Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
Volumen 29 (2), II Semestre 2018, EISSN: 2215-4221
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.30-1.9

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El estado actual del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la corte interamericana de derechos humanos, en las sentencias condenatorias contra el estado colombiano

Current State of the Compliance with the Measures of Satisfaction Ordered by the Inter-American Court of Human Rights in the Condenatory Judgments Against the Colombian State

O status atual do cumprimento das medidas de satisfação ordenada pela corte interamericana de direitos humanos nas sentenças condenatorias contra o estado colombiano

Luisa Fernanda Martínez Espinosa1

Karen Vanessa Peláez Lozada2

Resumen

El propósito de este artículo es evaluar el estado actual del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano, a partir de la revisión de las resoluciones de supervisión de cumplimiento. El SIDH consagra acciones judiciales en favor de las personas que han sido víctimas de violaciones de Derechos Humanos, no solo se busca la creación de instrumentos jurídicos para su protección, sino medidas que aseguren su cumplimiento y garanticen que lo ordenado no se convierta en un desafío, sino en una realidad persistente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. A través de un riguroso análisis jurisprudencial, doctrinal y estadístico se evalúa el grado de cumplimiento individual y global de todas las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado colombiano: 1) reconocimiento de la responsabilidad internacional, 2) investigación de los hechos y sanción de los responsables, 3) verdad, 4) búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales, 5) publicación y difusión de las sentencias y medidas educativas y de capacitación para víctimas, 6) creación de monumentos bustos y placas, 7) realización y difusión de audiovisuales documentales. Esta investigación jurídica con un nivel de profundidad evaluativo constituye un valioso aporte para los Derechos Humanos, al presentar un estudio pormenorizado de cada una de las medidas de satisfacción. Se concluye que su grado de cumplimiento es del 48 % lo que genera una gran problemática, ya que el índice de incumplimiento tan solo es menor por un margen del 4 %, incluso existen medidas, donde su cumplimiento oscila entre el 0 % y el 8 %.

Palabras clave: Sistema Interamericano de Derechos Humanos, víctimas, reparación, medidas de satisfacción, supervisión de cumplimiento


Summary

The purpose of this article is to evaluate the current status of compliance with the measures of satisfaction ordered by the Inter-American Court in the sentencing against the Colombian State, based on the review of compliance monitoring resolutions. The CIDH enshrines legal actions in favor of people who have been victims of human rights violations, not only seeking the creation of legal instruments for their protection, but also measures to ensure compliance and make sure that what is ordered does not become a challenge but rather a persistent reality within the framework of the international law of Human Rights. Through a rigorous jurisprudential, doctrinal and statistical analysis, the degree of individual and global compliance of all the measures of satisfaction ordered by the Inter-American Court of Human Rights against the Colombian State is evaluated: 1) recognition of international responsibility, 2) investigation of the facts and punishment for those responsible, 3) truth, 4) search for missing people and delivering of mortal remains, 5) publication and dissemination of sentences and educational and training measures for victims, 7) creation of monuments, busts and plates, 8) production and dissemination of documentary audiovisuals. This legal research with a level of evaluative depth constitutes a valuable contribution to Human Rights by presenting a detailed study of each of the measures of satisfaction. It is concluded that the degree of compliance of the satisfaction measures is 48%, which generates a great problem since the default rate is only lower by a margin of 6%, there are measures where compliance even ranges from 0% to 8%.

Keywords: Inter-American System of Human Rights, Victims, Repair, Satisfaction Measures, Compliance Monitoring


Resumo

O objetivo deste artigo é avaliar a situação atual do cumprimento das medidas de satisfação ordenadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos nas sentenças condenatórias contra o Estado colombiano, a partir da revisão das resoluções de supervisão de cumprimento. O SIDH consagra ações judiciais em favor de pessoas que foram Vítimas de violações de direitos humanos, não apenas buscando a criação de instrumentos jurídicos para sua proteção, mas medidas que assegurem seu cumprimento e garantem que o que é ordenado não se torne um desafio, senão uma realidade persistente no marco do direito internacional dos direitos humanos. Por meio de uma rigorosa análise jurisprudencial, doutrinária e estatística, avalia-se o grau de cumprimento individual e global de todas as medidas de satisfação ordenadas pela Corte Interamericana de Direitos Humanos contra o Estado colombiano: 1) reconhecimento de responsabilidade internacional, 2) investigação dos fatos e castigos dos responsáveis, 3) verdade, 4) busca de pessoas desaparecidas e restos mortais entregues, 5) publicação e divulgação de sentenças e medidas educativas e de capacitação para vítimas, 7) criação de monumentos, efigies e placas, 8) realização e difusão de audiovisuais documentários. Esta pesquisa jurídica com um nível de profundidade avaliativa constitui uma contribuição valiosa para os Direitos Humanos, apresentando um estudo detalhado de cada uma das medidas de satisfação. Conclui-se que o grau de cumprimento das medidas de satisfação é de 48%, o que gera um grande problema, já que o índice de descumprimento é menor apenas pela margem de 6%, existem inclusive medidas em que o grau de cumprimento é de 0% e 8%.

Palavras chave: Sistema Interamericano de Direitos Humanos, Vítimas, Reparação, Medidas de satisfação, Supervisão de descumprimento

INTRODUCCIÓN

No solo se busca la creación de instrumentos jurídicos para la protección de los derechos humanos, sino medidas que aseguren su cumplimiento y garanticen que lo ordenado por las altas cortes no se convierta en un desafío, sino en una realidad persistente en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) en sus sentencias condenatorias ordena diferentes tipos de reparación, dentro de las cuales se encuentran la material y la inmaterial, ambas con la finalidad de devolver a las víctimas a la situación anterior a la violación manifiesta.

Cuando el caso no puede ser restituido completamente se incorporan a la reparación:

Las medidas de satisfacción que tienen el objetivo de reintegrar la dignidad de las víctimas y ayudar a reorientar su vida o memoria. Así la Corte IDH ha establecido que estas medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones a las de los casos presentes. Si bien algunas medidas también tienen un efecto de no repetición, estas se caracterizan principalmente por su efecto satisfactorio, lo cual no excluye otros alcances. (Calderón, 2013, p. 177)

El Estado colombiano a través de un instrumento de aceptación reconoció la competencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante SIDH). La Corte IDH en ejercicio de su función de aplicación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos ha condenado al Estado colombiano en diez y nueve oportunidades, en dichas sentencias la Corte IDH ha ordenado diferentes medidas de satisfacción.

