Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 34 (2), II Semestre 2023
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.34-2.2
Recibido: 3-11-2022 • Aceptado: 15-5-2022


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Música y derechos humanos 197 notas por memoria, verdad y justicia en Uruguay

Music and human rights 197 notes for memory, truth and justice in Uruguay

Música e direitos humanos 197 notas pela memória, verdade e justiça no Uruguai

Mg. Verónica Cannarozzo1

Dr. Marcelo Krikorian2

Resumen

Este trabajo surge luego de conocer y escuchar “¿Dónde están?”, de Luciano Supervielle, músico, compositor y productor uruguayo. La obra –compuesta en 2021 para la Marcha del Silencio que se lleva a cabo los días 20 de mayo, fecha en la que el pueblo uruguayo conmemora a las víctimas del terrorismo de Estado, repudia las violaciones a los derechos humanos y reclama por memoria, verdad y justicia– está formada por una melodía de 197 notas que representan a las personas que aún hoy permanecen desaparecidas. El artículo realiza un recorrido histórico-político acerca de la situación del Uruguay luego de finalizada la dictadura, para indagar sobre el proceso de justicia transicional, el rol asumido por el Estado, las acciones impulsadas por la sociedad civil y las actuaciones de los organismos de derechos humanos. Para ello se consultaron normativas, reportes de diferentes asociaciones de la sociedad civil y se estudiaron informes y recomendaciones de diversos órganos del sistema internacional de derechos humanos. Finalmente se analizaron las características generales de la obra y las declaraciones del autor a la luz de la noción de “obra abierta” de Umberto Eco (1962) y de conceptos principales del arte como activismo (Expósito et al., 2011; Capasso y Bugnone, 2019).

Palabras claves: Derechos humanos; dictadura; justicia transicional; activismo artístico; música

Abstract

This work arises after knowing and listening to “Where are they?” by Luciano Supervielle, Uruguayan musician, composer and producer. The work –composed in 2021 for the March of Silence that takes place on May 20, the date on which the Uruguayan people commemorate the victims of state terrorism, repudiate human rights violations and demand for memory, truth and justice – is made up of a melody of 197 notes that represent the people who are still missing today. The article takes a historical-political journey about the situation in Uruguay after the end of the dictatorship, to inquire about the transitional justice process, the role assumed by the State, the actions promoted by civil society and the actions taken by human rights organizations. For this, regulations and reports from different civil society associations were consulted, and reports and recommendations from various bodies of the international human rights system were studied. Finally, the general characteristics of the work and the author’s statements were analyzed in light of the notion of “The open work” by Umberto Eco (1962) and the main concepts of art as activism (Expósito et al., 2011; Capasso and Bugnone, 2019).

Keywords: human rights; dictatorship; transitional justice; artistic activism; music.

Resumo

Este trabalho surge depois de conhecer e ouvir “Onde estão eles?” (¿Dónde están?) de Luciano Supervielle, músico, compositor e produtor uruguaio. A obra –composta em 2021 para a Marcha do Silêncio que acontece os dias 20 de maio, data em que o povo uruguaio homenageia as vítimas do terrorismo de estado, repudia as violações dos direitos humanos e reivindica memória, verdade e justiça– é composta por uma melodia de 197 notas que representam as pessoas desaparecidas até hoje. O artigo faz uma análise histórico-política sobre a situação no Uruguai após o fim da ditadura, para investigar o processo de justiça de transição, o papel assumido pelo Estado, as ações promovidas pela sociedade civil e as ações de organizações de direitos humanos. Para isso foram consultados regulamentos, relatórios de diferentes associações da sociedade civil e estudados relatórios e recomendações de vários órgãos do sistema internacional de direitos humanos. Por fim, foram analisadas as características gerais da obra e as falas do autor à luz da noção de “obra aberta” de Umberto Eco (1962) e dos principais conceitos de arte como ativismo (Expósito et al., 2011; Capasso e Bugnone, 2019).

Palavras-chave: direitos humanos; ditadura; justiça de transição; ativismo artístico; música.

Introducción

El 19 de mayo de 2021, el músico, compositor y productor uruguayo Luciano Supervielle publicó, en sus redes sociales, un video en el que se lo ve sentado en el piano y se escucha su voz con el siguiente mensaje:

Esta música está compuesta de 197 notas. En Uruguay hoy todavía existen 197 personas desaparecidas durante la dictadura militar. Aún nos preguntamos: ¿Dónde están? Ojalá que esta melodía vaya perdiendo sus notas, a medida que los encontremos. Entonces, quizás llegue el día en que esta música desaparezca.

Mientras dura la obra -poco menos de dos minutos- en el margen izquierdo de la pantalla se visualiza una lista con los nombres de cada una de esas 197 personas.

El video de Supervielle fue inspirador para este artículo que se propone reflexionar sobre el vínculo entre el arte –la música específicamente– y los derechos humanos, respecto del reclamo de memoria, verdad y justicia en Uruguay.

Se invita al público lector a ver y escuchar “¿Dónde están?” (en este enlace:– https://www.youtube.com/watch?v=Pk0AKlyl94I), antes de iniciar la lectura.

Metodología

Con el objeto de reflexionar sobre la relación entre la música y los derechos humanos, haciendo foco en la obra mencionada, se realizó un relevamiento y posterior análisis de la situación de Uruguay respecto de la justicia transicional, el rol asumido por el Estado, las acciones impulsadas por la sociedad civil y los organismos de derechos humanos. Para ello se consultaron informes de diferentes asociaciones de la sociedad civil y se estudiaron las actuaciones y recomendaciones de diversos órganos del sistema de protección de derechos humanos regional y universal. En una segunda instancia, se estableció un marco conceptual que tomó nociones como “obra de arte”, “obra abierta”, “obra en movimiento” (Eco, 1962); la vinculación entre el arte y los derechos humanos desde la interrelación entre los efectos de sensibilización y transformación (Sierra León, 2014) y aspectos principales del arte como activismo (Capasso y Bugnone, 2019; Expósito et al., 2011). Por último, se analizaron las características generales de la obra “¿Dónde están?” y declaraciones del autor en torno a ella a partir de los conceptos señalados.

Dictadura y necesidad de una democracia sin impunidad

Entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985, la dictadura que usurpó el gobierno en el Uruguay produjo graves violaciones a los derechos humanos.

