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Vol 35, N° 50, (1-13), EISSN: 2215-2997, Cierre: 30 de junio de 2015

URL: www.revistas.una.ac.cr/abra

DOI: http://dx.doi.org/10.15359/abra.35-50.3

Museos inclusivos: ¿ver y no tocar?

Inclusive Museum: Look and don´t touch

Álvaro Mendieta Vargas

Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, Costa Rica, malvaro@mivah.go.cr

Fecha de recepción: 25-11-2014 Fechas de reenvíos: 19-03-2015/23-03-2015 Fecha de aceptación: 14-04-2015 Fecha de publicación: 19-05-2015.

Resumen: Este artículo es un breve trabajo conceptual y teórico sobre los cambios paradigmáticos ocurridos en materia de discapacidad, el cual se enfoca en el Modelo social y el Diseño universal, y sus efectos en los derechos humanos de acceso a la cultura y las acciones prácticas que se pueden adoptar para tornar accesibles los servicios y los espacios culturales, principalmente de los museos y las galerías de arte, para todas las personas.

El mismo se ha basado en reflexiones de carácter vivencial y pretende sensibilizar a la sociedad en general y en particular a los operadores de los servicios culturales, acerca de la experiencia de personas con discapacidad visual en el acceso a éstos servicios, ofreciendo algunas recomendaciones generales y dejando planteadas varias interrogantes acerca del papel de las universidades en la ampliación de oportunidades de acceso y disfrute de los productos y servicios culturales para las personas con discapacidad y las personas adultas mayores.

En este contexto se propone que, para evitar la exclusión y la discriminación por causa de las diferentes barreras del entorno cultural costarricense, las políticas públicas y la legislación en el ámbito de los derechos culturales, deben contemplar el diseño de espacios, productos y servicios aplicando criterios del diseño universal y la accesibilidad para todas las personas. En Costa Rica esto es legalmente vinculante para aquellos programas y servicios que cuenten con el financiamiento del Estado y las municipalidades.

Palabras clave: Modelo social de la discapacidad, inclusión social, diseño universal, servicios culturales accesibles

Abstract: This is a brief conceptual and theoretical paper on paradigmatic changes experienced with disability. It is focused on the Social Model and the Universal Design, as well as the effects on the human rights to access culture and the practical actions that can be adopted to make cultural spaces and services, mostly museums and art galleries, accessible to all, mainly, elderly citizens (65 year old and older).

This paper is based on the author’s personal reflections and experiences, and is aimed at raising awareness within society in general and cultural service operators in particular, regarding the experience of those visually impaired accessing these services. Some general recommendations are offered, and several questions are raised about the role of universities in broadening opportunities for people with disabilities and the elderly to access and enjoy cultural products and services.

Within this context, in order to avoid exclusion and discrimination due to the different barriers in the Costa Rican cultural environment, public policies and legislation regarding cultural rights must include the design of spaces, products and services based on the universal design and accessibility for all. In Costa Rica this is legally binding for those programs and services financed by the State and municipalities.

Key words: Social model of disability, Social inclusión, universal design, accesible cultural services

Introducción

Este artículo parte de la premisa ¿por qué razones dejé de visitar los museos? Muy rápidamente emergió la siguiente inquietud: ¿cómo puede apreciar una persona con discapacidad visual las obras exhibidas si debía limitarse a ver y no tocar?1

Además de sensibilizar acerca de la experiencia de personas con discapacidad visual en la galería de arte y el museo, este artículo tiene el objetivo de ofrecer algunas recomendaciones generales para ampliar las oportunidades de acceso y disfrute de la cultura, la historia, la ciencia y la innovación que en ellos se transfiere, también dejar planteadas algunas interrogantes que podrían ser objeto de análisis en estudios posteriores.

