el revisado los planes de desarrollo de Boyacá, permitió entrever y reconocer acciones encaminadas en lo concerniente al tema de juventud como: crear una Dirección de Juventud, operativizar y aumentar la votación de los CMJ, crear una Política Pública de Juventud, mayor inclusión de las personas jóvenes para la consolidación de los mismos planes de desarrollo, entre otras, las cuales permiten ver que de cierta manera este sector poblacional forma parte de la agenda departamental.
Aquellos criterios que fueron considerados para realizar el análisis de las acciones encaminadas a un mayor empoderamiento, inclusión y participación en los asuntos públicos de la Juventud en el Departamento de Boyacá, permitieron abordar el estudio de caso que, para la presente investigación, se quiso realizar en las administraciones municipales de Paipa y Tunja desde el año 2006 hasta el año 2013, municipios que, por sus significativos pasos, arduos trabajos y valiosos intereses en cuanto a materia de juventud, obligaron a que se hiciera un estudio juicioso, y se abordara esta realidad, que permitirá comprender como las personas jóvenes coadyuvan a la construcción de gobernabilidad.
Análisis de la participación política juvenil en el Municipio de Paipa
El municipio de Paipa, es una tierra fundada en 1602 por Luis Enriquez, actualmente cuenta con un total de 28.310 habitantes, catalogado como municipio de cuarta categoría.
Es en este municipio donde, por medio del Acuerdo No. 028 (1998), se crea la Oficina de Cultura y Juventud, que se encontrará adscrita al Despacho de la Alcaldía Municipal, acuerdo en donde se especifican aquellas funciones encaminadas al desarrollo integral de la Juventud, resaltando la importancia de planear y diseñar las políticas municipales dirigidas a jóvenes, convirtiéndose así, esta oficina en una oportunidad para que la comunidad juvenil estableciera canales de participación frente al diseño de los planes de desarrollo, y dinamizar la promoción, formación integral y participación de su mismo sector poblacional de acuerdo con la Ley 375 (1997).
Se da un gran paso frente a la importancia de la inclusión juvenil en las políticas y acciones de la administración municipal y, en concordancia con la ley de juventud, se empiezan a generar los primeros intentos por conformar el CMJ que más tarde, por medio del Decreto 027 (2002), se reglamentaría dicho organismo. Es importante el trabajo realizado en este municipio, en donde se evidencia una mayor vinculación política de las personas jóvenes, no solamente como un agregado a la administración municipal, sino como sujetos que tienen capacidad de autodeterminación y participación en los diferentes estratos de la sociedad.
Es indudable, que las implicaciones de crear una oficina encargada de orientar temas de cultura y juventud, conlleva la asignación de un presupuesto que garantice la dinámica y funcionamiento de esta; de lo contrario, se podría caer en el error de estar proponiendo políticas, que no suscitaran ningún ejercicio claro y visible. Esta asignación presupuestal supone una prioridad, puesto que es tenida en cuenta por la administración municipal, al dejar en claro que para el cumplimiento del acuerdo, se fijará dentro de las categorías de empleos, el denominado Jefe de Oficina, con una asignación hasta de 3 S.M.L.V.
Aquellas acciones llevadas a cabo por el cabildo municipal y la primera magistratura del municipio, permiten considerar un escenario con posibilidades, en el cual, la juventud, ostensiblemente identificada dentro del andamiaje orgánico de la administración municipal, puede moverse e influir directamente en las decisiones del gobierno local. Dicha situación alcanza tanto a las personas jóvenes afiliadas al organismo de representación juvenil creado por la Ley 375 (1997), como a aquellos miembros de organizaciones diferentes al organismo colegiado concebido en la ley de juventud.
Esta “apuesta” social obliga no solo a las instituciones sino también a la juventud, a asumir una actitud de empoderamiento y participación política; se emprende así un largo camino con ciertas garantías, en donde la población juvenil se convierte en un actor principal de las políticas, a partir de su inclusión y permitiéndole una mayor actuación en las decisiones institucionales.
Posteriormente, con la puesta en marcha del Decreto 027 (2002), anteriormente citado, se adopta el reglamento del Consejo Municipal de Juventud de Paipa, apoyado en la Ley 375 (1997), esto con el objetivo de conferir a dicho organismo un mayor peso institucional, así como solidez estatutaria; además, ejerce la trascendental labor de promover los espacios de participación que, en materia de juventud, se han generado; así mismo, propone diferentes estrategias y procedimientos para que el CMJ participe en el diseño de políticas, planes y programas dirigidos a la juventud misma. Es en este momento particular, cuando se define un punto de inflexión que divide la historia del movimiento juvenil paipano y los esfuerzos institucionales para fortalecerle.
Tras la puesta en marcha de todas aquellas acciones y decisiones, se gesta una mayor vinculación de este sector poblacional por parte de la administración, pues se logra, para el CMJ, un espacio pertinente en donde las personas jóvenes crean una mayor cultura política, orientan las decisiones que les compete, se involucran en las determinaciones de naturaleza política de una manera activa y propendan siempre por el bienestar de su grupo poblacional.
