Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 34 (2), II Semestre 2023
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.34-2.11
Recibido: 19-7-2022 • Aceptado: 15-5-2023


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Cambio climático y derechos humanos: Una revisión a los compromisos internacionales y avances derivados del Acuerdo de París en Centroamérica 2015-2022

Climate change and human rights: a review of international commitments and progress derived from the Paris Agreement in Central America 2015-2022

Mudança climática e direitos humanos: uma revisão dos compromissos e avanços internacionais derivados do Acordo de Paris na América Central 2015-2022

Juan Carlos Méndez1

Resumen

El artículo brinda una mirada general a las prioridades temáticas, lenguaje y acciones concretas en materia de derechos humanos que los países del área centroamericana han incorporado en políticas públicas sobre cambio climático a partir de la adopción del Acuerdo de París en el año 2015. Para ello, el artículo identifica y sistematiza avances en los siete países centroamericanos entre los años 2015 y 2022, privilegiando políticas y compromisos sobre acción climática que responden a este acuerdo internacional; entre estas, las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC, por sus siglas en inglés) y planes nacionales de adaptación (NAP, por sus siglas en inglés). Se observa que, en un período de seis años, los países del área ampliaron los contenidos y alcances de sus primeras NDC, dando como resultado acciones, metas y compromisos ambiciosos concretos para la protección de los derechos humanos de poblaciones en condición particular de vulnerabilidad. Destacan las múltiples acciones y compromisos futuros con relación a los vínculos entre género y cambio climático, los cuales ocupan un lugar preponderante dentro de las estrategias y ejes transversales de las NDC, planes y otras políticas en materia de cambio climático.

Palabras clave: Cambio climático, derechos humanos, Centroamérica, Acuerdo de París.

Abstract

The article provides a general look at the thematic priorities, language, and concrete actions in the area of human rights that Central American countries have incorporated into public policies on climate change since the adoption of the Paris Agreement in 2015. For this, the article identifies and systematizes advances in the seven Central American countries between 2015 and 2022, favoring policies and commitments on climate action that respond to this international agreement, among these, nationally determined contributions (NDCs) and National Adaptation Plans (NAPs). It is observed that, in a period of six years, the countries of the area expanded the contents and scopes of their first NDCs, resulting in concrete ambitious actions, goals and commitments for the protection of the human rights of populations in particular conditions of vulnerability. The multiple actions and future commitments in relation to the links between gender and climate change stand out, which occupy a preponderant place within the strategies and transversal axes of the NDCs, plans and other policies on climate change.

Keywords: climate change, human rights, Central America, Paris Agreement.

Resumo

O artigo oferece uma visão geral das prioridades temáticas, linguagem e ações concretas na área de direitos humanos que os países da América Central incorporaram às políticas públicas sobre mudança climática desde a adoção do Acordo de Paris em 2015. Para isso, o artigo identifica e sistematiza os avanços nos sete países centro-americanos entre 2015 e 2022, favorecendo políticas e compromissos de ação climática que respondam a este acordo internacional, entre eles, contribuições nacionalmente determinadas (NDCs por suas siglas em inglês) e planos nacionais de adaptação (NAPs por suas siglas em inglês). Observa-se que, em um período de seis anos, os países da área ampliaram o conteúdo e o escopo de suas primeiras NDCs, resultando em ações, metas e compromissos ambiciosos concretos para a proteção dos direitos humanos de populações em condições particulares de vulnerabilidade. Destacam-se as múltiplas ações e compromissos futuros em relação aos vínculos entre gênero e mudanças climáticas, que ocupam um lugar preponderante dentro das estratégias e eixos transversais das NDCs, planos e outras políticas sobre mudanças climáticas.

Palavras-chave: mudança climática, direitos humanos, América Central, Acordo de Paris.

Introducción

La adopción del Acuerdo de París en el año 2015 marca un hito histórico para la comunidad internacional, en el tanto se reafirma la idea de que los efectos adversos del cambio climático pueden agudizar y amplificar condiciones de vulnerabilidad, desencadenando situaciones que dificultan el goce pleno de los derechos humanos, incluido el acceso a la salud, la seguridad, el desarrollo sustentable y la vida misma. En la actualidad, se cuenta con evidencia suficiente para afirmar que los impactos del cambio climático afectan de manera desproporcionada a personas y grupos específicos que se encuentran en mayor condición de vulnerabilidad.

Al respecto, el Acuerdo de París en su preámbulo les recuerda a las altas partes contratantes que, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, los Estados deben “respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional” (Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 2015, p. 2). Este llamado de atención refuerza los compromisos internacionales que los Estados signatarios han asumido frente a las principales normas e instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos.

Este artículo aspira a brindar una mirada general a los alcances, prioridades temáticas y acciones concretas en materia de derechos humanos que los siete países del área centroamericana han incorporado dentro de sus principales políticas públicas sobre cambio climático. Para ello, el artículo identifica y sistematiza avances derivados del Acuerdo de París en Centroamérica entre los años 2015 y 2022, privilegiando un análisis documental basado en la revisión de legislación, políticas públicas y otros compromisos y metas internacionales específicas que responden a este acuerdo, entre estas, las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC, por sus siglas en inglés) y planes nacionales de adaptación (NAP, por sus siglas en inglés).

Limitaciones y aproximación metodológica

Con relación a los límites temporales del artículo, es importante puntualizar que se soslayan en este trabajo los compromisos derivados de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (en adelante CMNUCC) anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo de París, es decir, antes del año 2015, tales como como las primeras, segundas y terceras comunicaciones nacionales que los países del área enviaron en su momento a la Secretaría de la CMNUCC, las cuales se remontan a la década de los años 2000. En otras palabras, la revisión documental que se realiza en este trabajo se circunscribe un periodo de seis años, a partir del 2015 y hasta el 2022.

El artículo se sustenta en un enfoque basado en la investigación documental (y de alcance cualitativo) para la recolección de información, con el cual se recopilan, analizan y categorizan disposiciones normativas y políticas públicas en materia de cambio climático adoptadas por los siete países centroamericanos (fuentes primarias). De estos documentos se toman extractos de texto (unidades de significado) para ilustrar la narración. Se utilizan otras fuentes secundarias, como libros, artículos, informes y estudios llevados a cabo por organismos internacionales y expertos en la materia, para el encuadre conceptual del artículo. El artículo abarca en términos geográficos a los siete países del área centroamericana, es decir, Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá.

Se analizan siete contribuciones previstas y nacionalmente determinadas de los países del área entre los años 2015 y 2018, así como siete NDC actualizadas y emitidas por esos países entre los años 2020 y 2022 (ver cuadro N°1). Asimismo, se analizan los NAP existentes y formalmente presentados ante la Secretaría de la UNFCCC y otros instrumentos de políticas públicas en cambio climático en aquellos países que aún no presentan sus NAP.

De la revisión documental se extraen fragmentos textuales que ilustran los principales énfasis y prioridades en materia de derechos humanos, los cuales constituyen unidades de significado que se contratan a la luz del lenguaje que deriva del Acuerdo de París. Se realiza así un análisis deductivo, a partir del cual se consideran únicamente la integración de referencias explícitas a los derechos humanos, incluido lenguaje sobre equidad e igualdad de género y la protección de colectivos específicos en condición de vulnerabilidad, con independencia de las relaciones que puedan surgir entre los propios conceptos.