Con base en lo expuesto se formula la pregunta de investigación ¿cuál es el estado actual del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano? Para dar respuesta a esta pregunta se identifican las medidas de satisfacción en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano, ordenadas por la Corte IDH y se evalúa el cumplimiento de las medidas de satisfacción en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano ordenadas por la Corte IDH a partir de la revisión de las resoluciones de supervisión de cumplimiento.

En lo que respecta a la metodología es una investigación básica jurídica, con un nivel de profundidad evaluativo a partir del análisis del estado actual del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH, en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano. El método es hermenéutico, ya que se interpreta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y la normatividad internacional de Derechos Humanos. Para el desarrollo de esta investigación se emplearon como fuentes los instrumentos jurídicos (convenciones, tratados, convenios), doctrina, sentencias de la Corte IDH, libros y artículos científicos.

En el apartado 1, titulado: Medidas de satisfacción ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano, se abordan las medidas de satisfacción, las cuales son consideradas como aquellas que:

Tienen el objetivo de reintegrar la dignidad de las víctimas y ayudar a reorientar su vida o memoria. Estas medidas buscan, inter alia, el reconocimiento de la dignidad de las víctimas o transmitir un mensaje de reprobación oficial de las violaciones de los derechos humanos de que se trata, así como evitar que se repitan violaciones a las de los casos presentes. Si bien algunas medidas también tienen un efecto de no repetición, estas se caracterizan principalmente por su efecto satisfactorio, lo cual no excluye otros alcances. (Calderón, 2013, p. 177)

Con base en este precepto la Corte IDH ordenó en sus sentencias condenatorias contra el Estado colombiano diferentes medidas de satisfacción, las cuales son: 1) Reconocimiento de la responsabilidad internacional, 2) Investigación de los hechos y sanción de los responsables, 3) Verdad, 4) Búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales, 5) Publicación y difusión de la sentencia, 6) Medidas educativas y de capacitación para víctimas, 7) Creación de monumentos, bustos y placas y 8) Realización y difusión de audiovisuales documentales. Por ello, se analizan los elementos y las características de las medidas de satisfacción que han sido ordenadas por la Corte IDH contra el Estado colombiano con la finalidad de comprender su relevancia y correcta aplicación en pro de las víctimas.

Por su parte, en el segundo apartado titulado: evaluación del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH contra el Estado colombiano, se estudia la función de supervisión de cumplimiento de la Corte IDH, posteriormente, a través del análisis de las revisiones de supervisión de cumplimiento en las sentencias condenatorias contra el Estado colombiano, se elaboraron gráficas estadísticas en las que se evidencia el grado de cumplimiento de las medidas de satisfacción por parte del Estado colombiano.

Esta investigación hace un aporte importante a la ciencia del derecho, a través del análisis de las medidas de satisfacción en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la elaboración propia de gráficas y análisis estadístico sobre el grado de cumplimiento de los estándares internacionales de reparación, por parte del Estado colombiano respecto de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH, en todos los casos en los que se ha sentenciado al Estado colombiano por esta corporación, y de esta manera evaluar los factores que inciden en su cumplimiento.

1. MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ORDENADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en ejercicio de su función jurisdiccional ha condenado al Estado colombiano en 19 oportunidades, y ha ordenado diferentes medidas de reparación encaminadas a subsanar la afectación de los daños causados, tanto en la esfera material como en la moral de las víctimas que se han visto afectadas en sus derechos humanos; en consecuencia se abordará el concepto, la relevancia y la aplicación de las medidas de satisfacción.

1.1. Medidas de satisfacción en el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Dentro del universo de reparaciones, las medidas de satisfacción son aquellas de naturaleza no pecuniaria que tienen como finalidad compensar la violación de bienes que no son patrimoniales (por ejemplo, el honor de las personas), lograr la reivindicación social de las víctimas y restaurar su dignidad. Estas son ordenadas con independencia de que pudiera corresponder, además, el otorgamiento de sumas de dinero en concepto de daño inmaterial. La Corte ha desarrollado a través de su jurisprudencia una gran diversidad de medidas de satisfacción destinadas a las víctimas aunque, como se verá, en muchas ocasiones lo ordenado redunda también en beneficio de sus familias y de la sociedad en su conjunto. (Bruno, 2013, p. 55)

La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes: a) Medidas eficaces para conseguir la cesación de las violaciones continuadas; b) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones; c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad; d) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella; e) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades; f) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones; g) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas; h) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles. (Kemelmajer, 2011, p. 76)

De acuerdo a estos preceptos la Corte IDH en sus sentencias condenatorias contra el Estado colombiano ha ordenado las siguientes medidas de satisfacción:

1.1.1 Reconocimiento de la responsabilidad internacional.

1.1.2 Investigación de los hechos y sanción de los responsables.

1.1.3 Verdad.

1.1.4 Búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales.

1.1.5 Publicación y difusión de la sentencia.

1.1.6 Medidas educativas y de capacitación para víctimas.

1.1.7 Creación de monumentos, bustos y placas.

1.1.8 Realización y difusión de audiovisuales documentales.

1.1.1 Reconocimiento de la responsabilidad internacional

El SIDH es subsidiario o complementario del derecho interno de los Estados respecto de la protección de los Derechos Humanos y este se basa en la responsabilidad de los Estados frente a violaciones manifiestas de Derechos Humanos en su territorio, dicha violación puede darse ya sea por una acción u omisión de cualquier funcionario o agente del Estado respecto de su deber de hacer respetar y garantizar el goce efectivo sin discriminación de los Derechos Humanos (Gros, 2004).

En este sentido es importante aclarar que dicha responsabilidad no se puede entender desde un punto de vista penal, ya que esta no busca la sanción y la penalización de las personas o los individuos que cometieron la violación, sino que va dirigida a garantizar el pleno ejercicio de los derechos violados y a lograr una efectiva reparación en favor de las víctimas. Dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la protección de ellos se da si el Estado no respeta los derechos de la persona humana y no garantiza su pleno y libre ejercicio o ante su violación no actúa, para que dicha situación cese, de esta manera y habiendo agotado la jurisdicción interna en búsqueda de la protección y cuando esta no sea efectiva se acude al SIDH (Gros, 2004).

