Revista Latinoamericana de Derechos Humanos |
Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas: una herramienta para combatir las desigualdades entre pueblos indígenas y la sociedad globalizada1 United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples: A Tool to Combat Inequalities Between Indigenous Peoples and the Globalized Society Declaração das Nações Unidas sobre os direitos dos povos indígenas: uma ferramenta para combater as desigualdades entre os povos indígenas e a sociedade globalizada Arnold Groh2 |
Introducción
Para muchos grupos académicos, así como para muchos laicos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es poco conocida, aunque es de gran importancia desde la perspectiva legal, cultural y social. Por lo tanto, se hace necesario darla a conocer más. Antes de entrar en detalles, echemos un vistazo a la historia de su origen.
Tuvo que pasar mucho tiempo para que los pueblos indígenas fueran reconocidos legalmente. Un intento fue hecho por Bartolomé de Las Casas, obispo de las colonias españolas, quien consiguió realizar una audiencia ante Carlos V de España en 1542 sobre atrocidades cometidas contra la población indígena, las cuales además compiló en un libro. El rey español introdujo las “Leyes Nuevas” para proteger a la población indígena, pero el libro no fue accesible para el público y, más tarde, fue denunciado como propaganda anti-española.
Pasaron varios siglos más hasta que, en 1955, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) promulgó el Convenio 104 con enfoque particular en personal trabajador indígena. Dos años después fue aprobado el Convenio 107 que tenía como fin la protección e integración de poblaciones indígenas. Luego, en 1991, se dictó el Convenio 169 para otorgarles igualdad, libertad, derecho a la tierra, autodeterminación e instituciones propias. Sin embargo, hasta el día de hoy, solo 22 países lo han ratificado.
En 1982, el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas inició su labor con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, que en aquel entonces era una institución subsidiaria del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Pasaron 24 años hasta que, más o menos simultáneamente, se completó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y se constituyó un tercer consejo, el CDH / Consejo de Derechos Humanos. La Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aceptada por la asamblea general con la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas.
Habiendo alcanzado la meta de compilar la Declaración en 2006, el Grupo de Trabajo dejó de existir. En una junta extraordinaria de la ONU en Ginebra en 2007, se le recomendó al Consejo de Derechos Humanos la creación del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, complementario al Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas que tiene lugar anualmente en Nueva York. La recomendación fue aprobada, y desde el 2008 se llevan a cabo juntas anuales del Mecanismo de Expertos en Ginebra, como cuerpo subsidiario directo del Consejo de Derechos Humanos.
Este ente experto debe proporcionar al Consejo estudios y asesoramiento sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, incluida la identificación de medidas para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas: revisar y evaluar las mejores prácticas e identificar los obstáculos para la promoción y protección de esos derechos.
Esperamos que este artículo genere conciencia sobre los derechos indígenas y contribuya al discurso, de modo que la implementación de estos derechos sea respaldada por los grupos académicos.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007)
En lo siguiente, queremos presentar algunos artículos de la declaración de derechos indígenas que paradigmáticamente reflejan su carácter. Haciendo esto, también queremos señalar su relevancia para personas externas -como investigadoras o turistas- que podrían entrar en contacto con indígenas. Para elaborar estos aspectos, nos enfocaremos en situaciones muy contrastantes de encuentros entre personas globalizadas y pueblos indígenas que viven de una manera tradicional, mientras que dejaremos fuera del enfoque a indígenas que ya se han asimilado a la sociedad globalizada (en más detalle véase Groh, 2018).
Derecho a la libre determinación
Artículo 3
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
El artículo 3 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas engloba muchos de los aspectos tematizados por la declaración. Una implicación muy importante es el derecho indígena a decir “No”, lo que cuenta hasta para el artículo 3 mismo. Desde el punto de vista de la sociedad globalizada, muchas veces se asume como evidente que todas las personas necesitaban y querían el “desarrollo”. Pero este término en sí es problemático. Solo pueden ser des-arrolladas aquellas cosas que antes habían sido “arrolladas”, envueltas e inacabadas. Un ser humano se puede desarrollar desde el óvulo fertilizado, pasando por varias fases embrionarias y fetales, niñez y juventud hasta ser un adulto plenamente desarrollado. De igual manera, si se planta una semilla en el suelo, en las condiciones adecuadas, se desarrollará una planta. Esto es determinado por el programa genético codificado en el ADN, y solo puede ser modificado hasta cierto límite por factores externos. En otros idiomas, el término tiene el mismo significado etimológico, véase el Entwicklung alemán o el development inglés.
Usar este término con respeto a asuntos sociales lo convierte en una herramienta política, pretende que las comunidades que aún no son como la nuestra están atrasadas en su desarrollo y, por lo tanto, requieren de nuestra ayuda para alcanzarnos.
El artículo 3 ejemplifica que la declaración entera es el resultado de una lucha pertinaz entre representantes de los pueblos indígenas, por un lado, y quienes actúan en el interés de los Estados. Al observar este artículo podemos ver que la primera frase, la corta, refleja los intereses indígenas, mientras que la segunda frase, más larga, parece haber sido formulada bajo la fuerte presión ejercida por los gobiernos.
El artículo también demuestra que la libre determinación de pueblos indígenas no es vista como algo evidente. Si lo fuera, no sería necesario mencionarla. Hay efectos sistémicos en ambos lados: la cultura industrial, heredera de las potencias coloniales, habitualmente ocupa una posición dominante en el discurso; mientras que la indígena, en muchos casos, se entienden a sí misma como inferior y ocupa una posición subordinada. Como consecuencia de esto, no hay tantos ejemplos prácticos de pueblos indígenas en ejercicio de sus derechos tal y como los define el artículo 3 de la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Un raro caso de ello son los jefes de tribu en algunas de las Islas Carolinas Occidentales en el Pacífico, que han prohibido la ropa globalizada en sus territorios. De este modo, los pocos grupos viajeros que llegan a estas islas están obligados a vestirse con nada más que la tradicional falda de hierba. Esto no solo tiene un efecto reconstituyente para la autoestima cultural de indígenas, sino que también ofrece una experiencia más auténtica a sus visitantes, que se integran a la comunidad en el nivel decisivo de la semiótica visual. Por decisión del jefe de tribu, las influencias desestabilizadoras para la cultura son prevenidas. Esta autodeterminación en su propio contexto cultural es paralela a la autodeterminación ejercida por gente globalizada en sus contextos.