El golpe, apoyado por el presidente constitucional Juan María Bordaberry y por las Fuerzas Armadas, impulsó un terrorismo de Estado que persiguió a la oposición política y a quienes se resistieron al régimen. El gobierno de facto llevó a cabo detenciones arbitrarias, ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas, implementó la tortura de manera sistemática, destituyó agentes públicos, prohibió y reprimió acciones de participación política y sindical. La dictadura uruguaya operó coordinadamente con las dictaduras de otros países de la región como Argentina, Brasil, Chile y Paraguay en el denominado “Plan Cóndor”, con el objetivo de extender y organizar la represión (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 4).

El autor uruguayo Jorge Errandonea describe aspectos sobre cómo funcionaba el aparato represivo en su país:

Las dictaduras de seguridad nacional se caracterizaron por violaciones sistemáticas y generalizadas a los derechos humanos. Los métodos represivos utilizados más frecuentemente no eran los mismos en todos los países. En el caso de Uruguay, los guarismos de víctimas mortales son menores a los países de la región, aunque hubo desapariciones forzadas (el informe de SERPAJ3 del año 1985 habla de 171 desapariciones forzadas, cifra que hoy es vista a la alza), hubo vuelos de la muerte, prisión política (en esa época, Uruguay contaba con el número más alto de presos políticos por habitante de toda América Latina) y aplicación sistemática de la tortura. Se cuentan también algunos casos de niños secuestrados. (2008, p. 18)

La transición de la dictadura a la democracia también presentó ciertas particularidades en relación con las características de cada país. En el caso del Uruguay, los mecanismos primarios de justicia transicional empleados por el gobierno democrático inmediatamente posterior al período dictatorial, a cargo de Julio María Sanguinetti, fueron las leyes de indulto y amnistía (Ibáñez Najar, 2014).

El 3 de agosto de 1984 se firmó el “Pacto del Club Naval”, que constituyó el último paso en la transición. Consistió en un acuerdo entre las cúpulas militares y los representantes de casi todas las agrupaciones y partidos políticos para negociar (Capasso y Bugnone, 2019), en condiciones de estricto hermetismo, la organización de las elecciones y el regreso a la democracia.

En el contexto de un acuerdo considerado secreto, se creyó posible que los referentes políticos pactaran elecciones a cambio de una “garantía de impunidad” respecto de las graves violaciones a los derechos humanos suscitadas durante la dictadura. Sin embargo, quienes participaron sostienen que poner el tema de las violaciones de derechos humanos sobre la mesa hubiese tenido como consecuencia el fracaso de la negociación (Errandonea, 2008).

Durante 1985 y 1986, se aprobaron dos leyes que fueron presentadas por el gobierno como “leyes simétricas” (Errandonea, 2008, p. 19); la ley 15.737 de amnistía y la ley 15.848 de caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Analizaremos brevemente las dos normas a continuación.

La ley 15.737 -aprobada en 1985- contempló la amnistía a civiles que cometieron delitos políticos y permitió la liberación de los presos políticos. Así lo explica Jorge Ibáñez Najar:

La ley de amnistía decretó la amnistía de todos los delitos políticos, comunes y militares conexos con éstos, cometidos a partir del 1 de enero de 1962, y declaró extinguidas de pleno derecho las penas principales y accesorias, las acciones penales, las sanciones administrativas y jubilatorias, las deudas generadas por expensas carcelarias y toda otra sanción dispuesta por una autoridad estatal en virtud de los delitos amnistiados. (2014, p. 149)

Errandonea (2008) señala que esta ley revistió cuatro aspectos de importancia: establecer la amnistía para actores de delitos políticos o conexos; crear la Comisión Nacional de Repatriación; aprobar la Convención Americana de Derechos Humanos y consagrar una amnistía en relación con el artículo 85-14 de la Constitución uruguaya para autores de delitos políticos en la que funcionariado de las fuerzas militares y policiales no está contemplado.

En 1986 se sancionó la ley 15.848 –ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado– que benefició a militares y policías que se habían involucrado en delitos políticos durante el período establecido entre el 27 de junio de 1973 y el 1° de marzo de 1985. La norma no incluyó a civiles responsables de delitos similares, quienes se pudieron acoger a lo estipulado por la ley 15.737, con excepción de los casos de homicidio.

Luego de la sanción, las denuncias penales en trámite contra integrantes de las fuerzas armadas y del cuerpo policial fueron archivadas. De esta forma se evidenció una consecuencia directa de impunidad por la violación de derechos humanos y el accionar terrorista del Estado uruguayo en el periodo dictatorial (Ibáñez Najar, 2014).

La ley de caducidad fue promulgada por la presión de las fuerzas militares y –ante la disconformidad de diversos sectores la sociedad– sometida a referéndum el 26 de noviembre de 1989. Sin embargo, quedó firme, pues no se superó el 50 % requerido y solo el 43 % de la ciudadanía votó en su contra.

Esta norma no supera un test básico sobre estándares de institucionalidad democrática en un Estado respetuoso de la división de poderes y de las esferas de competencia asignadas a cada uno de ellos, que no deberían alterarse con injerencias inaceptables. Concretamente: el artículo 3 estableció que el juez o jueza interviniente tenía la obligación de pedir un informe al poder ejecutivo, para que en no más de 30 días de recibida tal solicitud, indicara si el caso investigado encuadraba o no en el artículo 1. Si el poder político entendía que los hechos estaban comprendidos en lo dispuesto por la ley, no había margen de acción y se debía clausurar y archivar la causa.

Muy acertadamente señala Errandonea (2008) que no es la justicia quien decide qué casos son susceptibles de proseguir su tramitación en el ámbito de su competencia, sino que esa función la asume el poder político, como una suerte de “guardián de la transición” (p. 22).

El artículo 4 de la ley dispone que el Estado debe investigar sobre el destino de las personas desaparecidas durante la dictadura militar. Su redacción agrega confusión al panorama, con un mensaje muy contradictorio, al considerar que –según el artículo anterior– bastaba una expresión del gobierno uruguayo (poder ejecutivo) para cerrar cualquier caso referido a violaciones de derechos humanos.

En un marco de históricos incumplimientos de la manda legal para investigar la Comisión para la Paz -creada en agosto de 2000 durante el mandato del presidente Jorge Batlle Ibáñez– trabajó en la recepción de documentación sobre desapariciones, pero sin que se contemplara la posibilidad de girar esos resultados a la justicia, para su correspondiente investigación. Profundizaremos sobre esta Comisión más adelante.