Reconocimiento de la responsabilidad internacional como medida de satisfacción

En algunos casos, especialmente en casos de mayor gravedad la Corte IDH ordena a los Estados que realicen actos públicos de reconocimiento de la responsabilidad internacional en relación con las violaciones declaradas en las sentencias condenatorias emitidas por este órgano. (Bruno, 2013, p. 58)

El acto público de reconocimiento de la responsabilidad internacional se ordena con el objeto de reparar violaciones a los derechos, a la vida, a la integridad y libertad personales. De modo general la Corte IDH establece que estos actos se deben realizar en una ceremonia pública, con la presencia de altas autoridades estatales. (Bruno, 2013, p. 59)

Y de las víctimas y si estas no viven en el territorio también ha dispuesto que el Estado ordene auxilios y demás facilidades que garanticen la presencia de ellas. Dependiendo del caso específico dichos actos deben tener unas condiciones especiales, por ejemplo, si el caso es referente a una comunidad indígena que tiene una lengua autóctona el acto deberá ser celebrado en los dos idiomas o debe celebrarse en un escenario determinado, como por ejemplo el lugar donde sucedieron los hechos y de esta manera honrar la memoria y las costumbres de las víctimas (Bruno, 2013).

En algunas ocasiones se suele ordenar que los Estados realicen un pedido de disculpa pública a los familiares de las víctimas o incluso a los miembros de la comunidad, lo que ha ocurrido generalmente respecto de graves violaciones a derechos humanos, donde es común que existan expresos reconocimientos de responsabilidad por parte de los Estados involucrados. (Bruno, 2013, p. 60)

Por otra parte, la doctrina ha indicado que existen cuestiones de gran relevancia para lograr que estos actos sean eficaces para la reparación integral de las víctimas como lo son a) la sensibilidad frente a las diferencias culturales, respetar los idiomas o las costumbres de las comunidades con el fin de honrar su memoria; b) tener en cuenta la participación de las víctimas, es decir escuchar las expectativas de estas y sus diferentes puntos de vista de manera que el acto se ajuste en mayor medida al grado de satisfacción esperado por estas; c) cuidado con los detalles e implicaciones, este punto hace referencia a la preparación idónea de las condiciones de modo, tiempo y lugar, y frente a la claridad del mensaje que se pretende llevar a cabo; d) cambiar la perspectiva del Estado, ya que muchos de sus integrantes pueden considerar que su participación no es del todo pertinente, ya que estos funcionarios pueden no tener una relación con las violaciones atribuidas al Estado, a través de esta concientización se busca tomar con una visión positiva estos actos, no desde un cuestionamiento, sino desde un esfuerzo y compromiso por la defensa y la garantía de los derechos humanos; e) peticiones de perdón, las que se hacen de forma públicas y genuinas son importantes y pueden tener un impacto positivo en las víctimas y los sobrevivientes. Suponen un marco de reconocimiento social y una forma de valorar la dignidad de las víctimas (Martín, 2009).

Para que un acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional se considere genuino y no como una mera formalidad, estos deben tener ciertas características que vayan en pro de la lucha, la defensa y la protección de los derechos humanos:

1. Condiciones para lograr un impacto positivo:

a) Reconocimiento de los hechos y de la responsabilidad del Estado: se especifican claramente los hechos, las violaciones y el tipo de responsabilidad que se asume; b) expresiones de respeto hacia las víctimas: se dirige a ellas, nombra a los familiares o víctimas, se les da un lugar protagónico, participan o toman la palabra; c) muestras de sinceridad y gestos demostrativos: se acompañan de compromisos, se mencionan pasos o nuevas acciones; d) aceptación de la responsabilidad y evitar la justificación de las acciones (como que fueron “excesos”, y declaraciones por el estilo); e) nombrar a los perpetradores o a la institución implicada; f) reconocer que eso no debió suceder nunca y criticar acciones similares; g) expresar la voluntad de cambio en términos concretos (qué se va a hacer para que eso no se repita); h) emplear el idioma de los participantes, en caso de otras etnias o culturas.

2. Participación de las víctimas:

a) Texto acordado o negociado en parte con ellas; b) participación activa en la ceremonia y el acto; c) tiempo de preparación mínimo; d) espacio para expresar su sentir.

3. Presencia de medios de comunicación:

a) invitación amplia a los medios; b) se difunde la información recogida en medios públicos, c) se mantiene la privacidad del acto, si así lo requieren las víctimas.

4. Presencia de integrantes del Estado:

a) Quiénes participan: reconocimiento a familiares y efecto educativo en funcionarios; b) reconocimiento de la responsabilidad del Estado: autoridades con capacidad de asumir la posición estatal: c) referencia a la responsabilidad del Estado, evitando alusiones a que fueron otros gobiernos los responsables.

5. Presencia de ONG o/y otras comunidades:

a) Facilitar las condiciones para la presencia de actores sociales considerados relevantes por las víctimas; b) propiciar, en caso necesario, la presencia de otras víctimas con un sentido de reconocimiento y solidaridad.

6. Tiempo posterior a la sentencia en que se realiza el acto:

a) Cercanía a la sentencia en el tiempo, como muestra de compromiso; b) relación con las restantes medidas de reparación e investigación.

7. Grado de satisfacción de las víctimas:

a) Valoración de factores positivos y negativos; b) aprendizajes y compromiso para nuevos actos. (Martín, 2009, p. 223-224)

1.1.2 Investigación de los hechos y sanción de los responsables

La Corte IDH ordena cuando resulta pertinente y necesario medidas encaminadas a que los Estados responsables realicen de modo adecuado, diligente y serio, las investigaciones necesarias para esclarecer los hechos y lograr la sanción de los responsables (Bruno, 2013). Esta medida tiene una particularidad y es que se puede clasificar tanto en las medidas de satisfacción como en las garantías de no repetición, ya que su finalidad tiene por objeto satisfacer a las víctimas en el sentido de ejercer justicia frente a la violación manifiesta de sus derechos, además que estas sepan con exactitud lo sucedido, pero a la vez son una garantía de no repetición, tanto para las víctimas como para la comunidad en general (Bruno, 2013).