Protección de la cultura indígena
Artículo 8
1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura.
2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
a) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica.
Artículo 31
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales.
2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.
No se reconoce solamente que los pueblos indígenas tienen culturas, sino también que estas culturas tienen que ser protegidas. Los deberes necesarios para asegurar esta protección son delegados en los Estados.
El subpárrafo 2. (a) del artículo 8 tiene relevancia particular para los grupos no-indígenas. Se refiere a la desestabilización cultural que debe ser alejada de los pueblos indígenas, en especial los detrimentos que tienen el fin o el potencial de “… privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica”. Esto es claramente expresado con la prohibición de “Todo acto que tenga por objeto o consecuencia …”. Habiendo sido cuidadosamente ponderadas sus palabras, esta declaración asegura que nadie podrá usar excusas como “No quise” o “No fue mi intención”. No solamente el objetivo de causar la desestabilización cultural será considerado como una transgresión, sino también cada acto que lo tenga como consecuencia.
Por ende, toda persona globalizada debería estar comprometida en evitar tal acto. El subpárrafo 2. (a) termina refiriéndose a la “identidad étnica”. Tales identidades no son solo adquiridas genéticamente, sino también construidas mediante diversas formas de la autopresentación. Para un grupo paritario, no es relevante lo que cada miembro del grupo piensa sobre sí, mientras que esto no se comunique. Lo importante, más bien, es cómo el individuo se representa a sí mismo hacia afuera, y como es visto por las demás personas. Esto define su identidad cultural. A la misma vez, sabemos que hay efectos de dominancia entre individuos de distintas partes del espectro cultural. Estos efectos son especialmente fuertes cuando los individuos sean representantes de los puntos extremos del espectro, lo que en este caso quiere decir representantes de la cultura indígena, por un lado, y de la cultura globalizada, por el otro lado. Un efecto central de la dominancia cultural es la asimetría de la percepción e influencia mutua. Como los individuos dominantes, en este caso representantes de la cultura globalizada, son percibidos como ejemplos, sus elementos culturales probablemente serán adquiridos por los representantes de la cultura indígena, reemplazando y eliminando los elementos tradicionales.
La combinación de estos dos aspectos -la relevancia de la autopresentación visual para la identidad y la suplantación de elementos culturales indígenas por rasgos de la cultura globalizada- conlleva implicaciones severas para cualquier persona globalizada que entra en contacto con una cultura indígena. Cada elemento cultural que esta persona transmita hacia el contexto indígena trae el riesgo de desestabilizar la cultura indígena. Esto es lo que queremos evitar. ¿Qué hacer, entonces? ¿Deberíamos acaso mantenernos completamente fuera de culturas indígenas, ya que somos incapaces de no comportarnos de alguna manera, y cada comportamiento nuestro podría ser un elemento cultural?
Primero, pues, podemos observar más de cerca los elementos culturales y su relevancia para la identidad. Resulta que se distinguen bastante en este aspecto. Mientras que, por ejemplo, la ropa define mucho a una persona, esto no es tanto el caso con utensilios electrónicos. Además, estos utensilios por lo general suelen ser demasiado costosos o difíciles de adquirir para una persona indígena, mientras que sí podría recibir ropa de alguien más. En este caso, tendría un efecto si se fuera a mostrar vistiendo esa ropa. Y como sabemos de estudios sobre la cognición encarnada (social embodiment, véase Gallagher, 2005; Niedenthal, Barsalou, Winkielman, Krauth-Gruber, & Ric, 2005), esto también cambiaría su manera de pensar. A fin de cuentas, se observa que, mientras más cercanos físicamente estén los elementos culturales al cuerpo, y mientras más continuamente hayan sido percibidos, más determinan la identidad cultural de la persona.
Ya que no podemos esconder que somos representantes de la cultura globalizada, y como existe el efecto de dominancia mencionado que causa que se nos percibe como ejemplos a seguir, debemos evitar importar cualquier estándar relacionado al cuerpo que no haya sido predefinido por la tradición. El artículo 8 prohíbe todo aquello que podría tener un efecto desestabilizante sobre la cultura indígena y, en particular, sobre la identidad.
Identificando la semiótica corporal como relevante para formar la identidad, podemos diferenciar entre actos de comunicación intrusivos y no intrusivos. A la vez, esto facilita la formulación de políticas que no excluyan el contacto entre algunas personas.
Aislar a los pueblos indígenas sería una violación de sus derechos humanos en general. Pero si reconocemos la conexión entre territorios y culturas, el respeto mutuo puede ser practicado. Pueblos indígenas tienen el derecho a abandonar sus territorios y mudarse a regiones globalizadas. En este caso, se espera de ellos que cumplan con las reglas del comportamiento globalizado. De la misma manera, la mutualidad en cumplimiento con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas exige que las personas globalizadas, de su parte, también respeten las reglas culturales específicas en áreas indígenas. Sin embargo, esto aplica para el nivel visual, y no para el intercambio de pensamientos. La Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Libertad de la Información (1948) tiene relevancia específica para las actividades misioneras, por ejemplo, ya que hace constar que, para salvaguardar la libertad de la información, no podemos prohibir la transmisión de ciertas informaciones a los pueblos indígenas. Pero, al mismo tiempo, debe ser garantizada la libertad de elección. Con respeto a la religión, obligar a cualquier persona a aceptar una fe no tendría gran valor teológico, ya que no habría convicción personal. Una vez más, entonces, podemos observar que el factor de la semiótica visual es de gran importancia para comunicar el respeto y la aceptación mutua. Si se garantiza esto, las informaciones podrán ser transmitidas libremente de una manera que asegure la libertad de elección.