Para ello, el artículo agrupa la información en torno a categorías específicas que derivan del Acuerdo de París: lenguaje general sobre derechos humanos, derecho a la salud, derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales, personas migrantes, niñez, personas con discapacidad, personas en situaciones de vulnerabilidad, igualdad de género, empoderamiento de la mujer, y equidad intergeneracional.

Sobre la arquitectura global institucional en torno al cambio climático y su relación con los derechos humanos

Durante las últimas cuatro décadas, la comunidad internacional ha convenido la creación de un régimen excepcional de cooperación en materia climática, el cual se remonta al año 1979 con la convocatoria de la primera Conferencia Mundial sobre el Clima (World Meteorological Organization, 1979), a partir de la cual se crea el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) y se da inicio formalmente a las negociaciones diplomáticas en el seno de las Naciones Unidas para la adopción de una futura convención internacional sobre cambio climático, la cual es adoptada finalmente en el año 1992. La Convención entra en vigor dos años después, en 1994.

Se debe tener presente que ni la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) ni sus instrumentos subsidiarios, tales como el Protocolo de Kyoto, el Acuerdo de Copenhague, el Marco de Adaptación de Cancún o el mismo Acuerdo de París constituyen en estricto sentido instrumentos de derechos humanos2.

La arquitectura global sobre el cambio climático, así como sus regímenes asociados o subsidiarios, versa en esencia sobre todas aquellas medidas de adaptación y mitigación necesarias que debe implementar la comunidad internacional para minimizar los impactos adversos del cambio climático, incluidos compromisos sobre recortes sustanciales en las emisiones de gases de efecto invernadero. Algunos autores sostienen además que, bajo la premisa de la obligación internacional e interna de proteger los derechos humanos, los Estados deben intervenir para prevenir actos de terceras partes que amenacen con posibles violaciones de derechos humanos y, dentro de esta interpretación, se pueden incluir acciones que se extenderían hasta prevenir la materialización de la emisión de gases de efecto invernadero por parte de empresas privadas (Quirico, Bröhmer y Szabó, 2016).

Sin embargo, desde la década de los 90, se ha entendido como una aspiración global que los Estados parte de la CMNUCC harán todo lo posible por abordar y minimizar los impactos de los efectos adversos del cambio climático, incluidos sus “efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales o sujetos a ordenación, o en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar humanos” (Naciones Unidas, 1992, art. 6); lo cual tiene como resultado final crear condiciones propicias para que las personas puedan efectivamente gozar y exigir sus derechos humanos básicos.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), por ejemplo, ha indicado que, para que las rutas al desarrollo sean sostenibles en el tiempo, deben considerar y propiciar el acceso a los recursos y oportunidades para todos los ciudadanos, de manera que se aseguren estándares mínimos de seguridad, derechos humanos y otros asuntos sociales, entre estos, alimentación, salud, educación y abrigo (Metz, Davidson, Bosch, Dave & Meyer, 2007).

En este sentido, el Acuerdo de París adoptado en el marco de la CMNUCC en el año 2015 y del cual forman parte 192 Estados (Naciones Unidas, 2021), incluidos todos los países centroamericanos, impone un nuevo punto de inflexión en la narrativa sobre los vínculos entre el cambio climático y los derechos humanos al reconocer que:

el cambio climático es un problema común de la humanidad, por lo que las partes, al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, deberían respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional (Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 2015, p. 2).

Más adelante, el acuerdo insta a los Estados a tener presente “la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre” (Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 2015, p. 23), bajo la premisa de la particular vulnerabilidad que enfrentan muchos países expuestos a los efectos del cambio climático y su afectación a los sistemas de producción de alimentos.

Lo anterior da cuenta de la necesaria vinculación entre el cambio climático y los derechos humanos, relación que ha sido ampliamente estudiada por la Academia y expertos desde distintos enfoques sociales, políticos, legales e institucionales3. En el propio seno de las Naciones Unidas, el tema ha sido objeto de un creciente interés en la última década donde instancias como el Consejo de Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado han elaborado y aprobado decenas de estudios, informes temáticos y resoluciones sobre las distintas aristas, acción climática, impactos diferenciados y retos para poblaciones especialmente vulnerables a los impactos del cambio climático (Consejo de Derechos Humanos, 2018a).

Desde la adopción del primer Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la relación entre el cambio climático y los derechos humanos en el año 2009 (Consejo de Derechos Humanos, 2009) se han acogido y aprobado una serie de informes y estudios temáticos sobre los vínculos entre el cambio climático y la salud física y mental, los derechos del niño y la niña (Consejo de Derechos Humanos, 2017), los derechos de los migrantes, los impactos diferenciados por cuestiones de género y derechos de la mujer (Consejo de Derechos Humanos, 2019), el desplazamiento transfronterizo a raíz de los efectos del clima (Consejo de Derechos Humanos, 2018b), los derechos de las personas con discapacidad (Consejo de Derechos Humanos, 2020) y los derechos de las personas mayores en el contexto del cambio climático (Consejo de Derechos Humanos, 2021b), entre muchos otros.

En el año 2021, el Consejo de Derechos Humanos adoptó a su vez a una importante e histórica resolución en la cual se declara que el medio ambiente limpio, saludable y sostenible es un derecho humano (Consejo de Derechos Humanos, 2021a), creando a su vez una nueva relatoría especial sobre la promoción y la protección de estos derechos.

Los múltiples informes y estudios especializados apuntan al necesario abordaje de las implicaciones del cambio climático a partir de las necesidades particulares de colectivos sociales históricamente vulnerabilizados, toda vez que, si bien los vínculos entre el cambio climático y los derechos humanos pueden ser profundos y complejos, sus efectos más devastadores posiblemente afectarán de una peor manera a todos aquellos individuos y grupos que ya se encuentran en situaciones precarias (Humphreys , 2010). Existirá en este sentido una mayor afectación a ciertos derechos, bajo un esquema de impactos generalizados que podrían abarcar una amplia diversidad de libertades y derechos fundamentales consagrados en tratados internacionales jurídicamente vinculantes; entre estos, el derecho a la salud, medios de subsistencia básicos, alimentación, agua, propiedad y abrigo, entre muchos otros.

Esta es una posición que ha sido sostenida y secundada por los principales sistemas multilaterales hemisféricos4 y regionales, inclusive por órganos intergubernamentales contenciosos, como la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para este alto tribunal internacional, existe “una relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos, en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos humanos” (Corte IDH, 2009, párrafo 148).