El modelo social de la discapacidad

Antes de exponer el marco conceptual que sustenta el enfoque expresado en este artículo, es importante cuantificar la población a la que se hace referencia. En Costa Rica, la magnitud sociodemográfica de la discapacidad es notable: según el X Censo Nacional de Población del año 2011, al menos uno de cada diez costarricenses tiene algún grado de discapacidad física, mental, intelectual o sensorial, de los cuales, por ejemplo, un cuarto de millón tiene dificultades para “ver aún con los anteojos o lentes puestos “y ciento cuarenta mil personas tienen “dificultades para caminar o subir gradas” de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, 2012, P.79).

En este contexto, para comprender la perspectiva e implicaciones de lo que a continuación se expone, resulta pertinente explicar, brevemente, los cambios sustanciales ocurridos en el paradigma sobre la discapacidad, lo cual incide en las actitudes, conductas y las acciones institucionales que se reflejan en la exclusión social de las personas con discapacidad según el Banco Mundial (BM, 2011), la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud (OMS-OPS, 2011).

A partir de la década de los años sesenta del siglo pasado, producto de la propia experiencia de vida de las personas con discapacidad (Hunt 1966) y su empoderamiento ciudadano y de derechos humanos, el movimiento social de personas con discapacidad, decidida y activamente impulsó el cambio del paradigma sobre discapacidad, en donde se abandonó el enfoque biomédico, individual y asistencial, es decir, la persona con discapacidad como enferma, que individualmente debe someterse a un programa de rehabilitación para adaptarse a las condiciones existentes, “a una de carácter social” (Davis, 1990, p.4), donde se le concibe como sujeto de derechos y por tanto, son el Estado y la sociedad los que deben hacer “ajustes razonables” (ONU, 2008, p.3) en los diferentes sistemas de la sociedad, para promover su inclusión social y la vida independiente.

De esta manera es como desde la perspectiva del modelo social de la discapacidad y su enfoque de derechos humanos, son las condiciones de accesibilidad del entorno, en este caso la galería de arte y el museo, las que determinan ventajas o desventajas de inclusión y participación de las personas con discapacidad (UPIAS 1976; Oliver 1990 y Barnes 2012).

En cuanto a las actividades y la participación de las personas con discapacidad, son múltiples los “constructos” que se pueden establecer entre la discapacidad física, mental, intelectual o sensorial y las facilidades o las barreras (OMS, 2001) actitudinales, políticas, jurídicas, administrativas, organizacionales, de servicios de apoyo, tecnológicas, de transporte, del espacio físico, de información y comunicación que presentan las distintas dimensiones del entorno (CNREE, 2005) y que se manifiestan en los ámbitos político, económico, social y cultural.

En este contexto tan amplio, se elimina la visión reduccionista que priva en el imaginario social en el sentido que, las necesidades y los derechos de las personas con discapacidad, únicamente se circunscriben a la eliminación de las barreras arquitectónicas del espacio físico, lo que extiende el contexto para considerar múltiples factores ambientales y los sitúa en su verdadera dimensión en términos de que “el acceso para las personas con discapacidad es más que el acceso para las sillas de ruedas” (Bell et al. 2006, p. 3). Como se indicó anteriormente, el entorno comprende varias dimensiones sociales y es mucho más allá que únicamente el espacio físico de lo materialmente construido.

No obstante, en la práctica la persona con discapacidad ha visto reducidas sus oportunidades de acceso a las actividades culturales y al ocio, entre otros factores

No sólo por las dificultades arquitectónicas, sino también por las de comunicación y atención adecuadas por parte de las organizaciones culturales. Hablamos, en consecuencia, también de una cuestión de actitud de los espacios culturales, sus gestores y sus trabajadores, ante la diversidad de públicos. (Martín y Muñoz, 2007, p.85)

Pero las señaladas, no son las únicas causas que limitan el acceso a la oferta cultural. Por esta razón, es muy importante tener en cuenta que, cuando las personas con discapacidad solicitan “una adaptación en su establecimiento, no se están quejando. Por el contrario demuestran que se sienten lo suficientemente cómodas como para pedir lo que necesitan” (Cohen, 2004, p.6) y en la práctica, lo que están haciendo es ejerciendo sus derechos, para lo cual, para hacerlos efectivos, se requiere de “ajustes razonables” a los centros educativos, culturales y laborales entre otras esferas.