El sentido de las personas jóvenes en la administración 2004-2007
La primera administración que formó parte de este estudio de caso, se desarrolló bajo el plan de desarrollo Hagamos una alianza por Paipa 2004-2007 (Acuerdo No. 09, 2004) a cargo de Gregorio Galán Becerra. Es durante este periodo, cuando con motivo de los 405 años del municipio de Paipa, se origina la Coordinación de Juventud, área encargada de abanderar aquellas políticas, acciones y programas encaminados a beneficiar y vincular a las personas jóvenes. Cabe reconocer la intención por parte de la Alcaldía de este momento, por emprender nuevos espacios de participación de la población juvenil, dependencia que a partir del espacio que se le ha generado –y en su estrecha relación con la administración de turno–, tiene la responsabilidad de proveer las herramientas técnicas, logísticas y administrativas para el funcionamiento del organismo planteado en la Ley, el CMJ y aquellas organizaciones que conforman el grupo poblacional.
En esta misma dinámica, con el propósito de dar continuidad a los procesos juveniles, en el año 2006, la administración convoca a elecciones de los Consejos Municipales de Juventud, donde como resultado se obtienen 9 consejeros, a partir de los 1200 jóvenes que asistieron a las urnas. Esta actitud asumida por el municipio frente al proceso electoral y posterior funcionamiento del CMJ, deja entrever el apoyo que esta organización obtiene por parte de la administración, lo cual es percibido por quienes han formado parte de este proceso y seguirán colaborando. Se da así un paso significativo en materia de acciones juveniles, ya que se empieza a tener un respaldo y apoyo institucional, lo cual influirá en las futuras políticas que gocen de enfoque juvenil, y en una mayor participación de la sociedad.
Resulta significativo mencionar que todo proceso desarrollado en un escenario social, debe ir acompañado del cumplimiento de los fines propuestos, pues en el ejercicio no se debe perder el horizonte y las funciones propias de un organismo como el CMJ, el cual en esas circunstancias, se concentra en acciones que, tal vez, no generan una incidencia relevante en los procesos participativos, vinculantes y, menos aún, en el fortalecimiento institucional.
Esa perspectiva surge a partir de la experiencia presente en este municipio, con la “semana de la juventud”, espacio en donde se busca generar una mayor vinculación y participación de la juventud en los asuntos sociales y políticos, pero que finalmente termina posicionando a las personas jóvenes consejeras como gestores, y no como agentes de cambios sociales y dinamizadoras de procesos participativos.
Es significativo un Plan de Desarrollo en el cual haya una asignación presupuestal propiamente para acciones de juventud, lo cual se verá reflejado en las funciones que se desean desarrollar, y el caso de Paipa no es ajeno a esta perspectiva, se evidencia una destinación presupuestal de 55 millones de pesos, por parte de la administración hacia la ya conocida Coordinación de Juventud, esto con el objetivo de seguir orientando y dinamizando aquellos procesos dirigidos a la población juvenil. Esta destinación permite que una dependencia encargada de orientar los temas de juventud para tal municipio, ejecute con responsabilidad tanto el presupuesto como las funciones que le son asignadas.
La juventud, una apuesta social
En los años 2008 y 2011, con la administración de Jorge Alberto Herrera Jaime, se destaca la estructura orgánica del municipio, resaltando la importancia de la Oficina de Cultura y Juventud, en donde se encuentra adscrita el área de Coordinación de Juventud, en este periodo, se realiza una asignación presupuestal de 109 millones, equivalente a un 0,2% del total del presupuesto.
Este escenario se podría convertir en un apoyo institucional significativo en lo que a materia de Juventud concierne, ya que se continuaría respaldando los procesos iniciados en administraciones anteriores, reflejo de esto es que las políticas, programas y planes no serían algo temporal y, menos aún, banderas de un Gobierno de turno; por el contrario, se buscaría una mayor dinámica en las iniciativas propuestas, trayendo consigo un compromiso, vinculación y participación por parte de la juventud, además de generar un ambiente de confianza para el CMJ. Como se mencionaba en la administración anterior, al tener una dependencia que cuente con un rubro asignado para una función específica, además del apoyo institucional, se lograría que las acciones se materialicen y la participación de la sociedad fuese mayor.
Dentro de su Plan de Desarrollo “En Paipa primero la gente 2008-2011” (Acuerdo No. 12, 2008), se destaca como fortalezas el respeto y la tolerancia por la diversidad de pensamiento respaldado por las políticas públicas de juventud, además de la ampliación de espacios y oportunidades creados para este sector poblacional. Sin embargo, de igual manera, se hace necesario un mayor empoderamiento por parte de la oficina que orienta estos temas. En este sentido, la gestión de proyectos y recursos que permiten posicionar esta oficina, será una de las estrategias a seguir. Ante este panorama, la administración se propone un objetivo primordial en lo concerniente a las personas jóvenes del municipio: la vinculación del tema juvenil en todas las esferas sociales del Municipio, implementando una agenda de carácter participativo, consultivo y formativo, facilitando con ello a la juventud su apropiación de los espacios que legítimamente les pertenecen.
Las personas jóvenes y la política pública en el año 2012-2015
En la última administración a cargo de Luz Amanda Camargo Vargas (2012-2015), se observan propósitos significativos en el tema de juventud. Uno de ellos es que en este periodo se convoca a elecciones del CMJ a partir del día 3 de septiembre del año 2012, las cuales posteriormente fueron suspendidas por decisión de la administración de turno departamental. Existe, además, un interés –según lo especifica el Plan de Desarrollo “Rumbo a la Transformación” (Acuerdo No. 001, 2012)–, por la actualización y diseño de la política pública de juventud; para ello se realizaron 800 encuestas en conjunto con la gobernación de Boyacá con el propósito de crear una “Política Pública de Juventud”, legítima y elaborada por las personas jóvenes para los próximos 10 años.
