Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
URL: http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 30 (2), II Semestre 2019
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.30-2.9
Recibido: 18/8/2018 • Aceptado: 18-11-2019


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Decreto 0328 de 1958 y Ley 975 de 2005: Reflexiones sobre los cambios de la paz negociada en Colombia

Decree 0328 of 1958 and Law 975 of 2005: Reflections on changes of peace negotiated in Colombia

Raúl Fernando Román Rendón1

Resumen

Las amnistías e indultos en Colombia han tratado de ser una salida política al conflicto armado. La estrategia de negociación política de la lucha armada no ha sido un factor determinante que ayude a la cesación de las hostilidades y la protección de los derechos humanos. Para el año de 1958, se expidió el Decreto Legislativo 0328, en busca de la pacificación del suroccidente del país, pero posteriormente, debió ser ampliado a todo el territorio debido a los efectos del conflicto en el resto del país; su vigencia fue corta y solo dio beneficios hasta el año de 1959. Entre la segunda mitad del siglo XX y el inicio del XXI, se firmaron en Colombia varias amnistías e indultos con diferentes grupos armados organizados2. Para el año de 2005, se firma la Ley 975 de 2005, la cual se da a conocer como la Ley de Justicia y Paz; en ella se esperaba la desmovilización los grupos paramilitares que operaban en todo el territorio nacional y dar un cambio en la forma de negociar la paz. Además, se configuró en la Ley 975 la aparición de la categoría de víctima a quien se le otorgaron derechos, se comenzó a hablar de verdad paralelamente a la construcción de memoria histórica.

Palabras clave: Amnistía, indulto, Estado, Fuerzas Armadas, grupos armados irregulares, víctima.

Summary

Amnesties and pardons in Colombia have been used as a means for political resolution to the armed conflict. The political negotiation strategy of the armed struggle has not been a determining factor to help cessation of hostilities and the protection of human rights. In 1958, Legislative Decree 0328 was issued in search of the pacification of the country’s southwest region, but later, it had to be extended to cover the entire territory due to the spreading of the effects of armed conflict to the rest of the country; its validity was short-lived and only provided benefits until 1959. Between the second half of the 20th century and the beginning of the 21st, several amnesties and pardons were signed in Colombia with different organized armed groups. In 2005, Law 975 is signed, it is known as the Justice and Peace Law (Ley de Justicia y Paz) and was expected to demobilize the paramilitary groups that operated throughout the national territory and bring forth a shift in the way of negotiating peace. In addition, the appearance of the category of victim, to whom rights were granted, was configured in Law 975. The truth began to be spoken in parallel to the construction of historical memory.

Keywords: Amnesty; Pardon; State; Armed Forces; Irregular armed groups; Victim.

La Organización de Naciones Unidas nace con el pacto de San Francisco, firmado el 26 de junio de 1945, hace setenta años, con tres objetivos específicos:

La Organización de Naciones Unidas nace con el pacto de San Francisco, firmado el 26 de junio de 1945, hace setenta años, con tres objetivos específicos:

1. Asegurar la seguridad internacional para preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra; 2. Favorecer la cooperación internacional para resolver problemas económicos, sanitarios y de desarrollo y 3. Promover el respeto universal de los derechos humanos. (Uprimny, 2015, párr. 3)

Sobre estos tres ejes, los países firmantes del tratado de San Francisco comienzan a generar cambios que pueden ser difíciles de asimilar para habitantes de cada territorio, pues actualmente las acciones para cumplir con sus objetivos son ineficientes y no evitan la intensidad de los conflictos armados internacionales y no internacionales; algunos países están sumidos en graves crisis económicas y la situación de derechos humanos no está pasando por el mejor momento en el mundo, aunque se hagan esfuerzos por mejorarla. Por tanto, la aceptación entre habitantes del mundo de los objetivos de la Organización de Naciones Unidas no es tan alta como debería esperarse para los países donde llegaría la acción de este pacto, que aún hoy, sigue vigente y con nuevas exigencias para los países miembros.

Los acuerdos de paz, promovidos a mediados del siglo XX, a nivel de los países vinculados a la ONU, poseen características similares en su fin, pero no en sus resultados. Colombia fue uno de los países que para el año de 1958, instó a combatientes que se agrupaban en movimientos irregulares a que dejaran las armas, para lo que ofrecía un incentivo jurídico: la amnistía acompañada del indulto por medio del decreto 0328/1958. La experiencia vivida en el año de 1958 fue uno de los intentos por lograr una paz negociada en el país entre los grupos armados organizados no estatales y las Fuerzas del Estado. Para el año 2005, se expide la Ley 975 utilizada para la desmovilización de combatientes de grupos paramilitares y reconocidos como grupos armados organizados no estatales. Ambas leyes procuraban, por parte del Estado, la dejación de armas y estaban encaminadas a cumplir con las tres premisas fundamentales de la ONU en Colombia. El objetivo es, realizar un análisis cualitativo de corte reflexivo donde se busca plantear algunas anotaciones críticas con respecto a la amnistía e indulto del año 1958, expedida durante la presidencia de Alberto Lleras y a la Ley de Justicia y Paz, promulgada en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez en el año 2005. Es importante anotar que se utilizará esta metodología reflexiva, porque hacer una comparativa puede no arrojar resultados que puedan aportar de manera positiva para futuros análisis, pues, de hacerlo, se estaría ante dificultades metodológicas como advierte el profesor Bertrand Badie, en su artículo “Análisis comparado y sociología histórica” (1992), según el cual, “El análisis comparativo no sacaría el conocimiento histórico, sino la evidencia de trayectorias muertas o moribundas” (Badie, 1992, p. 342).

