Revista Latinoamericana de Derechos Humanos
http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos
Volumen 35 (2), II Semestre 2024
ISSN: 1659-4304 • EISSN: 2215-4221
Doi: https://dx.doi.org/10.15359/rldh.35-2.10


Portada35(2)

La migración por el tapón del Darién: entre la invisibilidad social y la exclusión

Migration through the Darién Gap: Between Social Invisibility and Exclusion

A Migração pelo Tapón del Darién: Entre a Invisibilidade Social e a Exclusão

Tomás Cristóbal Alonso Sandoval1

Resumen:

Esta investigación tiene como objetivo analizar la crisis humanitaria en el tapón del Darién, enfocándose en la invisibilidad social y la exclusión que enfrentan miles de migrantes que atraviesan esta selva en su camino hacia los Estados Unidos. Se empleó la técnica de análisis documental y se seleccionaron los principales textos relacionados con los Derechos Humanos y el Derecho Internacional relacionados con el objeto de estudio. La metodología utilizada es dogmática y comparativa, con el propósito de realizar una crítica al fenómeno migratorio. Entre los principales resultados se proponen diversas soluciones desde una perspectiva jurídica para abordar la problemática actual.

Palabras clave: Migración; Colombia; Venezuela; Derechos Humanos.

Abstract:

This research aims to analyze the humanitarian crisis in the Darién Gap, focusing on the social invisibility and exclusion faced by thousands of migrants traversing this jungle on their way to the United States. The study employed documentary analysis and selected key texts related to Human Rights and International Law pertinent to the subject matter. The methodology used is dogmatic and comparative, with the purpose of critiquing the migratory phenomenon. Among the main findings, various solutions are proposed from a legal perspective to address the current issues.

Keywords: Migration, Colombia, Venezuela, Human Rights

Resumo:

Esta pesquisa tem como objetivo analisar a crise humanitária no Tapón del Darién, focando-se na invisibilidade social e exclusão enfrentadas por milhares de migrantes que atravessam essa selva em seu caminho para os Estados Unidos. Utilizou-se a técnica de análise documental e foram selecionados os principais textos relacionados aos Direitos Humanos e ao Direito Internacional que se relacionam com o objeto de estudo. A metodologia utilizada é dogmática e comparativa, com o propósito de realizar uma crítica ao fenômeno migratório. Entre os principais resultados, propõem-se diversas soluções a partir de uma perspectiva jurídica para abordar a problemática atual.

Palavras-chave: migração, Colômbia, Venezuela, direitos humanos

Introducción

La crisis humanitaria de la migración en el tapón del Darién ha tomado por sorpresa a los países directamente afectados y al mundo entero. De forma inesperada, un territorio aislado y desconocido, cubierto de densa selva y montañas, compartido entre Colombia y Panamá, ha cobrado visibilidad a través de miles de videos en redes sociales y medios de comunicación. Estos relatos narran las experiencias de diversas personas y sus familias, quienes han optado por utilizar esta ruta para llegar a los Estados Unidos, huyendo de la pobreza, la desigualdad y la inseguridad de sus países de origen.

Esta crisis migratoria no solo ha sido utilizada por los Gobiernos en el poder, desde una perspectiva populista, para justificar el fracaso de sus políticas gubernamentales, sino que también ha exacerbado la xenofobia y la falta de solidaridad en los países de tránsito y destino para estos grupos desplazados. La selva del Darién, sin duda, es un lugar desprotegido que requiere reconocimiento y protección internacional para abordar la problemática actual. Esto implica la búsqueda de nuevas soluciones y alternativas que contribuyan a resguardar los derechos de las personas migrantes y combatir la violencia, la discriminación, el racismo y los delitos cometidos en su contra.

Lamentablemente, esta selva se ha convertido en un negocio lucrativo de transporte para miles de personas que desconocen los peligros de esta ruta. Muchas de ellas han perdido la vida en su búsqueda del “sueño americano”. La mayoría de los países latinoamericanos no reconocen la magnitud del problema y dejan a Panamá sola ante una crisis insostenible. La cooperación internacional y la voluntad política para proteger vidas y controlar la situación son escasas. En este contexto, se torna crucial analizar las principales implicaciones jurídicas de la crisis migratoria en el Darién. Para esto se debe dar énfasis en los desafíos y particularidades de la migración venezolana y el carácter especial de la migración haitiana, entre otras nacionalidades. Además, se considerará la reciente política estadounidense con el objetivo de proponer nuevas soluciones legales y sociales para enfrentar esta crisis humanitaria.

La crisis migratoria en el Darién: implicaciones jurídicas

La Organización de las Naciones Unidas (en adelante ONU o Naciones Unidas) estableció, en su Resolución del 19 de diciembre de 2018, un pacto mundial con el fin de lograr que la migración internacional sea más ordenada, regular y segura; esto con el objetivo de establecer una gobernanza migratoria en la cual los derechos humanos y las personas migrantes ocupen el foco central, independientemente de su estatus jurídico.

