Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 34 (2), II Semestre 2023
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.35-1.02
Recibido: 16-5-2023 • Aceptado: 20-10-2023


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El hacinamiento carcelario como limitante en la transformación de las personas privadas de libertad

Prison Overcrowding as a Limitation in the Transformation of Incarcerated Individuals

O superlotamento carcerário como limitante na transformação das pessoas privadas de liberdade

Mónica Rojas Víquez1

Resumen

El siguiente trabajo se enmarca en el proyecto UNA Pedagogía para el reencuentro: Derechos humanos, educación transformadora y literatura, en centros de atención institucional de Costa Rica, de la Universidad Nacional de Costa Rica, del Instituto de Estudios Latinoamericanos (IDELA). Este tiene el fin de observar la cárcel como un lugar antropológico en el cual las personas que habitan estos contextos, generalmente hacinados, se enfrentan a limitaciones en su libertad de elección y autonomía, lo que afecta su proceso de transformación.

Palabras clave: Hacinamiento; dignidad; derechos humanos; transformación.

Abstract

The following work is part of the project A UNA’s Pedagogy for Reunion: Human rights, transformative education, and literature in institutional care centers in Costa Rica, from the National University of Costa Rica, from the Institute of Latin American Studies (IDELA). This aims to observe the prison as an anthropological site where individuals living in these contexts, typically overcrowded, encounter restrictions on their freedom of choice and autonomy, which impacts their transformation process.

Keywords: overcrowding, dignity, human rights, transformation

Resumo

O presente trabalho faz parte do projeto Uma Pedagogia da UNA para o reencontro: Direitos humanos, educação transformadora e literatura nos centros de atendimento institucional da Costa Rica, da Universidade Nacional (UNA) da Costa Rica, do Instituto de Estudos Latino-Americanos (IDELA). Este tem como objetivo observar a prisão como um lugar antropológico no qual as pessoas que habitam esses contextos, geralmente superlotados, enfrentam restrições em sua liberdade de escolha e autonomia, o que afeta seu processo de transformação.

Palavras-chave: superlotação, dignidade, direitos humanos, transformação

Introducción

En este artículo de investigación se aborda la cárcel como un lugar antropológico, tal como lo señala Sanguineti el lugar antropológico, siguiendo a Augé “es lugar de palabra intercambiada, de complicidad de compañeros de espacio y tiempo, de intimidad y reconocimiento en un lenguaje compartido, de sentido inscripto y simbolizado” (2007).

Se dice que los lugares antropológicos son espacios identitarios, relacionales e históricos (Augé, 2017). Por ese lado, Lagarde señala que la vida de las mujeres privadas de libertad es similar a la vida de las mujeres que están fuera de la cárcel, en este tipo de espacio las mujeres recrean en la cárcel “las relaciones familiares, las amistades y enemistades, las desobediencias y transgresiones al poder” (2005, p. 679).

Este trabajo de investigación, partiendo de la cárcel como lugar antropológico, se abordó mediante la observación participante. Esta técnica de investigación se puede utilizar cuando se desea “descubrir desde dentro la visión de su mundo” (Lorena Alesina et al., 2011, p. 88), al respecto la persona investigadora es voluntaria en el proyecto Transformación por medio del arte del Instituto de Estudios Latinoamericano (IDELA) de la Universidad Nacional, Costa Rica desde el año 2018 hasta el 2021. El proyecto se ejecuta en cárceles como la Unidad de Atención Integral Reynaldo Villalobos, en mediana contención cerrada y abierta del Centro de Atención Institucional Jorge Arturo Montero Castro.

El fin del proyecto es facilitar métodos de educación transformadora por medio de la literatura a las personas privadas de libertad, con el objetivo de contribuir a los procesos de reinserción social, resaltar valores, el cambio y la transformación personal, así como reencontrarse con la sociedad. Por lo cual, como parte de la metodología, las personas voluntarias del proyecto realizan el Laboratorio de la Creatividad, que es un espacio literario en las cárceles en el cual las personas privadas de libertad exploran –mediante la poesía, la música, entro otros medios– los modos diferentes de ser y de estar en prisión.

Asimismo, se realizaron entrevistas semi estructuradas a mujeres exprivadas de libertad del Centro de Atención Integral Vilma Curling Rivera, también conocido como El Buen Pastor. Se utilizó este tipo de entrevista puesto que “el investigador dispone de una serie de temas que debe trabajar a lo largo de la entrevista, pero puede decidir libremente sobre el orden de presentación de los diversos temas y el modo de formular la pregunta” (Lorena Alesina et al., 2011, p. 90).