Desarrollo histórico en el plano nacional e internacional

Durante más de una década existieron señalamientos de los órganos de monitoreo del sistema de derechos humanos, tanto universal como regional, sobre la ley de caducidad. En este apartado realizaremos un relevamiento acerca de las actuaciones y recomendaciones más significativas.

Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CCPR), en su informe de 1989 presentado ante la Asamblea General, dio cuenta de su examinación a Uruguay. Si bien manifestó la admiración hacia el Estado uruguayo por los esfuerzos para restablecer el régimen democrático, sus instituciones y el respeto por los derechos humanos, expresó “ciertas preocupaciones constantes” en relación con la compatibilidad de la ley de caducidad con el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, y alertó sobre la probable imposibilidad de las víctimas a acceder a recursos efectivos e indemnización (A/44/40/).

Posteriormente –en 1993 y 1998–, en los informes periódicos sobre Uruguay, se reiteró el señalamiento sobre las consecuencias que la ley de caducidad tenía para el Pacto. En 1993, el mismo Comité manifestó preocupación sobre la instalación de un “ambiente de impunidad” que podría debilitar el orden democrático, por lo cual recomendó la adopción de una legislación correctiva de los efectos causados por la ley y la adaptación de la legislación interna a lo dispuesto por el Pacto, en particular respecto de los recursos, así como el establecimiento de una autoridad –que con imparcialidad e independencia– investigue la aplicación de las normativas y reciba denuncias de violaciones a los derechos humanos (CCPR/C/79/Add.19).

En 1998, el Comité expresó “una vez más su honda preocupación” respecto de la ley de caducidad y “su profunda inquietud” debido a las consecuencias que dicha norma tenía en virtud del cumplimiento del Pacto. Reiteró la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la justicia de todas las personas víctimas de violaciones de derechos humanos y observó que la mencionada ley resultaba un obstáculo para la investigación de casos pasados y obstruía la responsabilidad del Estado de garantizar la interposición de recursos efectivos por parte de las víctimas. El Comité subrayó que la ley violaba el artículo 16 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos –respecto a las personas desaparecidas– y el artículo 7 en relación con las familias de esas personas (CCPR/C/79/Add.90).

Entre junio y julio de 2022, el Comité examinó el sexto informe periódico del Uruguay. Sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas durante 1968 y 1985, destacó la creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia y la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad; pero también hizo saber su preocupación por la escasa información existente acerca de resultados de las investigaciones de esta última. El Comité le indicó al Estado que debe incrementar esfuerzos para: difundir el informe del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, avanzar en las investigaciones con motivo de violaciones de derechos humanos, progresar en la búsqueda de las víctimas desaparecidas o asesinadas así como en la identificación de los restos humanos, e iniciar los procesos judiciales pertinentes para sancionar a los responsables (CCPR/C/URY/6).

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró la incompatibilidad de la ley de caducidad con el artículo 28 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, y con los artículos 1, 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Sostuvo la Comisión que la norma ha tenido el propósito de cerrar la investigación judicial –seria e imparcial– de violaciones de los derechos humanos ocurridas en el pasado, a efectos de determinar si efectivamente se cometieron delitos y, en ese caso, para saber quiénes fueron sus autores, cómplices y encubridores (Informe 29/92, 1993).

En otro pasaje, la CIDH expresa que no puede soslayarse la no constitución en Uruguay de una comisión investigadora nacional, así como tampoco la inexistencia de un informe oficial que dé cuenta sobre “las graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el Gobierno de facto anterior” (Informe 29/92, 1993, párr. 36).

En sus recomendaciones al Estado, pidió que se avance con iniciativas de reparación a las víctimas o sus familias y se adopten las medidas necesarias para el esclarecimiento e identificación de los sujetos responsables de las violaciones a los derechos humanos durante la dictadura (CIDH, Informe 29/92, 1993).

El caso Gelman

En este recorrido histórico, cabe muy especialmente resaltar el valor de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Gelman, en el año 2011. María Macarena Gelman García es hija de María Claudia García Iruretagoyena Casinelli. En 1976, estando María Claudia embarazada, fue ilegalmente privada de su libertad en Buenos Aires juntamente con su esposo, Marcelo Ariel Gelman Schubaroff, en una típica operación del Plan Cóndor, con el accionar clandestino de grupos de tareas de ambos países.

María Macarena recuperó su identidad a los 23 años de edad, en 2000. Su abuela, Marta Shubaroff –fallecida en 2020– fue una activa integrante de Abuelas de Plaza de Mayo, institución argentina mundialmente reconocida por su lucha pacífica para encontrar a nietas y nietos sustraídos en el marco del terrorismo de Estado4.

En 2006, Macarena y su abuelo Juan Gelman, con la asistencia jurídica del CEJIL5, denunciaron en el sistema interamericano al Estado uruguayo, ante la CIDH, por la impunidad a la que se llegó con motivo de la ley de caducidad. Luego del informe de admisibilidad en 2007, y del informe de fondo en 2008, en 2010, la CIDH presentó formalmente una demanda en la Corte IDH contra la República Oriental del Uruguay. Sustanciado el procedimiento, el máximo tribunal regional emitió sentencia el 24 de febrero de 20116.

De las muchas enseñanzas que dejó este emblemático fallo, se destaca, por un lado, que la imposibilidad de avanzar en procesos para investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos es incompatible con la Convención Americana; y –en el mismo sentido– con cita jurisprudencial del tribunal superior de Uruguay, brinda precisiones sobre la sustancia de un régimen democrático, al señalar que ni siquiera las mayorías populares expresadas en un acto electoral pueden convalidar decisiones que se apartan de obligaciones esenciales asumidas por el Estado, en materia de derechos humanos:

La sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el permanente respeto del Derecho Internacional, incluyendo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual ha sido así considerado incluso por la propia Carta Democrática Interamericana. La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que la existencia de un verdadero régimen democrático está determinada por sus características tanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional de los Derechos, la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas, en las cuales también debe primar un “control de convencionalidad” … que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no sólo del poder judicial. En este sentido, la Suprema Corte de Justicia ha ejercido, en el Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet, un adecuado control de convencionalidad respecto de la ley de caducidad, al establecer, inter alia, que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (los primeros, entre todos, son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados); y la sujeción de los poderes públicos a la ley. (Corte IDH, 2011, Gelman vs. Uruguay. Serie C, núm 221, párr. 239)

La Corte IDH, con motivo del mecanismo de supervisión con que cuenta el tribunal, en este caso para la sentencia del Caso Gelman, hizo un enfático pronunciamiento para que se dé cumplimiento al fallo: las sentencias de la Corte son cosa juzgada internacional, son vinculantes, deben cumplirse.