En Centroamérica, por su parte, la actualización de la Estrategia Regional de Cambio Climático (ERCC) del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) en el año 2018 posicionó al Acuerdo de París como uno de los principales marcos internacionales de referencia para el período 2018-2022, estableciendo como parte de sus seis principios el reconocimiento de que las poblaciones más vulnerables de la región incluyen a las comunidades indígenas, afrodescendientes, mujeres rurales y urbanas, niños, ancianos, y aquellas familias en condición de pobreza (CCAD, 2019). Asimismo, como parte de esta estrategia regional se incluye un amplio apartado sobre género, el cual figura como uno de los enfoques transversales e intersectoriales de la ERCC. Al respecto, se indica:

Desde hace unos decenios, debido al cambio climático, nuestra región crecientemente se ve expuesta a nuevas condiciones ambientales, una mayor vulnerabilidad en la dinámica socioeconómica y, en particular, en los medios de vida de las poblaciones en situaciones de pobreza y extrema pobreza. Todo esto tiene notables repercusiones en las mujeres. Son ellas quienes se ven mayormente afectadas de forma diferenciada por razones de discriminación [...]. Las desigualdades de género se entrecruzan con los riesgos y vulnerabilidades asociados al cambio climático. Las desventajas históricas de las mujeres, su limitado acceso a recursos, las restricciones a sus derechos y su escasa participación en los espacios de toma de decisiones son factores determinantes para hacerlas altamente vulnerables, y probablemente acrecentarán los patrones ya existentes de inequidad. (CCAD, 2019, p. 115)

Así, no solo la comunidad científica y órganos especializados de las Naciones Unidas han insistido por años en la necesidad de visualizar los impactos del cambio climático en el goce pleno de los derechos humanos, sino que instancias judiciales y otros órganos regionales han contribuido de igual manera a reforzar esta necesaria relación. Con ello, viene a favorecer y reforzar lo estipulado por el Acuerdo de París del año 2015, suscrito, como hemos indicado antes, por los siete países del área.

Compromisos y avances derivados del Acuerdo de París en materia de derechos humanos en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC)

Con la adopción del Acuerdo de París en el año 2015, los Estados parte se comprometieron con el desarrollo sostenible y limitar el calentamiento global, al tiempo que acordaron como objetivo a largo plazo “aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático, fomentar la resiliencia al clima y el desarrollo de bajas emisiones de gases de efecto invernadero” (United Nations Climate Change, 2021). Para lograr lo anterior, los Estados parte deben preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), así como “la adopción de medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones” (Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, 2015, p. 2).

El Cuadro 1 indica la fecha de presentación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional, así como sus respectivas NDC actualizadas por los países centroamericanos entre los años 2015 y 2022:

Cuadro 1: Fecha de presentación de las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional y sus respectivas actualizaciones de conformidad con el Acuerdo de París del año 2015

País

Nombre del instrumento

Fecha

Belice

- Nationally Determined Contribution under the United Nations Framework Convention on Climate Change

- Updated Nationally Determined Contribution

Octubre 2015

Agosto 2021

Costa Rica

-Contribución prevista y determinada a nivel nacional de Costa Rica

- Contribución nacionalmente determinada 2020

Septiembre 2015

Diciembre 2020

El Salvador

- Contribución prevista y determinada a nivel nacional de El Salvador

- Contribuciones nacionalmente determinadas de El Salvador

Noviembre 2015

Diciembre 2021

Guatemala

- Contribución prevista y determinada a nivel nacional

- Contribución nacionalmente determinada. Guatemala 2021

Septiembre 2015

Febrero 2022

Honduras

-Contribución prevista y determinada a nivel nacional

-Primera actualización de la contribución nacional determinada de Honduras (NDC)

Septiembre 2015

Mayo 2021

Nicaragua

-Contribución nacionalmente determinada a la mitigación del cambio climático (NDC) de la República Nicaragua ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)

-Contribución nacionalmente determinada de Nicaragua. Actualización 2020

Agosto 2018

Diciembre 2020

Panamá

-Contribución nacionalmente determinada a la mitigación del cambio climático (NDC) de la Republica Panamá ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)

-Contribución determinada a nivel nacional de Panamá (CDN1). Primera actualización.

Abril 2016

Diciembre 2020

Fuente: Elaboración propia.

Al año 2022 todos los países Centroamericanos han presentado sus primeras NDC y actualizado sus contribuciones. De la revisión documental se desprende una amplia y diversa integración de consideraciones generales sobre derechos humanos y grupos en condición de vulnerabilidad. De la revisión de los catorce instrumentos presentados por los países del área, queda claro que no existe homogeneidad en los enfoques o las prioridades que cada país de la región ha integrado como parte de sus NDC y sus actualizaciones respectivas.

Destaca en particular el hecho de que todas actualizaciones llevadas a cabo entre los años 2020 y 2022 incluyen como pauta general, en el proceso de su propia construcción, la integración de las propias poblaciones vulnerables a partir de procesos de diálogo intersectorial; entre estos, trabajo con grupo de jóvenes y mesas temáticas que integran a personas afrodescendientes, pueblos indígenas y mujeres.

Específicamente, la primera NDC de Belice (año 2015) no contiene referencias específicas en materia de derechos humanos, aunque para el desarrollo de su versión actualizada de 2020 se indica de manera breve que esta ha experimentado una amplia participación de las partes interesadas, incluidas poblaciones vulnerables, representación de los pueblos indígenas y un respectivo análisis de género, lo cual tuvo como resultado recomendaciones para aumentar la sensibilidad de género tanto de la implementación a mediano plazo de la NDC, como de la estrategia de desarrollo de bajas emisiones a largo plazo en desarrollo (Government of Belize, 2021). Como parte de las acciones puntuales que contiene esta versión actualizada, se indica el desarrollo e “implementación de estrategias y planes de adaptación al cambio climático dirigidos a las comunidades locales e indígenas más vulnerables” (Government of Belize, 2021, p. 30).

Asimismo, tal y como se indica en el texto del Acuerdo de París, la NDC actualizada de Belice incluye la comprensión de los impactos intergeneracionales del cambio climático, considerando adecuadamente las necesidades actuales y futuras de los niños y jóvenes y una estrategia climática a largo plazo que incluya un análisis de género específico para incorporar las necesidades de las poblaciones vulnerables en la estrategia a largo plazo (Government of Belize, 2021, p. 30).

En Costa Rica, la primera NDC incorpora, como parte del análisis de vulnerabilidades que enfrenta ese país frente al cambio climático, que las pérdidas “tendrán un impacto diferenciado mayor entre los grupos vulnerables como las mujeres, la infancia y las personas en situación de extrema pobreza” (Ministerio de Ambiente, 2015, p. 61). Se indica además que “tanto las políticas climáticas, como las acciones que derivarán de ellas, partirán del compromiso histórico del país con los principios universales de derechos humanos y equidad de género” (Ministerio de Ambiente, 2015, p. 11).

Asimismo, en la contribución nacionalmente determinada de Costa Rica actualizada a 2020 se propone el respeto por las cosmovisiones y los derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes (Ministerio de Ambiente, 2015, p. 9) y el abordaje de la acción climática “para el empoderamiento climático desde un enfoque multidimensional, intercultural y de derechos humanos, acorde con las cosmovisiones y las tradiciones de las distintas poblaciones y las realidades geográficas y socioculturales de sus territorios” (Ministerio de Ambiente, 2015, p. 46).