En referencia a lo anterior, estos dos procesos para alcanzar la paz negociada en Colombia no pueden ser comparados, más bien, de ellos se pueden hacer lecturas reflexivas que enriquezcan el análisis de los nuevos modelos de justicia que se proponen para negociar la paz. Por tanto, la(s) violencia(s), sus expresiones y finalidades, no representan una continuidad visible; más bien, cada vez presentan una renovación en los personajes, los grupos y sus acciones, para afrontar nuevos retos que proponen las culturas y las sociedades en constante cambio y evolución. Además, los contextos históricos y sociales que alimentan el conflicto armado son diferentes; uno está explícitamente en el espacio rural para el caso del año 1958, mientras que para el año 2005, el contexto espacial abarca lo rural y lo urbano, sumándole diferencia en los métodos y técnicas para conducir las hostilidades. Además, se hace la selección de los eventos ocurridos tanto en el año de 1958 como en el 2005, debido que, con la amnistía e indulto del año 58, se comienza un proyecto de alternancia política para equilibrar la participación de los partidos en el poder; mientras que en 2005, el proyecto político recogía una fórmula para darle continuidad a un proyecto de seguridad democrática por medio de la reelección presidencial. Aunque los puntos comunes de ambos periodos de tiempo son el problema de la tierra, el agro y la desigualdad; sin embargo, El Frente Nacional y la Reelección Presidencial, son dos momentos históricos que han tenido un significado especial, donde se ha tratado de quitarle combatientes a los grupos armados por medio de la amnistía e indulto o una Ley de sometimiento a la justicia con penas negociadas.

La violencia es un tema que debe analizarse observando la temporalidad y el territorio donde ocurre, pues es tan dinámica como la cultura misma del contexto donde se da. La historia puede evidenciar que se han ejercido diferentes actos que son denominados como violentos, con la finalidad de defender y proteger, como lo demuestran las guerras de independencia o las actualmente conocidas como guerras de liberación nacional y las guerras religiosas; todas las anteriores poseen formas diversas de confrontar al enemigo, ya sea cuerpo a cuerpo o destruyendo todo aquello que de una ventaja al contrincante; de esta manera se atacan poblados enteros, edificaciones, estructuras importantes para la vida diaria del grupo enemigo.

La defensa del cuerpo, el pensamiento individual o colectivo y el territorio es fundamental, pues son la base de la identidad y cada una de ellas contribuye a la construcción de las diferentes ideas que, al ser defendidas, producen conflictos que pueden llegar hasta una fase del uso desmedido de la fuerza, lo cual se puede traducir en confrontaciones armadas en defensa de esas ideas que son transitorias, pues el tiempo se encarga de cambiarlas.

La amnistía y el indulto en el año 1958 en Colombia

Para llegar a un proceso de amnistía e indulto, el país experimentó diferentes usos y abusos de las violencias; los abusos fueron por parte del Estado y de los grupos civiles atacados. Algunas de las justificaciones para el alzamiento de civiles en armas en la ápoca de los años cincuenta las relata el sociólogo Alfredo Molano Bravo en su libro Trochas y Fusiles (2007):

Los muertos abundaban y eran conocidos. Los asesinos no. La policía no daba cuenta ni razón de nada, como si lo que pasara fuera en el país de al lado. Por eso fue que tocó ponernos sobre las armas; porque nadie respondía. El alcalde se alzaba de hombros como diciendo miren a ver. (Molano, 2007, p. 22)

Ante estos hechos en el sur occidente del país, los sectores liberales que fueron perseguidos para principios de la década de los años cincuenta, se alzaron en armas, tomando como camino la defensa armada.

La violencia se expandía por las regiones con más conflictos, guiada por los odios entre partidos; por tanto, sus militantes cada día eran más. Los usos de la fuerza por parte de las fuerzas militares y de la policía, representaban más una masacre sistemática que hechos para contener la violencia y mantener el orden, así lo reflejan los testimonios:

El Mosco tenía más de cien hombres armados y dizque le dijo: Pueden llevarse todo lo que esté vivo porque todo lo que está vivo es godo3. Bueno, bajó a El Cebollal y se llevó a dieciocho conservadores, dieciocho godos. A todos los encontraron boca abajo, con un machetazo en la nuca. Quedaron con la cabeza colgando. Fue la primera vez que los liberales hicieron una cosa de esas. Pero fue que los godos les habían enseñado. (Molano, 2000, p. 153)

Estos sucesos comienzan a dibujar el paisaje y llevaron a crear frentes de resistencia armada contra las violencias que se ejercían motivadas por la simpatía política que se tuviera. Estos actos perfilaban las violencias ejercidas con métodos y técnicas, en los cuales era utilizada la fuerza para generar miedo entre la población no combatiente.

Conseguir las armas no era ningún problema. Los actores entrevistados por Molano Bravo, comentan: “En la vereda que llamábamos Apicalá tenían organizadas unas comisiones con cuatro escopetas que no alcanzaban más de dos metros, hechas para el pajareo y no para la guerra. Teníamos también lanzas encabadas en palos. Era todo nuestro arsenal” (Molano, 2007, p. 22).

El buen uso de armas precarias y la organización de las cuadrillas en el área fueron fundamentales para mostrarle al Estado un poder en ascenso. Los revólveres Mauser, las carabinas y los explosivos fueron llegando como apoyo de algunos grupos simpatizantes adinerados a quienes les beneficiaba el conflicto en la región.

Además, la amnistía del año 1953, se convirtió en un motor que aumentó el poder de los jefes guerrilleros. Los beneficios entregados por el Gobierno nacional en el año 1953 fueron utilizados para que las acciones entraran en un momento de aparente paz, mientras que los grupos se reorganizaban, abastecían y estudiaban sus próximas tácticas militares para enfrentar al enemigo ya creado. En las crónicas de la violencia, el profesor Molano lo describe de la siguiente manera:

Como el gobierno de Rojas nos va a amnistiar y nos va a dar plata, recibamos esa plata y con eso compramos armas para echar a los godos del Valle, Caldas y del Tolima. Estémonos quietos tres o cuatro meses y después comenzamos la reconquista liberal del Valle del rio Cauca. (Molano, 2000, p. 154)

Por tanto, las acciones encaminadas al “boleteo4”, los asesinatos selectivos o colectivos y el robo de ganado eran recurrentes; por tanto, en 1958, el presidente Alberto Lleras toma una importante decisión: decreta una amnistía e indulto. La medida era necesaria para acabar con las expresiones violentas en el centro y sur occidente del país, más específicamente en los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca; lugares donde las expresiones de violencia eran noticia diaria. Es así como el 28 de noviembre se firma y se promulga el Decreto Legislativo n.o 0328 de 1958, que en su justificación inicial expresa: “Por el cual se dictan unas disposiciones tendientes a facilitar el afianzamiento de la paz en los departamentos donde subsiste el estado de sitio” (Decreto Legislativo 0328 de 1958, 1958, p. 1).