Asimismo, el Tribunal afirmó que el control de convencionalidad (para determinar si las normas o decisiones del Estado demandado son o no compatibles con la Convención Americana), debe ser ejercido principalmente por todos los poderes públicos, no solamente por el poder judicial. Por ejemplo: si el poder legislativo uruguayo sanciona una ley, antes debe hacer un control para saber si sus contenidos se apartan de las normas internacionales que obligan al Estado.

En 2020 se realizó una nueva supervisión, la cual dispuso, en esta oportunidad, que el Estado cumpla prontamente las reparaciones; sintéticamente: que la ley de caducidad no sea un obstáculo y que se arbitren medidas concretas para asegurar efectivamente la investigación y el juzgamiento de las violaciones de derechos humanos denunciadas7.

En octubre de 2022, al sesionar la Corte IDH en Uruguay, se llevó a cabo una audiencia sobre supervisión de cumplimiento de la sentencia. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), que patrocina a Macarena Gelman, expresó en este ámbito que el Estado continúa obstaculizando la posibilidad de encontrar personas desaparecidas, como por ejemplo a María Claudia Iruretagoyena, sin que además haya una política integral para garantizar el acceso a la información respecto de las violaciones de derechos humanos8.

La Comisión de la Verdad

Jorge Batlle Ibáñez fue presidente de Uruguay entre 2000 y 2005. En su gobierno fue creada una Comisión de la Verdad llamada Comisión para la Paz (COMIPAZ) –Resolución 858 del año 2000– que tuvo mandato para “analizar, clasificar y recopilar información sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante la dictadura cívico militar”. Como resultado de su actuación se hallaron 26 casos de personas detenidas y desaparecidas. Sin embargo, el desempeño de la comisión fue criticado debido a sus limitaciones y la dificultad para alcanzar el objetivo de esclarecer la verdad histórica “al tratar de instituir una verdad oficial” (Ibáñez Najar, 2014, pp. 150-151).

Luego de la aceptación del informe de la Comisión como portadora de la verdad oficial, algunos casos fueron exonerados de la ley de amnistía con el objeto de ser sometidos a la justicia en relación con el marco legal en vigencia (ley 18.026 de 2006) “siguiendo las recomendaciones de la Comisión por la Paz, los delitos cometidos por militares y policías, en el ejercicio de su función durante la dictadura, bajo el concepto de terrorismo de Estado” (Ibáñez Najar, 2014, pp. 151).

Cambio de gobierno: Llega el Frente Amplio

En 2005, por primera vez, ganó la presidencia de la república un espacio político que nunca había gobernado hasta ese momento: el Frente Amplio, integrado por un conjunto de partidos de izquierda y progresistas, con una agenda que, entre otros temas, ponía énfasis en políticas de salud y educación pública. El primer presidente elegido para el período 2005-2010 fue el médico Tabaré Vázquez.

El nuevo gobierno, con una orientación ideológica más favorable a la defensa y protección de derechos humanos, generó expectativas para que se dieran cambios en relación con la adopción de medidas efectivas de memoria, verdad y justicia. Señala Andrés del Río Roldán (2020) que, si bien hubo una actitud más receptiva, ello no significó un cambio real, con avances concretos.

En junio de 2011, durante el período presidencial del histórico dirigente del Frente Amplio José Mujica (2010-2015) se dictó la Resolución 322, que dispuso –por razones de legitimidad, mencionando en los considerandos la sentencia de la Corte IDH en el caso Gelman– dejar sin efecto los actos administrativos y mensajes que hubiera emitido el poder ejecutivo con motivo de la ley de caducidad.

Derogación de la ley de caducidad

Finalmente, la ley 18.831 del año 2011, derogó la ley de caducidad. El mensaje de esta nueva norma era claro: si se trata de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura uruguaya (1973-1985), estos hechos constituyen crímenes de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles, de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional de los derechos humanos ratificados por Uruguay. Es decir: no puede caducar la potestad del Estado de ejercer la acción penal.

Expresa del Río Roldán (2020) que la derogación no ha causado todavía un impacto en términos de lograr progresos efectivos en los procesos; citando al Observatorio Luz Ibarburú9 (2019), afirma que se han dictado 13 condenas, lo que corresponde al 5 % de las causas. Con una mirada crítica sobre el desempeño del poder judicial, del Río Roldán (2020) describe varias falencias; entre otras: la falta de capacitación para quienes ejercen la magistratura, sobre lo que significa investigar y enjuiciar casos de graves violaciones de derechos. Apoyado en Lessa (2016), enfatiza también que no es solo falta de conocimientos, sino falta de voluntad de parte de quienes integran el sistema judicial.

En las causas que han originado esa falta de voluntad, muy probablemente está la identificación del poder judicial con ciertos sectores (sociales, económicos, políticos, castrenses), que prefieren no innovar, dejar todo como está, y arrojar un manto de olvido sobre las aberraciones cometidas.

El Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia

En 2015, el presidente Tabaré Vázquez, en su segundo mandato (2015-2020), mediante el Decreto 131, creó el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, compuesto por siete personas cuyas trayectorias personales aseguraban un desempeño independiente, ecuánime y autónomo, con el objeto de investigar crímenes de lesa humanidad, abarca un lapso anterior al del inicio de la dictadura de 1973: entre el 13 de junio de 1968 y el 26 de junio de 1973 y entre el 27 de junio de 1973 y el 28 de febrero de 1985.

El Grupo de Trabajo –dice el decreto– contribuirá a esclarecer hechos para conocer la verdad histórica y promover la justicia. Para alcanzar ese fin, entre otras facultades, podrá hacer relevamientos de documentación en archivos y repositorios, recibir testimonios voluntarios, cooperar con el poder judicial, hacer un seguimiento de normas y sentencias que obliguen al Estado en esta materia y formular propuestas.

El soporte para el funcionamiento del Grupo de Trabajo fue la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente (creada en 2003, por Resolución presidencial 449).

En 2019, a cuatro años de haberse puesto en marcha, el Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia quedó sin efecto, con escasos resultados concretos. El poder ejecutivo envió un proyecto al poder legislativo para que la tarea hasta entonces realizada por el Grupo de Trabajo, sea llevada adelante por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), que tiene la particularidad de depender directamente del poder legislativo. La INDHH, fue creada en 2008, comenzó a funcionar en 2012 y desde 2018 (ley 19.641) debe ocuparse de la declaración y creación de Sitios de Memoria Histórica del pasado reciente, aquellos en que las víctimas del terrorismo de Estado estuvieron privadas de su libertad, fueron torturadas, etc. En 2019 se sancionó la ley 19.822 que encomendó, al INDDHH y a la Defensoría del Pueblo, la tarea que antes tenía a cargo el Grupo de Trabajo.