El artículo 31 ocupa un punto de vista muy teórico con respeto a la información. Asimimo, establece una conexión entre información cultural, como “conocimientos tradicionales”, e información no-cultural como “semillas”. Queda claro que esta conexión es justificada por la ocupación culturalmente específica con portadores de información no-culturales, lo que se ejemplifica con la mención de “… conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora”. Siempre cuando el enfoque de una investigación en un contexto indígena esté en elementos como “medicinas” o “tradiciones orales”, se toca el asunto de la propiedad intelectual del pueblo indígena respectivo.
También, si el párrafo 2 del artículo 31 dicta que los Estados deberán garantizar el cumplimiento de estos derechos junto con los pueblos indígenas, cumplir con ellos es el deber de cada persona. El concepto del artículo 31 es explicado claramente en párrafo 1. Independiente de la existencia o ausencia de leyes nacionales, el derecho de los pueblos indígenas a controlar su propiedad intelectual es de mayor relevancia aún que la legislación nacional.
Revitalización de las tradiciones culturales y las costumbres
Artículo 11
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales. Ello incluye el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, como lugares arqueológicos e históricos, objetos, diseños, ceremonias, tecnologías, artes visuales e interpretativas y literaturas.
La primera frase lo señala explícitamente, y la segunda frase enlista varios elementos que están incluidas en este derecho. El principio subrayado aquí es el derecho de los pueblos indígenas a vivir de la manera específica y propia de su cultura.
Lo especial de este artículo es el derecho otorgado a los pueblos indígenas a “revitalizar” su cultura. La mera aceptación de su estado actual no es una demanda tan nueva. En muchos casos en la situación presente, su estado actual ya está caracterizado por la desestabilización o hasta la pérdida de cultura. Esto ha sido utilizado por creyentes de la globalización para empujarlos aún más hacia adelante, para modernizarlos, globalizarlos y “desarrollarlos”. Las críticas fueron aplastadas con lemas como “no se puede retroceder el tiempo”.
Sí que lo pueden. Los pueblos indígenas ahora tienen el derecho a “revitalizar” su cultura. Aunque su cultura haya sido influenciada intensamente, aunque ya se vistan con shorts, sostenes y camisetas, vivan en casas y coman comida enlatada, tienen el derecho a retroceder el tiempo. Y cuando esto sea su decisión, lo tenemos que respetar.
Sin embargo, surge la pregunta: ¿Tienen la posibilidad de tomar una decisión libre como esta? Para analizar su libertad de decisión en este escenario, nos deberíamos preguntar: ¿Cuál es nuestro rol con respeto al cumplimiento del derecho otorgado a los pueblos indígenas en el artículo 11 de la Declaración de las Naciones Unidas? Si lo observamos más de cerca, es evidente que este artículo no solo define un derecho relevante para los pueblos indígenas. Es relevante para cualquier persona que entra en contacto con pueblos indígenas, también. Una vez que se establezca tal contacto, se lleva a cabo una interacción sistémica. Las personas involucradas en esta interacción comunican, por lo mínimo, mediante el canal visual y, posiblemente, también mediante el canal auditivo u otros canales. Siendo esto un encuentro entre personas de distintos puntos extremos del espectro cultural, los efectos de dominancia antes mencionados entran en vigor.
Como ha sido planteado anteriormente, hay un desequilibrio de percepción y de influencia mutua, y las personas dominantes son percibidas como ejemplos por las personas indígenas. Ya que somos incapaces de no comunicar (Watzlawick et al., 1967), hay gran importancia en lo que comunicamos y cómo lo comunicamos. Como la identidad cultural es constituida mediante la autopresentación corporal, nuestra propia apariencia tiene un impacto significativo, pues las personas indígenas nos perciben como ejemplos. Si nuestra autopresentación se basa en estándares globalizados, entonces esto sería el insumo que aportaríamos a la cultura indígena. Como los modelos de conducta perceptibles son actos de comunicación, y dado nuestro rol como ejemplos, implícitamente estaríamos transfiriendo estos estándares a la cultura indígena. Una vez llegados ahí, desenvolverían sus efectos destructivos. Pero si fuéramos a orientar nuestra autopresentación hacia los estándares tradicionales, libre de la influencia de la cultura dominante, podríamos comunicar la aceptación y el respeto para la cultura indígena.
La influencia ejercida sobre las culturas indígenas es sumamente parcial. Se ven casi exclusivamente empujadas hacia la globalización. Pero, debido a nuestros valores éticos, tenemos la obligación de compensar esta influencia. Si no hiciéramos esto, seríamos cómplices en privar a los pueblos indígenas de su derecho a revitalizar sus culturas. Solo si contrarrestamos el insumo dominante, podremos, por lo menos, contribuir a la libertad de elección de los pueblos indígenas con respeto a revitalización de sus culturas.
Hay algunas ilustraciones interesantes de la revitalización de cultura en el sur de África. Tanto los pueblos suazi como los zulúes son culturas que tienen un rey. Mientras que los reyes han sido educados en Europa, los pueblos de ambos reinos han revitalizado tradiciones antiguas que se vuelven evidentes durante los festivales de caña, cuando decenas de miles se juntan ante sus reyes. En este caso, a diferencia de los jefes tribales de las Islas Pacíficas que mantienen la cultura mediante decretos, la fuerza motriz detrás de la práctica de tradiciones es el pueblo. Los grupos suazi y zulúes estaban actuando en consentimiento cuando revitalizaron sus culturas. Fue un proceso más bien empujado desde abajo que ordenado desde arriba.
Sistema educativo culturalmente específico
Artículo 14
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje.
Las personas ajenas, por lo general, tienden a considerar ineducadamente a las personas indígenas como incultas. Pero la verdad es que nosotros, proviniendo de una cultura industrial, hemos recibido una educación de nuestra cultura y las comunidades indígenas de la suya. Por lo tanto, podrían, con el mismo derecho, afirmar que nuetra gente es inculta, lo que sería cierto con respeto a sus conocimientos tradicionales. Una vez que haya comprensión mutua acerca de los conocimientos de la otra cultura, se podrán hacer reflexiones culturales comparativas. En muchos casos, la mutualidad es bastante desequilibrada. Las personas dominantes están mucho menos interesadas en la cultura de los grupos dominados que viceversa. Frecuentemente, las culturas dominadas están obligadas a familiarizarse con la mentalidad globalizada para exigir sus derechos, o hasta argumentar en favor de su propia sobrevivencia. Hay ancianos indígenas que han meditado sobre los pros y los contras de las diferentes maneras de vivir y el grado en el cual estos estilos de vida sean sostenibles. Si ellos deciden pasar su cultura tradicional a sus descendientes, tenemos que respetar esta decisión.