Esa disposición inicial denota cómo el Estado toma medidas desesperadas y tendientes a resolver una situación creciente que involucra diferentes modalidades de violencia en unos departamentos del suroccidentales del país, desconociendo que en los territorios correspondientes a los llanos orientales también existía la misma situación contra la población civil. El decreto 0328/1958 estaba dirigido a una extensión de territorio definida que presentaba unas características de orden público puntuales como los asesinatos selectivos o colectivos, el boleteo, la extorsión, la destrucción de bienes particulares en los que se cuentan los incendios a fincas y casas, el saqueo de establecimientos comerciales, enfrentamientos constantes con el ejército y la policía, y la toma a corregimientos y caseríos enteros.

Era el momento para precisar a quiénes aplicaba la ley. Los perfiles para su aplicación eran definidos y casi que la ley estaba hecha para amnistiar e indultar a quienes se tenía señalados de ser los sujetos agitadores e iniciadores de los actos de vandalismo y violencia, tanto en las zonas urbanas como en las rurales en estos departamentos. Es así como la ley decreta, de manera firme en su artículo primero, numeral uno, que: “Las personas que hubieren cometido en los departamentos antes aludidos los delitos a los que se refiere el artículo dos de este decreto, con anterioridad al 15 de octubre de 1958” (Decreto Legislativo 0328 de 1958, 1958). La invitación era clara y algunos de los personajes llamados a acogerse a este decreto eran: R. González alias “Pedro Brincos”, Teófilo Rojas alias “Chispas”, entre otros. De esta manera, el Estado no se desgastaría en la búsqueda y captura, sino, que se someterían a los beneficios del decreto 0328 de 1958; pero bajo vigilancia del Estado para evitar que nuevamente delinquieran. Para asegurar este punto, se crea una comisión veladora del cumplimiento de incorporación a la vida civil que comenzó a funcionar en el mes de septiembre de 1958, la que se llamó “Comisión Especial de Rehabilitación” … la cual estaba integrada por los ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Salud Pública, Educación Nacional y Obras Públicas” (Sánchez & Meertens, 1983, p. 291). Además, los recursos públicos destinados para entregar subsidios de reintegración a los sujetos amnistiados e indultados no fueron bien empleados por los beneficiarios, es así como el “Senador santandereano Sorzano González … denunciaba que el amnistiado “Chispas” disfrutaba de una finca comprada con $100.000 de fondos de rehabilitación” (Sánchez & Meertens, 1983, p. 290).

Dentro de las cualidades obligatorias para conseguir el beneficio de amnistía e indulto estaban: “a) El ataque o defensa del gobierno o de las autoridades. b) La animadversión política. c) La violencia partidaria ejercida en razón de la pugna de los partidos” (Decreto Legislativo 0328 de 1958). Dentro de estas reglas claras para someterse a los beneficios del decreto 0328, se encontraba el haber sido un simpatizante del gobierno y como civil haber ejecutado actos violentos para dejar en limpio su nombre. Caso contrario, es el de quienes atacaron en defensa o resistencia las fuerzas del Estado y fueron duros críticos del gobierno. Ahora bien, estar en desacuerdo con las ideas del gobierno y las premisas del Estado para proponer un orden, también se constituía en una causal de amnistía e indulto y se denominaba animadversión política. Esta idea de oposición y antipatía hacia un partido político podía ser sancionada, por tanto, era motivo pleno de amnistía e indulto. El tercer punto que promulgaba el decreto 0328 de 1958, mucho más concreto, insinúa y señala que el eje central de la violencia era la pugna entre los partidos y la manera como esas diferencias generaban la violencia. Al respecto, afirma Molano en su escrito, “Los años del tropel”:

Entonces Laureano los llamo y le dijo: Vamos a ver cómo nos salen las cosas y vamos a hacer unas elecciones limpias: si ganan los liberales es por trampa, y entonces hacemos la violencia; si pierden entonces defendemos lo que ganamos, porque ellos no se van a venir con el fracaso. Así, Laureano decretó la violencia: si ganábamos los liberales había guerra, y si perdíamos también”. (Molano, 2000, p. 105)

De esta manera, los tres puntos fundamentales para ser beneficiado con el Decreto Legislativo 0328 de 1958 dan razón de los pilares fundamentales de las violencias que corrían en los territorios de los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca los cuales se resumen en: 1. Ataque o defensa del gobierno, 2. La animadversión política5 y 3. La animadversión.6

Todos las personas amnistiadas tendrán una vigilancia especial para evitar su nuevo accionar dentro de los grupos en los cuales delinquían. La autorización de entrega de los subsidios y la vigilancia especial sobre sus acciones estará a cargo de fiscales especiales y la Procuraduría General de la Nación, así lo contenía el Decreto Legislativo 0328 de 1958:

Para vigilar el estricto cumplimiento de lo contenido en este decreto legislativo … se crea en los departamentos donde subsiste el estado de sitio, … creándose diez (10) Fiscales Especiales que actuaran bajo la suprema dirección del gobierno a través del Procurador General de la Nación… (Decreto Legislativo, 0328 de 1958. Artículo 1, Numeral 2a)

Los sujetos civiles, -esos que nada tienen que ver con las violencias amnistiadas-, no se atrevían a denunciar a los personajes beneficiados, ya que su accionar violento sembró el miedo en sus comunidades y el terror individual, por los hechos que de una u otra manera tocaron a familiares y amistades; así, quienes fueron víctimas de la violencia homicida o que en conexión con esos homicidios, también fueron objeto de desapareción sin que se volviera a tener alguna noticia suya o del paradero de sus restos mortales. Por estas razones, los individuos victimarios amnistiados se convirtieron en un referente de miedo colectivo, se pensaba que la denuncia contra ellos podía volver al denunciante víctima de alguna de sus formas de violencia.