El CAI Vilma Curling es el centro penal más grande para mujeres en Costa Rica. Recibe mujeres con sentencia condenatoria, las indiciadas, las adultas jóvenes, las contraventoras, por pensión alimentaria, además recibe las mujeres-madre y los hijos e hijas menores de edad en la Casa Cuna, Esta cárcel consta de siete ámbitos, B1, B2, B2, B4, además del F que es máxima seguridad, G las adultas jóvenes y E que es la Casa Cuna (Mena, 2012).

Las cárceles como lugares

Cuando se estima que la cárcel es un lugar, se debe traer a colación el pensamiento de Augé, quien dijo que, si los lugares antropológicos son lugares de identidad, relacionales e históricos, pues entonces los no lugares son los que no se pueden definir ni como identitarios, relacionales o históricos (Augé, 2017).

Partiendo desde el postulado en el cual Augé señala las características de los lugares, Pérez (2004) menciona que son lugares de identidad en el sentido de que esta define, y por lo tanto existe una diferenciación con el resto; son relacionales, pues el grupo se desarrolla y sostiene en un discurso y lenguaje, e históricos ya que esas personas viven en la historia.

En Costa Rica, se concibe que los centros penales son espacios en los cuales se “deposita” a las personas que no cumplieron con normas sociales preestablecidas por la sociedad. Esta perspectiva de que estos espacios son no lugares, es posible percibirla en lo que se conoce como la Isla de San Lucas, un antiguo presidio ubicado en la provincia de Puntarenas, en Costa Rica Como lo señaló la exMinistra de Justicia y Paz, esta cárcel en el imaginario costarricense no es símbolo de justicia, sino un símbolo de exclusión, de expulsar a un lugar “fuera de la sociedad” (Salazar, 2020, párr. 3).

En esa línea, a las personas privadas de libertad, pareciera que la sociedad las condena a un “no lugar”. Matul menciona que se ha asumido falsamente que las personas que descuentan la pena de privación de libertad son seres ajenos a la sociedad, sin historia y sin relaciones entre ellas;

Pero, la cárcel, al contrario, es un lugar (un lugar antropológico) activo socialmente que define identidades, relaciones y una historia compartida. Dentro de este contexto, el encierro en condiciones de hacinamiento constituye una paliza para el cuerpo, el alma y los sentimientos. A partir del hacinamiento, se desaloja la humanidad del cuerpo de la persona privada de libertad y, posteriormente, opera la estructura de poder, sus discursos y los sistemas culturales internos que reconstituyen o reconfiguran al sujeto privado de libertad, al habitante de las sociedades en condiciones de encierro. (Matul, 2020, párr 12).

Se dice que en la cárcel existen dos dimensiones distintas en la vida diaria de las personas privadas de libertad o dos maneras de relacionarse: por un lado, el ser humano privado de libertad frente a la administración penitenciaria en la cual este puede obrar mediante la sumisión o el enfrentamiento y, por el otro lado, con las personas privadas de libertad (Valverde, 1991).

“Ambos aspectos de la vida del preso están lógicamente relacionados, pero se trata de dos niveles diferentes de una misma realidad vital, que a menudo entran en colisión, obligándole a “nadar entre dos aguas”, lo que acentúa la sensación de peligro y, en consecuencia, la ansiedad y la necesidad de evacuarla. Esta situación de ambiente total, precario y anormalizador, y de estructuración rígida y violenta de la vida, lleva a que la cárcel se convierta en un auténtico sistema social alternativo, con sus sistemas de comunicación e información e incluso sus agentes de control social, encargados de reprimir cualquier tipo de desviación de las normas establecidas. Todo ello al margen de la institución”. (Valverde, 1991, p. 44)

Tras las entrevistas realizadas, en varias ocasiones mencionaron una regla básica: No ver, no oír, no hablar (Entrevistadas, 2021). Como lo dice Valverde, las cárceles como sistemas sociales tiene reglas no escritas (1991). Por ejemplo, aunque dentro de las celdas y módulos sucedieran situaciones ilícitas o contrarias a lo que establece la autoridad penitenciaria, las mujeres privadas de libertad optaban por cumplir esta regla, ya que de no ser así podría desembocar en represalias que atentarían contra su integridad o sus pertenencias (Entrevistadas, 2021).