La Unidad Judicial especializada en Derechos Humanos

En el ámbito judicial, desde la Fiscalía ante la Corte, se instituyó en 2015 la Unidad especializada en Derechos Humanos, con el propósito de brindar asesoramiento a la Fiscalía General de la Nación en relación con investigaciones de crímenes acontecidos en la dictadura. Esta unidad, compuesta por fiscales con experiencia, procuró definir estrategias coordinadas para la persecución penal, algo inexistente hasta ese momento. Por eso se valoró su creación.

Actuación de la Relatoría Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no repetición

En 2013, Pablo de Greiff, Relator Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición de Naciones Unidas por el periodo 2012-2018, realizó una visita a Uruguay para conocer y valorar las medidas implementadas por el Estado uruguayo respecto de las graves violaciones de derechos humanos acontecidas durante la dictadura y el periodo posterior en los ámbitos de su mandato.

En relación con el informe final de la COMIPAZ, De Greiff señaló que la comisión reportó 26 casos de desapariciones forzadas durante la dictadura cuando la Asociación Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos y Desaparecidos contabilizaba 222. Por otro lado, el informe solo logra determinar la ubicación de los restos de una persona desaparecida. Para el relator especial, la actuación de la COMIPAZ fue insuficiente; y la falsedad de algunas de las conclusiones presentadas reforzó la mirada negativa sobre esta misma. Esa verdad posible, a la que alude el informe final, fue asumida por el poder ejecutivo como la verdad oficial (A/HRC/27/56/Add.2, 2014).

Señalamos al comienzo que las dictaduras en los países de América del Sur adoptaron métodos represivos de diferentes características. De Greiff (2014) destacó que “la manifestación más clara del modus operandi del control social ejercido por la dictadura, … en el Uruguay no fue predominantemente la desaparición o la ejecución, sino la detención y la tortura” (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 35).

El número de víctimas de detenciones arbitrarias prolongadas y de torturas sistemáticas fue significativamente mayor que la cantidad de casos de desapariciones forzadas. Estos últimos, casi en su totalidad aún sin esclarecerse, han sido el foco de la mayor parte de las acciones e iniciativas por sobre los casos de detenciones y torturas y por sobre otro tipo de violaciones y víctimas como niñas y niños, y violencia sexual hacia mujeres, varones y adolescentes (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 34).

La recuperación de la democracia no implicó lograr modificaciones de importancia en las fuerzas armadas, ni en su interior ni en el estilo de relaciones que tradicionalmente sostuvieron con gobiernos anteriores. Desarrollaron una participación estratégica durante el periodo de justicia transicional, que impactó directamente en este mismo e influyó en una suerte de “neutralización” del reclamo de memoria, verdad, justicia y reparación (ONU, 2014).

La información recabada por el relator deja en claro que –aunque se adoptaron reformas respecto del personal, que incrementaron la cantidad de trabajadores y trabajadoras civiles y que el paso de los años permitió algunos cambios– la ausencia de procesos judiciales motivó la permanencia en sus cargos de responsables de crímenes perpetrados durante la dictadura. De Greiff remarcó “la prevalencia de un espíritu de cuerpo y la falta de cooperación por parte de instituciones militares en el marco de investigaciones por violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura” (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 58).

Ante un accionar insuficiente del Estado, las víctimas y sus familias –organizadas en agrupaciones– asumieron el liderazgo de iniciativas para impulsar “mecanismos de verdad”, acciones diversas y comprometidas en favor de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 28). Entre ellas, el informe “Uruguay Nunca Más” (SERPAJ, 1989) constituyó una sistematización de lo ocurrido, fundamentado a partir de los testimonios de las víctimas y sus familias, analizó “patrones” del aparato represivo y echó luz sobre las limitaciones en los derechos políticos, laborales y la libertad de expresión.

En lo que se refiere a medidas adoptadas por el Estado uruguayo, De Greiff, destacó la realización de actos de conmemoración –fundamentalmente impulsados a partir del caso Gelman en ocasión de la aplicación de lo dispuesto por la sentencia de la Corte IDH– y actos simbólicos como la reasignación del edificio del Servicio de Información y Defensa como sede de la INDDHH.

El informe subraya que fueron “las víctimas y familiares, organizaciones sociales o sindicatos quienes lideraron iniciativas de reparación simbólica, individual o colectiva” (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 50) . El documento final sobre la visita de De Greiff a Uruguay, concluye con un análisis pormenorizado acerca de cada una de las áreas de su mandato, en el que vuelve a destacar que los logros conseguidos son consecuencia de “la admirable persistencia de las víctimas y sus asociaciones”.(A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 70).

Respecto de la justicia, da cuenta del procesamiento penal de un expresidente electo y un expresidente de facto, un exministro y algunos integrantes de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad y la existencia de un número significativo de causas abiertas. En relación con la verdad, expresa que “la realidad de las desapariciones en el Uruguay, ha quedado plenamente establecida” aún ante la falta de procedimientos estatales especiales y de cooperación de partes importantes del Estado (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 70.b).

Acerca del área de las reparaciones, el relator expresa que el Uruguay posee un encuadre legal que permite el acceso a beneficios materiales como indemnizaciones, restitución de pensiones y asistencia sanitaria. Finalmente, respecto de las garantías de no repetición, destaca la creación de la INDDHH con el propósito de prevenir graves violaciones a los derechos humanos (A/HRC/27/56/Add.2, 2014)

La ley de caducidad ha marcado una influencia negativa, “ha dado forma a la trayectoria de la justicia transicional en el Uruguay, representando un obstáculo, tanto real como simbólico, para lograr la rendición de cuentas por los crímenes del pasado”. El señalamiento final es que esa influencia no puede ser desconocida por el Estado, en tanto ha impactado en la vida de las víctimas y en las obligaciones internacionales y regionales en materia de derechos humanos (A/HRC/27/56/Add.2, 2014, párr. 73).

En 2021, la Relatoría Especial –a cargo desde 2018 del experto argentino Fabián Salvioli– presentó un informe de seguimiento sobre la visita efectuada al Uruguay en 2013. El mencionado informe remarcó que no existían evidencias sobre avances significativos, ya que las recomendaciones clave no fueron cumplidas10 (A/HRC/48/60/Add.1, 2021).