Además, el decreto de amnistía se hacía extensivo a quienes ya estaban pagando sus penas de manera intramural en las cárceles del país, por los delitos mencionados dentro del Decreto Legislativo 0328 de 1958. Para este grupo aplicaba así: “Se suspenderán los procesos penales y se concederá la libertad provisional a quienes por razón de ellos se encuentren detenidos por los delitos a los que se refiere este decreto” (Decreto Legislativo 0328 de 1958. Artículo 5). Esta medida de liberar a quienes se encontraban en las cárceles por los delitos mencionados, creaba un ambiente de desconfianza, pues ya había un antecedente de este tipo de liberaciones como lo expresa el profesor Alfredo Molano en los años del Tropel:

…Los policías chulavitas que llamaban, eran tipos que habían sacado de las cárceles, que habían asesinado, que habían robado y a quienes decían: “Ustedes comulgan con las miras nuestras y los soltamos. Claro, esa gente aceptaba; los sacaban de la cárcel, los vestían de uniforme y los largaban a hacer diabluras. (Molano, 2000, p. 88)

Esta práctica generó desconfianza entre la población civil o no inmersa dentro de la violencia, pues vieron cómo la muerte, el boleteo y otras formas de violencia eran ejecutadas por los personajes amnistiados, liberados e incorporados a las fuerzas armadas pertenecientes al Estado, ya fuera la policía, el ejército o como decían coloquialmente la secreta. Además, el decreto 0328 de 1958 daba facultades especiales a los gobernadores del país, no solo a quienes gobernaban los territorios donde aún continuaba el estado de sitio, sino a sus homólogos en el resto del país, con el fin de poder solicitar el beneficio de amnistía e indulto para quienes no deseaban acercarse a solicitarlo ante la autoridad competente sino que depositaban la confianza del beneficio en los gobernadores. Es así como el Decreto Legislativo facultaba a los gobernadores: “El gobierno podrá delegar en los Gobernadores la facultad de pedir la suspensión del proceso por delitos y en las condiciones que trata este decreto” (Decreto Legislativo, 0328 de 1958. Artículo 9). De esta manera, se comprometía en la búsqueda de beneficiarios de la amnistía, a los mandatarios locales, quienes a su vez tenían una cercanía con el gobernador. Esta facultad especial fue pensada también como una estrategia de individualización por medio de la simpatía política y la cercanía con los gobernantes locales, ya fueran los alcaldes o gobernadores.

Luego de expedir el decreto 0328 de 1958, el día 28 de noviembre, solo pasaron cinco días, para que el Gobierno Nacional entendiera que el problema de la violencia era generalizado y no sectorizado en los territorios de los departamentos de Caldas, Cauca, Huila, Tolima y Valle del Cauca. También, definió, exactamente, por qué se decretaba el estado de sitio. Por lo anterior, el día 03 de diciembre, se expidió el Decreto Legislativo 0329 de 1958, el cual “declara turbado el orden público y en estado de sitio en todo el territorio nacional” (Decreto Legislativo 0329 de 1958. Consideración inicial). Esta declaratoria de “estado de sitio” a nivel nacional daba cuenta de una situación que no estaba solamente focalizada en cuatro departamentos, sino que se trataba de una situación de afectación del orden público en todo el país, ya que había una gran cantidad de personas exiliadas7 por todo el país, quienes buscaban la seguridad de un lugar que los alejara de las violencias y les diera el sustento básico diario.

Las razones por las cuales se expidió el Decreto Legislativo 0329 de 1958 fueron consideradas en la justificación del Decreto:

El gobierno tiene elementos de juicio con los cuales se ha podido establecer que existe un plan subversivo para derrocar las autoridades legítimas, que pone en grave peligro la estabilidad de las instituciones, y la vida, honra y bienes de los asociados, con la utilización de procedimientos de barbarie fundamentalmente contrarios a los principios de la civilización cristiana; y que para preservar las conquistas jurídicas y democráticas logradas en el más grande esfuerzo que registra la historia nacional y asegurar la convivencia social y las libertades tradicionales, se ve precisado a emplear transitoriamente medidas de excepción… (Decreto Legislativo 0329 de 1958. Consideraciònes iniciales)

Luego del reconocimiento de una situación que afectaba el orden público, la tranquilidad ciudadana y la estabilidad de las instituciones del Estado, con la perpetración de actos masivos de violencia en cuatro departamentos, el Gobierno Nacional toma la formula presentada en el Decreto 0328/1958 y la amplía con el Decreto Legislativo 0329 y suscribe el artículo único donde “…se declara turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional” (Decreto Legislativo 0329 de 1958. Artículo único). Esta declaratoria de alcance nacional era necesaria para entender que las violencias en el suroccidente del país afectaban colateralmente al resto. La primera expresión de un problema que perturbaba a todo el país, era el de los sujetos exiliados, quienes formaron asentamientos irregulares en algunos sitios donde la situación de orden público no era tan complicada como en el lugar de origen.

Luego de la expedición y puesta en marcha del Decreto Legislativo 0328/1958 sobre amnistía e indulto para los entes ejecutores de las diferentes violencias, el Estado hace un balance del número de personas que se sometieron a los beneficios del Decreto Legislativo y se observa que los alcances no fueron efectivos, al punto de no contener las violencias ni cambiar el panorama del orden público existente en el suroccidente del país. Se toman, entonces, medidas drásticas que llegan hasta la evaluación rigurosa del Decreto Legislativo 0328/1958, que deja como resultado la expedición, en el año de 1959, de un nuevo Decreto Legislativo que anulaba al 0328 de 1958. Específicamente, para el 25 de mayo, “el Gobierno expidió un Decreto dejando prácticamente sin vigencia el expedido el 28 de noviembre del año anterior…” (Sánchez & Meertens, 1983, p. 290). Es así como los integrantes de los diferentes organismos del Estado pertenecientes al legislativo, ejecutivo y judicial, que en su discurso y en su política favorecían las políticas de combate y exterminio por la vía militar, legitimaban su posición y la imponían, sin medir las consecuencias de lo que se vendría luego. La vía del combate militar fue constante; por medio de los bombardeos, ametrallamientos y otras acciones militares, se buscaba exterminar a lo integrantes de las guerrillas y grupos armados para lograr la conquista de la paz por medio del triunfo militar.

En el año 1958, se buscó una salida política al conflicto entre las fuerzas armadas, guerrillas y otros grupos armados organizados por medio del Decreto Legislativo 0328. El Estado, convencido que esa era la forma más directa, fácil y rápida de solucionar el problema de violencia, acordó una fórmula política denominada el Frente Nacional, en la cual participarían los partidos políticos tradicionales, que se alternaron el poder; de este modo, quien ganara las elecciones de 1960 comenzaría a ejercer el poder, para luego, en el siguiente periodo presidencial, dejárselo al otro partido; esta fórmula no resultó efectiva, pues los orígenes de las violencias eran diversos.