El artículo 14 de ninguna manera representa un aspecto aislado. Como parte de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tiene que ser entendido en conjunto con los demás artículos. Si consideramos a los artículos 8, 11 y 31, se vuelve evidente que, también en este caso, el derecho de decir “No” debe ser respetado. Si un pueblo indígena decide en contra de una educación implementada desde afuera, lo tenemos que respetar. Algunas personas globalizadas podrán criticar esto. Pero si algún día la cultura industrializada global fuera a colapsar, la humanidad podría tener una oportunidad de sobrevivir gracias a aquellas culturas indígenas que viven en aislamiento voluntario o, por lo menos, practicando un estilo de vida basado en un concepto auténticamente sostenible de la relación entre cultura y naturaleza. Si esto es lo que les quieren enseñar a sus hijos e hijas, no sería muy sabio de nuestra parte impedirlo.
Hay otros pueblos indígenas que aceptan la educación globalizada, pero hay que tener en cuenta que tienen poca libertad de elección, debido a los efectos de la presión social externa de la globalización. Asimismo, también hay pueblos que, por un lado, aceptan la formación escolar gubernamental, pero por el otro lado mantienen su identidad cultural rechazando la ropa globalizada, como, por ejemplo, las uniformes escolares. La conservación de su identidad cultural es reflejada en su autopresentación corporal, que se practica de manera consistente en diversas situaciones. Un ejemplo son algunos pueblos indígenas en el Pacífico, que tanto en la escuela (por parte de sus estudiantes y docentes) como en la iglesia mantienen su vestimenta tradicional, de la misma manera como lo hacen en la vida cotidiana.
Desafortunadamente, también se puede encontrar ejemplos negativos. Hay ciertas agencias que pretenden ayudar a los pueblos indígenas, pero que en realidad violan una serie de los artículos de la Declaración sobre los Derechos Indígenas, instrumentalizando la educación de los indígenas para imponerles estándares globalizados. Cuando representantes de la FUNAI (Fundação Nacional do Índio, la Fundación Nacional de Indígenas de Brasil) encuentran a indígenas viviendo de manera tradicional, suelen exigirles que se cubran los cuerpos, a pesar de que esta gente haya andado libre y totalmente desnuda en sus tierras desde tiempos ancestrales.
En Etiopía nos encontramos a una maestra en el valle bajo del Omo, habitado por el pueblo Hamer. Era una africana urbanizada, pagada por una iniciativa noruega, que enseñaba a los niños y niñas hamer en un edificio donado con un techo de metal corrugado. Se vestía con un jersey de cuello alto, lo que no solo era una infracción de las costumbres locales, sino también incompatible con el clima tropical. La ropa en general, y los uniformes en particular, llevan a la eliminación de la identidad cultural de la niñez indígena. Un ejemplo para la subversión intencional de la desnudez indígena se puede observar en Venezuela, donde el pueblo yanomani está luchando para mantener su cultura. Como los grupos yanomani rechazan la ropa, se les regalan collares de textiles a las mujeres. Poco a poco, los collares regalados son más y más grandes, hasta ser vestidos como dos fajines a los hombros. El propósito de esto es lograr que las mujeres indígenas se acostumbren a sentir textiles sobre sus cuerpos, para que, al final, se les pueda hacer vestir ropa globalizada. Las maestras y maestros externos3 juegan cierto rol en la eliminación de la cultura tradicional y su reemplazo con estándares globalizados. La desintegración dirigida de culturas indígenas se está llevando a cabo a escala mundial. Se ha convertido en una costumbre contratar a maestras y maestros propios de un país, pero con fondos urbanizados, y mandarles a aldeas indígenas sin sensibilizarles ni en lo más mínimo sobre asuntos indígenas o informarles sobre los derechos indígenas.
Lo que pasa de manera cognitiva, por parte del profesoado, se puede explicar en términos de reducción de disonancia cognitiva (Festinger, 1957). Para mantener la concordancia cognitiva y justificar su propia modernidad, los grupos docentes tienen que observar las tradiciones de los pueblos indígenas. Al apreciar este estilo de vida tradicional indígena, se darían cuenta de que es discordante con el suyo. Sin embargo, el profesorado convence a indígenas de abandonar sus tradiciones y de apreciar la modernidad, con lo que reducen su propia disonancia cognitiva.
Los procesos cognitivos por parte de los pueblos indígenas también se pueden explicar a través de acercamientos sociocognitivos. Según la teoría de la autorrealización simbólica (Wicklund y Gollwitzer, 1982), las personas compensan las deficiencias supuestamente relevantes para la identidad a través de símbolos que hacen creer a las demás de que ya tienen una identidad definida. Por eso, si otras personas, como los profesores y profesoras, dan a los pueblos indígenas la impresión de ser incompetentes, menos valiosos, de cultura retrasada o primitiva (lo que ocurre frecuentemente), entonces los grupos indígenas afectados tratarán de escapar de este estatus e intentarán convertirse en las personas de la cultura dominante. Y la manera más sencilla de hacerlo es copiando la apariencia. La presentación de sí a nivel visual es la definición más efectiva de la identidad de cada quien.
Estos mecanismos se emplean en los procesos de globalización. Los pueblos indígenas lo tienen muy difícil para ejercer su derecho a una autonomía cultural en educación y estilo de vida. De manera fundamental, ambas partes pueden escapar de estos mecanismos. Siempre y cuando se tomen en consideración y cada parte tenga presente su propio papel, de manera que una persona se involucra cognitivamente con estos problemas a un nivel meta y tiene acceso a decisiones, posiciones y comportamientos alternativos. Las consideraciones a nivel meta son importantes para controlar, de manera consciente, el comportamiento de cada persona, para que lleve a cabo cambios y evite errores.