Frente a este precepto la Corte IDH en su jurisprudencia ha expresado que la obligación de garantía y efectividad frente a la sanción de los responsables:

Es autónoma y distinta de la de reparación. La razón de esta diferencia radica en que la reparación prevista en el artículo 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, tiende a borrar y subsanar las consecuencias que el acto ilícito pudo provocar sobre las víctimas, ya que es una medida dirigida a reparar una situación personal y por este carácter estas pueden renunciar a ella. Sin embargo, la Corte no podría oponerse a que una persona víctima de una violación de derechos humanos, renuncie a la indemnización que a esta le corresponde. En cambio, aun cuando la víctima perdone al autor de la violación, el Estado está obligado a sancionarlo, ya que la obligación del Estado de investigar los hechos y sancionar a los culpables no tiende a borrar las consecuencias del acto ilícito en la persona afectada, sino que persigue que cada Estado parte de la Convención asegure en su orden jurídico los derechos y libertades consagrados en esta Convención. (Corte IDH Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina, 1998, p. 17)

Es necesario tener en cuenta que la Corte, al disponer que los Estados investiguen lo ocurrido, no hace más que ordenar el cumplimiento de la obligación que estos tienen de garantizar el efectivo goce de los derechos humanos a todas las personas sometidas a su jurisdicción. Ese deber estatal, que incluye múltiples aspectos de suma importancia (entre los que se encuentran la obligación de investigar y sancionar eventualmente a los responsables, el derecho a conocer la verdad de lo sucedido, el acceso a la justicia, etc.) al ser ordenado en casos concretos cumple una innegable función reparatoria, tanto respecto de las víctimas como de la sociedad en su conjunto, tal como ha sido reiterado por la Corte. (Bruno, 2013, p. 95)

La Corte IDH ha tomado en cuenta que el esclarecimiento de los hechos permite a los familiares aliviar la angustia y el sufrimiento causados por la incertidumbre respecto del destino de sus familiares. Por ello, la Corte ha establecido que la privación al acceso a la verdad de los hechos constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos, por lo cual dicha violación del derecho a la integridad personal puede estar vinculada a una violación de su derecho a conocer la verdad (CIDH, 2014).

1.1.3 Verdad

La verdad en el marco del SIDH se ha establecido en dos vertientes, una como derecho y la otra como medida de satisfacción, es por esto que en este acápite se abordará desde ambas ópticas.

Derecho a la verdad

La verdad como derecho no está explícitamente acogida en los instrumentos interamericanos de derechos humanos, sin embargo, este surgió a través del análisis de otros ya establecidos tanto en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH, 2014).

El derecho a la verdad ha surgido como respuesta a la falta de esclarecimiento, investigación, juzgamiento y sanción en casos de graves violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, por parte de los Estados. Dentro del SIDH el derecho a la verdad tuvo sus inicios frente a la preocupación latente sobre casos de desaparición forzada, ya que se considera que estos actos tienen un carácter permanente o continuado que afectan una pluralidad de derechos como lo son el derecho a la libertad personal, integridad personal, a la vida y al reconocimiento de la personalidad jurídica (CIDH, 2014).

Verdad como medida de reparación

La verdad contribuye a la consecución de dos objetivos intermedios que son el de ofrecer reconocimiento a las víctimas y fomentar su confianza, así como dos objetivos finales los cuales son contribuir a la reconciliación y reforzar el Estado de derecho, esto actuando de manera conjunta con las demás medidas de reparación y garantías de no repetición, encaminadas a subsanar las afectaciones generadas por violaciones manifiestas a los derechos humanos, por parte de los Estados (CIDH, 2014).

Se entiende que la falta de acceso a la información o el desconocimiento de la verdad en casos de graves violaciones a los derechos humanos es un procedimiento cruel e inhumano, ya que generalmente, el derecho a conocer la verdad se ordena en casos de desaparición forzada y dicha desaparición trae consigo la violación sistemática de otros derechos, además que genera un grave peligro para la víctima directa y una grave angustia e incertidumbre frente a las víctimas indirectas sobre la suerte y la imposibilidad en que se hallan de darle asistencia legal, moral y material a la persona desaparecida (CIDH, 2014).

La Corte IDH en su jurisprudencia ha establecido que el deber de reparar es propio del Estado, por lo que si bien las víctimas o sus familiares tienen amplias oportunidades para la búsqueda de una reparación eficaz, y frente a una justa compensación en el derecho interno, este deber no puede descansar exclusivamente, en su iniciativa procesal o en la aportación privada de elementos probatorios. Se puede decir entonces que el derecho a la verdad se desprende de las garantías de justicia, por lo cual se convierte también en una medida de reparación, así como otras buscan el restablecimiento de la situación en la que se encontraba la víctima antes de la violación manifiesta de sus derechos o su reconocimiento, el derecho a la verdad a través del conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las motivaciones y la identificación de los perpetradores son elementos fundamentales para reparar integralmente a las víctimas de violaciones de derechos humanos (CIDH, 2014).

La CIDH ha establecido que forma parte del derecho a reparación por violaciones de los derechos humanos, en su modalidad de satisfacción y garantías de no repetición, el derecho que tiene toda persona y la sociedad a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. El derecho de una sociedad a conocer íntegramente su pasado no sólo se erige como un modo de reparación y esclarecimiento de los hechos ocurridos, sino que tiene el objeto de prevenir futuras violaciones. (CIDH, 2014, p. 59)

En el mismo sentido, la Corte ha considerado la obligación de investigar como una forma de reparación, se da ante la necesidad de remediar la violación del derecho a conocer la verdad en el caso concreto. En consecuencia, la Corte ha establecido de manera detallada y pormenorizada los elementos que conducen al cumplimiento del derecho a la verdad como medida de reparación (CIDH, 2014).

En particular, la Corte ha ordenado medidas que permitan la óptima aplicación del plazo razonable, al igual que la abstención de figuras como la amnistía en favor de los responsables, la identificación de los autores materiales e intelectuales, de la misma manera la Corte ha indicado la necesidad de realizar las investigaciones correspondientes ex officio, por parte de las autoridades, y garantizar que los distintos órganos del sistema de justicia cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas en todas las etapas del proceso, publicar los resultados de los procesos correspondientes, garantizar el acceso a los archivos que contengan información útil y relevante en casos de violaciones a derechos humanos, promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, ejecutar las órdenes de captura de los presuntos responsables que se encuentran pendientes y emitir las que sean pertinentes (CIDH, 2014).

1.1.4 Búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales

En algunos casos la Corte IDH dispone medidas tendientes a optimizar la búsqueda de personas desaparecidas, a pesar que esta se vincula con la efectiva investigación de los hechos, y también cumple una importante función de satisfacción para los familiares que iniciaron dichas búsquedas (Bruno, 2013).