De la amnistía y el indulto a la justicia transicional

Después de la amnistía e indulto del 1958, guerrillas liberales, comunistas, diferentes grupos de ultraderecha y autodefensa campesina, se acercaron al gobierno de entonces para entablar un diálogo que, en el fondo, tendría la misma esencia: lograr la amnistía y el indulto. Muchas de estas negociaciones consiguieron la desmovilización masiva de combatientes y el desmonte de grupos guerrilleros8 que combatieron al Estado con diferentes finalidades.

La Ley 975, de Justicia y Paz, 2005

El caso más contemporáneo de un grupo armado que mostró la intención de negociar el cese a las hostilidades y la desmovilización de sus combatientes ante al gobierno fueron las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC. Esto ocurrió en el primer periodo de mandato del expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002 – 2006). Para el año 2003, las AUC comienzan un proceso de acercamiento al gobierno para desmovilizarse. Luego de la manifestación de esta intención, el gobierno acepta y propone un esquema de negociación donde se buscaría la reintegración de combatientes y mandos responsables; de esta manera, se le restaría un número considerable de combatientes al conflicto armado.

La propuesta tenía como uno de sus componentes visibilizar las víctimas y reconocerles sus derechos de la verdad, la reparación y no repetición, acompañado de un sometimiento a la justicia de los grupos combatientes desmovilizados, aun en momentos en los cuales se nombra a los grupos guerrilleros como una amenaza terrorista, como un enemigo que se debía combatir fuertemente. Por tanto, era una apuesta arriesgada para el momento. Se quería garantizar el acceso a la justicia, la reparación económica y simbólica, y la garantía de no repetición a las víctimas en un escenario donde los grupos guerrilleros aún no mostraban una intención de negociación y desmovilización.

Negociar el conflicto armado con las AUC se convertía en una forma de abrirle el camino a la salida negociada del conflicto con los grupos guerrilleros. Aunque el riesgo de la revictimización estaba latente, al desmovilizarse las AUC, la retoma guerrillera de los territorios que antes fueron de las AUC, significaría una nueva realización de hechos violentos por parte el actor armado aún vigente.

La idea de una paz negociada con la autodefensas generó reacciones y oposiciones a cualquier proceso que diera lugar a la impunidad y no acceso a la verdad por las víctimas, las asociaciones de víctimas y la población civil, pues, ante cualquier proceso de negociación, se debía tener presente, y como prioridad, garantizar los derechos de las víctimas9, anunciados fuertemente por los medios de comunicación como una forma de darle un sentido a la nueva forma de justicia y desmovilización de un grupo armado. Se propone entonces, para el año 2005, la Ley de Justicia y Paz que es la Ley 975. Esta se pone en vigencia el 27 de julio de 2005. En su consideración inicial plantea que “se dictan las disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios” (Ley 975, 2005, p., 1). Al respecto, es necesario aclarar que la Ley 975 de 2005 se ajusta al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, adoptado en Colombia por la Ley 171 de 1994. Específicamente para la Ley 975 de 2005, se incluye la categoría de grupo armado tal cual está descrita en el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra (1949) en su artículo 1:

El presente Protocolo, … se aplicará a todos los conflictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar el presente Protocolo. (Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra, 1977. Artículo 1)

Las condiciones que animaron la creación, aprobación y sanción presidencial están contenidas en el Protocolo II adicional de 1977 y ratificadas por el Estado colombiano por medio de la Ley 171 de 1994. Las Autodefensas Unidas de Colombia y otros grupos paramilitares cumplían con las condiciones contenidas en el Protocolo II adicional y su aprobación por medio de la Ley 171 de 1994. Esas condiciones son claras en el contexto colombiano, donde el conflicto armado no es un conflicto armado internacional, por tanto, se ajusta a la definición dada como “…los conflictos armados … que se desarrollen en el territorio de una alta parte contratante10 entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados” (Protocolo II, adicional a los Convenios de Ginebra, 1977. Articulo 1).

Los grupos paramilitares se ajustan a las características requeridas para estar dentro del protocolo II. Estos grupos estaban bajo la dirección de un mando responsable, ejercían sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permitía realizar operaciones militares sostenidas. Pero, dentro del artículo 1 del protocolo adicional II y de la Ley 171 de 1994, había dos cosas que faltaban para que estos grupos estuvieran completamente dentro del artículo 1.

Los grupos de autodefensa y grupos paramilitares no sostenían operaciones militares concertadas, tampoco tuvieron una intención de aplicación del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949. Pero el Estado colombiano no tuvo en cuenta estos puntos y continuo con la Ley 975, y propició un acuerdo con los grupos paramilitares y de autodefensa con el objetivo de “facilitar los procesos de paz y la reincorporación individual o colectiva a la vida civil de miembros de grupos armados al margen de la ley, garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación” (Ley 975 de 2005. Artículo 1). De esta manera, se insta a los grupos combatientes de las autodefensas y paramilitares a desmovilizarse, acogiéndose a la ley con dos condiciones fundamentales: 1. Que cuenten la verdad sobre su actuar y la suerte de las víctimas de desaparición u homicidios; 2. La reparación a las víctimas o a sus familiares. Las dos condiciones anteriores deberían ir acompañadas de un compromiso de no repetición.

Los beneficios de la Ley 975 de 2005 se encuentran contenidos en el artículo 29 así: Pena alternativa … En caso [sic] que el condenado haya cumplido las condiciones previstas en esta ley, la sala le impondrá una pena alternativa que consiste en privación de la libertad por un periodo mínimo de cinco (5) años y no superior a ocho (8) años, tasada de acuerdo con la gravedad de los delitos y su colaboración efectiva en el esclarecimiento de los mismos. (Ley 975, 2005. Articulo 29).

De esta manera se busca el sometimiento voluntario a la justicia de combatientes por los delitos cometidos dentro de la militancia en los diferentes grupos organizados de paramilitares en Colombia. El beneficio no significa una amnistía o indulto, más bien, un acuerdo de sometimiento voluntario a la justicia.