Una de las acciones que se debe resaltar en la administración, es la proyección de diseñar una política pública; la cual, para este caso particular, propenda beneficios para la juventud; lo anterior, dado que este proceso, realizado con todas las implicaciones que significa diseñar la política, conllevaría a un fortalecimiento institucional, a procesos de empoderamiento, formación en ciudadanía y participación de la juventud.
Estas encuestas realizadas estuvieron acompañadas de una serie de capacitaciones en la zona rural y urbana, en convenio con la Gobernación de Boyacá y la Dirección de Juventud de Boyacá, sobre “Política Pública de Juventud” a la totalidad de los centros e instituciones educativas del municipio, en total, el mensaje alcanzó a cerca de 1800 jóvenes del municipio. Este escenario estaría mostrando un panorama diferente a lo que en realidad implica hablar de una Política Pública seria; puesto que el hecho mismo de referirse a capacitaciones, no es sinónimo de procesos sociales duraderos, concertados y gruesos, por el contrario, se evidencia un fenómeno que, en muchos casos, pareciera ser la panacea para los intereses de cierto sector: la organización de eventos caracterizados por mostrar indicadores, que de fondo no permean la esfera de lo social.
Es una administración en desarrollo y muestra algunos esfuerzos por continuar los procesos relacionados con el sector poblacional juvenil; además, se reconoce que para este periodo, hay una asignación presupuestal en el tema de juventud de 80 millones. Sobra decir que es función de la dependencia encargada hacer uso responsable de este presupuesto, ya que la adecuada ejecución de este rubro permite crear una articulación de la administración frente a la vinculación de las personas jóvenes en decisiones, de las cuales pueden y deben formar parte.
Tunja; dinámicas e impactos de la participación política juvenil
De acuerdo con el estudio de caso previamente planteado, se encuentra el municipio de Tunja, localidad fundada el 6 de agosto de 1539 por el señor Gonzalo Suárez Rendón. Actualmente, cuenta con una población total de 181.407 habitantes, catalogado como municipio de segunda categoría.
En el marco de este estudio, se observa que en el municipio de Tunja se han presentado algunas intenciones frente al tema de las personas jóvenes. Claro ejemplo de esto es el propósito de desarrollar una política pública de juventud, que permita una mayor vinculación de las personas jóvenes, además de la expedición del Decreto 0257 (2009), en donde se quieren adoptar las reglas y los criterios específicos para la elección, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud de Tunja, paso importante para garantizar el derecho a la participación de la juventud en los organismos públicos, tal como lo establece la Carta Magna. Se convierte así, el CMJ del municipio de Tunja, en una prueba de las inclusiones juveniles por parte de la administración de aquel momento, lo cual más adelante se abordará de manera puntual.
El sentido de dinamizar los organismos juveniles
Durante la administración de Benigno Hernán Díaz (2004 y 2007), se tuvo como objetivo concreto dentro de su Plan de Desarrollo la “Restauración social, económica y moral” de los habitantes de Tunja, Acuerdo Municipal 0016 de 2004 (Acuerdo Municipal No. 0016 2004).
En lo que al tema de juventud respecta, se creía pertinente generar programas orientados a este grupo poblacional, siempre y cuando, se relacionaran con el aprovechamiento del tiempo libre a través del deporte y la recreación. Podría asumirse esta intención, como acciones serias, reflejo de una verdadera dinámica y apoyo institucional en lo referente al tema de juventud; pero un análisis de fondo permite comprender que dicha realidad es diferente, ya que como en su momento se mencionó, el objetivo de un organismo encargado de tal tema, es propender por un verdadero fortalecimiento institucional del organismo juvenil, el empoderamiento de los actores en todos y cada uno de los procesos comunitarios y la formación de ciudadanía participativa.
En cumplimiento de las nuevas políticas públicas de juventud emanadas en el año 2006, se conformó el Consejo Juvenil (mal llamado así, en contravía del taxativamente denominado “Consejo de Juventud” en la Ley 375 (1997), como instancia de participación. A dicha elección concurrieron 1200 jóvenes. En el año 2007, se efectuaron 6 jornadas de capacitación a 500 jóvenes sobre la ley de juventud. Esta instancia de participación presentó dos proyectos relacionados con el día de la juventud, los cuales se ejecutaron a través del Instituto de Recreación y Deportes y la Secretaría de Protección Social.
Se debe reconocer que, en lo referente al recién electo organismo colegiado, existe un apoyo importante, lo que, sin duda alguna, estribaría en su adecuado funcionamiento. Desde esta perspectiva, no cabe duda de la existencia de un respaldo institucional y, aunque se asigna un ente para el desarrollo de tales acciones, se evidencia la ausencia de una dependencia u organismo que abandere los planes, programas y políticas que beneficien a la población juvenil, organismo que, de igual manera, sería el encargado de dirigir aquellos procesos propios del CMJ.
Una apuesta por la participación juvenil
Dentro del Plan de Desarrollo “Para Tunja lo mejor” (Acuerdo Municipal No. 0019, 2008) propuesto en la administración llevada a cabo entre los años 2008 y 2011 a cargo de Arturo José Montejo Niño, se destaca la intención de fortalecer el Consejo Municipal de Juventud y darle un espacio para su funcionamiento, en concordancia con dicho objetivo se expide el Decreto 0257 (2009), anteriormente mencionado, por medio del cual se buscaba generar un espacio, en donde sean representados los intereses de las personas jóvenes y se constituyan como interlocutores de la administración municipal, la comunidad general y la juventud en particular, ocasión en la que el instituto de recreación y el deporte de Tunja (IRDET), se vincularía activamente en la implementación del CMJ de la ciudad.