La CIDH resalta que los Estados tienen la obligación de adoptar distintas medidas, tales como la averiguación y oportuna comunicación a los familiares de la situación en que se encuentran las personas desaparecidas. Es necesario establecer con toda certeza si estas personas viven o han muerto; si están vivas, dónde se encuentran, y si han muerto, dónde, cuándo y en qué circunstancias perdieron la vida y dónde fueron inhumados sus restos. (CIDH, 2014, p. 27)

La búsqueda de las víctimas está ligada directamente a un proceso psicológico que se hace necesario para poder avanzar o en su caso cerrar un duelo que se deriva de las circunstancias de incertidumbre e impunidad, al tener en cuenta que la desaparición es sentida como una forma de desprecio por la vida, tanto de los familiares como de la víctima (Martín, 2009).

La investigación sobre el destino de las personas desaparecidas, acerca de lo que les sucedió, la identificación y entrega de sus restos son exigencias universales. Frente a estos requerimientos hay dos aspectos por considerar en este tema: 1) la entrega de los restos tiene una importancia, ya que forman parte del proceso de duelo y al entender que la imposibilidad de realizar un entierro y demás honras fúnebres, acompañados de rituales religiosos de cada cultura, supone un impacto psicológico para los familiares, que hace de esta una experiencia prolongada, traumática y dolorosa; 2) los restos de las personas desaparecidas son una prueba inminente frente a lo sucedido, además que puede establecer una responsabilidad frente a los victimarios (Martín, 2009).

Estos procesos producen un impacto altamente positivo, puesto que les permite a los familiares rescatar algo de los suyos, conocer parte de la verdad por la que han estado luchando tanto tiempo y poder realizar sus ritos. En muchos países, adquieren una dimensión cultural y colectiva enorme, especialmente en comunidades indígenas, cuya cosmovisión marca una relación distinta entre la vida y la muerte, asociada está a otra forma de vida. Para ellas, la imposibilidad de encontrar los restos o realizar sus ritos es un grave impacto adicional. (Martín, 2009, p. 323)

El derecho de los familiares de las víctimas de conocer dónde se encuentran los restos mortales de éstas, constituye una medida de reparación y por tanto una expectativa que el Estado debe satisfacer a los familiares de las víctimas. Asimismo, (…) los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. La Corte considera que la entrega de los restos mortales en casos de detenidos-desaparecidos es un acto de justicia y reparación en sí mismo. Es un acto de justicia saber el paradero del desaparecido, y es una forma de reparación porque permite dignificar a las víctimas, al reconocer el valor que su memoria tiene para los que fueron sus seres queridos y permitirles a éstos darles una adecuada sepultura. La privación continua de la verdad acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para los familiares cercanos. (Bruno, 2013, p. 64)

La entrega de restos mortales tienen un fin terapéutico, toda vez que expertos en psicología han indicado que posee mayor eficacia que cualquier terapia, ya que con estos se puede realizar un proceso de duelo, además tiene un componente simbólico, porque en la mayoría de “las culturas, las personas muertas son enterradas en lugares considerados sagrados o de recuerdo espiritual y esta posibilidad de enterrar al familiar está asociada a un lugar simbólico de la pérdida, donde la familia puede acudir a hacer sus ritos o celebraciones, con un componente religioso o cultural” (Martín, 2009, p. 324).

1.1.5 Publicación y difusión de la sentencia

En el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos resulta de suma relevancia el reconocimiento de las violaciones de los derechos humanos, además que la sociedad sepa lo que sucedió sobre los hechos que ocasionaron la violación; los derechos que fueron violados y sobre todo las circunstancias específicas en la que el Estado incurrió en una violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Bruno, 2013).

Bajo este precepto la publicación y la difusión de las sentencia tiene una doble finalidad, una es institucional, donde se pretende hacer conocer el Sistema Interamericano de Derechos Humanos frente a los Estado que han ratificado la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus medidas de protección y sus modelos de reparación, y la otra como una medida de satisfacción donde se exprese la condena del Estado y su responsabilidad sobre los hechos, además de configurar también una garantía de no repetición través del conocimiento del sistema y los mecanismos para evitar futuras violaciones (Bruno, 2013).

La Corte IDH ordena la publicación de las partes pertinentes de sus sentencias (capítulos relativos a los hechos probados, las violaciones declaradas y la parte resolutiva), o bien, más recientemente, del resumen oficial, por una sola vez, en un diario oficial y en otro de amplia circulación nacional. También suele ordenar la difusión de la totalidad del texto de la sentencia en internet, generalmente en los sitios web oficiales y por el plazo de un año. (Bruno, 2013, p. 57)

Esta medida busca que las víctimas tengan acceso a la sentencia y que se difunda, por ejemplo, en casos donde las víctimas pertenecen a pueblos indígenas se ha ordenado que la difusión se dé a través de un medido de fácil acceso para para ellas como medios radiales y en su idioma natal (Bruno, 2013).

1.1.6 Medidas educativas y de capacitación para víctimas

La Corte IDH en sus sentencias ordena medidas de apoyo a la educación, especialmente becas de estudio, ya sea en favor o a nombre de las víctimas. En diferentes ocasiones los beneficiarios de estas medidas pueden ser las víctimas directas como personas que han sido privadas de la libertad o que han sufrido desaparición forzada, en su mayoría los beneficiarios son los hijos de las víctimas que no pudieron estudiar debido a condiciones de pobreza, o derivadas del impacto de las violaciones que han sufrido. En otros casos se dan estos beneficios a terceras personas y son gestionadas por las víctimas con el interés de promover a personas que no cuenta con acceso a la educación, ya sea por su escasez de recursos o en su defecto falta de oportunidades (Martín, 2009).