Para la comunidad internacional, este acuerdo es catalogado como justicia transicional, la cual había operado en otros conflictos alrededor del mundo. Eduardo Pizarro y León Valencia en su libro titulado Ley de Justicia y Paz (2009) dan cuenta de antecedentes mundiales de justicia transicional o restaurativa “…en contextos de posdictadura (Chile, Argentina), en contextos de posconflicto (Guatemala, El Salvador) o, en el caso de Sudáfrica en un contexto de posapartheid” (Pizarro & Valencia, 2009, p. 3). Pero el caso colombiano es único en el mundo, como lo mencionaba Pizarro y Valencia en su libro, los ejemplos de justicia transicional se dan en el marco de un posacuerdo, pero el Estado colombiano intentó “desarrollar esta compleja modalidad de justicia transicional en un país en el cual aún persiste el conflicto interno”. (Pizarro & Valencia, 2009, p. 5). Aun así, intentar un modelo de justicia restaurativa en medio del conflicto significa un gran esfuerzo por restarle combatientes a las hostilidades; es una forma de mermar la frecuencia de las confrontaciones armadas, una apuesta para poner como ejemplo estas desmovilizaciones para otros grupos que desean sentarse a negociar políticamente un cese a las hostilidades.

Este modelo que propone la Ley 975 de 2005 de justicia transicional conlleva a la creación de instancias administradoras de justicia especializadas en esta clase de formas voluntarias de sometimiento a la justicia; es así como, se crea por medio del artículo 33 de la Ley 975 de 2005, la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz. “Créase la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la paz, delegada ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, con competencia nacional e integrada...” (Ley 975, 2005. Articulo 16). El Estado, adicionalmente a la creación de las fiscalías de justicia y paz, fortaleció las unidades de policía judicial para apoyar las labores inherentes a la Ley 975 de 2005. No solo los recursos fueron dirigidos al fortalecimiento de estas estructuras estatales para apoyar las entregas masivas y el sometimiento a la justicia de los grupos desmovilizados; también se encargó de asignar millonarias partidas presupuestales para el mantenimiento de los beneficios de esta Ley.

Justicia y paz, además de querer restarle combatientes a un conflicto armado con una intensidad bastante alta, también desea el reconocimiento a las víctimas y sus familiares. Por tanto, las víctimas son visibles en esta Ley; su aparición se hace con voz y derechos, es así como sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación van acompañados de la garantía de no repetición en el texto de la Ley; aunque las víctimas en la realidad no pudieron acercarse de la manera esperada a los postulados para comenzar la construcción de una verdad sobre los hechos y los motivos que llevaron a la ejecución de las diferentes violencias sobre ellas y sus familias, tampoco, la mayoría de familiares de personas desaparecidas y secuestradas obtuvieron respuesta sobre el paradero de sus cuerpos.

En otros procesos de negociación de la paz “los protagonistas de los procesos eran el Estado y sus adversarios” (Pizarro & Valencia, 2009, p. 51), pero en este proceso la Ley 975, también confronta a las jefaturas con la justicia sobre su responsabilidad con los sujetos victimarios y expresamente por los hechos ejecutados dentro de las hostilidades y fuera de ellas para ejercer control territorial y político sobre las poblaciones de influencia donde militaban. Ahora, a las víctimas también se le dará el beneficio de la reparación material o simbólica por los hechos sobre ellas mismas o sus familiares, victimizados o victimizadas por las acciones armadas. En el punto de la reparación también estará presente la restitución de tierras. Por motivos de los desplazamientos forzados, conexos con el conflicto armado, las familias perdieron las tierras que eran fuente de empleo o territorios que eran sus referentes identitarios, de las cuales fueron desarraigadas. Pero este punto de restitución de tierras posee dificultades palpables y una de ellas es que estas ya tienen otros dueños o dueñas y usos diferentes a los que les deban sus habitantes nativos. La prevalencia de cultivos de hoja de coca son la constante en estas tierras, sumado a las apropiaciones irregulares por parte de particulares, por tanto, muchas de las hectáreas de tierra a restituir pueden tardar casi medio siglo en recuperarse para volver a ser devueltas y productivas. También, algunas, para poder ser restituidas deben pasar no solo por el proceso judicial, sino por un proceso administrativo y, para ello, la superintendencia de notariado y registro trabaja en una metodología que agilice los procesos de búsqueda de traspaso irregular de tierras y ayude con el tema de la restitución.

Es importante aclarar que las reparaciones o restituciones de tierras a las víctimas pueden producirse de manera colectiva o individual; igualmente está en el deber de cada combatiente que se somete a la Ley, reparar a su víctima, pero si esta persona ya ha fallecido, quien comandaba el grupo asumirá la responsabilidad en la reparación. Según el Artículo 42.

Los miembros de los grupos armados que resulten beneficiados con las disposiciones previstas en esta Ley tienen el deber de reparar a las víctimas de aquellas conductas punibles por las que fuesen condenados mediante sentencia judicial. Igualmente cuando no se haya logrado individualizar al sujeto activo pero se compruebe el nexo causal con las actividades del Grupo Armado Ilegal Beneficiario por las disposiciones de la presente Ley, el tribunal directamente o por remisión de la Unidad de Fiscalía, ordenara la reparación a cargo del Fondo de Reparación. (Ley 975, 2005)

Es así como, en primera instancia, la reparación a las víctimas la debe cubrir el combatiente que se ha desmovilizado y sometido a la Ley 975 de 2005. En casos en los cuales los hechos no permitan delimitar las responsabilidades individuales, pero el nexo de beligerancia sea efectivo, la reparación la asumirá el Estado con los recursos destinados para tal fin. La finalidad de la política de desmovilización es acercar la paz a la ciudadanía y por ello dedica recursos para atender las reparaciones económicas y simbólicas.

En la Ley 975 de 2005, se hace un avance en la reparación a las víctimas y a la ciudadanía en general. Reconocer las faltas cometidas dentro de la participación directa en las hostilidades es un acto que la Ley 975 de 2005 expone en su artículo 45.3, donde se obliga “el reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles” (Ley 975, 2005 Articulo 45.3). La declaración pública de perdón hace visibles a los actores de un conflicto que, según el Estado, ya está saldado en la sociedad colombiana. Pero la población civil sabe que, dentro de los grupos de paramilitares, no todos los sujetos combatientes se desmovilizaron y aún continúan operando bajo el nombre de bandas criminales. Por tanto, era una necesidad hacer público a quienes se acogían a los beneficios de la Ley 975 de 2005 y daban garantía pública de no repetición.

