Antecedente nacional e internacional sobre la percepción y los derechos de las niñas, los niños, los y las adolescentes
DOI:
https://doi.org/10.15359/ree.12-1.4Palabras clave:
protección de la niñez, declaración de los derechos de la niñezResumen
Recibido 16 de octubre 2006 • Aprobado 14 de febrero 2007
Hasta mediados del siglo XVIII, el niño fue considerado como un adulto en miniatura; pero Juan Jacobo Rousseau abrió las puertas al estudio del ser en formación, y sentó las bases necesarias para la ciencia Paidología o estudio del niño, que enfoca los conflictos intelectuales y físicos de la vida infantil, y sus secuelas Paidofilaxis, Puericultura y Pediatría.
De la Sociedad de las Nacionales, surgió el Consultorio de la Trata de Mujeres y la Protección del Niño, en 1919, y en Ginebra se fundó la Unión Internacional de Socorros, en 1920.
En 1916, se realizó en Argentina el I Congreso Americano del Niño, al cual sucedieron otros regularmente en América. En 1924, se redactó la primera “Declaración de los Derechos del Niño” y luego se proclamó el primer decálogo referente a los Derechos del Niño.
En mayo de 1929, se presentó al Congreso Constitucional un proyecto de Ley para crear una institución que tuviera por objeto la protección del Niño, que se convirtió en Ley en 1930, con el nombre del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con el encargo de velar por el bienestar de las personas menores de edad en su desarrollo físico, intelectual, moral y emocional.
En 1930, en Costa Rica, se hizo la Primera Declaración de los Derechos del Niño Costarricense.
La creación del PANI, la Declaración de los Derechos del Niño, y la instauración del Código de la Infancia, son tres hechos que sitúan a Costa Rica como uno de los países pioneros en Latinoamérica y en el mundo, respecto a la protección que se les brinda al niño y a la madre.
Referencias
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