Como señalé anteriormente, existe un sistema social alternativo en la cárcel, al respecto Erníndez (citada por Bové, 2015) señala que coexisten tres sistemas normativos: el del derecho penal, el de la policía penitenciaria y el de las personas privadas de libertad. En esta línea señala las repercusiones que ocurren tras esta coexistencia de distintos sistemas,

Esto genera una situación en la que la estructura social y las conductas de los actores, principalmente la de los reclusos que no tienen recursos, se organizan en base a normas diferentes de las que las autoridades o de las que el Derecho Penal mismo estipula y considera. A su vez, se da una incongruencia entre la evaluación que se hace de las conductas, según sea el sistema normativo a la que se la refiera. Una acción puede ser vista negativamente y condenada por un sistema normativo, pero puede ser obligatoria o elevadora de status en otro. (Bové, 2015, p. 29)

Además, existe una “jerga” carcelaria como forma para comunicarse entre las personas privadas de libertad, por ejemplo, unas de las muchas palabras identificadas en las entrevistas fue sayayinas, que alude a mujeres privadas de libertad que siguen órdenes dadas por la mujer privada de libertad que manda en el módulo de la prisión (Entrevistadas, 2021). Al respecto, se puede decir, que la cárcel es una “microsociedad paralela” (Quintero, 2017), en la cual las personas privadas de libertad constituyen métodos alternativos,

En esos sitios el ser humano no puede vivir por mucho tiempo en medio las circunstancias y, generalmente pasan a los actos que los hace dueños de ellas: un gimnasio de sobrevivencia, donde las formas de coexistencia con las limitaciones legales y emocionales se magnifican, empujando a los cautivos a encontrar métodos alternativos para todo. A veces bizarros pero efectivos en esos contextos. Alfabetos nuevos, íntimos y privados que sacaban del discurso a cualquier oído u ojo policial. Señas creadas para la comunicación de largas distancias (de ventana a ventana). Los presos se veían forzados a crear prótesis para cualquier carencia física, intelectual o emocional. Las carencias económicas tenían otras formas de resolverse .(Quintero, 2017, p. 85)

Desde “afuera” los centros penales son no-lugares

Como se mencionó, los no lugares son los que no se identifican como identitarios, relacionales e históricos (Augé, 2017). Además, los no lugares se han relacionado con la incertidumbre, el sin-ser, el no presente ni el pasado dirigiéndose a un futuro incierto.

A manera de ejemplificar, en el libro La casa de lo geckos se logra observar cómo, las personas que vienen del exterior a laborar en la cárcel, perciben a las personas privadas de libertad nunca de manera individualizada, lo cual los identificaba como seres anónimos,

El sentir que existía un seguimiento personalizado a los presos los libraba de la angustia de saberse masificados en aquel sitio de dejar de existir detrás de la masa anónima de presos. Ver seres humanos transformándose en cifras verificables era peor que morir, porque entonces sentían que morían dos veces por día: en el conteo de las seis de la mañana y a la cinco de la tarde, cuando los contaban por segunda vez antes de cerrar las celdas… (Quintero, 2017, p. 90)

Además, se debe señalar que el hecho de que las personas externas no comprendan la identidad de un lugar, no significa que por eso se conviertan en un no lugar. Por ese lado, Córdova (2008) ejemplifica de la siguiente manera:

Dentro de este contexto, una autopista podría ser un no lugar para los que pasan en automóvil, pero es un lugar para la gente que vive cerca de ella. Un mercado o cualquier objeto por más exótico que parezca, en tanto ocupe un espacio, se convierte en parte de la identidad local en la medida que se incrementa el tiempo de permanencia. (p. 8)

La libertad de elección y la dignidad humana en centros penales

El hacinamiento y la sobrepoblación han aumentado de manera que ha afectado a la mayoría de los centros penales del país, incluidas las unidades especializadas nuevas (Programa del Estado de la Nación, 2020). Cuando se habla de sobrepoblación se refiere a cuando se sobrepasa la capacidad oficial del centro penal, mientras que el hacinamiento crítico es cuando la sobrepoblación es igual o mayor al 20 % de la capacidad (Programa del Estado de la Nación, 2020).

Según Barba, la autonomía y la dignidad se vinculan en dos momentos específicos, primero cuando la autonomía significa capacidad de elección y segundo, cuando se vincula con libertad o independencia moral:

En uno, autonomía significa capacidad de elección, libertad psicológica, el poder de decidir libremente, pese a los condicionamientos y limitaciones de nuestra condición. No está garantizado que elijamos bien, también podemos equivocarnos, pero ese es un riesgo que debemos correr si queremos ser seres humanos dignos que escogen el camino a seguir. En el segundo momento, autonomía significa libertad o independencia moral, y resultado, del deber ser, la situación de la persona que ha elegido bien, es decir, que sigue las reglas que ella mismo se ha dado como consecuencia del ejercicio de la libertad de elección (Peces-Barba, s. f., p. 162).