La Ley de Justicia y Paz también es clara en solicitar hacer pública la suerte de las personas desaparecidas quienes fueron separadas de sus familias sin por ahora tener ninguna noticia de ellas o su paradero y las secuestradas que aún están en su poder sin hasta el momento dar una señal de supervivencia. Por esto se añade el artículo 45.4 donde se solicita a los sujetos postulados “la colaboración eficaz para la localización de personas secuestradas o desaparecidas y la localización de los cadáveres de las víctimas” (Ley 975, 2005. Artículo 44). Este artículo de la Ley de Justicia y Paz es solo un enunciado que es muy difícil de cumplirles a las víctimas y sus familias, pues se presentan dos grandes problemas para dar razón de las victimas desaparecidas o secuestradas. La primera tiene que ver con las prácticas que se ejercían por parte de los grupos paramilitares que obedecían al ocultamiento de los cuerpos de maneras variadas, dos de ellas muy comunes son: la disposición de los cuerpos en los ríos de gran caudal y la elaboración de fosas colectivas. Estas contienen cantidad de personas asesinadas por los paramilitares, su ubicación hoy no es exacta; por tanto, los equipos de búsqueda de estas fosas tardan años en ubicarlas, a lo cual se añade que los cuerpos encontrados en estas fosas no posee ningún tipo de identificación para su rápida identificación. Además, otras fosas quedarán sin ser encontradas, porque algunos sujetos postulados a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz no recuerdan el punto exacto del enterramiento o simplemente fueron los sujetos autores intelectuales y no acompañaron el proceso de materialización del acto, o simplemente el perpetrador y conocedor de la fosa ya se encuentra muerto o desaparecido.

Ley 975 de 2005 comienza a compartir la responsabilidad de la búsqueda de los individuos desaparecidos y secuestrados por los grupos paramilitares y se suma a “la búsqueda de los desaparecidos y de los restos de personas muertas, y la ayuda para identificarlos y volverlos a inhumar según las tradiciones familiares y comunitarias” (Ley 975, 2005. Aerticulo 45.5). Es claro que el Estado colombiano posee recursos para la hacer una búsqueda de las personas desaparecidas y la primera herramienta son las versiones de los sujetos victimarios que se acogieron a la Ley de Justicia y Paz, pero las versiones no aportan información clara o valiosa para hacer una búsqueda acertada, pues algunos de estos sujetos no fueron los perpetradores de las desapariciones, o tampoco fueron quienes dispusieron de los cadáveres; además, otros individuos postulados, quienes sí fueron perpetradores no dan datos exactos del lugar donde enterraron los cuerpos; o, en su proceso de desmovilización y reinserción a la vida civil, fueron asesinados. Por tanto, no habrá noticias de muchas personas desaparecidas y un número mucho menor a la cantidad denunciada formalmente será encontrada y devuelta a sus familiares. Así, aunque el Estado colombiano disponga de recursos generosos para la búsqueda, identificación y posible entrega a familiares de los restos óseos, la verdad que reclaman las víctimas seguirá incompleta, dado que los sujetos victimarios mientras ejercían su mando o combatían en medio del conflicto armado colombiano no pensaron en un proceso de justicia y paz que los obligara a dar cuenta sobre las desapariciones y secuestros. Sin una buena versión sobre las personas desaparecidas es inoperante el engranaje del Estado para trabajar en su identificación; los recursos y la ayuda internacional se quedan sin dar los resultados esperados. Esta tarea de una real construcción de la verdad que sea amplia y responda las preguntas de las víctimas y no que solamente satisfaga a la verdad jurídica continuará sin completarse y pendiente.

Conclusión

Durante los siglos XIX al XXI, el Estado colombiano ha buscado formas concertadas por quitarle recurso humano a los conflictos armados o terminar con los conflictos. Las salidas negociadas políticamente han sido las más representativas; por medio de negociaciones entre el Estado y los grupos armados no estatales, se ha logrado llegar a actos de desmovilización masiva incentivados por amnistías e indultos oficializados por medio de decretos legislativos o leyes de la República. Las amnistías e indultos han buscado, de manera rápida, terminar con el conflicto; pero generan un problema que en la actualidad con la Ley 975 de 2005, busca solucionarse de manera sólida: La verdad para la reconstrucción de tejido social perdido por los actos de guerra perpetrados por los actores en conflicto.

Durante la primera década del siglo XXI, se modificó la forma de negociación y se convirtió en un sometimiento a la justicia de las jefaturas y combatientes de las estructuras armadas no estatales, con el incentivo de alivios jurídicos en las penas impartidas por los juzgados designados para estos casos. Con esto se buscaba una colaboración efectiva de los sujetos victimarios en la construcción de una verdad que moralmente fuera reparadora para las víctimas. Pero el fin de construir la verdad se limitó, porque solo se hacía una verdad mediada por los principios jurídicos, lo que para las víctimas resultaba lesivo en el sentido de que esa verdad solo beneficiaba a los sujetos victimarios que deseaban alcanzar un alivio jurídico, sino también omitía una cantidad de detalles necesarios para hablar de la verdad dentro de la Ley de Justicia y Paz.

La sociedad busca, en cada uno de los acuerdos de amnistía e indulto y desmovilización, una participación especial de las partes, que ayude a esclarecer la verdad sobre los hechos ocurridos antes, durante y después de cada incursión armada en Colombia. Es necesario, en el antes, conocer los motivos que movilizaron a jefes y combatientes para declarar como objetivo a algunas personas civiles, haber declarado algunos bienes de uso común de la sociedad civil como objetivos militares y por qué los jefes desconocen haber ordenado el desarrollo de acciones que se convierten en delitos de lesa humanidad por su parte y la de sus combatientes en los lugares de influencia. Es claro que, el sometimiento a la justicia, como un después, tampoco remedia el dolor de las víctimas y tampoco es suficiente para resocializar a combatientes que están en las cárceles por delitos conexos con su actividad de pertenencia y militancia en las filas de los diferentes grupos armados. En Colombia hemos tenido perdones para combatientes de grupos armados no estatales que han sido amnésicos. Es así como, las amnistías e indultos nos han mostrado que solo se buscaba el beneficio de Estado, al sacar y eliminar grupos armados, sin dejar el más mínimo ápice de verdad que pudiera vincular al Estado, sus agentes y otras personas que participaron del conflicto armado. El Decreto Legislativo 0328 de 1958 fue uno de esos acuerdos con caracterización amnésica, allí solo se buscó la desmovilización y nunca se dio la visibilización de las víctimas, solo se incentivó el olvido y, con él, no llegó ni la paz ni la reconciliación. Para las décadas siguientes comenzó la aparición de nuevos grupos de guerrillas que hicieron de su lucha armada una forma de evidenciar los vacíos estatales en los temas sociales, campesinos y de tierras.