Derechos de acceso a la cultura

Las personas con discapacidad y adultas mayores tienen los derechos humanos y constitucionales de acceso a la educación y a la cultura, lo que desde luego incluye disfrutar de las obras que se exponen en las galerías de arte y los museos públicos y privados de Costa Rica, como “efectivas agencias para la inclusión social de grupos vulnerables” (Hooper-Green-Hill, Sandel, Moussouri, & O’Riain, 2000, p.38).

Para el complimiento de estos objetivos, existen instrumentos de política pública y legislación nacional e internacional en derechos humanos, los cuales garantizan la inclusión de las personas con discapacidad, en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad y participación, no solo a los espacios y servicios culturales, sino también al entorno de estos, como por ejemplo las ciudades y el transporte público accesibles, sin entrar a considerar otros factores de exclusión social que les afectan como la pobreza (BM y OMS y OPS, 2011; INEC, 2012), que también les impide disfrutar de los servicios culturales, pero que no son abordados en este artículo.

No obstante, se debe tener claro que, en el caso de la discapacidad, y es también aplicable a las personas adultas mayores, algunas políticas públicas y prácticas culturales “actúan como mecanismos de exclusión social que causan o contribuyen a causar pobreza” (Parra y Palacios, 2007, p. 7).

En conjunto con los pactos internacionales de derechos humanos ratificados por Costa Rica, la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de las Naciones Unidas2, en su artículo 30, establece una serie de disposiciones vinculantes para los Estados miembros, en términos de facilitar el acceso a materiales en formatos accesibles y el acceso a las representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos así como para facilitar el desarrollo y el potencial creativo, artístico e intelectual de las personas con discapacidad.

En ese mismo artículo, la Convención también instituye el derecho “al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos”.

En nuestro país, la Ley número 9049 sobre el lenguaje de señas costarricense (LESCO)3 lo reconoce como una “lengua materna” y por tanto de uso oficial, por lo cual, las entidades públicas y privadas de servicio, están obligadas a utilizarla en su atención al público.

Por otra parte, la Ley número 7600, Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad4, consagra en su capítulo VII, el derecho de acceso a la cultura, el deporte y las actividades recreativas.

En su artículo 54, la Ley 7600 expresamente dispone que los espacios físicos donde se realicen las actividades culturales, requerirán ser accesibles a todas las personas, con una connotación de facilitar la participación pasiva como espectadoras, pero adicionalmente establece que los organizadores, sean estos públicos o privados, “deberán proporcionar los medios técnicos necesarios para que todas las personas puedan disfrutarlas”. Esto incluye también los sistemas de información y comunicación adecuados a las necesidades de las personas con discapacidad.

Asimismo, en el artículo 55, en lo que se considera como una típica medida antidiscriminatoria, no se puede negar a una persona con discapacidad “participar en las actividades culturales, deportivas y recreativas”. Aquí se amplía la noción del derecho hacia una participación activa como protagonista, organizador o facilitador del espectáculo y no únicamente como espectador receptor.

En este sentido, las personas con discapacidad y otros grupos de población como las personas adultas mayores, activamente buscan “el cumplimiento de sus derechos civiles, en donde se incluye la participación en actividades culturales como creadores, audiencia, personal, miembros de juntas directivas, panelistas, voluntarios, profesores y estudiantes” (NEA, 2003, p.60).

En cuanto al rol pasivo, de forma complementaria la ley número 8306 sobre el acceso a espectáculos públicos5 reserva espacios preferenciales a las personas con discapacidad en los espectáculos públicos, mismos que no deberían concederse por regulación, si las instalaciones culturales, deportivas y recreativas se hubiesen diseñado y construido con criterios de diseño universal y accesibilidad.

Por consiguiente es necesario agregar que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley número 7600, todos los programas y servicios que cuenten con financiamiento o el beneficio del Estado y las municipalidades, deberán cumplir con lo que esta norma establece, incluso el acceso a los espacios y servicios culturales.