Por otro lado, se propone como contribución específica que “para el año 2030, el país dará seguimiento a los indicadores requeridos para garantizar la igualdad de género y el empoderamiento de la comunidad afrodescendiente, los grupos organizados de mujeres, las juventudes, la comunidad transexual, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores en la agenda climática en los sectores de acción” (Ministerio de Ambiente, 2015, p. 52), con lo cual se amplía el número y diversidad de colectivos identificados como vulnerables (vulnerabilizados) y expuestos a las amenazas del cambio climático. Otras contribuciones específicas tienen que ver con el desarrollo de espacios de diálogo y participación de grupos vulnerabilizados ante el cambio climático para el año 2021 y el desarrollo de un Plan para la Integración de las Juventudes en la Acción Climática.

En El Salvador, su primera NDC del año 2015 establece que la línea base desde la cual se hayan establecido las metas de las contribuciones tendrá en cuenta la “atención a población en situación de vulnerabilidad” (Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales [MARN], 2015, p. 2), aunque no se indican medidas o acciones concretas en la materia. Asimismo, con relación a la gestión integral y sostenible del recurso hídrico, se indica el reconocimiento del “derecho humano al agua, su uso justo y distribución racional y equitativa en base a una jerarquía de prioridades” (MARN, 2015, p. 11).

Por su parte, El Salvador presentó su contribución nacionalmente determinada en diciembre del año 2021, basada en la “protección de las personas, los medios de vida y los ecosistemas, especialmente, los grupos y comunidades en condiciones de mayor vulnerabilidad; la equidad de género” (MARN, 2021, p. 52). Dentro de esta se establece la meta en la mejora de los sistemas de vigilancia epidemiológica basada en lo siguinte:

Incorporación de las vulnerabilidades de niñas, niños, mujeres y hombres en el proceso de vigilancia, mediante la segregación de datos, la consideración de aspectos de género y el aseguramiento de derechos, para que en todos los procesos, incluyendo los de provisión y prestación de servicios de salud, exista igual participación de mujeres y hombres sin ninguna clase de discriminación. (MARN, 2021, p. 89)

En el documento se aplica el mismo enfoque de derechos, género y no discriminación en ciertos sectores productivos tales como la producción de caña de azúcar.

Por otro lado, en Guatemala la primera NDC, elaborada en septiembre de 2015, indica que sus contribuciones serán integradas en su Plan Nacional de Desarrollo, cumpliendo los mandatos de “derechos humanos, la equidad de género, los derechos de los pueblos indígenas y los principios reconocidos internacionalmente por el país” (Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales [MARN], 2015, p. 2). Guatemala actualizó su NDC en febrero de 2022 y estableció como visión del país con relación al cambio climático los “principios y garantías fundamentales de la Convención establecidos en el Acuerdo de París, particularmente aquellos relacionados al ámbito social: equidad, derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales, migrantes, niñez, personas en situaciones vulnerables y el empoderamiento de la mujer” (MARN, 2021, p. 18).

Como parte de los temas transversales, la NDC actualizada de Guatemala establece el género y los pueblos indígenas y comunidades locales como pilares fundamentales. Esta se basa además en el “respeto de los derechos humanos de todos los grupos que conforman la sociedad” (MARN, 2021, p. 30) y en los compromisos que derivan de los instrumentos internacionales de derechos humanos y de los pueblos indígenas.

Por su parte, Honduras, al presentar su primera contribución prevista determinada a nivel nacional en el 2015, indicó como parte de esta que “las acciones a realizar deben mejorar las condiciones de vida de las personas que por su situación pueden ser más vulnerables al cambio climático. Estas acciones deben asegurar una perspectiva transversal de derechos humanos y de equidad de género, garantizando que las mujeres, pueblos indígenas y afro-hondureños tengan una participación plena y efectiva en la toma de decisiones” (Gobierno de la República de Honduras, 2015, p. 1). Esta primera NDC no incluye acciones concretas para lograr los objetivos indicados en la materia.

Sin embargo, en su primera actualización del año 2021 se incluye un amplio número de referencias y compromisos en materia de derechos humanos y cambio climático. Por ejemplo, se indica que los objetivos de dicha NDC “se han definido bajo el marco de los principios de responsabilidades comunes, pero diferenciadas, participación ciudadana (con especial el involucramiento de jóvenes, mujeres y grupos de mayor vulnerabilidad), derechos humanos” (Gobierno de la República de Honduras, 2020, p. 3). Se indica además que la NDC será implementada y enriquecida por expertos y expertas en temas de derechos humanos, género, pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH) y personas jóvenes (Gobierno de la República de Honduras, 2020, p. 10).

La NDC de Honduras actualizada al año 2021 sobresale por sus amplios componentes y una inclusión consistente con la visibilización de las necesidades particulares de grupos históricamente vulnerabilizados, especialmente mujeres, jóvenes y PIAH. Para ello, la NDC acordó que “la igualdad de género, la equidad intergeneracional y los derechos de los PIAH se consideran ejes transversales que deben ser tomados en cuenta al priorizar e implementar medidas climáticas relacionadas con la actualización e implementación de la NDC” (Gobierno de la República de Honduras, 2020, p. 11).

Acciones concretas en esta materia incluyen: perspectiva transversal de derechos humanos, derechos de pueblos indígenas, y de igualdad y equidad de género, garantizando que las mujeres, personas jóvenes y PIAH tengan una participación plena y efectiva en la toma de decisiones en consideración de los compromisos de ese país, así como el impulso de acciones afirmativas que reduzcan las brechas y discriminación de género y visibilicen los impactos diferenciados del cambio climático y consideren las identidades, los roles y las relaciones de género. Se valoran las necesidades y contribuciones diferenciadas de las mujeres y los hombres a la adaptación y mitigación del cambio climático, sistemas comunitarios género-responsivos de alerta temprana ante inundaciones o sequía, particularmente en comunidades indígenas y afrohondureñas de zonas costeras, entre otras (Gobierno de la República de Honduras, 2020, p. 11-16).

En el caso de Nicaragua, si bien su primera NDC del año 2018 (República de Nicaragua, 2018) no contiene referencias específicas a temáticas relacionas con derechos humanos, en su proceso de actualización para el año 2020 “se fortaleció la comunicación con los sectores vulnerables, ampliando el diálogo con pueblos indígenas, grupos de mujeres y jóvenes a nivel nacional (...) con un enfoque multisectorial y multicultural, que involucró a todas las partes interesadas: pueblos originarios y afrodescendientes” (MARN, 2020, p. 50).

Esta NDC actualizada contempla además algunas medidas de adaptación que tienen como objetivo “la atención a los más vulnerables (comunidades nativas y pequeños productores forestales)” (MARN, 2020, p. 66) e incorpora a su vez la equidad de género como uno de los principios fundamentales de la NDC:

Equidad de género: Considerando que las mujeres son protagonistas en todos los sectores económicos del país incluyendo la producción y la comercialización de productos agrícolas y pesqueros, actividades que son receptoras de los impactos del cambio climático y la variabilidad del clima, las medidas de adaptación y mitigación ante el cambio climático incorporarán todos los derechos consignados en los diferentes instrumentos legales nacionales sobre equidad de género. (MARN, 2020, p. 30)

Finalmente, el Gobierno de Panamá presentó su primera contribución nacionalmente determinada en el año 2016 (Gobierno de la República de Panamá, 2016)5 seguida de una amplia actualización a su primera NDC en el año 2020, con la cual se refuerzan y amplían considerablemente sus compromisos en materia de derechos humanos y género. Al respecto, se indica que en Panamá “el desarrollo y la reducción de la pobreza y la desigualdad son elementos centrales de la adaptación y la mitigación climática, así como además del compromiso de garantizar los derechos humanos e incorporar la igualdad de género como eje transversal para promover el desarrollo de políticas, estrategias y acciones climáticas sostenibles” (Ministerio de Ambiente, 2020, p. 5).