Las cárceles son lugares bastante grandes o amplios, pero no así para las personas privadas de libertad. Se dice que en los centros penales más grandes, el espacio disponible y el espacio para hacer actividades es escaso (Valverde, 1991). Además, el espacio para hacer actividades “únicamente puede acceder a él en determinados momentos, si previamente lo solicita, si el funcionario de turno está disponible y dispuesto a llevarle, si está programada la actividad, si el monitor ha llegado, si hay monitor...” (Valverde, 1991, p. 42).

Por ejemplo, ante la gran cantidad de personas privadas de libertad en las cárceles, es muy común que la policía penitenciaria priorice la vigilancia de la cárcel sobre otras actividades dentro del penal. Es decir, la participación de las personas privadas de libertad en actividades podría depender de la disponibilidad de la policía penitenciaria.

Carranza (citado por las autoras Ajón y Castillo, 2013) señala que la sobrepoblación incide en las funciones esenciales de los sistemas penitenciarios, esta incide negativamente sobre todas o casi todas las funciones esenciales de los sistemas penitenciario.

Con sobrepoblación la higiene es peor, la salud es peor, la comida es peor, el descanso es peor o imposible, la seguridad es peor, tanto la seguridad en cuanto a fugas como la seguridad personal de quienes están privados de libertad y del personal penitenciario. (Guido Ajón et al., 2013. p. 172).

Por otro lado, a través de entrevistas realizadas a mujeres exprivadas de libertad se pudieron observar afectaciones a la dignidad humana a causa de la sobrepoblación o hacinamiento, así como las relaciones con la estructura interna de poder de las celdas o módulos para la obtención de alimentos, dinero, seguridad o protección.

Es decir, tras las condiciones y limitaciones existentes en los centros penales se tiende a desarrollar medidas alternativas que no necesariamente son respetuosas de la dignidad humana. En esa línea, las personas desarrollan habilidades que les mantienen al margen de amenazas (Matul, 2020). En ese contexto, este tipo de medidas no siempre concuerdan con el comportamiento de las personas externas a la cárcel.

Desde esta serie de consideraciones, la adaptación a la situación anormalizadora de la prisión supone la adopción de pautas comportamentales adaptadas a dicho contexto y, por tanto, desadaptadas desde la prudente y protectora distancia con que suelen trabajar frecuentemente las ciencias sociales. En la cárcel, sin embargo, la adopción de muchas de las pautas de conducta consideradas “adaptadas” en la sociedad “de fuera” resultarían claramente inadaptadas, ineficaces y aun peligrosas. (Valverde, 1991, p. 60)

A continuación, en el texto poético “El deseo más bello”, escrito por Rojas (2017), se refleja la coexistencia y roces entre los sistemas sociales en los que se desarrolla una persona privada de libertad:

a veces ya no sé
quién soy
desde que estoy aquí
he querido cambiar
convivir en estas rejas
pero la cárcel nos empuja
a sobrevivir,
a hacer cosas
que no deseamos (p. 104)

Como se observa, el poema invita a reflexionar sobre las conductas o los comportamientos a los que las personas deben recurrir, y que violan su libertad en la elección de decidir. De la misma manera, en el texto “El optimista”, escrito por Espinoza (2019), se expone la limitación en la autonomía y dignidad de las personas privadas de libertad, que tras la aparición de determinadas circunstancias se podrían ver afectadas en la integridad personal, la vida o las pertenencias personales:

soy el optimista de la cárcel
el que desea hacer lo bueno,
pero las circunstancias
muchas, muchas, veces
no lo permiten
las peleas, los muertos
por territorios
estás con ellos
o no estás (p. 132)

Los derechos humanos y la dignidad en los centros penales

El Tercer Informe del Estado de la Justicia manifiesta que hubo un crecimiento de la ocupación del sistema penitenciario de Costa Rica a partir del año 2008 hasta pasar niveles de sobrepoblación superiores al 40 %, lo cual duplica los estándares internacionales y se configura en hacinamiento crítico (Programa del Estado de la Nación, 2020).