Dentro de las metas planteadas por esta administración estaba desarrollar la política pública municipal de juventud, con la participación del Consejo de Juventud del Distrito, propuesta que se refleja en el Proyecto de Acuerdo No. 013 (2009), por el cual se adopta la política pública de juventud en el Municipio de Tunja, proyecto que en su momento fue archivado. Cabe resaltar el hecho de que, si bien el acto administrativo en mención pretendía implementar una política de juventud, también incurría en crasos errores de fondo. Uno de ellos corresponde a suponer que una política pública se crea desde el acto administrativo (en este caso Acuerdo Municipal), desde la institucionalidad, para después abrazar la población objetivo.
Bajo toda circunstancia, cualquier proceso de consolidación de política pública social debe partir de la base de reunir las voces de la comunidad, manifestadas en necesidades, expectativas o problemáticas, para materializarse luego en acciones y acuerdos de voluntades que den solución y aborden los problemas y expectativas planteadas originalmente por la comunidad. En resumen, toda política pública que se pretenda legitima y efectiva, debe partir de la comunidad para finalizar en un acto administrativo emanado de algún organismo oficial. En ningún caso debe pensarse en sentido contrario.
Tal panorama permite entrever que los objetivos propuestos ambicionan acciones bien intencionadas, empero poco ajustadas a la realidad e ineficientes. Ejemplo adicional de esto es delegar responsabilidades a instituciones que no han venido realizando un trabajo serio y profundo en cuanto a políticas de juventud; por supuesto, no es intención de esta investigación realizar prejuicios a los organismos ya constituidos, sino resaltar la importancia de la existencia de una dependencia orgánicamente vinculada a la administración, que vele por los intereses de las personas jóvenes y sea el puente directo del CMJ con la alcaldía y demás dependencias, así como ser la encargada de proveer de herramientas técnicas, logísticas y administrativas para el funcionamiento del consejo y demás organismos planteados en la ley.
En este periodo, para el tema de promoción juvenil, hubo una asignación presupuestal de 701 millones de pesos, rubro que sería responsabilidad del IRDET ejecutar. Frente a esta realidad, se hace pertinente plantear las siguientes interrogantes: ¿Debido a esta asignación presupuestal se consiguió un fortalecimiento institucional para el Consejo Municipal de Juventud? ¿Cuánto presupuesto del total asignado a esta entidad se destinó para estudios diagnóstico para la creación de la política pública de juventud del municipio de Tunja? Estas preguntas no buscan poner en tela de juicio las decisiones de la administración local, sino que pretenden analizar un referente importante, para comprender las funciones y responsabilidades a cargo de cada organismo local.
Política pública; un escenario de desarrollo social juvenil
La administración a cargo de Fernando Flórez Espinosa bajo el Plan de Desarrollo “Hechos de verdad 2012-2015” (Acuerdo Municipal No. 0005, 2012), es un periodo de Gobierno en donde se espera que, mediante la creación de una política pública de juventud, las personas jóvenes guíen su propio entendimiento, sean autónomas y asuman sus propias responsabilidades. Es un escenario que busca institucionalizar la política pública de juventud, plasmando como meta su creación y, en consonancia con dicha finalidad, se ha propuesto el fortalecimiento del Consejo Municipal de Juventud.
En este periodo, se tiene en cuenta el proceso de creación e implementación de la política pública, iniciativa que en la anterior administración se había propuesto, pero que no se había materializado. De igual forma, es de resaltar el interés por dar un mayor dinamismo al desarrollo social de las personas jóvenes. Sin embargo, es procedente, debido a los anteriores sucesos y la tendencia existente, prever escenarios donde las nuevas políticas públicas planteadas por el municipio no se construyan desde las bases comunitarias, para erigirse como monumentos a la ilegitimidad y la no concertación. La presente investigación saluda y elogia toda acción institucional que contraríe este vaticinio.
Otra de las intenciones frente al sector social de esta administración, es la creación de la Secretaría de Desarrollo social, que tendría a cargo la dirección de infancia, adolescencia y juventud. Esta propuesta podría empezar a mostrar luces significativas en materia de juventud; ya que se ha destacado, en periodos anteriores, la ausencia de un organismo responsable de las acciones relacionadas con la juventud Tunjana, que tenga fuerza institucional y que coadyuve en los procesos relacionados con los temas de juventud y con los CMJ y, aunque no es una dependencia que propiamente aborde lo relacionado con el grupo poblacional juvenil, es el primer paso para dar una mayor vinculación de las personas jóvenes a la dinámica de toma de decisiones del organismo público.
Nuevas perspectivas para la juventud y la construcción de gobernabilidad a partir del estatuto de ciudadanía juvenil 1622 de 2013
Luego de haber direccionado las banderas en materia de juventud, la Ley 375 (1997) ha querido emprender un nuevo camino en la realidad colombiana, con la entrada en vigencia del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, conocido como la Ley Estatutaria 1622 (2013); en donde se abre una nueva discusión que tiene por objeto una vinculación de las personas jóvenes en el escenario político, permitiendo así, una mayor incidencia de este sector poblacional y su mejora en las condiciones de vida, a partir de procesos de participación y toma de decisiones. En efecto, la intención de este último capítulo centró su atención, en hacer un análisis a este nuevo Estatuto, que permitiera conocer los cambios significativos para el sector poblacional juvenil y, por ende, comprender como este contribuye a la construcción de gobernabilidad.