En el caso de la persona adulta mayor, el artículo 83 de la Constitución Política establece que: “El Estado patrocinará y organizará la educación de adultos, destinado a combatir el analfabetismo y a proporcionar oportunidad cultural a aquellas que deseen mejorar su condición intelectual, social y económica”.

Asimismo, resulta pertinente enfatizar que, en concordancia con esta normativa orientada a la promoción de los derechos humanos y la inclusión social, la ley número 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor6, establece una serie de derechos para el desarrollo de una mejor calidad de vida para esta población, y específicamente en el inciso b) de su artículo 3, determina: “La participación en actividades recreativas, culturales y deportivas promovidas por las organizaciones, las asociaciones, las municipalidades y el Estado”.

En cuanto a políticas públicas, el Decreto ejecutivo número 36524-MP-MBSF-PLAN-S-MTSS-MEP7, establece la Política Nacional en discapacidad 2011-2021 (PONADIS), misma que en su artículo 5, propiamente en el eje: Institucionalidad democrático, al tiempo que reconoce a las personas con discapacidad como “sujetos activos de derechos” y establece el diseño de políticas públicas basadas en el acceso universal y el desarrollo inclusivo.

En el mismo artículo, en el eje personas, organizaciones y entorno inclusivo, el Estado se compromete a impulsar la construcción del entorno nacional inclusivo, en la totalidad de sus órdenes y expresiones.

Con respecto a las recomendaciones internacionales de acceso a los museos se refiere, el 14 de diciembre de 1960 la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobó en París, la Recomendación sobre los Medios más Eficaces para Hacer los Museos Accesibles a Todos.

Si bien las recomendaciones de los organismos del Sistema de Naciones Unidas no son vinculantes, ofrecen propuestas de estrategias, mecanismos y acciones para hacer efectivos los derechos que se expresan en las convenciones y tratados internacionales de derechos humanos, ratificados por los Estados miembros de cada organización.

En los párrafos 2, 4 y 6 de esta recomendación, la UNESCO aconseja que todos los museos “sean accesibles a todos, sin distinción de condición económica o social.”, en donde se hacen notables referencias expresas a: “público más diverso”, “diferentes categorías de visitantes” y visitas guiadas “adaptadas” y “confiadas a personas idóneas”.

Además, en sugerencias adelantadas a su tiempo en materia de discapacidad, recomienda el empleo de recursos de accesibilidad, que bien pueden ser considerados de bajo costo, tales como:

Finalmente, en su párrafo 6, la UNESCO recomienda que “La entrada a los museos debería ser fácil y los museos lo más acogedores posible y ofrecer ciertas comodidades para el visitante” en lo que hoy podemos denominar como acceso al espacio físico y a los servicios públicos y privados abiertos al público.

En síntesis, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores tienen los derechos humanos de acceso a la educación y a la cultura y para ejercerlos plenamente, se deben hacer ajustes de diversa naturaleza en el entorno, en donde se deben incluir la actitud y la información disponible para los operadores de estos servicios.

Diseño universal

Se ha enfatizado la necesidad e importancia de definir adecuadamente las correlaciones entre las personas con discapacidad o adultas mayores con los factores ambientales de su entorno, en sus diferentes dimensiones, porque es precisamente esa ecuación la que finalmente determina las adaptaciones y organización de las actividades y los servicios públicos o privados abiertos al público, vale decir, el grado de inclusión de una sociedad.

Por ejemplo, en el ámbito de la educación, la mayoría de las escuelas, particularmente en los países menos desarrollados, se construyen sin contemplar el acceso a la niñez con discapacidades físicas, y la mayoría del cuerpo docente no tienen el entrenamiento para trabajar con menores que tienen discapacidades de diferentes tipos (Sen, 2004, p. 5).