Las medidas de educación son especialmente sensibles al tiempo de los beneficiarios, sus posibilidades de estudio y sus intentos de reconstruir su proyecto de vida. El incumplimiento o la prolongación de tiempos de negociación sobre los aspectos prácticos, suponen un condicionamiento de las posibilidades de reintegrarse al estudio, en el momento y circunstancias más beneficiosas para las víctimas. (Martín, 2009, p. 313)

Las medidas educativas tienen un sentido de reparación transformadora, mediante el cual se pretender ayudar a cambiar las circunstancias que dieron origen a las violaciones y a su vez que se otorguen para generar nuevas oportunidades, para contribuir al cambio y facilitar la promoción social de víctimas o familiares. Para garantizar la utilidad de estas medidas se deben considerar diferentes aspectos sobre los beneficiarios de ellas como:

1) El nivel de impacto de las violaciones y las dificultades de estudio como consecuencia de ello; 2) las condiciones socioeconómicas y el contexto, más o menos favorecedor, del acceso a la educación; 3) la posibilidad de un acompañamiento para superar las dificultades, o de utilizar el derecho a la educación para otros beneficiarios de la familia, que puedan aprovechar más las oportunidades. Buena parte de los beneficiarios de estas medidas son hijos e hijas de personas que fueron detenidas o desaparecidas. Muchos de estos jóvenes se han visto afectados entonces por tres situaciones: a) el impacto psicológico de los hechos; b) el impacto a mediano plazo de la pérdida de sus seres queridos, en sus procesos de socialización y apoyo familiar, y c) una pérdida de oportunidades de educación o desarrollo. Las medidas de reparación no pueden obviar estos factores para lograr que los jóvenes logren ejercer ese derecho de manera efectiva. En ausencia de criterios específicos, el derecho a obtener becas de estudio puede convertirse más bien en la confirmación de su impotencia. Se necesitan oportunidades y condiciones más favorables para evitarlo. (Martín, 2009, p. 315)

1.1.7 Creación de monumentos, bustos y placas

La Corte IDH ordena en sus reparaciones la creación de monumentos, bustos y placas, la cual debe realizarse mediante una ceremonia pública y en presencia de sus familiares, a través de la cual se exprese la existencia del cumplimiento de las reparaciones ordenas por la Corte, además que esta medida contribuye a despertar la conciencia para evitar la repetición de hechos lesivos como los ocurridos en el caso, pero sobre todo garantizar la conservación viva, la memoria de las víctimas (Bruno, 2013).

Sobre esta medida la Corte IDH ha precisado que estos monumentos, bustos y placas se deben realizar en los sitios donde ocurrieron los hechos o en sitios aledaños, además se deben situar en fácil acceso al público y deben hacer alusión a los sucesos y a las actividades que las víctimas realizaban con el fin de tener su recuerdo y memoria (Bruno, 2013).

1.1.8 Realización y difusión de audiovisuales documentales

En diferentes oportunidades la Corte IDH ha ordenado la realización y la difusión de audiovisuales documentales, estos deben hacer referencia al caso y su contenido debe acordarse previamente. En este sentido, la Corte expresamente ha indicado que los Estados deben hacerse cargo de todos los gastos generados, tanto en la producción como en la difusión, teniendo en cuenta que debía ser divulgado lo más ampliamente posible entre las víctimas, sus representantes, las escuelas y las universidades del país, y además, de su transmisión en canales de televisión nacionales en horarios de mayor audiencia y colocarlo en páginas web que se relacionan con los hechos del caso concreto, esta medida tiende a dar un mensaje de reprobación oficial frente a los actos constitutivos de violaciones de derechos humanos, además de honrar a las víctimas (Bruno, 2013).

2. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SATISFACCIÓN ORDENADAS POR LA CORTE IDH CONTRA EL ESTADO COLOMBIANO

2.1 Supervisión de cumplimiento de sentencia por parte de la Corte IDH

La Convención Americana de Derechos Humanos, específicamente en su Artículo 68 expresa que las sentencias emitidas por la Corte IDH son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados. La Corte IDH en diferentes oportunidades ha expresado que sus pronunciamientos son vinculantes y por ello, sus decisiones deben ser acatadas sin restricciones, ni obstáculos (Hitters, 2012).

La Corte IDH no solo condena a los Estados cuando estos infrinjan los Tratados Internacionales que regulan los derechos humanos en América, sino que, además, ejerce una labor donde esta se convierte en una especie de juez de ejecución de sus fallos, controlando y supervisando su cumplimiento (Hitters, 2012).

La Convención Americana de Derechos Humanos, inicialmente no contempló la función de supervisión de cumplimiento de sentencias por parte de la Corte IDH, sin embargo, al estudiar el Sistema Europeo de Derechos Humanos, el cual si contemplaba dicha medida, se evidenció la necesidad y la relevancia de la implementación de dicha figura con el objeto de cumplir con los fines del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Sin embargo, la Corte IDH estimó que esta función era necesaria para dar un efectivo cumplimiento a lo establecido por el Artículo 65 de la Convención Americana de Derechos Humanos, mediante el cual se expresa la labor de señalar los casos en los que los Estados no han cumplido con lo ordenado a través de sus sentencias. De esta manera y mediante la jurisprudencia de la Corte IDH se enmarcó la función de supervisión de cumplimiento de las sentencias (Miranda, 2014).

La función de supervisión de cumplimiento de sentencias que efectúa la Corte IDH se encuentra regulada en el Artículo 69 de su nuevo reglamento, el cual establece que esta se da a través de:

a) los informes a presentar por el Estado

b) las observaciones a los mismos hechas por la víctima o su representante, y

c) las observaciones de la CIDH tanto a los informes estatales como a las consideraciones de la víctima o su representante.

Añade dicho precepto que sin perjuicio de ello, el Tribunal puede acudir a otras fuentes de información (incluidos peritajes e informes) que considere oportunos, requiriéndoles datos relevantes sobre el caso que permitan apreciar el cumplimiento. De igual modo, a ese mismo objeto, está en condiciones de convocar al Estado y a los representantes de las víctimas a una audiencia, en la que escuchará la opinión de la Comisión. Una vez que se considere suficientemente informada, la Corte determina el estado de cumplimiento de lo fallado y emite las resoluciones que considere pertinentes. (Hitters, 2012, p. 545)

El cumplimiento de las sentencias y la incorporación de la supervisión de cumplimiento de sentencia como función de la Corte IDH, garantiza que estas no se conviertan en simples declaraciones, sino que sean efectivas. La reparación hacia las víctimas constituye en sí la cristalización y la materialización del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, por esto la efectividad de las sentencias depende de su ejecución y cumplimiento por parte de los Estados. En este sentido la materialización del derecho que ha sido reconocido mediante la sentencia emitida por la Corte IDH, se da a través de la aplicación idónea de la reparación. “La ejecución de tales decisiones y sentencias debe ser vista como parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendiéndolo en sentido amplio, que abarque también el cumplimiento pleno de la providencia pertinente” (Hitters, 2012, p. 546).