En el caso del profesorado, una gran parte desestabiliza las culturas indígenas, cada vez desequilibran comunidades enteras y destruyen su cultura por su incompetencia al no saber integrarse respetuosamente en las tradiciones indígenas. Como resultado, no solo el Artículo 14 (el derecho de los pueblos indígenas a establecer y controlar sus sistemas educativos) se infringe, sino que, al mismo tiempo, el Artículo 3 (derecho a la autodeterminación), el 8 (el derecho de los pueblos indígenas a no ser forzados a la asimilación y destrucción de su cultura) y el 31 (derecho al conocimiento tradicional y las expresiones culturales tradicionales). Efectivamente, las instrucciones invasivas resultan en la desaparición de la cultura indígena.
Mientras que en principio sería posible hacer obligatorio que el profesorado recibiera un entrenamiento enfocado en el aprendizaje de la competencia intercultural necesaria para que este mismo cuerpo docente se integre en el contexto indígena tradicional, los internados son otro problema a parte. Se aleja a los niños y niñas totalmente de su contexto social, necesario para que se socialicen en su cultura y para interiorizar los conocimientos y las habilidades indígenas específicas. Además, estos internados carecen, a menudo, sino casi siempre, de sentimiento. En muchas partes del mundo, se ha sacado y se continúa sacando a la niñez indígena de sus pueblos. El objetivo es civilizarles, cambiar su identidad, hacerles hablar y pensar en otra lengua. En India, visitamos un lugar como este en Biligiri Rangana Hills, Karnataka. El centro educativo está situado dentro del territorio del pueblo Soliga. Es un área protegida, pero recibe ayuda de una organización. Más de quinientos estudiantes se están educando allí siguiendo la línea de las preferencias del gobierno. Se crían con una visión del mundo hinduista, tienen que cantar canciones nacionalistas y llevar uniformes. Los entes responsables de esto probablemente están convencidos de estar haciendo lo correcto.
La implicación de representantes indígenas en la planificación de cursos académicos para indígenas es, a menudo, insignificante. Cuando se invita a las autoridades indígenas a participar en la planificación educativa es siempre de manera selectiva, ya que se elige a aquellas personas que están de acuerdo con las ambiciones del gobierno, pero según la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, la integración de las perspectivas indígenas dentro la educación estándar implica que las perspectivas indígenas solo juegan un papel subordinado en cuanto a la educación de niños, niñas y jóvenes indígenas. Si se adjudicara a los pueblos indígenas la autonomía de criar y educar a sus generaciones más jóvenes, entonces se trataría de integrar la educación estándar en la educación culturalmente específica de indígenas y no al revés. Un programa para estudiantes indígenas no debería estar definido de manera predominante por las autoridades del Estado, para las que los conocimientos indígenas como, por ejemplo, el uso de ciertas plantas, son desconocidos.
Sean cuales sean las medidas escolares planeadas, deberían ser examinadas por completo para asegurar que apoyan la existencia de los pueblos indígenas respectivos como una comunidad, una cultura y un sistema social. Si esas medidas planeadas contienen cualquier factor que pudiera llevar a la desestabilización o incluso desintegración, entonces, no se deberían aplicar, según el Artículo 8. 2. (a). Preferiblemente, las formas de educación deberían estar destinadas a reforzar la identidad de los niños, niñas y jóvenes indígenas. El simple hecho de dejar un poco de espacio al folclore no es suficiente. La cultura necesita estar totalmente viva, sino la identidad de las generaciones jóvenes se verá menguada. Es fundamental que la educación tenga lugar en la apariencia visual tradicional, porque esto es básico para la constitución de la identidad. Cualquier compromiso al respecto pondría inevitablemente en peligro el desarrollo de una identidad indígena. Por esta razón, se tendría que evitar totalmente educar a estudiantes indígenas en internados, ya que seguro erradicaría su confianza en sí, debido a los mecanismos psicológicos del dominio cultural.
Reflexión correcta de la cultura en medios y educación
Artículo 15
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación y la información pública.
Artículo 16
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer sus propios medios de información en sus propios idiomas y a acceder a todos los demás medios de información no indígenas sin discriminación.
2. Los Estados adoptarán medidas eficaces para asegurar que los medios de información públicos reflejen debidamente la diversidad cultural indígena. Los Estados, sin perjuicio de la obligación de asegurar plenamente la libertad de expresión, deberán alentar a los medios de información privados a reflejar debidamente la diversidad cultural indígena.
Las responsabilidades de los Estados están dirigidas de varias maneras, según el reflejo de la cultura indígena en los medios de comunicación. La existencia de pueblos indígenas y sus estilos de vida no deberían estar ocultos en los medios de comunicación que pertenecen a los gobiernos. La cultura indígena debería estar reflejada de manera adecuada en la educación pública, así como en la información pública. De igual manera, los Estados deberían animar a los medios de comunicación privados a “reflejar debidamente la diversidad cultural indígena”. Si se puntualizan estas obligaciones, tiene que haber razones para ello: ¿Por qué deberían los Estados intentar esconder al pueblo indígena? ¿Por qué deberían abstenerse de contar a la ciudadanía joven sobre este? ¿Por qué los asuntos indígenas deberían mantenerse fuera de la información pública? ¿Por qué necesitan los medios de comunicación privados que les animen para que reflejen de manera adecuada la cultura indígena? ¿Por qué razones debería la cultura indígena reflejarse de manera incorrecta? Muchas preguntas.
Desde la perspectiva de algunos gobiernos, los pueblos indígenas son una vergüenza. Al menos, cuando se trata de su auténtica cultura tradicional, la no influenciada por la globalización. Tal y como era antes de que cualquier influencia dominante externa, modernizadora, europea, colonial o de otro tipo aparecieran. En áreas tropicales de alrededor del mundo esto significa: desnudo. Eso es vergonzoso para ciertas personas civilizadas, que están atrapadas en sus estándares rígidos. Para ellas, demasiada piel humana es vergonzosa. Los pechos descubiertos son vergonzosos. Las partes privadas son vergonzosas. Por lo tanto, los pueblos indígenas no deberían salir en los medios de comunicación o en la información pública y no deberían estar reflejados en la educación.