Como aspectos positivos, el informe realiza una distinción entre la creación del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia, con el objeto de investigar crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura (creada en mayo de 2015, luego transferida, en 2019, a la órbita de la INDDHH), y entre la creación de una fiscalía especializada para juzgar crímenes de lesa humanidad, medida vinculada a cumplir la sentencia de la Corte IDH en Gelman vs Uruguay.

Como elementos de preocupación, el informe enumera diferentes cuestiones en torno a los ejes del mandato de la Relatoría. A los fines de este trabajo nos interesan particularmente los siguientes: durante 2020 no se hallaron restos de personas desaparecidas y sobre el total de 19611 solo se encontraron 5 entre 2005 y 2019; existe una preocupación manifiesta –expresada también por la CIDH, en 2019, luego de su visita a Uruguay–12 sobre las consecuencias de la ley de caducidad como fuente de impunidad para las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura, entre las cuales, las interpretaciones de la ley pueden obstaculizar las investigaciones; existen informes sobre la presentación de una iniciativa en el Senado para derogar la ley 18.831 y restablecer la ley de caducidad; y continúa siendo una amenaza la interferencia del gobierno en los casos judiciales.

El arte y los derechos humanos

Hasta aquí hemos realizado una revisión de la situación política y jurídica en el Uruguay, luego de finalizada la dictadura, respecto de las violaciones a los derechos humanos, el rol asumido por el Estado, las acciones impulsadas por la sociedad civil y los señalamientos de los órganos de derechos humanos del sistema de protección internacional. El recorrido que hemos llevado a cabo es el marco contextual en el que surge “¿Dónde están?” y nos parece imprescindible para comprender la profundidad y la proyección de sentido de la obra.

Una obra de arte es un objeto en el que el autor o autora/artista “organiza una trama de efectos comunicativos” (Eco, 1962, p. 73) que se abren a la comprensión del público usuario a partir de la experiencia y la percepción tanto en el plano de la sensibilidad como en el de la inteligencia. Si bien la autoría de la obra realiza una propuesta original, conclusa, el arte es particularmente permeable a diversas interpretaciones:

… en el acto de reacción a la trama de los estímulos y de comprensión de su relación, cada usuario tiene una concreta situación existencial, una sensibilidad particularmente condicionada, determinada cultura, gustos, propensiones, prejuicios personales, de modo que la comprensión de la forma originaria se lleva a cabo según determinada perspectiva individual. (Eco, 1962, p. 74)

Esta reflexión da lugar a lo que Eco denomina “obra abierta” y es la característica de la obra de arte que siendo pasible de diversas asignaciones de sentido, conserva inalterada su singularidad:

… cualquier obra de arte, aunque no se entregue materialmente incompleta, exige una respuesta libre e inventiva, si no por otra razón, sí por la de que no puede ser realmente comprendida si el intérprete no la reinventa en un acto de cogenialidad con el autor mismo. (Eco, 1962, pp. 74-75)

Umberto Eco conceptualizó la obra abierta, la obra en movimiento y la obra por acabar para problematizar la complejidad en el arte contemporáneo en la década del 60 y proponer que esa diversidad en las experiencias artísticas suponen también modos de comprensión del mundo:

La obra en movimiento ... es posibilidad de una multiplicidad de intervenciones personales, pero no una invitación amorfa a la intervención indiscriminada; es la invitación no necesaria ni unívoca a la intervención orientada, a insertarnos libremente en un mundo que, sin embargo, es siempre deseado por el autor. (p, 96)

La obra en movimiento es, también, una obra por completar, que convoca al público espectador a dialogar y sumar(se) simbólicamente a su mensaje:

… el autor ofrece al usuario … una obra por acabar: no sabe exactamente de qué modo la obra podrá ser llevada a su término, pero sabe que la obra llevada a término será, no obstante, siempre su obra, no otra, y al finalizar se habrá concretado una forma que es su obra. (p. 96)

La multiplicidad y variedad de interpretaciones, experiencias y efectos que produce el arte ocurren en un contexto político y social en el que la posible relación con los derechos humanos se torna evidente y en algún punto, necesaria.

Sierra León (2014) considera que el arte adquiere un rol preponderante para “influenciar los discursos, las subjetividades, los modos de interrelación social, los imaginarios sociales, las representaciones del otro y las identidades”. Esta influencia puede incidir de forma favorable en la “condición de vulnerabilidad de las víctimas” al contribuir con la visibilidad de las causas de vulneración y a la resignificación de relaciones sociales y de poder (p. 90).

El arte, en su vinculación con los derechos humanos, tiene dos efectos que se interrelacionan: la sensibilización y la transformación (Sierra León, 2014).

La dimensión de la sensibilización está fundamentada en que la obra de arte se constituye en un recurso que impacta en diversos dominios –cognitivo, didáctico, emocional y comunicativo– posibilitando la aproximación de la persona usuaria con un universo que le es desconocido. La obra tiene como finalidad visibilizar y transmitir información sensible. La sensibilidad –en articulación con el contenido intelectual de la obra– favorece la identificación y la empatía, aspectos fundamentales para la solidaridad y eventualmente el fortalecimiento de los procesos de integración social (A/HRC/39/53, 2018, A/72/523, 2017. Las manifestaciones culturales y artísticas sostienen y conducen socialmente las demandas de justicia, visibilizando no solo a las víctimas y la vulneración de sus derechos, sino también las consecuencias de las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. El arte y las prácticas artísticas se consolidan, entonces, como acciones o herramientas de prevención para las futuras generaciones.

Durante los últimos años, la Relatoría Especial sobre la Promoción de la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de no Repetición de Naciones Unidas se ha ocupado especialmente de este tema. En 2017, Pablo De Greiff expresó que una de las formas más efectivas para la comprensión de la idea de las garantías de no repetición, es analizarlas desde la perspectiva de la prevención. A la hora de planificar un abordaje integral de la prevención, los elementos principales –junto a la educación, los archivos y la documentación– son el arte y la cultura. El arte, las prácticas artísticas y las diversas expresiones culturales tienen la capacidad de impulsar la prevención a largo plazo, “incluso en los períodos durante los cuales no cabe esperar que las instituciones garanticen por sí mismas el pleno disfrute de los derechos” (A/72/523, 2017, párr. 92).