Para ejercer la supervisión sobre los Estados condenados, en todas las sentencias que la Corte dicta se ordena a los Estados informar en un periodo específico acerca de las medidas tomadas para cumplir con lo resuelto, pues de ninguna otra manera podría revisar el avance del resarcimiento a la víctimas o de la adecuación de las normas internas, de ser el caso. Durante el mismo tiempo, la Corte obtiene los alegatos u observaciones de las víctimas o sus representantes y de la Comisión, en el sentido si en efecto se están cumpliendo o no las obligaciones que adquirió el Estado. Con la documentación obtenida y puesta a conocimiento de las partes, la Corte emite una resolución. Pero en algunos casos la misma se da a través de una audiencia. (Miranda, 2014, p. 138, 139)

La función de supervisión de cumplimiento es complementaria de la ejecución efectiva de las medidas ordenas por la Corte IDH en sus sentencias condenatorias, toda vez que su cumplimiento resulta ser lo más importante del caso. Frente a esta función la Corte Europea sostiene que el derecho al acceso a la justicia sería irrelevante, ilusorio e ineficaz si dentro del ordenamiento jurídico interno de cada Estado se permite que una decisión judicial sea inoperante, además añade que la ejecución de las sentencias se debe tomar como una parte que integra el juicio (Miranda, 2014).

De esta manera la Corte IDH sostiene que:

La efectividad de las sentencias depende de su ejecución. El proceso debe tender a la materialización de la protección del derecho reconocido en el pronunciamiento judicial mediante la aplicación idónea de dicho pronunciamiento […] para satisfacer el derecho de acceso a la justicia, no es suficiente con que en el respectivo proceso o recurso se emita una decisión definitiva, en la cual se declaren derechos y obligaciones o se proporcione la protección a las personas. Además es preciso que existan mecanismos efectivos para ejecutar las decisiones o sentencias, de manera que se protejan efectivamente los derechos declarados. La ejecución de tales decisiones y sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido amplio, que abarque también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva. Lo contrario supone la negación misma de este derecho. (Miranda, 2014, p. 141)

Sobre estos preceptos se puede decir que cuando se cumple a cabalidad con lo ordenado por una sentencia se está completando el propósito del caso, que es brindar justicia. La ejecución de la sentencia es entonces un pilar del derecho, pues es la medida en la que efectivamente se repara a la persona a quien se le ha vulnerado uno o varios de sus derechos (Miranda, 2014).

2.2 Estado actual del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH contra el Estado colombiano

La Corte IDH en sus sentencias condenatorias contra el Estado colombiano ha ordenado diferentes medidas de satisfacción con la finalidad de subsanar los daños morales que se desprenden de las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado, la Corte IDH dentro de su función de supervisión estudia que dichas medidas hayan sido cumplidas por los Estados; es por esto que en este acápite se evaluará el cumplimiento de las medidas de satisfacción por parte del Estado colombiano, a través del análisis de las supervisiones de cumplimiento emitidas por la Corte IDH, mediante la elaboración de tablas que permitan establecer el grado de cumplimiento de cada medida de satisfacción ordenada en cada caso concreto.

2.2.1 Grado de cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH contra el Estado colombiano

Entre los años 1995 y 2019 la Corte IDH ha condenado al Estado colombiano en 19 oportunidades. En estas sentencias se han ordenado 54 medidas de satisfacción encaminadas a subsanar los efectos generados por las violaciones manifiestas de derechos humanos. Se observa que el grado de cumplimiento e incumplimiento de estas medidas por parte del Estado colombiano es relativamente equivalente como se puede observar a continuación:

Figura 1.

Elaboración propia.


Figura 2

Elaboración propia.


2.3 Factores que inciden en el cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH contra el Estado colombiano

El cumplimiento efectivo de las medidas ordenadas por la Corte IDH depende de diferentes factores que pueden incidir positiva o negativamente frente a la ejecución de estas, es por esto que este acápite estudiará los diferentes factores y su relevancia respecto del cumplimiento.

2.3.1 Factores jurídicos

Los factores jurídicos hacen referencia a la implementación y el cumplimiento de las medidas ordenadas por la Corte IDH dentro del ordenamiento jurídico colombiano. La obligación de cumplimiento por parte del Estado colombiano, se desprende del bloque de constitucionalidad, ya que a través de esta figura se incorporan al ordenamiento jurídico interno normas o principios que no se presentan de manera expresa en la constitución, pero que funcionan como parámetros de control constitucional (Anzola, Sanchez & Urueña, 2015).

En el derecho colombiano el control de convencionalidad se da de manera abstracta por parte de la Corte Constitucional en el proceso de inclusión de las sentencias de constitucionalidad frente a las sentencias emitidas por la Corte IDH y demás normas y tratados internacionales que integran el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Este proceso tiene dos dimensiones operatorias que son la normativa y la jurisprudencial. En la primera la Corte se limita a aplicar directamente la Convención Americana de Derechos Humanos en temas puntuales de manera sistemática. En la segunda, es decir en la jurisprudencia se dio en dos momentos, el primero fue inorgánico, ya que no se tenía un procedimiento adecuado para la inserción de las sentencias de la Corte IDH dentro del derecho interno y el segundo se enmarcó por dar un tratamiento más sistemático e integral en temas de derecho internacional (Rincón, 2013).

La Corte Constitucional mediante Sentencia T-653 de 2012 Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio resalta que la función jurisdiccional de la Corte IDH se enmarca, entre otros objetivos, dentro del artículo 22 de nuestra Constitución, que reconoce la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. Si así es, el acatamiento de las decisiones emanadas de los tribunales internacionales es una garantía de paz. Ahora bien, los derechos humanos reconocidos en la Convención pertenecen a lo que esta Corte ha llamado bloque de constitucionalidad en sentido estricto. De acuerdo con el contenido del artículo 93 constitucional, las normas que contiene se entienden incorporadas al ordenamiento interno y surten efectos directos. Al aplicar el concepto de bloque de constitucionalidad, la declaratoria que hacen los jueces de la Corte IDH no solo repercute sobre la esfera internacional sino sobre el ordenamiento interno. Así, la violación declarada por la Corte IDH surte efectos en el ámbito de las relaciones entre países soberanos y miembros de la OEA donde se reconoce a la nación como infractora y, a la vez, proyecta directamente consecuencias dentro del Estado. En diversos fallos esta Corporación se ha referido puntualmente a la Corte IDH, indicando que su jurisprudencia es un criterio relevante para fijar el parámetro de control de las normas que hacen parte del ordenamiento interno colombiano, precisamente porque establece el alcance de distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. La Corporación ha sostenido que la jurisprudencia de la Corte IDH contiene la interpretación auténtica de los derechos contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que integra el parámetro de control de constitucionalidad. (Corte Constitucional, Sentencia T-653 de 2012, Magistrado Ponente Jorge Iván Palacio Palacio, p. 23)