Aparte de la desnudez, el mero hecho de que los pueblos indígenas también sean, desde su punto de vista, incultos, primitivos y simples, también es vergonzoso. Es una pena tener este tipo de habitantes en el país. Una pena para la gloriosa nación. Esta es otra razón para ocultar la existencia de los pueblos indígenas.
Además, algunos Estados podrían considerar estratégicamente apropiado no mencionar a su población indígena para evitar suscitar cualquier problema con los derechos de las tierras. Cuanto más conocido sea que hay pueblos indígenas en ciertas regiones, más probable será que los activistas de los derechos humanos intenten asegurarse de que estos pueblos estén al cargo de esos territorios.
Pero como, en general, la existencia de pueblos indígenas no se puede mantener en secreto, los grupos responsables de los medios de comunicación, educación e información pública encuentran maneras de modificar la imagen hasta el punto de que resulte medianamente aceptable. Como en los pueblos indígenas hay un impacto constante que les empuja hacia la globalización, es relativamente fácil encontrar, entre ellos, algunas personas que llevan ropa. Si no es el caso, entonces se toman medidas preparatorias, como el ejemplo siguiente:
En Brasil, Orlando Villas Bôas y sus hermanos lucharon por el establecimiento del Parque Nacional Xingu, uno de los pocos focos de la tierra, donde aún hay una alta densidad de culturas indígenas. Poco después de su muerte en 2002, la FUNAI (Fundação Nacional do Índio, la Fundación Nacional de Indígenas de Brasil) siguió una política de promoción del turismo en esas áreas indígenas. Uno de los representantes4 de nuestra institución de investigación5, que asistió a la conferencia de la Organización Mundial de Turismo en Rio de Janeiro en 2005, informó de una película de promoción de turismo en el pueblo Pataxo, que vive en una reserva natural cerca de Porto Seguro, Bahía. Aparentemente la FUNAI llevó una caja con sujetadores y los repartió entre las mujeres y niñas, para que incluso las niñas de once años llevaran la parte de arriba del bikini. Las fotografías auténticas hubieran avergonzado a turistas potenciales de algunos países globalizados, pero como la FUNAI quería ganar turistas internacionales, adaptaron los pueblos indígenas a los estándares civilizados.
Desde que se firmara la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas en 2007, tales hechos serían una ofensa contra la ley internacional. Pero igualmente, las organizaciones gubernamentales, así como las turoperadoras parecen tener la expectativa de que los pueblos indígenas se ajusten a los estándares del turismo y no al revés. Estos entes responsables están menos interesados en la integridad cultural de los pueblos indígenas que en su cuestionable explotación comercial.
Revistas reconocidas funcionan con los mismos principios que se han reflejado en el ejemplo. Afirman que denuncian de manera seria cualquier asunto relacionado con las culturas del mundo, pero cuando se trata de la autenticidad de la cultura indígena, también es un tema cuestionable. Las partes íntimas no se muestran en las fotografías o están muy al fondo, en pequeño y borroso. Mientras que el pecho de los hombres se muestra, las mujeres aparecen más desde atrás o con objetos «accidentalmente» delante de ellas o no aparecen directamente. De cualquier manera, la “diversidad cultural indígena” no se refleja correctamente como piden los Artículos 15 y 16 de la Declaración de las Naciones Unidas de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Una maniobra bien conocida consiste en, o bien, seleccionar a los indígenas que ya van cubiertas como marcan los modestos estándares dominantes para que aparezcan en las fotos, o bien, darles ropa primero como regalo, para después hacerles las fotos. De manera sistémica, esto tiene una respuesta negativa en la cultura indígena. Algunas de las personas indígenas afectadas irán a la ciudad de vez en cuando y se verán a sí mismas representadas en ese tipo de revistas o en documentales de televisión. A veces, son los grupos turistas los que traen los artículos y se los enseña a indígenas. Tanto a través de la percepción de sí mismos en los medios de comunicación, como a través de la confrontación con los medios cuando les fotografían, los estándares arbitran en la apariencia de los pueblos indígenas para que sea apreciada por la cultura dominante. Cuando se acostumbran a verse con ese aspecto que es aceptado, internalizan estos estándares. Esta es una manera de modificar la identidad indígena que se basa en los medios de comunicación. Y también es una violación más del Artículo 8, 2. (a).
Derecho a la tierra
Artículo 8
… 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de:
… (b) Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; …
Artículo 25
Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y fortalecer su propia relación espiritual con las tierras, territorios, aguas, mares costeros y otros recursos que tradicionalmente han poseído u ocupado y utilizado y a asumir las responsabilidades que a ese respecto les incumben para con las generaciones venideras.
Artículo 26
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma.
3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
Ni qué decir que los derechos sobre la tierra son un gran problema para los Estados en los que existen pueblos indígenas. En muchos, por no decir en la mayoría, de los casos, los problemas con la tierra son el mayor obstáculo para reconocer la autonomía o los derechos de los pueblos indígenas. Por parte de los gobiernos, un factor psicológico de la reticencia a hacer concesiones a los pueblos indígenas es la filosofía de mantener la soberanía sobre el territorio nacional completo. Pero normalmente hay intereses financieros de por medio. Las industrias extractivas buscan recursos naturales por encima y por debajo de la superficie. Se están talando bosques tropicales con fines agrícolas que, en ocasiones, resultan no ser productivos y llevan a la degradación y erosión irreversible de la tierra. Áreas inmensas de bosques de calidad más baja se destruyen para acceder a los relativamente pocos árboles de madera valiosa que han crecido dispersos in el bosque natural. Bajo tierra, las compañías mineras buscan metales y minerales preciosos, carbón, petróleo y gas. Incluso, si no existen depósitos de minerales conocidos, los gobiernos quieren mantener abierta la opción de estar al mando de posibles explotaciones futuras.