En una resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica alude a que el hacinamiento critico existente en algunos centros penales podría propiciar violaciones de derechos humanos. Además, se hace un llamado de atención a las autoridades penitenciarias, se dice que una persona mantiene su dignidad aun cuando debe descontar una pena privativa de libertad y se dice que no se trata de una situación de simple sobrepoblación penal que provoca “incomodidad” a las personas privadas de libertad, sino de un franco hacinamiento, puesto que según datos aportados por el juez de ejecución de la pena, en ese centro penal la sobrepoblación es alrededor del doscientos por ciento, sobrepasando lo que se ha denominado un ¨hacinamiento crítico”. Es decir:

Cuando en un centro penitenciario hay una densidad superior o igual a ciento veinte detenidos por cien lugares realmente disponibles (Comité Europeo Para los Problemas Criminales “Reporte Final de Actividad”, 13 de julio de 1999, p. 50) lo que, aparte de poner al país en situación de incumplimiento con convenios internacionales, eventualmente podría también poner en peligro la salud física y mental de las personas privadas de libertad, así como convertirse en un medio propicio para acrecentar el clima de violencia, que de por sí es propio del medio carcelario, con las lamentables consecuencias que ello puede acarrear y que son de todos conocidas, como agresiones, violaciones y hasta muertes provocadas entre los mismos reclusos, incluyendo los suicidios. Sobre este particular, debe siempre tener presente la administración penitenciaria que la condición de persona y la dignidad inherente a ella acompañará al ser humano en todos y cada uno de los momentos de su vida, cualquiera que fuere la situación en que se encontrare, aunque hubiere traspasado las puertas de una institución penitenciaria, de forma tal que la actividad que en ella se efectúa debe ser ejercida respetando siempre la personalidad humana de los recluidos… [negritas agregadas]”. (Resolución 09359 – 2019, 2019)

Cuando una persona se encuentra privada de libertad, “se puede detectar que hay una serie de derechos humanos que les son violados a las personas recluidas en los centros de detención y otros derechos, que no deberían perderlos cuando descuentan la pena, no les son concedidos” (Mena, 2012, p. 32). A este respecto, en el poema “Sostener la libertad”, escrito por Rojas (2017), se puede extraer esta idea:

sostener la libertad
por mi mente las cosas dulces
desaparecen fácilmente.
solo quedan aquellas
que guardé en mi corazón
desde que estoy tras las rejas
aquí los derechos se deshacen,
pero hay estrellas que espero
que cuidan y guardan mi alma (p. 105)

De la misma manera, en el Informe Anual de Labores de la Defensoría de Habitantes de Costa Rica 2019-2020 se aborda el hacinamiento carcelario, en este se dice que, a inicios del año 2019, la administración penitenciaria convirtió unas áreas destinadas a talleres laborales en dormitorios. En este aspecto, la Defensoría abordo la problemática de la siguiente manera:

Sobre este punto, se advirtió al Ministerio de Justicia y Paz que la conversión de talleres de artesanía en dormitorios no es la forma más acertada de disminuir la sobrepoblación y el hacinamiento. Primero, porque no son espacios físicos diseñados arquitectónicamente para ser dormitorios, y, segundo, porque, al eliminar los espacios de trabajo, se obstaculiza el fin rehabilitador de la pena. Los niveles de hacinamiento y de sobrepoblación no son fundamento suficiente para dejar de garantizar a las personas privadas de libertad acceso a espacios físicos que permitan su educación, capacitación y trabajo, y el desarrollo de todos aquellos procesos que contribuyan con su Plan de Atención Técnica. (Informe Anual de Labores de la Defensoría de los y las Habitantes de Costa Rica, 2020, p. 39)

Por otro lado, en el Segundo Informe del Estado de la Justicia del año 2017 se asevera que no se puede cumplir la pena privativa de libertad en situación de hacinamiento como medio para la rehabilitación tal como se contempla en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Código Penal de Costa Rica,

“La insuficiencia de personal técnico para la atención de toda la población, la reducción de las posibilidades de estudio y trabajo para las y los reclusos, así como la utilización de espacios destinados a recreación, estudio o trabajo como dormitorios improvisados, convierten a la cárcel en simple encierro: “la función retributiva de la pena y el concepto de pena como castigo -que en teoría se encuentran del todo superados por las nuevas tendencias criminológicas-, parecen cobrar absoluta validez en la realidad penitenciaria costarricense” (Sala Constitucional, 1996). (Programa del Estado de la Nación, 2017, p. 270).

Aproximaciones a los impedimentos a la transformación de las personas privadas de libertad

En este tipo de contexto donde se sobrepasa la capacidad oficial del centro penal, tal como se ha observado, el lugar se convierte en un sistema social con una particular organización, normas no escritas, lenguajes, señas y estructuras de poder que dirigen la celda o módulo, con roles establecidos.