A partir del supuesto de que antes de 1996, año en el que en Costa Rica entra en vigor la Ley 7600, la cual dispone que toda nueva edificación debe planificarse y construirse bajo los principios de accesibilidad y a la vez, mediante una disposición transitoria otorgó un plazo de diez años que se venció en el 2006, para remodelar y acondicionar las edificaciones y los espacios públicos entonces existentes, con pocas excepciones, estos no fueron diseñados pensando en las necesidades de accesibilidad de todas las personas.

Por estas razones, se deben hacer modificaciones a las estructuras ya construidas, así como en la organización funcional y la logística de la operación de los servicios.

El principio de inclusión social y el diseño universal se deben contemplar en todas las etapas del diseño, planificación, construcción y operación de los servicios, considerando también los que se readecúen, para que efectivamente permitan desde el inicio programar y planificar tanto aspectos técnicos como de contenidos en los que se responda de antemano a necesidades físicas, comunicativas y sociales, todo ello con el objetivo de generar políticas, acciones y prácticas que fomenten la plena aceptación de la diversidad, y posibiliten la participación real de todas las personas. (Martín y Muñoz, 2007, p.13).

Como respuesta estratégica para revertir esta realidad excluyente e impulsar la inclusión y la participación, en correspondencia con la evolución del modelo social de la discapacidad y su enfoque de los derechos humanos, durante las últimas décadas se ha desarrollado el concepto del “diseño universal”, que se puede entender como el “diseño de cualquier servicio, producto, sistema o entorno aptos para el uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones ni de un diseño especializado(Center for Universal Design, 2006, p. 2). Algunas de sus principales características son:

a. Acceso igualitario de uso: para todas las personas, independientemente de edad o discapacidad.

b. Flexibilidad: el diseño debe considerar que todas las personas son diferentes y por tanto, existe la diversidad de capacidades.

c. Funcional: de uso fácil para toda persona.

d. Información comprensible: brindar la información necesaria en formatos accesibles (gráfica, táctil, verbal, Braille, letra ampliada, contraste de colores, uso de dispositivos, etc.).

e. Tolerancia al error por parte del usuario: reducción al mínimo de los riesgos, peligros y consecuencias de acciones accidentales o involuntarias.

f. Mínimo esfuerzo: uso fácil y cómodo.

g. Espacio y tamaño: espacios adecuados para la aproximación, alcance, manipulación y uso.

El marco jurídico y de política pública en discapacidad vigente en Costa Rica y aplicable a las personas adultas mayores, se complementa con una serie de normas técnicas de diseño universal y accesibilidad que en los últimos años se han venido produciendo, impulsadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), ente rector en políticas públicas en discapacidad, las organizaciones no gubernamentales de personas con discapacidad y el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) y todo en su conjunto debe ser considerado en la acción cotidiana del sector cultura.

Si se realiza una analogía con lo anteriormente expuesto por Amartya Sen (2004), esta relación es la que finalmente favorece o restringe el grado de inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos culturales y aquí cabe preguntarse: ¿fueron y son diseñadas las galerías de arte, los museos nacionales, los centros culturales y los servicios que ofrecen al público con criterios de diseño universal y accesibilidad?, ¿reciben los operadores de los servicios culturales formación y capacitación actualizada acerca de las necesidades diferentes de las personas con discapacidad y adultas mayores?, y ¿cómo adaptar las actividades y los servicios culturales en función de los derechos humanos de acceso y disfrute por parte de las personas con discapacidad y adultas mayores?

Guías de accesibilidad

En la investigación para diseñar, adaptar e idear de forma accesible los servicios y los entornos de manera funcional para todas las personas, con la participación activa, consulta y validación de las organizaciones de personas con discapacidad, nacional e internacionalmente, se han elaborado guías como: el Libro Blanco del Plan de accesibilidad 2003-2010 de España, el Protocolo de Accesibilidad a Áreas Protegidas para Personas con Discapacidad (2009) y la Guía de Evaluación de Acceso al Espacio Físico para Personas con Discapacidad (2012), ambas de Costa Rica.