Para la década de los años ochenta del siglo pasado, se dio otro paso, avanzando en las amnistías e indultos y se le concedió a jefes y combatientes acuerdos compensadores, donde se crearon comisiones de la verdad, que solo reconstruyeron la verdad por medio de algunos datos que dieron los altos mandos de los grupos armados desmovilizados. Esta verdad jurídica, que solo era de interés para la administración de justicia como requisito para alcanzar la amnistía y el indulto, no ayudó a reconstruir la verdad para las víctimas. Por parte del Estado, se mostraba un desinterés total por estas. La Ley en el papel era equitativa y visibilizaba la necesidad de hacer memoria histórica; pero se buscaba, nuevamente, la desmovilización y eliminación por la vía negociada de un grupo armado no estatal. Allí ni la memoria histórica pudo ser alimentada, pues estos grupos no alcanzaron a revelar la verdad que ayudara a reconstruir la memoria histórica de Colombia.

Colombia, con la Ley 975 de 2005, llegó hasta los acuerdos de desmovilización que pueden llamarse transiciones punitivas, pues, allí se castigó jurídicamente a responsables y comenzó a sentirse en el Gobierno un ambiente de confianza democrática. El tema de las víctimas y los derechos humanos fue relevante. Se comenzó a hablar de la verdad, justicia y reparación sin ella comenzar a surtir efectos como debían verse, más bien, comenzó el difícil camino para las víctimas que buscan la verdad y la reparación: la justicia no es un tema que interese a las víctimas; es un espacio para los entes victimarios.

Se estableció, por medio de decreto, la creación de fiscalías especializadas que se llaman Fiscalías de Justicia y Paz, se mejoró la infraestructura física para albergarlas y se les dotó de los medios técnicos y tecnológicos para avanzar en la investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos con participación de los sujetos desmovilizados por medio de la Ley de Justicia y Paz. Además, se inició una campaña por parte de organizaciones sociales para comenzar a construir la verdad sobre las víctimas del conflicto. En esta, los grupos desmovilizados tenían participación directa, pero esta verdad ha sido no del todo satisfactoria. En las audiencias de Justicia y Paz, la participación como asistentes de las víctimas no fue posible y en otros casos las audiencias se realizaron en privado; esto no aportó a la verdad y creó un ambiente de desconfianza entre las víctimas, sus representantes y las organizaciones sociales que trabajan para ello. Entonces, la única verdad que se ha podido establecer con certeza es la que ha permitido construirse por medio de los expedientes de las audiencias de Justicia y Paz. Tampoco se ha tenido un diálogo directo entre víctima y victimario que pueda establecer las razones por las cuales las víctimas fueron objetivo de los ataques colectivos o individuales.

Según mi sentir personal, también debe conocerse otra verdad de la cual aún no se habla: las fuerzas militares deben aportar a la verdad de las víctimas, porque también fueron un actor que participó en el conflicto y perpetró un gran número de acciones que dejaron personas desaparecidas, muertas y desplazadas. Siempre he tenido una pregunta hacia el Estado en referencia a su participación en el conflicto colombiano: ¿Cuándo las fuerzas militares se harán cargo de su parte para esclarecer la verdad?

El conflicto armado colombiano fue entre el Estado representado en sus fuerzas armadas y las guerrillas; los actos de violencia no solo fueron un acto de combatientes reunidos en las guerrillas ya fuera de las FARC o del ELN; gran número de crímenes de lesa humanidad, violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario fueron perpetradas por miembros de la fuerza pública o cedieron el territorio para que otros grupos, por ejemplo, los paramilitares perpetraran actos de violencia como masacres, muertes selectivas, desplazamientos y desapariciones de civiles. ¿Habrá en algún momento futuro una mesa de diálogo que convoque al Estado, las fuerzas militares y de policía de cara a un diálogo con la población civil, las organizaciones sociales y los movimientos de víctimas como aporte a la verdad y la justicia?

Referencias

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1 De nacionalidad colombiana, antropólogo y especialista en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Actualmente trabaja en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Colombia y se encuentra adscrito al grupo de Investigación Académica FORUM de la misma Institución.

2 El Estado colombiano firmó acuerdos de amnistía e indulto con las guerrillas del EPL (Ejército Popular de Liberación), M19 (Movimiento 19 de Abril), MAQL (Movimiento Armado Quintín Lame), ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo), PRT (Partido Revolucionario de los Trabajadores) entre otros.

3 El término “godo” hace referencia a militantes y simpatizantes del partido conservador en Colombia.

4 El Boleteo es una práctica que en Colombia ha tenido gran protagonismo dentro de las formas de dar a conocer las pretensiones de un grupo armado. Consiste en enviar amenazas de muerte o de otro tipo que generan intimidación. La omisión de lo dicho en las notas es sujeto de retaliaciones violentas contra el sujeto perseguido o su familia.

5 La animadversión política se define como la enemistad entre individuos en razón de un credo político.

6 La animadversión es una simple enemistad que se genera por un conflicto y esta situación puede transformar el conflicto hacia una fase donde se dé el uso de la fuerza.

7 Según Gonzalo Sánchez “En la época se les llamó ‘exiliados’, y hoy, ‘desplazados’” (Sánchez, 2014, p. 11), a quienes, por razones de las incursiones armadas o las diferentes expresiones violentas, debían salir de sus tierras de manera abrupta, sin un punto fijo de llegada.

8 Entre estos grupos se pueden contar las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC-EP), Ejército de Liberación Nacional (ELN), Ejército Popular de Liberación (EPL), Movimiento 19 de Abril (M-19), Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), Movimiento Armado Quintín Lame.

9 En el caso de la Ley 975 de 2005, conocida como la Ley de Justicia y Paz se esperaba la inclusión de las víctimas como eje fundamental para la construcción de la verdad; pero, los desmovilizados-postulados tuvieron más protagonismo dentro de los procesos, se concedieron beneficios que dejaron en la impunidad una gran cantidad de hechos donde se denunciaban desplazamientos, desapariciones y homicidios múltiples.

10 La alta parte contratante en este caso es el Estado Colombiano.


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