Continuando la idea de Valverde, como se sabe, en la cárcel existe un sistema social, en el cual el hecho de poseer una cama o recibir los alimentos diarios no es considerado un derecho como tal. Es bien conocido que las personas privadas deben pagar cierta cantidad de dinero para poder obtener una cama o espuma para descansar, o para que alguien les recoja sus alimentos diarios, sea para evitar confrontaciones con otras personas o para asegurarse obtener su porción ya que existe una posibilidad de que no alcance para toda la población penitenciaria,

a) su esposo descuenta 3 años y 4 meses de prisión, y está ubicado en el Ámbito B-A2 del centro institucional recurrido, b) no cuenta con una cama, ni con una colchoneta para dormir, por lo que debe hacerlo en el piso, c) lo ha hecho del conocimiento de las autoridades de la administración, pero no ha tenido ningún resultado a su favor, d) le cobran por usar el teléfono, por la limpieza y por entregarle los alimentos, situación que denunció ante la oficialía, y le dijeron que así eran las cosas en ese lugar, d) lo han amenazado con apuñalarlo si no paga las sumas que le indican, pero ella no tiene los medios económicos para eso, e) ante tal situación solicitó ante las autoridades recurridas el traslado del amparado al área de Talleres Industriales, pero todo ha sido negativo. Considera que con los hechos acusados se pone en riesgo la integridad física y la vida del amparado, por lo que se violentan sus derechos fundamentales. (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, 2011)

Una de las limitantes de esta población es, por ejemplo, en cuanto al derecho a la educación. Tras las entrevistas a mujeres que estuvieron privadas de libertad no es posible identificar espacios aptos dentro de las celdas para leer, escribir, estudiar o realizar tareas. Tampoco había muebles como mesas y sillas que les facilitaran el cumplimiento de las exigencias académicas. Para poder realizar este tipo de actividades, las mujeres utilizaban el planchador, o una simulación de una mesa:

Pero yo, por ejemplo, aprovechaba el espacio para leer, leía en una banca que se encontraba frente a la pila de trastos y lavado y cepillado de dientes, en el planchador, hay un planchador donde te contaba que es una plancha que es en común, para las veinticinco personas, el que la necesita la usa, entonces yo hacía uso del planchador, ahí yo escribía y estudiaba, ahí yo hice muchos cursos entonces corría para agarrar el planchador Entrevistada (comunicación personal, de enero de 2021)

Tal como se puede observar, la infraestructura no le proporciona a esta población las condiciones necesarias para continuar en sus estudios. Se dice que las instalaciones de este Centro no reúnen las condiciones para atender a mujeres, ya que las instalaciones se diseñaron con los planos de cárceles de hombres. Además de que las instalaciones están en mal condición y que algunos de los edificios están declarados inhabitables (Villafuerte, 2015).

De una u otra manera, el ambiente dentro de las celdas no es adecuado para desempeñarse en sus responsabilidades educativas. Por ejemplo, en un módulo habitan aproximadamente ciento veinticinco mujeres privadas de libertad, es decir, el módulo se compone de cinco celdas en las cuales se distribuye en 25 mujeres por celda. Como las celdas se encuentran unidas una tras otra, las mujeres privadas de libertad en el día pueden recorrer libremente todo el módulo. Por lo cual el ambiente en el cual deben estudiar o realizar sus tareas generalmente presenta muchos distractores :

…a nadie le importa si uno es de las personas que debe estudiar en silencio, ahí hay que estudiar con los gritos, con la tele, con la bulla, con radio no porque solo se escuchan con audífonos, eso sí es permitido entonces no había problema, pero sí con el tele, con el bullicio de las personas, uno se tiene que adaptar, sin embargo vieras que me fue muy bien. (Entrevistada, comunicación personal, 21 de enero de 2021)

En esta línea, se menciona la existencia del hacinamiento psicológico, el cual se refiere a “la permanente compañía de otros, a la imposibilidad de estar nunca sólo, que convierte aún en mucho más asfixiante el aire de la prisión” (Valverde, 1991).

Por otro lado, respecto a la iluminación dentro de las celdas o módulos. En las noches obligatoriamente se debe apagar la luz eléctrica de las celdas, por lo cual para que las mujeres privadas de libertad continuaran con sus responsabilidades académicas debían hacerlo en el área de pila y baño, pues era el único lugar en el cual se podía mantener la luz encendida a horas de la noche (Entrevistada, comunicación personal, 22 de enero de 2021).

En una noticia periodística mencionaron que las personas privadas de libertad venden los libros a cambio de un ingreso extra (Abarca, 2017). Por ejemplo, en este tipo de contexto, las mujeres entrevistadas expresaron que algunas privadas de libertad, al no recibir visita, es decir, ninguna persona las visitaba o les llevaba encomienda, debían vender sus cuadernos o lápices con el fin de obtener alimentos o implementos para su higiene personal (Entrevistada, comunicación personal, 21 de enero de 2021).