En términos generales, estas guías proponen acciones concretas, de acuerdo con las necesidades particulares de cada discapacidad. Al respecto es importante indicar que, por su composición, pocas poblaciones son tan diversas en sí mismas y por tanto, con necesidades tan heterogéneas como las personas con discapacidad. Por ejemplo, las necesidades de una persona con discapacidad visual son distintas a las de una persona con limitaciones para escuchar, a su vez, estas son disímiles a las de una persona que no puede caminar y así sucesivamente.

Aunque en el caso del acceso a los servicios culturales la “consulta activa a las personas con discapacidad no sea tan frecuente y por mucho sea una conversación informal” (Bell y Matty, 2006, p. 5), a modo de orientación, es imprescindible enfatizar que, de acuerdo con la normativa vigente, se debe consultar a las personas con discapacidad y sus organizaciones, cuáles son las adecuaciones que mejor favorecen su acceso y disfrute a los servicios y productos culturales.

Por su parte, en cuanto al acceso a museos para personas con discapacidad en general, se pueden destacar: Accessibility planning and resource guide for cultural administrators (2004) y Museos abiertos a todos los sentidos (1994), que permiten, en primer lugar, realizar diagnósticos del grado de accesibilidad de sus servicios y, en segundo lugar, proponer acciones y medidas correctivas concretas y no necesariamente de alto costo como habitualmente se piensa.

En el caso de guías de accesibilidad a los museos para las personas con discapacidades visuales, se pueden mencionar: What museum guides need to know (1989), Reaching out: Creative access guide for designing exhibits & cultural services for persons who are blind or visually impaired (1997) y El acceso al patrimonio histórico de las personas ciegas y deficientes visuales (2002).

En su conjunto, además de las acciones relacionadas con el acceso al espacio físico (rampas, ascensores, ancho de puertas y pasillos, sanitarios accesibles, etc.), y las de señalización del espacio físico, en el caso de las personas con deficiencias visuales, algunas de las medidas recomendadas son:

Reproducción de muestras, visitas guiadas, descripción en formatos de comunicación accesibles tales como: Braille, grabaciones de audio e impresiones en relieve; maquetas, mapas de situación.

Por otra parte, asumiendo la creciente importancia del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos y culturales, es necesario agregar que existen guías que se han pensado y se aplican en el diseño y acceso a los sitios web y las visitas virtuales a galerías y museos, con criterios de accesibilidad (ver: World Wide Web Consortium en: http://www.w3.org).

En este contexto tan diverso, cabe preguntarse: ¿cumple la universidad su papel en la formación de los operadores culturales para ofrecer a las personas con diferentes discapacidades y adultos mayores servicios de calidad?; ¿se incluye en Costa Rica la perspectiva de la discapacidad en la currículo de las carreras afines a estos servicios y productos, tal y como lo dispone la Ley 7600?

Ver y sí tocar

Según reseña el autor Consuegra (2002), algunos expertos como Coon, Groff, Corvest y Eriksson, coinciden en que la “potencialmente limitada experiencia que impone la ceguera puede ser contrarrestada mediante la exploración táctil de las piezas”. Pero, ¿es esto del todo posible sin arriesgar su estado de conservación?

Ciertamente por razones de conservación, pero principalmente producto del paradigma vigente sobre la educación especial de las personas con discapacidad en ambientes segregados como forma de aprendizaje adecuada, desde los albores del siglo XIX se desarrolló en Europa el museo exclusivo para personas con discapacidad visual, en donde se reconoce la importancia de “tocar objetos” como recurso didáctico para facilitar el aprendizaje y la comunicación.

A partir de la década de los años setenta del siglo XX, varios museos públicos:

(…) pusieron parte de sus colecciones a disposición de los visitantes visualmente discapacitados en salas especiales donde se permitía un acceso táctil a los originales y a las reproducciones -tridimensionales- y se ofrecía una descripción de las piezas que no eran accesibles al tacto. (Consuegra, 2002, p. 8)

En Costa Rica, por medio del Decreto Ejecutivo Nº 32023-MCJD-MINAE-MEP, en el año 2004 el Museo de Arte Costarricense crea el Museo de Formas, Espacios y Sonidos (MUFES), que según se hace constar en esta norma, es un espacio dirigido a facilitar el acceso a la cultura a la población con alguna discapacidad.