El efecto de sensibilización está en permanente articulación con la dimensión transformadora del arte. Esta última está comprendida por las acciones de una persona artista o colectivo de artistas que aceptan la convocación y el compromiso con las luchas sociales y, desde ese lugar, asumen una posición crítica respecto de las hegemonías, los sistemas y las relaciones de poder.

El activismo artístico

Las prácticas artísticas comprometidas política y socialmente suelen enmarcarse en lo que se denomina “activismo artístico”. El activismo artístico ha sido definido como aquellas “producciones y acciones, muchas veces colectivas, que abrevan en recursos artísticos con la voluntad de tomar posición e incidir de alguna forma en el territorio de lo político” (Longoni en Capasso y Bugnone, 2019, pp. 26-27).

Si rescatamos las nociones de obra abierta, obra en movimiento, obra sin acabar (Eco, 1962), producción que necesariamente es completada por quien interpreta –y por el sujeto usuario respecto de la búsqueda de sentido de la experiencia artística–, estamos en presencia de una articulación con la característica del arte activista que, en vez de enfocarse en el producto u objeto, otorga relevancia al proceso de “realización y recepción” (Felshin en Capasso y Bugnone, 2019, p. 27).

La figura de artista se vuelve irrelevante en la medida en que “el arte aparece como reservorio, como caja de herramientas, de técnicas y de estrategias” (Capasso y Bugnone, 2019, p. 27). Por su parte, Eco (1962) distingue entre la persona artista/autora del pasado que experimentaba una suerte de sufrimiento por la exposición de su obra a la apertura y la autora o el autor contemporáneo que la elige expresamente como “programa productivo” y la presenta como una ofrenda que tiende a la mayor apertura posible.

El activismo que se sitúa en espacios públicos fomenta la apertura y el intercambio en redes, grupos, comunidades. Una característica saliente es su performatividad y su vinculación con medios comunicativos y redes sociales:

El aspecto colaborativo del activismo artístico permite la relación directa con la comunidad y facilita el acceso público a estas prácticas. Asimismo, esta característica favorece el impacto social y la continuidad del proyecto en cuanto está directamente vinculado con la comunidad o con ciertos grupos. Esto estimula la expresión de los colectivos sociales a través de estas prácticas, que se tornan sujetos con voz, visibles y activos (Capasso y Bugnone, 2019, p. 27)

Expósito et al. (2011) abordaron el estudio de la “función instrumental” del activismo artístico y presentaron una serie de conceptos articulados transversalmente entre sí. No nos proponemos efectuar un análisis exhaustivo, sino realizar una lectura de dichos conceptos y repensarlos a partir de la experiencia de visualización y escucha de “¿Dónde están?” y algunas expresiones de Luciano Supervielle ofrecidas en la entrevista en “La Diaria” del 21 de mayo de 2021.

Expósito et al. (2011) señalaron que quienes idean prácticas artísticas vinculadas al activismo se basan en criterios propios para decidir la articulación entre las formas estéticas y su relación con lo social y lo político. La ideación y posterior concreción de la obra se da en un contexto que la contiene, Supervielle explicó:

Se me ocurrió hace tres días y fue súper espontáneo a nivel de idea y realización ... En el Complejo Bulevar estábamos armando una pequeña movida y algunas acciones del barrio, y hace tres mañanas me desperté y dije ‘197’. Eso en notas musicales no es mucho más de un minuto, si las pongo una atrás de la otra ... se me ocurrió hacer una melodía que tuviera un fin, que fuera desapareciendo ... Me pareció una linda manera de expresar qué es lo esencial acá. Poner foco en la búsqueda de los desaparecidos. Todo lo demás viene en segundo plano. (Supervielle, 2021, La Diaria)

La política se vuelve tema en la configuración y construcción de la práctica de activismo, y adquiere relevancia el “cómo contribuye a ‘producir’ política: constituye lo político en acto” (Expósito et al., 2011, p. 195). En “¿Dónde están?”, lo político se manifiesta en el deseo de que la próxima versión tenga 196 notas, luego 195, y así sucesivamente, pero también es política la permanencia a lo largo de los años de las 197 notas, en la medida en que denuncia que no se han producido avances en la búsqueda de las personas desaparecidas y su identificación.

La planificación de la obra funciona como “soporte” de ese sentido. En el preciso instante en el que se pueda reconocer que ha aparecido una persona que estaba desaparecida, se reedita el sentido de la obra al activarse el recordatorio de que aún quedan más personas por encontrar.

En el contexto del activismo artístico, la socialización es el objetivo perseguido y la premisa de que cualquiera es capaz de ser partícipe y hacedor, es una condición ineludible para alcanzar la multiplicación y continuidad del mensaje que se quiere transmitir:

Incluso en aquellas prácticas que quedan reducidas a la intervención de un pequeño grupo, el activismo artístico desublima, desidealiza de manera tan evidente la práctica del arte, evidencia de una forma tan obvia su mecánica, que su mensaje es siempre: cualquier persona tiene la capacidad de hacerlo (Expósito et al., 2011, p 196).

El objetivo de socialización, materializado en la consideración del arte como herramienta, en su accesibilidad de manera que cualquiera pueda constituirse en autor, autora o participante activo se relacionan directamente con la “materialidad débil” (Expósito et al., 2011, p 199). La materialidad débil comprende la limitación de los recursos operativos de este tipo de prácticas; el énfasis puesto en la producción inmaterial: relaciones, subjetivación, concientización; y el rechazo a objetivarse en materiales que resulten en objetos transables (Expósito at al., 2011).

Supervielle señala que la interrelación entre el contenido, la forma y lo político se manifiesta con el siguiente propósito:

Para que cada cual se la apropie. Está escrita como si fuera para piano, pero cuando la compuse la pensé para que pudiera ser interpretada con voces, guitarra o con otro instrumento. Y la partitura, si la ves, lo que tiene además del título son 197 puntitos. Si yo tuviera que escribir formalmente mejor esa partitura, para un pianista, tendría que haber agregado notas ligadas y una escritura un poco más compleja. Lo hice esquemático, justamente, para que también la representación gráfica de la partitura tuviera cierto sentido para una persona que no sabe leer música (Supervielle, 2021, La Diaria).

Supervielle explicó que desde el punto de vista formal, priorizó que no existiera una superposición armónica y que cada nota tuviera “su individualidad”, consideró que era una forma de “salir de una cosa más abstracta de los desaparecidos. Son personas y sus familiares buscan a personas”. La idea de esta composición se presentó como “algo lindo, poético ... mi intención era como poner una margarita13 en la ventana”. Este gesto, que el autor consideró como algo mínimo, se viralizó significativamente alcanzando en la plataforma Youtube una visualización de casi 4 000 visitas, más de 87 000 reproducciones en Instagram y fue replicada en otras redes como Facebook y Twitter.