Es de gran importancia para este análisis, retomar en primera medida el objeto que ha propuesto el nuevo estatuto, en donde todas las fuerzas se encuentran encaminadas a un verdadero ejercicio de ciudadanía por parte de las personas jóvenes, no solo en lo personal, sino en lo social y público, para que se generen dinámicas de participación, permitiendo una mayor incidencia en la vida económica, cultural y democrática del país. Sin duda alguna, cada una de las acciones que se desean emprender, contribuirán a un mayor empoderamiento por parte de la juventud, permitiendo que este sector poblacional sea el responsable del desarrollo social y la consolidación de una sociedad más justa.
Esta norma expone enfáticamente la definición de ciudadanía juvenil, aproximación teórica que no fue realizada en la Ley 375 (1997); permitiendo comprender la importancia que empieza a adquirir la población juvenil, siendo vista como sujetos de derechos y deberes, permitiendo establecer una estrecha relación con otras personas jóvenes, la sociedad y el Estado. Así las cosas, la ciudadanía juvenil, definición propuesta en la ya mencionada ley estatutaria, genera un escenario de vinculación al sector poblacional juvenil, construyendo una mayor formación en cultura política y la unión de fuerzas sociales, con miras a la obtención de fines colectivos, acciones que al ser materializadas, contribuyen a la construcción de gobernabilidad.
Siguiendo este orden de ideas, se puede recordar como los artículos 14 y 15 de la Ley 375 (1997) enuncian los principios de la participación y la vinculación de las personas jóvenes en la vida política de la sociedad, en las escalas municipal, departamental y nacional. Sin embargo, es fácilmente evidenciable que tras 16 años de imperio jurídico, la mencionada norma no satisface los estándares de incidencia y autodeterminación que sí son observables en la nueva norma estatutaria de la juventud. Se prevé, entonces, que los nuevos cánones de participación permearán ostensiblemente las agendas públicas, alcanzando niveles nunca antes vistos ni permitidos por la otrora imperante legislación colombiana en materia de juventud.
Otro de los aspectos de gran importancia es lo que la nueva norma denomina enfoque diferencial, enmarcado como principio de la Ley Estatutaria 1622 (2013), que abre la puerta al diálogo entre las diferentes expresiones de organización civil juvenil, provengan estas de aspectos como orientación sexual, procedencia territorial o contextos sociales. Por ello, cabe resaltar que el carácter incluyente de la ley estatutaria coadyuva con la construcción de tejido social; reúne, con perspectiva holística, los imaginarios que tienen lugar en el amplio y diverso espectro social joven, materializando el espíritu participativo que rige esta norma.
La autodeterminación, concepto ampliamente discutido en el presente trabajo, ocupa la atención de la Ley Estatutaria 1622 (2013), de manera igualmente amplia. En este aspecto particular, es preciso anotar que la anterior legislación, si bien precisaba en la necesidad de que las personas jóvenes hicieran parte de las acciones y decisiones que les competen, no mencionaba de manera explícita las capacidades que estos tienen para elaborar, revisar y modificar sus planes de vida a través de las distintas formas de organización, la independencia y la injerencia en las instituciones públicas.
Entretanto, el concepto de exigibilidad constituye una herramienta en la garantía de los derechos de las personas jóvenes; estas podrán exigir a las instituciones su participación en los asuntos que le conciernen y afectan directamente. Este aspecto, particularmente hablando, contrasta negativamente con la vaguedad de la Ley 375 (1997), frente al concepto de “exigibilidad”. En el pasado marco legal de juventud, las demandas de esta población se enmarcaban únicamente dentro de las previsiones naturales de la garantía de derechos constitucionales. En el marco de juventud legal vigente, si bien se fundamentan en el mismo piso jurídico, el carácter de obligatoriedad de la inclusión de la juventud en asuntos públicos estribará en la creación de una cultura de inclusión de la población juvenil en la administración y ejecución de decisiones públicas.
El concepto mismo de joven supone la inclusión de una franja de población más amplia. Anteriormente, se consideraba miembro de este grupo poblacional a toda aquella persona con una edad comprendida entre los 14 y los 26 años. Actualmente, el espectro se ha ampliado hasta los 28 años, permitiendo que las formas de organización juvenil se puedan llegar a constituir de sectores más amplios y diversos.
Al hacer mención a las formas de organización juvenil presentes en el marco de la Ley 375 (1997), es claro que no guardan la misma proporción con el concepto de organizaciones formalmente constituidas, no formalmente constituidas e informales, que tienen lugar en la Ley Estatutaria 1622 (2013). Además de su consideración y definición, supone su vínculo, igualmente, en los procesos de concertación, interlocución y construcción de planes y programas de naturaleza social y comunitaria.
Si bien la definición de “política de juventud” acaparaba gran parte de lo dicho históricamente en lo respectivo a las personas jóvenes, solamente adquiere un carácter vinculante y efectivo en la Ley Estatutaria 1622 (2013). Esto debido al hecho de que adquiere un componente temporal que obliga a establecer plazos para la formulación de políticas públicas que tengan por objetivo a la juventud. Hecho que, a todas luces, no había sido considerado sino hasta la aparición de este estatuto de juventud. De igual manera, la exigencia frente a la presentación de informes en lo relacionado con el avance de la formulación de esta política pública constituye un camino ineludible para la consolidación de acuerdos comunitarios en el seno de este grupo poblacional.