A su vez, y de conformidad con la literalidad del Acuerdo de París, el Gobierno de Panamá reconoce en su NDC actualizada que este país:

Reconoce que al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático se deberán respetar, promover y tomar en consideración sus respectivas obligaciones con respecto a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional. (Ministerio de Ambiente, 2020, p. 6)

Para lograr este objetivo, este país “se compromete a incorporar el enfoque de género y derechos humanos en los programas y proyectos de mitigación y adaptación con el fin de promover una sociedad con bajas emisiones en carbono donde se visibilizasen los esfuerzos de hombres y mujeres en la gestión climática, se reduzcan las desigualdades existentes y se promuevan oportunidades de empoderamiento efectivo para las mujeres” (Ministerio de Ambiente, 2020, p. 50). En el mismo documento se indica que en materia de género, el Plan Nacional de Seguridad Hídrica (PNSH) 2015-2050: Agua para todos resalta que

La escasez de agua exacerba la desigualdad de género, y en algunos casos origina el trabajo infantil en niñas. Por ello, Panamá está comprometido a lograr el acceso equitativo a servicios de saneamiento e higiene adecuados para todas las personas, prestando especial atención a las necesidades de las mujeres y las niñas y las personas en situaciones de vulnerabilidad. Para ello, el gobierno facilitará la participación de hombres, mujeres, niños y grupos vulnerables en la gestión del uso sostenible de los recursos hídricos en todos los niveles y en la distribución de beneficios y se integrará una perspectiva de género en el diseño e implementación de programas de gestión de recursos hídricos. (Ministerio de Ambiente, 2020, p. 50)

Como se puede observar, en un período de seis años los países del área ampliaron los contenidos y alcances de sus primeras NDC, dando como resultado acciones, metas y compromisos ambiciosos concretos para la protección de los derechos humanos de poblaciones en condición particular de vulnerabilidad.

Por otro lado, destaca que para el 2018 únicamente Costa Rica y Honduras habían establecido consideraciones claras en materia de derechos humanos como parte de sus primeras contribuciones nacionales. Este último país indicó inclusive que su NDC mantenía una perspectiva transversal basada en los derechos humanos y la equidad de género.

Sin embargo, para el año 2022 ya todos los países del área han actualizado sus primeras NDC y han integrado claras consideraciones sobre la protección de derechos humanos y enfoques de igualdad de género. Algunos países, como Panamá, han recurrido a la literalidad del Acuerdo de París para fundamentar sus contribuciones, mientras que otros, como Costa Rica, han ampliado los alcances de lo estipulado en dicho acuerdo, integrando dentro del grupo de poblaciones vulnerables a las personas transexuales.

Asimismo, la revisión documental permite identificar cómo todos los países bajo estudio coinciden en la necesidad de desarrollar planes diferenciados y otras acciones concretas para abordar las condiciones de particular vulnerabilidad en la que se encuentran niños y niñas, mujeres, personas afrodescendientes, pueblos originarios (comunidades indígenas) y personas jóvenes. Destaca en particular la integración del enfoque de género como uno de los principios fundamentales de la NDC de Nicaragua y la amplia referencia a medidas concretas para poblaciones en condición de vulnerabilidad en Honduras, especialmente acciones dirigidas al segmento de los PIAH (pueblos indígenas y afrohondureños).

El Cuadro 2 resume la inclusión de lenguaje sobre derechos humanos y colectivos específicos dentro de las NDC y sus respectivas actualizaciones:

Cuadro 2: Énfasis en la integración de consideraciones sobre derechos humanos en las NDC y sus respectivas actualizaciones en Centroamérica 2015-2022

País

Contribución prevista y determinada a nivel nacional

Actualización

Belice

No

Pueblos indígenas

Análisis de género

Impactos intergeneracionales del cambio climático

Grupos vulnerables.

Costa Rica

Grupos vulnerables (mujeres, infancia y personas en situación de extrema pobreza), equidad de género.

Cosmovisiones y derechos de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes

Enfoque multidimensional e intercultural

Mujeres

Juventudes

Comunidad transexual

Pueblos indígenas

Personas con discapacidad

Personas adultas mayores.

El Salvador

No

Grupos y comunidades en condiciones de mayor vulnerabilidad

Equidad de género

Vulnerabilidades de niñas, niños, mujeres y hombres.

Guatemala

Derechos humanos, equidad de género y derechos de los pueblos indígenas.

Equidad

Derechos de los pueblos indígenas

Comunidades locales

Migrantes

Niñez

Personas en situaciones vulnerables.

Empoderamiento de la mujer.

Honduras

Perspectiva transversal de derechos humanos y de equidad de género, con garantías para las mujeres, pueblos indígenas y afrohondureños

Jóvenes

Mujeres

Grupos de mayor vulnerabilidad

Necesidades particulares de grupos históricamente vulnerabilizados

Pueblos indígenas y afrohondureños (PIAH)

Igualdad y equidad de género.

Nicaragua

No

Pueblos indígenas (originarios)

Grupos de mujeres

Jóvenes

Enfoque multisectorial y multicultural

Afrodescendientes.

Panamá

No

Compromiso de garantizar y respeto a los derechos humanos

Igualdad de género como eje transversal

Derecho a la salud

Derechos de los pueblos indígenas

Comunidades locales

Migrantes

Niños

Personas con discapacidad

Personas en situaciones de vulnerabilidad

Derecho al desarrollo

Igualdad de género

Empoderamiento de la mujer

Equidad intergeneracional.

Fuente: Elaboración propia con base en las NDC y sus respectivas actualizaciones en Centroamérica.

Otros cuerpos normativos y política pública sobre cambio climático, incluidos planes nacionales de adaptación (NAP)

En términos de legislación, de los siete países bajo estudio únicamente dos cuentan con leyes específicas en materia de cambio climático: Honduras6 y Guatemala. Sin embargo, otros países del área cuentan con amplia normativa de avanzada (incluidos decretos y reglamentos) relativos a la acción climática, los cuales tienen como objetivo cumplir con los distintos compromisos internacionales asumidos en el marco de la CMNUCC y otros tratados internacionales7.

En el caso de Guatemala, por ejemplo, la Ley Marco para Regular la Reducción de la Vulnerabilidad, la Adaptación Obligatoria ante los Efectos del Cambio Climático y la Mitigación de Gases de Efecto Invernadero (Congreso de la República, 2013) fue adoptada en el año 2013, es decir, dos años antes de la entrada en vigor del Acuerdo de París, con lo cual no se puede atribuir su adopción a este acuerdo internacional. Sin embargo, destacan en particular las referencias específicas a los principales acuerdos internacionales y regionales en materia de derechos humanos. Por ejemplo, el considerando de esta ley indica que:

Con arreglo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su Protocolo en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, el cual es reconocido en la Ley del Organismo Ejecutivo. (Congreso de la República, 2013, p. 2)

Más adelante se indica que el país “ha adquirido diversos compromisos para atender los efectos del cambio climático, debiendo garantizar los derechos humanos a la salud, al ambiente sano, a la alimentación, entre otros” (Congreso de la República, 2013, p. 8). La Ley contempla además la “pertinencia cultural y étnica, así como la perspectiva de género en el diseño de planes, programas y acciones pertinentes” (Congreso de la República, 2013, artículo 6, inciso d).