Reflexiones finales

Umberto Eco (1962) señaló que “una obra de arte es un aparato que cualquiera, incluso su autor, puede “usar” como mejor le parezca” (p. 81) y Luciano Supervielle ofreció su obra como recordatorio, como material disponible para un ejercicio permanente de memoria que reclama en su esencia la necesidad de verdad y justicia.

“¿Dónde están?” es una obra en movimiento destinada a desaparecer en un futuro auspicioso en el que la investigación esclarecedora prevalezca sobre el manto de olvido e impunidad. Emerge, mientras tanto, como mensaje del activismo artístico para sumarse a la voz de las miles de personas que reclaman memoria, verdad y justicia en Uruguay.

“¿Dónde están?” es una obra que denuncia, cuando suena cada una de las 197 notas se materializa la identificación con cada persona desaparecida. Es una obra en movimiento, que se configura enmarcada en las acciones e iniciativas desarrolladas para dar con el destino final de las personas desaparecidas en Uruguay.

En todo el proceso histórico posterior a la recuperación democrática, hubo avances alentadores, como el fallo de la Corte Interamericana en el caso Gelman, especialmente para que el Estado entienda que hay un deber ineludible, que trasciende el caso: todas las investigaciones referidas a hechos cometidos con características de terrorismo de Estado, con violaciones graves de derechos humanos, tienen que ser llevadas a cabo de manera efectiva, con resultados, sin dilaciones, en plazos razonables; y, ante esa obligación, no hay mayoría popular expresada en las urnas que pueda generar resultados contrarios (es decir: cerrar las causas, perpetuar la impunidad).

También han sido de enorme valor los posicionamientos de órganos de tratados y procedimientos especiales de Naciones Unidas, para que el Estado adopte políticas de verdad, memoria, justicia, reparación y no repetición. No son una opción para Uruguay; son una obligación derivada de los instrumentos que el Estado ha ratificado.

En el plano interno, la derogación de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, en 2011, y la creación de espacios institucionales para cooperar en el esclarecimiento de delitos de lesa humanidad exhiben, por un lado, la perspectiva de un cambio de actitud, pero también demuestran que no necesariamente estas medidas pueden arrojar resultados eficaces. Es imprescindible, asimismo, que el sistema judicial en su conjunto (máximo tribunal e instancias inferiores) comprenda que las investigaciones tienen que avanzar; y que las condenas tienen que llegar, respetando las reglas del debido proceso.

En todo este proceso histórico, corresponde una especial mención sobre el activismo y la persistencia de quienes fueron víctimas del terrorismo de Estado y de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, para que se investigue y se juzgue lo sucedido en la dictadura, sin retrocesos. 

La impunidad y la pregunta sobre dónde están, se hacen presentes año tras año, cada 20 de mayo, en la Marcha del Silencio. Desde 1996, con diferentes lemas en los que mayoritariamente aparece la palabra “impunidad”, son la expresión de un contexto social y político en la que el mismo silencio se constituye en voz de la ausencia: ausencia de las 197 personas que aún no han sido encontradas, ausencia de políticas y acciones de un Estado que ha quedado atrapado en cuestionables pactos e inentendibles olvidos del pasado.

Referencias bibliográficas

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1Recibido: 3-11-2022 Aceptado: 15-5-2023

Licenciada en Musicoterapia por la Universidad de Buenos Aires, Magister en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Directora de la Cátedra Libre de Musicoterapia de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Correo electrónico: vcannarozzo@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9572-8755

2 Abogado, Magister en Derechos Humanos y Doctor en Ciencias Jurídicas por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Profesor de grado y posgrado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina. Integrante de la Comisión de Grado Académico de la mencionada Facultad. Correo electrónico: marcelokrikorian@gmail.com ORCID: https://orcid.org/0000-0002-2935-6698

3 SERPAJ: Servicio Paz y Justicia, es una organización social de inspiración católica-ecuménica que promueve valores de paz, no violencia y cultura sostenida en el reconocimiento de los derechos humanos. Presidida por el Premio Nóbel de la Paz (1980) Adolfo Pérez Esquivel, tuvo y tiene gran relevancia para la región. Para más información sobre SERPAJ Uruguay consultar su sitio: www.serpaj.org.uy

4 Hasta el presente, han recuperado su identidad 130 nietas y nietos. Para más información, puede consultarse el sitio web de Abuelas de Plaza de Mayo www.abuelas.org.ar

5 CEJIL, Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, es una organización de la sociedad civil dedicada a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y la lucha contra la impunidad en la región. Para más información consultar www.cejil.org

6 Como dato adicional, hay un fallo que años después remite al precedente Gelman y los impedimentos causados por la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado: el 15 de noviembre de 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció en el caso  Maidanik y otros vs. Uruguay, siendo el Estado uruguayo responsable por  las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González (1974) y Óscar Tassino Asteazu (1977) y los asesinatos de las jóvenes Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio (1974), con motivo de no investigar con debida diligencia las dos desapariciones y las muertes violentas de las tres víctimas mujeres.

7 Sobre los mecanismos de supervisión de sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, puede ingresarse a https://www.corteidh.or.cr/casos_en_supervision_por_pais.cfm

8 Para ampliar información, puede accederse a https://cejil.org/comunicado-de-prensa/el-estado-uruguayo-continua-sin-cumplir-sentencia-del-caso-gelman-tras-11-anos-de-emitida/

9 El Observatorio Luz Ibarburú (OLI) fue creado en 2012. Está integrado por una red de organizaciones de la sociedad, que realizan un seguimiento de lo establecido en el fallo del caso Gelman, para determinar si el Estado uruguayo cumple o no con lo que dicha sentencia ordena. Para más información consultar https://www.observatorioluzibarburu.org/

11 La cifra actualizada es 197 según el Observatorio Luz Ibarburú.

12 Para más información sobre la visita de la CIDH a Uruguay en el año 2019, ver: https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/135.asp

13 La margarita, con la falta de algunos pétalos, es un símbolo que representa a las madres y familiares de las personas desaparecidas en Uruguay. Su utilización trasciende el ámbito de una organización de la sociedad civil y se extiende a toda la población que adhiere al reclamo por memoria, verdad y justicia.

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