Es evidente el carácter dinámico que tendrá la ley estatutaria, entre otras, por la convocatoria que realizará a una audiencia pública de rendición de cuentas de carácter obligatorio cada año sobre la inclusión de las personas jóvenes, audiencia que estará acompañada por autoridades públicas territoriales de todas las ramas del poder público, así como los órganos del control y encabezadas por el alcalde, gobernador o presidente, respectivamente.
En efecto, la presente norma reconoce no solo los mecanismos de participación, sino la vinculación, acompañamiento y respaldo de la juventud por parte de la institucionalidad, estableciéndose un vínculo más fuerte entre los actores que forman parte del proceso, además de su interés para que, en adelante, las acciones encauzadas al bienestar de la población juvenil tengan un mayor control y seguimiento, que sin duda alguna, redundará, en la eficiencia de las administraciones y la confianza de la cuidadanía en las instituciones.
Dentro de este análisis, es decisivo mencionar una de sus propuestas, en donde se establece el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujetos de derechos y protagonistas del desarrollo de la nación, desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía. Caber resaltar la valiosa intención por empezar a reconocer a las personas jóvenes y su papel dinámico en al ámbito social, en donde, a partir de los mecanismos y la norma misma, serán quienes orienten y abanderes procesos serios encaminados al bienestar y desarrollo colectivo.
El cambio acaecido en la naturaleza misma de la figura de Consejo de Juventud logra transformarlo de organismo meramente consultivo y asesor, a mecanismo autónomo de participación, concertación, vigilancia y control de la gestión pública en lo relacionado con la agenda juvenil. Esta valiosa transformación acarreará una carga de institucionalidad, vinculación y respeto por el mencionado mecanismo de participación. Además, la exigencia de rendición de informes semestrales al CMJ puede llegar a convertirse en una herramienta de motivación para la realización de una gestión más efectiva.
Finalmente, la norma, dentro de sus principios, establece con claridad que los programas y actuaciones, dirigidos a las personas jóvenes, deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándole un uso y gestión responsable acorde a su finalidad. Este es el principio que la investigación desarrollada había establecido como criterio de análisis en el estudio de caso, dado que las acciones emprendidas en materia de juventud no pueden reducirse a organizaciones de eventos, promotores de un sistema electoral o diligenciamiento de encuestas; por el contrario, debe ser un apoyo serio, con los recursos -financieros y logísticos- requeridos, así como con la responsabilidad suficiente por parte de la administración y la población misma, para que las intenciones no queden sometidas únicamente a estadísticas, sino en acciones materializadas.
Conclusiones y recomendaciones en torno a la construcción de la gobernabilidad en la juventud boyacense
Son diversas las posturas y nociones existentes en el escenario actual frente al concepto de gobernabilidad. Por un lado, existen autores que la definen según su campo de acción; otros, de acuerdo a los agentes que la componen; y algunos, por su manera de realizarse, llevando a comprender que la gobernabilidad no está totalmente definida, sino que es un concepto que se construye continuamente. Por otra parte, aunque no haya un acuerdo o visión conjunta con respecto a su forma o definición, la gobernabilidad obliga a cuestionar el ejercicio institucional, así como las dinámicas políticas y sociales de un territorio. Es por esto que la gobernabilidad se convierte en el escenario adecuado para plantear no solo los aspectos técnicos de un Gobierno, sino su articulación con la sociedad en un territorio dado, teniendo en cuenta las especificidades culturales y políticas de este último.
El desarrollo de un tema de investigación como el presente, ignorado y desconocido por mucho tiempo en el departamento, permite conocer la importancia y el sentido de garantizar la participación de las personas jóvenes. En este sentido, el trabajo investigativo permitió comprender como, en la medida en que exista una clara intención por parte de la administración municipal de unir fuerzas, no solo para dinamizar, sino para apoyar, respaldar y acompañar los CMJ, entre otros mecanismos de participación, se erige una construcción de gobernabilidad, la cual, sin ir en contravía al referente que ha acompañado esta investigación, se traduce en generación de cultura política y capacidad de autodeterminación por parte de este sector poblacional.
Es indiscutible que existe participación por parte de los CMJ, en diversos momentos y escenarios durante el periodo propuesto para esta investigación, pero es evidente que en la medida en que la administración local, como lo fue el caso de Paipa, cuente dentro de su estructura orgánica, con una dependencia encargada de orientar los intereses de la población juvenil y, proveer de herramientas técnicas, logísticas y administrativas para el funcionamiento del CMJ, contribuye a la gobernabilidad, dado que se amplía el panorama para una mayor participación de las personas jóvenes en asuntos públicos y se fomenta la unión de fuerzas de este sector poblacional.
Una conclusión extraída de la presente investigación es que la destinación presupuestal a una oficina encargada en los temas de juventud, conlleva a que las acciones propias de tal dependencia no sean remplazadas o asumidas por otra instancia; por el contrario, se encuentra en la obligación de cumplir dichas acciones, reflejo de esto es generar procesos de empoderamiento, fortalecimientos institucional, creación de política públicas en materia de juventud y formación en ciudadanía participativa, proveer de herramientas técnicas, logísticas y administrativas para el funcionamiento del Consejo Municipal Juventud.
Del mismo modo, es importante resaltar el trabajo continuo que se ha venido realizando en las administraciones municipales de Paipa y Tunja, frente al organismo denominado CMJ. Sin embargo, es significativa la labor que el municipio de Paipa ha desarrollado en materia de juventud, claro ejemplo de esto es la creación de una oficina encargada de abanderar procesos e intereses de este sector poblacional, así como la asignación presupuestal para dicha dependencia que permitirá dinamizar procesos y concretar acciones encaminadas a generar desarrollo social y mayor confianza en la institucionalidad.