Por otro lado, con relación a otras políticas y planes nacionales de adaptación (NAP)8 los cuales han sido concebidos como vehículos para aumentar la ambición climática y los compromisos bajo la CMNUCC y el Acuerdo de París (UNFCCC, 2012), en Belice la National Climate Change Policy, Strategy and Action Plan integra como parte de sus principios rectores el tema de género y la no discriminación en el acceso a oportunidades, definiéndolos como “tener en cuenta las necesidades y roles de la sociedad diferenciados por género, alentar la equidad y la no discriminación y brindar igualdad de oportunidades de acceso para todos en todas las iniciativas de desarrollo de medios de subsistencia” (CCCCC, 2015, p. 90).

Por otro lado, el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático de Guatemala, del año 2018, indica que este “se plantea en el sentido de que al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático se respeten los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situación de vulnerabilidad, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional” (Consejo Nacional de Cambio Climático, 2018, p. 33), es decir, adopta el mismo lenguaje utilizado en el Acuerdo de París.

Por su parte, el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático de Honduras, también del año 2018, reconoce que “la perspectiva de los derechos humanos, el principio de igualdad y no discriminación en la satisfacción de derechos y libertades es fundamental para la resiliencia ante los efectos del cambio climático” (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 2018, p. 19). Asimismo, establece como uno de los cinco objetivos específicos de dicho plan: “Promover acciones y medidas de adaptación que contribuyan al cumplimiento de la progresividad y universalidad de los derechos humanos, la participación efectiva de las comunidades, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las políticas nacionales para un desarrollo bajo en carbono y resiliente” (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 2018, p. 33). El plan integra además dentro de sus cinco pilares, dos específicos en la materia: ‘derechos humanos y gobernanza adaptativa’ y ‘género y grupos vulnerables’. Con relación al pilar ‘derechos humanos y gobernanza adaptativa’, se indica:

Las acciones identificadas, priorizadas y planificadas responderán y asegurarán el respeto y cumplimiento progresivo de los derechos humanos procurando la protección de las personas y sus medios de vida, la transparencia, la participación en inclusión social a múltiples niveles y sectores, la flexibilidad en la toma de decisiones, así como el derecho a ecosistemas sanos, entre otros aspectos basados en los principios de derechos humanos. (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 2018, p. 34)

A su vez, el pilar ‘género y grupos vulnerables’ se explica en estos términos:

El enfoque de género será transversalizado e implementado, considerando las dinámicas de identidades, roles y relaciones existentes entre hombres y mujeres en los territorios, así como las brechas de poder y desigualdad. Se impulsarán acciones afirmativas que reduzcan esas brechas y visibilicen los impactos diferenciados del cambio climático en las mujeres y en los hombres, sus necesidades y contribuciones en la adaptación y mitigación de este. Complementario al enfoque de género, se incluye el enfoque de edad y grupos viviendo en mayor vulnerabilidad, para garantizar que las situaciones de afectación del CC, vulnerabilidad y capacidad adaptativa identificadas, así como las medidas de adaptación propuestas sean inclusivas y consideren realidades específicas de diferentes actores; entre ellos, personas con discapacidad, etnias, adultos mayores, adolescentes y niños. (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 2018, p. 34)

Este Plan establece claramente que su implementación efectiva “desde un enfoque de derechos humanos, deberá considerar: la caracterización de grupos vulnerables, sean estos hombres, mujeres, por edad, por condición socioeconómica, etnicidad, origen, entre otros aspectos” (Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 2018, p. 44). De manera tal que no es casualidad que como parte del eje estratégico agroalimentario y soberanía alimentaria se mencionen acciones a favor de grupos poblacionales específicos como personas adultas mayores, niños, mujeres embarazadas, comunidades locales, pueblos indígenas, afrohondureños, personas con discapacidad y adolescentes.

Por otro lado, en Costa Rica, la Política Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2018-2030 indica que esta mantiene un enfoque transversal de ‘equidad de género y derechos humanos’ e integra además la ‘participación e inclusión’ como uno de sus principios orientadores, lo cual significa

Acciones afirmativas para garantizar la equidad de género y la inclusión de grupos particularmente vulnerables ante el cambio climático (personas con discapacidad, jóvenes, adultos mayores y comunidades indígenas), mediante el establecimiento de espacios deliberativos con representantes de la sociedad civil organizada y miembros de las comunidades vulnerables, para discutir y aportar a la co-creación de políticas públicas y planes de adaptación. (Gobierno de la República de Costa Rica, 2018, p. 54)

Como parte de los enfoques, destaca el enfoque de derechos humanos, equidad de género y pueblos indígenas, los cuales se resumen a continuación:

Derechos humanos. El cambio climático conlleva diversos riesgos que pueden afectar los derechos humanos, desde las amenazas para la salud hasta los daños sobre propiedades, medios de subsistencia e incluso culturas, potenciando la solidaridad por medio de la acción afirmativa especialmente orientada a proteger a los grupos más vulnerables. La interseccionalidad es un aporte del enfoque de género; sin embargo, puede ser incluido desde el enfoque de derechos humanos, para impactar todas las vulnerabilidades que afectan a las personas en el territorio nacional. Asimismo, se debe contemplar la vulnerabilidad de poblaciones con desventaja estructural, por su condición social o económica, como los pueblos indígenas.

Equidad de género. La equidad de género es una aspiración inherente al cumplimiento de los derechos humanos. Los diferentes roles que juegan hombres y mujeres en la sociedad hacen que el cambio climático tenga impactos distintos en unos y otras, y se prevé un aumento de las desigualdades y la discriminación actuales [...]. En la implementación de la PNACC se tendrá en cuenta la interrelación entre las diversas vulnerabilidades (social, económica, ambiental) que afectan a las mujeres individual y colectivamente, en particular a las que sufren alguna discapacidad, o son adultas mayores, niñas o adolescentes, entre otros grupos.

Pueblos indígenas. Debido a su estrecha relación con el medio ambiente y sus recursos, los pueblos indígenas constituyen un actor importante en materia de adaptación. Ese mismo vínculo entre comunidades y ecosistemas puede apoyar la mejora de la resiliencia ante el cambio climático, al aprovechar los conocimientos y técnicas ancestrales para encontrar soluciones creativas para hacer frente a los impactos del fenómeno. Desde la perspectiva de la adaptación, se debe reconocer, fomentar, apoyar e incentivar el conocimiento indígena y las técnicas ancestrales que permitan potenciar la adaptación de estos pueblos al cambio climático, en sus propios territorios (Gobierno de la República de Costa Rica, 2018, p. 58-59).