Por otro lado, un factor que incide en la transformación de las mujeres privadas de libertad es la estructura interna en celdas y módulo. Por ejemplo, se dice que hay una mujer privada de libertad que lidera cada cuarto o celda, y otra que dirige la totalidad del módulo. A ambas figuras se les conoce como jachudas, sin embargo, para hacer la diferenciación correspondiente, a la jachuda que manda el módulo se les conoce como jachuda principal (Entrevistada, comunicación personal, 3 de marzo de 2021).

Además, que las personas que ostentan la posición de jachudas principales se relacionan por la venta de drogas en el módulo o porque tienen la mayor cantidad de sayayinas. Las mujeres privadas de libertad conocidas por la “jerga” carcelaria como las sayayinas, son quienes se encargan de cobrar el dinero. Estas órdenes repercuten en la libertad de decidir y, en consecuencia, en la dignidad de las demás mujeres privadas de libertad (Entrevistada, comunicación personal, 3 de marzo de 2021).

Por ejemplo, cuando algún familiar de la jachuda principal, tenía problemas en la introducción de algunos alimentos, como represalia ella le prohibía la salida del módulo a las demás privadas de libertad hasta que le solucionaran el conflicto. También cuando quería obtener algo, colocaba a mujeres privadas de libertad frente a los portones del módulo, en modo de escudo, por lo cual la policía penitenciaria no podía ingresar ya que afectaría la integridad de estas mujeres, o quemaba colchones afectando la salud de todas las mujeres del espacio (Entrevistada, comunicación personal, 28 de enero de 2021).

Con respecto a las jachudas de cada celda o cuarto, puede suceder que en un mismo cuarto haya más de una, sin embargo, hay una jachuda que prevalece y que dirige a subalternas que ostentan este cargo cuando esta no se encuentra presente. Las funciones que realiza la jachuda es dirigir lo correspondiente a la limpieza del cuarto, así como seleccionar quién tendrá cama y quién no (Entrevistada, comunicación personal, 3 de marzo de 2021).

La cantidad de sayayinas que dirige la jachuda ronda de 3 a 10 mujeres. Las sayayinas son quienes cobran las deudas. La manera en la que saldan las deudas es tachando el cajón (tachar es cuando abren un cajón a la fuerza y se apoderan ilegítimamente de las pertenencias que estén en este), además se atenta contra la integridad de la deudora. Las sayayinas, al realizar este tipo de orden, deben asumir la responsabilidad, aunque la orden haya sido dada por la jachuda, a cambio de droga u otra retribución (Entrevistada, comunicación personal, 22 de enero de 2021).

Por otro lado, como parte de este espectro se encuentra la figura del machón, son mujeres que mantienen una relación de pareja con otra mujer y que se caracterizan generalmente por el comportamiento violento y abusivo contra sus parejas. El machón influye en la autonomía y dignidad de la pareja, por ejemplo, este le puede prohibir a su pareja el recibir la visita familiar o participar de actividades o espacios. Este tipo de limitaciones en la libertad de elección repercute, como se ha señalado, en la dignidad y en el proceso transformador.

Por otro lado, estas mujeres obtienen de los machones la alimentación, la seguridad y la protección. Estas mujeres se convierten en territorio y propiedad de los machones. Cuando una mujer era pareja de un machón en consecuencia se da por sentado lo siguiente: Esa mujer no se toca, se respeta y se protege (Entrevistada, comunicación personal, 22 de enero de 2021).

Otra limitación en la transformación de las mujeres privadas de libertad se relaciona con el negocio de las drogas y con la portación de teléfonos celulares. Hay mujeres que se les conoce como galetas, estas personas se encargan de guardar en la vagina o en el recto, la droga, los teléfonos celulares y sus cargadores. Parte de los usos que se le da a los teléfonos celulares se encuentra el comunicarse con sus familiares. (Entrevistada, comunicación personal, 3 de marzo de 2021)

Este tipo de actividad ilícita es una alterativa sobre todo para las mujeres privadas de libertad que tienen familiares que dependen económicamente de ellas, como lo son sus padres o hijos. Para el año 2011, el centro penal Vilma Curling contaba con 632 mujeres, de las cuales se estima que el 78,5 % eran madres jefas de hogar (Arroyave, 2012). En ese sentido, la retribución económica va a depender de lo que la jachuda le pague (pago semanal o mensual), o el pago también puede ser mediante protección.