Ante el poco interés de las administraciones por trabajar temas relacionados con la juventud –claro ejemplo en el estudio de caso son los escasos proyectos presentados que benefician a este sector poblacional–, se hace pertinente empezar a materializar las ideas de los diferentes actores políticos y sociales que, dentro de sus competencias, establezcan formular aportes dirigidos a diseñar políticas de juventud. Es aquí, donde se puede entrever un escenario acertado para desarrollar procesos serios, y menguar los esfuerzos que buscan únicamente realizar simples “eventos”, frente a los procesos sociales duraderos, concertados y transversales por los que debe propender el arquetipo de administración esbozada en el presente trabajo.
Las herramientas institucionales –políticas, financieras y logísticas– que puedan llegar a brindarse a la población joven en aras de su empoderamiento, producto de la voluntad de las administraciones, debe considerar el hecho mismo de que el conglomerado social goza de “educación” y orientación para el trabajo comunitario y la participación en lo público. De no presentarse este hecho, el proceso educativo deberá ocupar un lugar preponderante y paralelo con las concesiones institucionales mencionadas. No se puede pretender que una vez surtido el proceso de formación, dadas las dimensiones y la carga cronológica que puede conllevar, se de apertura a los espacios de participación, puesto que el desgaste y la dilación que sufriría el proceso social afectaría su postrer estado.
La experiencia que, en el trasegar de los últimos años, los CMJ han vivenciado, se ha caracterizado por tener momentos significativos, en donde sus funciones se han podido ver materializadas ampliamente en el círculo social donde se encuentran inscritos, así como periodos en los cuales las acciones de estos han sido escasas. Esta realidad lleva a pensar la necesidad de fortalecer los índices de gobernabilidad, mediante la inclusión y el empoderamiento de su población joven en los procesos sociales de cambio y autodeterminación.
Los Consejos Municipales de Juventud constituyen una propuesta de gran magnitud y merecen ser asumidos como organismos que promueven una nueva estructura social a partir de las personas jóvenes, es decir, un escenario propicio para formar la ciudadanía y construir prácticas de gobernabilidad. Este mecanismo no debe ser ajeno a las dinámicas políticas actuales que promueven las administraciones a las que pertenecen, puesto que representa la perspectiva crítica y propositiva de la juventud frente a su contexto específico, en concordancia con el nuevo estatuto, es el espacio de participación de las juventudes, consolidando así, la ciudadanía juvenil social.
En los últimos tiempos, el Gobierno ha emprendido intentos por consolidar espacios que permitan una vinculación de la juventud en el escenario político, con una mayor participación, empoderamiento, cultura política y apoyo institucional, resultado de esto es el periodo de transición que ahora se vive con el nuevo estatuto de ciudadanía juvenil (Ley Estatutaria 1622, 2013). Aunque esta investigación ha tenido un acercamiento al estatuto de manera general, resulta esencial dejar el debate abierto, para que en un próximo estudio se pueda analizar los aciertos y desaciertos que esta nueva ley trae para cumplir su objetivo propuesto.
La participación política que las personas jóvenes han venido desarrollando a través de los tiempos ha sido de gran importancia. Reflejo de esto es su interés por vincularse al escenario social, no solo con las movilizaciones, protestas o huelgas –que en algunos casos tienden a ser mal vistos socialmente–, sino a partir de su imaginario colectivo de construir un entorno diferente, a través de las propuestas, los mecanismos existentes y la transformación social. En efecto Rodríguez (2004, p. 12), considera que:
Existe un razonable consenso en relación al importante rol que los jóvenes podrían desempeñar en la construcción de una sociedad en la que el conocimiento es cada vez más relevante. Se trata de un sector que está más y mejor preparado que los adultos para lidiar con la realidad de “la permanencia del cambio”, que no está atado a las estructuras establecidas (los jóvenes se están incorporando paulatinamente a dichas estructuras, o sencillamente están excluidos de las mismas), que tiene un vínculo más natural y fluido con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y que está más y mejor dispuesto a formarse de modo permanente (un requisito fundamental en el nuevo contexto local, nacional y mundial).
Referencias
Acuerdo Municipal No. 0005. (Junio 21 de 2012). Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal “Hechos de verdad. Por una Tunja más humana, saludable, segura y sostenible 2012-2015”. Recuperad de http://tunja-boyaca.gov.co/apc-aa-files/30306565363361376237353733316534/pdm_acuerdo-municipal-no_0005-del-21jun2012-hv.pdf
Acuerdo Municipal No. 0016. (Mayo 28 de 2004). Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal de Tunja “Restauración social, económica y moral 2004-2007”. Recuperado de http://cdim.esap.edu.co/BancoMedios/Documentos%20PDF/pd%20-%20plan%20de%20desarrollo%20-%202004%20-%202007%2890%20pag%20-%20496kb%29.pdf
Acuerdo Municipal No. 0019. (Junio 13 de 2008). Por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo 2008-2011. Para Tunja lo Mejor. Tunja, Colombia: El concejo.
Acuerdo No. 001. (Mayo 31 de 2012). Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del “Municipio de Paipa-Boyacá ‘Rumbo a la transformación’ ” para el periodo 2012-2015.
Acuerdo No. 09. (2004). Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Paipa-Boyacá Hagamos una alianza por Paipa para el periodo 2004-2007.