Asimismo, el Plan Nacional de Descarbonización de Costa Rica 2018-2050 contempla como una de sus ocho estrategias transversales la ‘inclusión, derechos humanos y promoción de la igualdad de género’, con la cual se indica que

Los procesos de transformación se realizarán bajo consideraciones estratégicas integrales con enfoque de derechos humanos e igualdad de género, que garanticen el respeto a la diversidad y la promoción de la inclusión. Por un lado, la descarbonización de la economía generará oportunidades y desafíos que potencialmente afectarán en forma distinta a los colectivos más vulnerables, y por esta razón se deben diseñar políticas nacionales, programas y proyectos de acción climática con enfoques diferenciados y con indicadores desagregados que permitan medir la participación y el impacto en estos colectivos. Igualmente [respecto de] las mujeres, jóvenes, pueblos indígenas y otros colectivos. (Gobierno de Costa Rica, 2019, p. 73)

Como parte de este plan, se establecen las siguientes acciones inmediatas: “Fomentar la representatividad y la paridad de género en las estructuras actuales de gobernanza del sistema de cambio climático; incluir al Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) en las estructuras interinstitucionales de gobernanza del sistema climático; lanzar una estrategia para la promoción del tema de derechos humanos y género en la agenda internacional; y consolidar procesos de formulación de nuevas políticas climáticas con enfoque de derechos humanos y género” (Gobierno de Costa Rica, 2019, p. 78).

Costa Rica adoptó además en el año 2022 el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026, en el cual se establece como punto de partida que “el desarrollo de capacidades locales e institucionales para la adaptación se focalizará en las instituciones, comunidades, grupos y personas más vulnerables, de acuerdo con los enfoques de derechos humanos e igualdad de género” (Dirección de Cambio Climático, 2022, p. 50). Este plan estipula además tres enfoques específicos: enfoque de derechos humanos, enfoque de equidad de género y el enfoque de respeto a las particularidades culturales de los pueblos indígenas. De manera tal que los lineamientos que derivan de este plan, entre estos los relativos a la gestión del conocimiento, participación comunitaria y fomento de la resiliencia local, deben sustentarse en los citados enfoques.

En El Salvador, el Plan Nacional de Cambio Climático resalta que “el cambio climático afecta más a las mujeres, a la niñez y personas adultas mayores por su vulnerabilidad, principalmente a aquellas pertenecientes a familias en situación de pobreza severa” (MARN, 2015, p. 11). Asimismo, se indica que como parte de su proceso de elaboración se llevaron a cabo diversos talleres para incorporar el enfoque de género y de derechos humanos. Así, el plan establece en su acción tercera el desarrollo de instrumentos y mecanismos para el blindaje climático que tome en particular consideración a comunidades y “grupos poblacionales vulnerables, identificando necesidades y demandas diferenciadas de la población por género, edad y etnia” (MARN, 2015, p. 26).

Con relación a Nicaragua, si bien este país no había presentado formalmente su NAP ante la Secretaría de la CMNUCC a julio de 2022, su Política Nacional de Cambio Climático, adoptada en febrero de ese mismo año, estipula como parte de sus principios la justicia climática, que reconoce “las diversidades territoriales, sociales y culturales, en particular la participación de las mujeres y jóvenes, de los pueblos originarios y afrodescendientes” (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,, 2022, p. 34). Asimismo, integra un principio sobre equidad de género y enfoque intergeneracional explicado de la siguiente manera:

Equidad de género: Garantizar la incorporación de mujeres y hombres en la planificación, ejecución y toma de decisiones relacionadas con la acción climática. Enfoque intergeneracional: Reconocer y promover la participación protagónica de la juventud, como impulsora de la acción climática hacia el futuro. (Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,, 2022, p. 35)

Finalmente, en Panamá9 la Estrategia Nacional de Cambio Climático 2050 incluye como parte de las acciones de mitigación a largo los “impactos variables en cuestiones de género, equidad entre generaciones”, y considera el “impacto combinado en la tenencia y los derechos de uso a nivel local” en el caso de poblaciones indígenas (Ministerio de Ambiente, 2019, p. 39). El cuadro No. 3 resumen los énfasis en materia de derechos humanos integrado en los NAP y otros instrumentos de política pública entre los años 2015 y 2022:

Cuadro 3: Incorporación de lenguaje sobre derechos humanos en NAP y otros documentos de políticas en cambio climático

País

Instrumento

Énfasis

Belice

National Climate Change Policy, Strategy and Action Plan (2015)

Género

No discriminación.

Costa Rica

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2022-2026

Grupos y personas más vulnerables

Enfoque de derechos humanos

Igualdad de género.

El Salvador

Plan Nacional de Cambio Climático (2015)

Enfoque de género

Enfoque de derechos humanos

Grupos poblacionales vulnerables

Necesidades y demandas diferenciadas (género, edad y etnia).

Guatemala

Plan de Acción Nacional de Cambio Climático (2018)

Derecho a la salud

Derechos de los pueblos indígenas

Comunidades locales

Migrantes

Niños

Personas con discapacidad

Personas en situación de vulnerabilidad

Igualdad de género

Empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Honduras

Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático

Perspectiva de derechos humanos

Principio de igualdad y no discriminación

Progresividad y universalidad de los derechos humanos

Género y grupos vulnerables.

Nicaragua

Política Nacional de Cambio Climático (2022)

Justicia climática

Diversidades territoriales (sociales y culturales)

Participación de mujeres y jóvenes

Pueblos originarios y afrodescendientes

Equidad de género y enfoque intergeneracional.

Panamá

Estrategia Nacional de Cambio Climático 2050 (2021)

Género

Equidad entre generaciones

Tenencia y derechos de uso a nivel local (poblaciones indígenas).

Fuente: Elaboración propia.

Como se puede observar, todos los instrumentos de política pública en materia de acción climática indicados incorporan claros compromisos con los derechos humanos de las poblaciones en mayor condición de vulnerabilidad en los países del área. Al igual que las NDC y los NAP, otras políticas públicas analizadas en este apartado recogen la letra y el espíritu del Acuerdo de París e integran compromisos intersectoriales específicos en perspectivas de género y la protección de grupos en condición de vulnerabilidad.

A modo de conclusión y oportunidades futuras

Los resultados de la revisión documental que se puntualizan en este artículo arrojan como resultado general un alto nivel de incorporación de lenguaje y consideraciones en materia de derechos humanos, tanto en las contribuciones nacionalmente determinadas (NDC) como en otros instrumentos de política pública sobre cambio climático en todos los países centroamericanos, incluidos los planes nacionales de adaptación (NAP). Se destacan en particular las múltiples acciones y compromisos futuros con relación a los vínculos entre género y cambio climático, los cuales ocupan un lugar preponderante dentro de las estrategias y ejes transversales de las NDC, planes y políticas sobre la materia.

Las NDC actualizadas entre los años 2020 y 2022 dan cuenta de una clara armonización con los compromisos adquiridos en el Acuerdo de París del año 2015; pero, además, destacan como prácticas eficaces los amplios procesos consultivos con poblaciones vulnerables (en condición histórica de vulnerabilidad) como estrategia metodológica necesaria no solo para su propia elaboración, sino para su justa y adecuada implementación en el futuro.