Si bien en el imaginario social se podría pensar que la intención de la iniciativa es acertada, no obstante, precisamente por ubicarse en un espacio físico distinto, diferenciado y no integrado al del Museo de Arte Costarricense, como es la Estación del Ferrocarril al Atlántico y por el riesgo de que la opinión pública en general lo percibiera como servicio exclusivo para personas ciegas, con los costos de operación que ello conlleva, entre otros factores, la iniciativa fracasó y se cerró en el año 2008.

Al ser consultado sobre esta iniciativa en su fase de diseño, el autor de este artículo, oportunamente advirtió a la Primera Dama, Señora Lorena Clare impulsora de la idea en el período 1998-2002, y a la Viceministra de Cultura Amalia Chaverri, acerca de la inconveniencia paradigmática y la contradicción de crear un “centro interactivo” de cultura, bajo la modalidad segregada, en abierta oposición al modelo social de la discapacidad, que precisamente procura eliminar las acciones “diferenciadas” y “segregadas”, para más bien promover la inclusión social.

En el 2008, la entonces Ministra de Cultura María Elena Carballo, finalmente admite el error paradigmático señalando: “No se trata de cerrar un espacio de la cultura, sino más bien de incluir en sus espacios emblemáticos a más grupos y más perspectivas para el enriquecimiento y el disfrute de todos”, agregando que el MUFES “segregaba a las personas con discapacidad visual y además no las convocaba” (Mata, 2008).

Al tener en cuenta el valor, antigüedad o estado de conservación de las piezas, para la salvaguarda de las obras y las colecciones exhibidas, como alternativas para evitar el riesgo que puede implicar el “tocarlas” como recurso didáctico por una parte y por otra, para evitar las acciones diferenciadas y segregadas, es que se desarrollaron medidas de acceso como las enumeradas anteriormente, para ser aplicadas en función de la inclusión social de los museos.

No es el objetivo de este artículo determinar el grado de inclusión y participación de las personas con discapacidad en las actividades culturales y de ocio en Costa Rica y no existe información suficiente con indicadores verificables y mucho menos comparables, lo cual es de por sí un indicador de la invisibilización del tema, limitación frecuentemente consignada en los estudios sobre discapacidad realizados por las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial.

Sin embargo, en el futuro, las organizaciones de personas con discapacidad en asocio con las universidades, podrían realizar estudios diagnósticos que determinen el acceso a museos, galerías de arte, teatros, y otros centros culturales, recreativos y deportivos y este es un terreno fértil para la investigación.

Queda claro que las personas con discapacidad y adultas mayores gozan de los derechos humanos de acceso a la educación y a la cultura y, para ejercerlos plenamente, se deben hacer ajustes razonables en el entorno.

Del mismo modo, al ser la consulta y la participación un derecho de este colectivo, la mejor guía de accesibilidad a la galería de arte, al museo y demás servicios culturales la sugerirán las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y sus organizaciones.

Finalmente, el modelo de galería, museo o cualquier otro servicio cultural exclusivo o “especial” para personas con discapacidad o adultos mayores, no tiene cabida en el contexto de los derechos humanos, puesto que su objetivo debe ser la inclusión y no la segregación.

Referencias

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1 Este artículo parte de una ponencia en el foro “Accesibilidad en el quehacer de los museos nacionales: logros y retos”, de la Escuela de Sociología de la Universidad Nacional de Costa Rica.

2 Ratificada por la República de Costa Rica mediante la ley Nº 8661, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 187 de 29 de setiembre del 2008.

3 Publicada en el Alcance Nº 99 a La Gaceta Nº 140 de 19 de julio de 2012.

4 Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 29 de mayo de 1996.

5 Publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 185 del 26 de setiembre del 2002.

6 Publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 de 15 de noviembre de 1999.

7 Publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 112 del 10 de junio del 2011.

 

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