La importancia de los derechos sobre la tierra en todo el ámbito de los problemas de los indígenas implica un número más amplio de artículos que están relacionados con los derechos sobre la tierra y que se mencionan brevemente a continuación.
Los estados están obligados a cuidar de la protección de los territorios indígenas:
Artículo 27
Los Estados establecerán y aplicarán, conjuntamente con los pueblos indígenas pertinentes, un proceso equitativo, independiente, imparcial, abierto y transparente, en el que se reconozcan debidamente las leyes, tradiciones, costumbres y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas, para reconocer y adjudicar los derechos de los pueblos indígenas en relación con sus tierras, territorios y recursos, comprendidos aquellos que tradicionalmente han poseído u ocupado o utilizado. Los pueblos indígenas tendrán derecho a participar en este proceso.
Artículo 29
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los Estados deberán establecer y ejecutar programas de asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa conservación y protección, sin discriminación.
Los Estados también deben asegurar que la tierra se use de acuerdo con los pueblos indígenas. En el caso de que ya haya habido cualquier impacto desfavorable, los Estados deben asegurar su mitigación:
Artículo 32
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a determinar y elaborar las prioridades y estrategias para el desarrollo o la utilización de sus tierras o territorios y otros recursos.
2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.
3. Los Estados proveerán mecanismos eficaces para la reparación justa y equitativa por cualquiera de esas actividades, y se adoptarán medidas adecuadas para mitigar las consecuencias nocivas de orden ambiental, económico, social, cultural o espiritual.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación e indemnización:
Artículo 28
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a la reparación, por medios que pueden incluir la restitución o, cuando ello no sea posible, una indemnización justa y equitativa por las tierras, los territorios y los recursos que tradicionalmente hayan poseído u ocupado o utilizado y que hayan sido confiscados, tomados, ocupados, utilizados o dañados sin su consentimiento libre, previo e informado.
2. Salvo que los pueblos interesados hayan convenido libremente en otra cosa, la indemnización consistirá en tierras, territorios y recursos de igual calidad, extensión y condición jurídica o en una indemnización monetaria u otra reparación adecuada.
Las culturas indígenas no deben separarse unas de otras con fronteras:
Artículo 36
1. Los pueblos indígenas, en particular los que están divididos por fronteras internacionales, tienen derecho a mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación, incluidas las actividades de carácter espiritual, cultural, político, económico y social, con sus propios miembros, así como con otros pueblos, a través de las fronteras.
2. Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán medidas eficaces para facilitar el ejercicio y asegurar la aplicación de este derecho.
Dividir un pueblo indígena mediante fronteras significa cortar a un colectivo y a su cultura en dos. En cada parte de ese pueblo afectado, tal violación se siente como una amputación cuando existe una identidad colectiva fuerte. Incluso desde un punto de vista más remoto, está claro que la división de un grupo cultural implica que las relaciones familiares se corten, así como otras interconexiones sociales. Esto conlleva efectos negativos en el funcionamiento de una cultura, por ejemplo, la comunicación con la lengua indígena se ve afectada, así como el intercambio de cualquier otro elemento cultural se ve alterado, ya sea arquitectónico, alimenticio, de auto representación o cualquier otro. Un parámetro para la supervivencia de una lengua es 1000 hablantes, que se interconecten de manera que la comunicación verbal normal tenga lugar como intercambio lingüístico dentro de ese grupo. Los pueblos indígenas a menudo constituyen un grupo pequeño de cualquier manera y normalmente se caracterizan por tener un lenguaje propio. Cuando se les corta en dos, existen muchas posibilidades de que el tamaño del grupo en ambas partes sea menor de 1000.
Un grupo tan pequeño por debajo del parámetro marcado para la supervivencia de las lenguas está, entonces, expuesto a la lengua oficial del país de cada lado de la frontera. En la mayoría de los casos, tales grupos también están expuestos a las lenguas y culturas de otros grupos étnicos que no se han visto afectados por la frontera y que superan en número a la comunidad dividida. Es posible que los efectos dominantes salgan a la luz, y lleven a la desestabilización de la comunidad afectada y, finalmente, a su deterioro cultural. Un ejemplo del efecto de dividir en dos a un pueblo indígena en la identidad cultural se refleja en que tales pueblos divididos, ahora viviendo en Benin y Togo, incluso tienen dos nombres diferentes. Quienes viven en Benin se llaman somba y en Togo, tamberma.
Sin embargo, las divisiones fueron muy comunes cuando se establecieron las colonias, lo que sigue teniendo efectos significantes en la actualidad. La conferencia que tuvo lugar de Berlín de 1884 a 1885 fue un evento muy importante, donde las fronteras se delimitaron con una regla sobre el mapa de África, dividiéndoselo entre los poderes coloniales. Pero incluso con anterioridad, durante la Expansión Europea, así como en las décadas que siguieron a la conferencia, la tierra se reclamó en conexión con la idea de establecer un territorio con fronteras, reconocido por países con cultura europea. Los dobles estándares se hicieron evidentes, si imaginamos un pueblo indígena que llega ahora a las costas de Europa y reclama su territorio. Incluso, aunque alzaran una bandera durante una ceremonia de conquista, no se les tomaría en serio.
Un ejemplo de frontera que altera la comunicación indígena es la que hay entre Marruecos y Argelia. Hay grupos de bereberes en ambos lados de la frontera, que apenas pueden mantener relaciones entre ellos. Las organizaciones bereberes puntualizan que la cultura bereber ha estado presente en el norte y noroeste de África mucho antes de la llegada de los árabes y estas organizaciones expresan de manera generalizada que se sienten dominadas por la cultura árabe-musulmana. De hecho, durante la invasión árabe de la región, hubo una fuerte resistencia por parte de los grupos bereberes, que finalmente fueron derrotados. En consecuencia, la lengua y cultura árabes se introdujeron. Durante la resistencia, algunos grupos de bereberes incluso se convirtieron al judaísmo; ello se conoce actualmente como resistencia moderna. Las organizaciones bereberes que hacen referencia a la ancestral reina Kahina o muestran una bandera bereber sienten represión por parte del gobierno. En relación con esta situación, la frontera que divide la antigua tierra bereber, puede ser vista como conveniente por ambas partes de los gobiernos, ya que impide la cooperación entre organizaciones bereberes y un estallido del conflicto, especialmente debido a las tensiones que se han sucedido desde hace varios años entre Marruecos y Argelia. De cualquier forma, esa frontera es un resultado de la política colonial, como lo son más fronteras fuera de Europa.