Acuerdo No. 12. (Mayo 30 de 2008). Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo del Municipio de Paipa-Boyacá “En Paipa primero la gente” para el desarrollo 2008-2011. Recuperado de http://paipa-boyaca.gov.co/apc-aa-files/495052435f5052454445465f30303830/ACUERDO_No12_de_2008_Plan_de_Desarrollo.pdf
Acuerdo No. 028. (1998). Por el cual se crea la Oficina de la Cultura y la Juventud de Paipa y se dictan otras disposiciones.
Banco Mundial. (1996). Prioridades y estrategias para la educación. Examen del Banco Mundial. Washington: Autor. Recuperado de http://www-wds.worldbank.org/external/default/WDSContentServer/WDSP/IB/2005/06/13/000160016_20050613172136/Rendered/PDF/14948010spanish.pdf
Cepeda, F. (1992). La gobernabilidad: Nuevos actores en busca de un viejo tema. En J. H. Cárdenas y W. Zambrano (Eds.), Gobernabilidad y reforma del Estado (pp. 71-91). Bogotá: Colciencias.
Constitución Política de Colombia. (Julio 20 de 1991). Art. 45. Recuperado de http://www.banrepcultural.org/blaavirtual/derecho/constitucion-politica-de-colombia-1991/titulo-2-capitulo-2
Decreto 027. (2002). Por el cual se adopta el reglamento del Consejo Municipal de Juventud de Paipa.
Decreto 089. (Febrero 2 de 2000). Por el cual se reglamenta la organización y el funcionamiento de los consejos de juventud y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5326
Decreto 0257. (2009). Mediante el cual se adoptan las reglas y los criterios específicos para la elección, organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud de Tunja (Boyacá).
Decreto 822. (Mayo 8 de 2000). Por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”. Recuperado de http://www.google.co.cr/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&ved=0CBwQFjAA&url=http%3A%2F%2Fwww.risaralda.gov.co%2Fsitio%2Factuajoven%2Findex.php%2F2013-09-19-20-52-34%2F2013-09-21-01-45-49%3Fdownload%3D5%3ADecretos&ei=qLtaVbuyE8zlsASOroBY&usg=AFQjCNFQ9eaSRtzLlWDhRArNukcDi-laTA&bvm=bv.93564037,d.cWc
Documento Conpes DNP 2794 MINEDUCACIÓN UDS. (Junio 28 de 1995). Departamento Nacional de Planeación. Recuperado de http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/conpes_dnp_2794_1995.htm
Escobar, M. R. (Enero-Junio, 2006). La investigación sobre juventud en Colombia: Construcción de los sujetos desde los discursos especializados. Revista Actualidades Pedagógicas, 48, 9-16. Recuperado de http://revistas.lasalle.edu.co/index.php/ap/article/view/1833/1701
Jiménez, W. G., Ramírez, C. y Roncancio, P. (2007). Gobernabilidad y gobernanza en la transformación de la acción pública. Propuesta teórica y estudio de caso. Bogotá: Escuela Superior de Administración Pública.
Ley 134 (31 de mayo de 1994). Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=330
Ley 375 (4 de julio de 1997). Por la cual se crea la ley de juventud y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://es.slideshare.net/ConsejoJuventud/ley-375-de-1997-ley-de-juventud-colombia
Ley 1098 (8 de noviembre de 2006). Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22106
Ley Estatutaria 1622 (29 de abril de 2013). Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones. Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=52971
O´Donell, G. (Noviembre-Diciembre,1993). Estado, democratización y ciudadanía. Nueva Sociedad, 128, 62-87. Recuperado de http://www.nuso.org/upload/articulos/2290_1.pdf
Ospina, C., Jaramillo, J. y Loaiza, Y. (2009). Imaginarios de gente joven sobre la política: Vereda Alto Bonito-Manizales, Colombia. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez, y Juventud, 7(1), 393-422. Recuperado de http://biblioteca.clacso.edu.ar/Colombia/alianza-cinde-umz/20130822053914/RevistaLatinoamericanaVol.7N.1enero-junio2009.pdf
Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación. (1994). El Salto Social. Plan Nacional de Desarrollo. Ley de inversiones 1994-1998. Recuperado de https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/PND/Samper_fundamentos_plan.pdf
Proyecto de acuerdo No. 013. (2009). Por el cual se adopta la Política Pública de Juventud en el Municipio de Tunja.
Rodríguez, E. (2004). Participación juvenil y políticas públicas en América Latina y el Caribe: Algunas pistas iniciales para reflexionar colectivamente. Recuperado de http://www.sasia.org.ar/sites/www.sasia.org.ar/files/PARTICIPACION%20JUVENIL%20Y%20POLITICAS%20PUBLICAS.Rodriguez.Uruguay_0.pdf
1 Artículo de investigación producto del Proyecto: Sistematización de la experiencia de los Consejos Municipales de Juventud como escenario de Construcción de Gobernabilidad. Proyecto en desarrollo. Grupo de Investigación: Expedicionarios Humanistas perteneciente al Departamento de Humanidades de la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja. Línea de Investigación Ética, Hombre y sociedad.
2 Docente investigador del Departamento de Humanidades de la Universidad Santo Tomás, seccional Tunja. Licenciado en Filosofía, Ética y Valores Humanos. Especialista en Gobierno, Gerencia y Asuntos Públicos. Magister en Gobernabilidad y Democracia. Coordinador del área de Filosofía Política y coordinador de investigación del Departamento de Humanidades.
Artículo de la Revista Electrónica Educare de la Universidad Nacional, Costa Rica by Universidad Nacional is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 Costa Rica License.
Based on a work at http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/EDUCARE
Permissions beyond the scope of this license may be available at educare@una.cr