2.3.2 Factores institucionales

Los factores institucionales operan sobre los mecanismos, los procesos y las instituciones que el Estado colombiano ha implementado para efectuar el cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte IDH. En este sentido el Estado colombiano:

Opto por crear un foro deliberativo compuesto por distintas entidades gubernamentales, el cual tiene la obligación general de dar cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado en materia de Derechos Humanos. En síntesis, no existe entonces ninguna ley o disposición que, por ejemplo, señale que todas las medidas de reparación simbólica (por ejemplo la construcción de un monumento en honor a la memoria de las víctimas) decretadas por la CORIDH serán implementadas, por ejemplo, por la Vicepresidencia de la República o el Ministerio de Cultura. Por el contrario, el Estado optó por la creación de la Comisión Intersectorial para la Coordinación y Seguimiento de la Política Nacional en Materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (en adelante Comisión Intersectorial), creada por el Decreto 3120 de 2000 y actualmente regulada por el Decreto 4100 de 2011, con el propósito de asignarle la función específica de Impulsar el cumplimiento y seguimiento de los compromisos y obligaciones internacionales en materia de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Esta Comisión funciona como un foro deliberativo y decisivo en el cual, una vez recibida la sentencia de la CORIDH, se debate y decide en su interior qué entidad estatal dará cumplimiento a cada una de las órdenes. (Anzola, Sanchez & Urueña, 2015 p. 476)

Este foro se encuentra compuesto por los órganos del poder estatal y los órganos de control, sin embargo, el poder de voto solo recae sobre entidades del poder ejecutivo. Este grupo operativo es el encargado de articular la defensa del Estado ante el SIDH y hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de las ordenes emitidas por la Corte IDH, sin embargo, este grupo no es el encargado de dar la ejecución de las sentencias, sino que este es una secretaria técnica que recopila y facilita información y comunicación entre el Estado y las víctimas (Anzola, Sánchez & Urueña, 2015).

El Estado colombiano por disposición de la Corte IDH solo ha regulado dentro de su ordenamiento jurídico interno el cumplimiento de las medidas de indemnización, sin embargo la investigación de los hechos y la sanción de los responsables también hace referencia al derecho interno, ya que recae sobre el Estado dar a cabalidad con la justicia material, sobre este particular el Estado colombiano lo ha regulado a través de una acción de revisión por parte de la Procuraduría General de la Nación a fin de cumplir con el requerimiento de la Corte IDH. El cumplimiento de esta orden depende en gran medida de las determinaciones que adopte en el nivel interno la rama judicial, ya que no existe un camino más seguro que garantice sin restricciones el cumplimiento de esta obligación (Anzola, Sánchez & Urueña, 2015).

CONCLUSIONES

1. Las medidas de satisfacción son de naturaleza no pecuniaria y buscan la reivindicación social y la restauración de la dignidad de las víctimas. La Jurisprudencia de la Corte IDH ha determinado que la satisfacción debe incluir medidas que sean eficaces para la cesación de las violaciones continuadas, verificación de los hechos y sanción de los responsables, actos de reconocimiento de la responsabilidad internación, verdad, búsqueda de personas desaparecidas y entrega de restos mortales, publicación y difusión de la sentencia, medidas educativas y de capacitación para las víctimas, creación de monumentos, realización y difusión de audiovisuales, todas encaminadas a salvaguardar y honrar la memoria de las víctimas, pues su no aplicación se puede entender como un acto inhumano y cruel, ya que estas en mayor medida buscan aliviar una grave angustia.

2. A través de la evaluación del cumplimiento de las medidas de satisfacción ordenadas por la Corte IDH, por parte del Estado colombiano se encontró que su grado de cumplimiento es del 48 %, lo que genera una gran problemática, ya que el índice de incumplimiento tan solo es menor por un margen del 4 %, estas estadísticas son alarmantes, pues existen medidas donde su cumplimiento oscila entre el 0 % y 8%.

Al analizar diferentes factores que pueden incidir de manera positiva o negativa respecto del cumplimiento y ejecución de las medidas de satisfacción se encontró que jurídicamente las sentencias de la Corte IDH son de carácter obligatorio, acudiendo al principio del pacta sunt servanda, además que a través del bloque de constitucionalidad consagrado en el Artículo 93 de la Constitución Política de Colombia, se incorporan al derecho interno las disposiciones internacionales ratificadas por el Estado, es decir que el factor jurídico incide de manera positiva sobre el cumplimiento de las ordenes de la Corte IDH. Por otra parte, el factor institucional u organizacional que se da con la creación de un foro deliberativo que ejerce funciones de seguimiento de la ejecución de las ordenes emitidas por la Corte IDH, supone un gran avance dentro del objetivo del cumplimiento de las obligaciones del Estado colombiano sobre las sentencias de la Corte IDH, sin embargo dicho foro carece de mecanismos que garanticen el cumplimiento efectivo de las ordenes, pues de acuerdo a los índices actuales del incumplimiento por parte del Estado, se encuentra que este factor no es eficaz en la ejecución y el cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas por la Corte IDH, toda vez que falta regulación interna sobre medidas que se desprenden del daño inmaterial, además que este no tiene claridad sobre a que rama y que institución debe ejercer la función no solo de seguimiento, sino de ejecución de las medidas.

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1 Doctora en Derecho con mención de reconocimiento por la Universidad Externado de Colombia. Consejera de la Facultad de Derecho USC. Integrante del Grupo de Investigación en Ciencia Política, Derecho y Relaciones Internacionales. Profesora y directora del Semillero Eduardo Umaña Seccional Palmira de la Universidad Santiago de Cali.

2 Abogada de la Universidad Santiago de Cali. Integrante del Semillero Eduardo Umaña Seccional Palmira de la Universidad Santiago de Cali, adscrita al Grupo de Investigación en Ciencia Política, Derecho y Relaciones Internacionales.


Recibido: 2/10/2018 • Aceptado: 2/5/2019

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