Combatiendo desigualdades: Resumen de las reflexiones
De las 7.000 culturas del mundo, de 4.000 a 5.000 son consideradas indígenas y 2.000 de ellas están fuertemente amenazadas. Como ahora tenemos la Declaración de las Naciones Unidas, es obligatorio no realizar ninguna acción que pudiera, potencialmente, desestabilizar una cultura indígena. Esto no es relevante solamente para los Estados, sino para cualquier persona que pueda ser fuente de desestabilización: turistas, investigadoras o quien fuera. Como sabemos por la investigación psicológica sobre cognición encarnada (social embodiment), la cultura dominante se ejerce, incluso sin reflexión, entre los mecanismos de cuerpo semiótico, lo que lleva a borrar la identidad cultural de pueblos indígenas y, por ende, a la destrucción de la cultura.
Debido a las tendencias dominantes, miembros de las culturas indígenas, les guste o no, ven a las personas de la cultura industrial como modelos. Por esta razón, deberíamos prestar especial atención para no introducir cualquier patrón de comportamiento que pudiera tener un efecto desestabilizador en estas culturas milenarias. Desafortunadamente, quienes están ahora en una posición superior, a menudo, dan prioridad a sus propias convicciones, ignorando las demás perspectivas y causando cualquier desestabilización, lo que es incompatible con los principios éticos. Bajo el impacto de la cultura dominante, los grupos indígenas no pueden decidir de manera libre, sino que, más bien, responden a esa presión mediante la adaptación de la apariencia física a la apariencia dominante. La cultura dominada se desestabiliza y, finalmente, se desintegra.
Para las investigaciones, además de los aspectos legales y éticos mencionados, la declaración de las Naciones Unidas tiene la ventaja de asegurar la validez de sus datos, ya que las influencias culturales se minimizan mediante la integración dentro del contexto indígena. Tanto quienes investigan como las comunidades visitadas tienen seguridad cuando el respeto y la aceptación no son solo ideas abstractas, sino que se comunican, consecuentemente, a través del comportamiento.
La investigación mínimamente invasiva tiene una tradición antigua, al menos desde el siglo XIX. No solo previene de la desestabilización, sino que, debido al sesgo de dominancia, los grupos visitantes pueden incluso hacer el trabajo de rescate y ayudar a volver a estabilizar las culturas indígenas, al ser modelos de respeto a la tradición.
Una inmersión total es necesaria para evitar las influencias desestabilizadoras. No todas las investigaciones están preparadas para este tipo de trabajo de campo. Existen diferencias sustanciales entre la cultura indígena e industrial, como resultado del curso de la historia que nos ha llevado a una sociedad posmoderna con gran prevalencia de nudofobia; esto contrasta, bruscamente, con las culturas indígenas y lleva a reacciones irracionales de las personas afectadas por la globalización, incluso con negación y ansiedad.
Sin embargo, se pueden encontrar ejemplos positivos de sostenibilidad cultural en el turismo e investigaciones relacionadas con el turismo. El proyecto Tourinfo, del instituto S.A.C.S. (Structural Analysis of Cultural Systems)6, aparece en la lista de la UNESCO como una medida de sostenibilidad de la diversidad cultural. Se centra en la minimización de la invasividad mediante la modificación del comportamiento de visitantes. La implementación de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas es una obligación para cualquiera que esté al mando o en contacto con los pueblos indígenas, ya sean ministerios, organizaciones no gubernamentales, investigaciones, turistas o personal trabajador de campo.
Referencias
Asamblea General de las Naciones Unidas. (2007). Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Resolución adoptada [sin remisión previa a una Comisión Principal (A/61/L.67 and Add.1)] 61/295.
Conferencia por la libertad de información de las Naciones Unidas, celebrada en Ginebra del 23 de marzo al 21 de abril de 1948. Ceremonia final. Lake Success NY: Naciones Unidas.
Festinger, L. (1957). A Theory of Cognitive Dissonance. Stanford CA: Stanford University Press.
Gallagher, S. (2005). How the Body Shapes the Mind. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/0199271941.001.0001
Groh, A. (2018). Research Methods in Indigenous Contexts. New York: Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-319-72776-9
Niedenthal, P. M., Barsalou, L. W., Winkielman, P., Krauth-Gruber, S., & Ric, F. (2005). Embodiment in attitudes, social perception, and emotion. Personality and Social Psychology Review, 9, 184–211. https://doi.org/10.1207/s15327957pspr0903_1
Organización Internacional del Trabajo. (1989). Convenio 169 – Pueblos indígenas y tribales en países independientes (entrada en vigor: 5 Sept. 1991). Ginebra: ILO.
Watzlawick, P., Beavin, J. H., & Jackson, D. D. (1967). Pragmatics of Human Communication. A Study of Interctional Patterns, Pathologies, and Paradoxes. New York: Norton.
Wicklund, R. A., & Gollwitzer, P. M. (1982). Symbolic self–completion. Hillsdale NJ: Lawrence Erlbaum.
1 Traducción del Inglés al Español: Sandra Chamorro de Vega y Michael Bach. Documento elaborado de una conferencia dada por el autor en la reunión EMPI VII (Séptimo Encuentro Multidisciplinar sobre Pueblos Indígenas), Università degli Studi di Milano, 2016.
2 Arnold Groh (alemán). Científico de investigación social, profesor externo, Universidad Técnica de Berlín.
3 Ej.: <http://previews.agefotostock.com/previewimage/bajaage/7cf0439c7ff6597dcc871a115c352e01/h44-10830509.jpg> (acc. 4 de mayo de 2018)
4 Niko Wieland
5 Structural Analysis of Cultural Systems (S.A.C.S.), <https://s-a-c-s.net>
Recibido: 1/2/2018 • Aceptado: 20/7/2018