Como parte de este ejercicio de armonización de los compromisos internacionales derivados del Acuerdo de París, sobresale la apropiación literal en algunos países notablemente Panamá y Guatemala sobre lo que se estipula en dicho tratado internacional, subrayando en particular los impactos diferenciados que tiene el cambio climático en poblaciones afrodescendientes, pueblos indígenas, mujeres, niños y niñas y personas con discapacidad.

Sin embargo, los enfoques y alcances no son homogéneos en la región. Costa Rica y Honduras han estipulado metas concretas y planes diferenciados que contienen enfoques de género e integran directamente a las poblaciones vulnerables, a las cuales hacen referencia en los documentos de política pública, tales como sistemas de alerta temprana, la elaboración de planes sobre juventud y la acción climática, y planes de financiación específicos. Otros países, por el contrario, han optado por integrar los temas de derechos humanos y género de manera transversal.

Al respecto, uno de los principales retos que tendrán los países del área en los próximos años será la implementación de todos estos compromisos desagregados en las respectivas metas y acciones concretas en virtud de cada una de las poblaciones en condición de vulnerabilidad identificadas. Por ejemplo, ¿será posible desarrollar estrategias nacionales sobre cambio climático tomando en consideración las principales pautas sobre diálogo intergeneracional en todas sus fases, desde el diseño hasta su debida implementación y monitoreo? Esta será una interrogante central para la región en los próximos años.

Asimismo, es necesario indicar que la integración aislada de lenguaje sobre derechos humanos como parte de las NDC, los NAP y otros instrumentos de política pública sobre cambio climático requiere del compromiso integral de todo el aparato estatal y social, lo cual significa amplias discusiones nacionales que integren a los cuerpos técnico-científicos, tomadores de decisiones, sociedad civil, Academia y otros actores privados.

Lo anterior con miras a lograr escenarios plausibles de afectación real a las poblaciones más vulnerables y las debidas respuestas que se deben orquestar desde los entes rectores en la materia. Ello implica, entre otros temas, la creación de escenarios sobre posibles aumentos en el nivel del mar, posibles afectaciones de los eventos extremos y de evolución lenta, posibles afectaciones a medios de vida, patrones de movilidad interna y a nivel transfronterizo, así como la posibilidad de que decisiones judiciales que se pudiesen gestionar en el futuro sean utilizadas como estrategias de demanda social para exigir el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos en un contexto volátil, de cambio climático global.

Por otro lado, resulta indispensable que los países del área logren integrar adecuadamente otras poblaciones en condición de vulnerabilidad que no han sido integradas plenamente ni en las NDC ni en otros instrumentos de política pública, tales como las condiciones de particular vulnerabilidad a las que están expuestas las personas migrantes y los retos sobre un aumento en la movilidad humana (migración y desplazamiento) a través de fronteras en el contexto de los efectos adversos del cambio climático.

Es necesario, por lo tanto, recordarles a los entes nacionales rectores en materia ambiental (secretarías y ministerios) que se apropien y tomen nota de las distintas recomendaciones que los diversos órganos de derechos humanos de las Naciones Unidas y otros espacios hemisféricos y regionales han emitido en los últimos años, no solo como estrategia para fomentar el diálogo multisectorial, sino con la finalidad de emular buenas prácticas.

Sobresalen en particular las recomendaciones que emanan de los informes temáticos elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y adoptadas por el Consejo de Derechos Humanos desde el año 2009, mucho antes inclusive de adoptar el propio Acuerdo de París en el marco de la CMNUCC.

Finalmente, resultará necesario en los próximos años avanzar sustancialmente en el paso de la descripción de la realidad centroamericana (diagnóstico) a los compromisos concretos, cada uno de los cuales requiere su propia asignación presupuestaria. Para ello, la cooperación internacional y regional y el acceso a fondos de financiamiento internacional seguirán jugando un papel relevante en apoyo a los esfuerzos nacionales, en aquellas áreas prioritarias donde se requiera de mayor inversión de recursos.

Referencias

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Recibido: 19-7-2022 - Aceptado: 15-5-2023

1 Doctor por la Universidad Pontificia Comillas, Madrid, España. Profesor y coordinador de la Cátedra en Derechos Humanos de la Escuela de Relaciones Internacionales, Universidad Nacional (UNA), Costa Rica (cód. 0145-14). El autor agradece el apoyo de la cátedra y la asistencia de la internacionalista Gimena Barrantes Brenes en el proceso de sistematización de información.

Correo electrónico: juan.mendez.barquero@una.cr ORCID: https://orcid.org/0000-0001-9860-6788

2 A pesar de ello, el Marco de Adaptación de Cancún de 2010 establece que las partes “en todas las actividades relacionadas con el cambio climático, deberían respetar plenamente los derechos humanos”. Ver: Convención Marco sobre el Cambio Climático (2010). Informe de la Conferencia de las Partes sobre su 16º período de sesiones, celebrado en Cancún del 29 de noviembre al 10 de diciembre de 2010. FCCC/CP/2010/7/Add. 1, p. 2.

3 Ver, por ejemplo: Quirico, O. y Bumghar, M. (editores). Climate Change and Human Rights. An International and Comparative Law Perspective. Nueva York: Routledge, 2016.

4 Ver, por ejemplo: Asamblea General de la OEA. AG/RES. 2429 (XXXVIII-O/08). “Derechos humanos y cambio climático en las Américas”, aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008.

5 En esta se indica que el Plan Estratégico de Gobierno (PEG) 2015-2019 que orienta las líneas de acción del Ministerio de Ambiente de ese país tienen por objetivo “aumentar la capacidad adaptativa de las poblaciones más vulnerables e impulsar la transición hacia un modelo de desarrollo bajo en emisiones”. Ver: Gobierno de la República de Panamá (2020), Contribución nacionalmente determinada a la mitigación del cambio climático (NDC) de la Republica Panamá ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC). Gobierno de Panamá, abril 2016.

6 En Honduras, la Ley de Cambio Climático que entró en vigor en el año 2014 no dispone nada específico en materia de derechos humanos, pero integra una breve referencia a la necesaria identificación e implementación de proyectos y acciones concretas para minimizar los impactos del cambio climático en las poblaciones más vulnerables que habitan las zonas costeras. Ver: Ley de Cambio Climático, en La Gaceta No. 33.577, 10 de noviembre de 2014, Tegucigalpa.

7 Tal es el caso de Costa Rica, un país que cuenta con una robusta y sofisticada legislación en materia ambiental, de la cual se desprenden compromisos y acciones concretas con la finalidad de reducir la emisión de gases de efecto invernadero. Algunos de estos esfuerzos a nivel nacional responden a su vez a compromisos internacionales de la década de los 90; entre estos, la adopción del Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, suscrito por los países del área en 1993, así como de los distintos protocolos que derivan de la propia CMNUCC y otros acuerdos ambientales multilaterales.

8 A noviembre de 2022, de la región centroamericana únicamente Costa Rica y Guatemala habían presentado formalmente un NAP ante la Secretaría Ejecutiva de la UNFCCC. Ver: National Adaptation Plans 2020. Progress in the Formulation and Implementation of NAPs. UNFCCC LDC Expert Group, 2022.

9 A julio de 2022 este país no había presentado formalmente su NAP ante la Secretaría de la CMNUCC.

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