Las mujeres privadas de libertad que optan por ser galetas también deben asumir la responsabilidad si se les descubre:

Vos les ves los expedientes y los tienen limpios, pero diay, llegan a una requisa y no tienen nada encima, es la pobre que está ahí que es la galeta (Entrevistada, comunicación personal, 22 de enero de 2021).

Además, estas mujeres privadas de libertad no pueden salir del módulo, por lo cual tampoco pueden participar de actividades educativas, religiosas, artísticas, culturales, deportivas entre otras, ya que son las personas que se encargan de guardar estos objetos que no son permitidos en los centros penales.

(…) todas tenemos que luchar para salir de este hueco no para hundirnos más, Aunque usted no lo crea le dije yo, Dios te puede ayudar, yo no soy fanática religiosa, pero Dios te puede ayudar, dejá que las muchachas vayan a la iglesia, ellas también tienen derecho, ella me respondió: “Pero es que son galetas y se me cae todo (Entrevistada, comunicación personal, 22 de enero de 2021).

El tema de la religiosidad y espiritualidad es muy importante en los centros penales, y en el caso anterior muestra el impedimento de que las galetas participen de estas actividades. Al respecto, como lo denota Saizar y Bordes citados por Salazar y Beltrán, la espiritualidad impacta a las personas privadas de libertad de la siguiente manera:

El individuo a pesar de tener un padecimiento o una dolencia, continúe con su vida encontrando a estos eventos un significado que permita el desarrollo personal. Del mismo modo los procesos de resocialización de la mano con la espiritualidad permiten generar espacios de autorreflexión, fomento de conductas prosociales, necesidad de arrepentimiento y voluntad para corregir sus conductas (Entrevistada, 2021).

Finalmente, un elemento que afecta en la transformación de las personas privadas de libertad es el miedo. A las mujeres privadas de libertad les producía miedo o temor desobedecer las órdenes dadas por el machón, por ejemplo, en cuanto al desplazamiento en la celda o módulo.

Esa muchacha únicamente podía ir de la cama a bañarse y de la cama al servicio, ella no podía salir del módulo, no podía salir de su cuarto, ella no podía salir de su cuarto, no podía salir de su covacha, porque el tener pareja para ella es morirse en vida para morir por su mujer. (Entrevistada, comunicación personal, 22 de enero de 2021)

Consideraciones finales

1.Las mujeres privadas de libertad enfrentan limitaciones en el proceso de transformación, ya que se les restringe su derecho de elección o autonomía, a consecuencia de las relaciones que establecen con las estructuras de poder (como, por ejemplo, los machones o las galetas).

2.Hay situaciones que forman parte del sistema social carcelario que el derecho no logra percibir, y que, aunque “afuera” de la cárcel no son permitidas o aceptadas, en la cárcel es parte de la normalidad. Como se pudo observar, algunas personas intentan mantenerse al margen del ambiente carcelario mediante otro tipo de actividades.

3.En la cárcel hay actividades o espacios que para las mujeres privadas de libertad son distractores, por ejemplo, la visita familiar o los espacios religiosos o espirituales, sin embargo, algunas mujeres no pueden participar de estos espacios por las relaciones o roles, por ejemplo las galetas o las parejas de los machones no pueden asistir si no es porque otra persona les dé ese permiso.

4.Los comportamientos de los machones, las galetas y las sayayinas transgreden la dignidad de las mujeres privadas de libertad, sin embargo, a pesar de esta situación, las mujeres optan por este tipo de comportamiento o actividades porque como recompensa obtienen protección, seguridad personal y drogas.

5.El ser mujer, en un espacio históricamente pensado por y para hombres, aunado al hacinamiento carcelario, genera que las mujeres privadas de libertad deban recurrir a medidas que chocan con la dignidad personal, por ejemplo, vender o cambiar alimentos o cuadernos para poder solventar diversas necesidades.

6.La necesidad económica y dependencia de terceras personas (hijos e hijas, mamá o papá) invita a las mujeres privadas de libertad a buscar alternativas que les permita contribuir con sus dependientes, o que les genere protección o seguridad personal, aunque estas medidas no sean las ideales para su proceso individual, o que sean lícitas.

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1 Licenciada en Derecho de la Universidad de Costa Rica, Magíster en Derechos Humanos y Educación para la Paz del Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad Nacional, Costa Rica. Voluntaria en el proyecto UNA pedagogía para el reencuentro: Derechos humanos, educación transformadora y literatura, en centros de atención institucional en Costa Rica. Correo electrónico: rojasviquezmonica@gmail.com, ORCID: https://orcid.org/0000-0002-5740-2110

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