Además, con esto se establece una serie de derechos y responsabilidades para los Estados, por ejemplo, disminuir los causas por las cuales las personas abandonan su país de origen, tener datos actualizados y desglosados sobre las personas migrantes que transitan por su territorio con la finalidad de que los Estados puedan atender el fenómeno migratorio, garantizar la contratación laboral y las condiciones de trabajo decente para las personas migrantes que se encuentran laborando en los países de tránsito y, sobre todo, emprender iniciativas internacionales sobre las personas migrantes desaparecidas, y tomar todas las medidas necesarias para enfrentar el tráfico de migrantes y salvar sus vidas, de igual manera se le debe brindar toda la información a las personas migrantes sobre las diferentes rutas y requisitos legales para realizarla. Dicho Pacto enumera 23 objetivos que actualizan no solo los problemas migratorios, sino que crean nuevas responsabilidades y obligaciones que permitan afrontar la crisis migratoria de forma más adecuada a las necesidades diarias (Organización de las Naciones Unidas, 2018).

Uno de los aspectos más destacados en esta resolución es que destaca la importancia de aumentar la flexibilidad y disponibilidad de las vías de migración regular (Objetivo 5), sobre todo cuando se habla de reunificación familiar de las personas migrantes, sin importar cual sea su cualificación, en el sentido de garantizar su derecho a la vida familiar y el interés superior de los niños y las niñas, a través de la revisión de requisitos como: dominio del idioma, ingresos, duración de la estancia, acceso a los servicios sociales, permisos de trabajo, entre otros.

A su vez, el Objetivo 7, igual de importante, consiste en reducir la vulnerabilidad en la migración; es decir, comprometerse a hacer frente a las necesidades de las personas migrantes, otorgándoles asistencia y protegiendo sus derechos humanos. Sobre todo, defender en todo momento el interés superior de las personas menores de edad: “en las situaciones que afecten a menores, y aplicar un enfoque con perspectiva de género al abordar la vulnerabilidad, incluso al responder a las corrientes migratorias mixtas”.

Ahora bien, en el Objetivo 9 se deja clara la necesidad de reforzar la respuesta transnacional para combatir el tráfico ilícito de migrantes, pues se necesita mayor cooperación internacional para investigar, castigar, enjuiciar y prevenir el tráfico ilícito de personas migrantes con el fin de terminar con la impunidad de las redes de tráfico. De igual manera, se rescata la importancia (Objetivo 19) de crear condiciones para que contribuyan al desarrollo sostenible de los países de donde salen, transitan y residen; entendiendo la migración como una realidad pluridimensional.

Uno de los primeros instrumentos internacionales en materia de migración y extranjería es la “Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven” (1985), la cual establece la definición de extranjero: “toda persona que no sea nacional del Estado en el cual se encuentre”. En el Art. 2 se deja claro que ningún planteamiento de esta Declaración puede interpretarse para: “legitimar la entrada ni la presencia ilegal de un extranjero en cualquier Estado”. Sin embargo, reconoce que un Estado tiene el derecho de promulgar leyes y reglamentaciones en materia de personas extranjeras, plazos y condiciones de estancia, así como de establecer las diferencias entre la población extranjera y nacional. No obstante, estos lineamientos no deben ser incompatibles con las obligaciones internacionales, especialmente en materia de Derechos Humanos. (Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, 1985)

El artículo 3 establece que todas las leyes y reglamentos nacionales que afecten a personas extranjeras deben ser públicos. Además, el artículo 4 señala que esta población también debe respetar las tradiciones y costumbres del Estado.  Por su parte, el Artículo 5 reconoce que las personas extranjeras tienen los siguientes derechos: a la vida y a la seguridad, a no ser detenidas ni arrestadas arbitrariamente, a no privárseles de su libertad sin motivo aparente a elegir cónyuge, a casarse, a formar una familia, a protegerse contra injerencias arbitrarias o ilegales en la intimidad, la familia, el hogar o la correspondencia, a tener libertad de pensamiento, de opinión, de conciencia y de religión; a manifestar su religión o creencias, a conservar su propio idioma, cultura y tradiciones; a tener igualdad ante los tribunales, a transferir al extranjero sus ganancias, ahorros u otros bienes monetarios personales, con sujeción a las reglamentaciones monetarias nacionales. (Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, 1985)

Pese a lo anterior, existen ciertas restricciones establecidas en la ley para proteger la seguridad nacional y el orden público, la moralidad, la salud, los derechos y libertades de las otras personas; por ejemplo, el derecho a salir del país, a la libertad de expresión, a reunirse pacíficamente, a la propiedad, a circular de forma libre, a elegir su residencia dentro de las fronteras de ese Estado, entre otros.

Además, la Declaración reconoce, en su Artículo 6, que ninguna persona extranjera será sometida a torturas, malos tratos o penas inhumanas, crueles y degradantes. Este documento también reconoce que el Estado tiene la potestad de expulsar de su territorio a cualquier persona extranjera con un estatus de ilegalidad, según lo establece la ley. Si dicha expulsión se da por razones de seguridad nacional, la persona extranjera puede presentar sus argumentos para oponerse ante la autoridad correspondiente, lo cual se estipula en el Artículo 7, el cual dicta: “Queda prohibida la expulsión individual o colectiva de esos extranjeros por motivos de raza, color, religión, cultura, linaje u origen nacional o étnico”. Además, en el Artículo 8 se reconoce los derechos laborales de quienes de forma legar en el país, el derecho a la protección sanitaria, la atención médica, la seguridad social, los servicios sociales, la educación, el descanso y el esparcimiento, a afiliarse en sindicatos y otras organizaciones o asociaciones de su elección, a condiciones de trabajo adecuadas y libres de peligro, a salarios justos y a una remuneración justa por trabajo, sin distinciones de ningún tipo. Por último, cuentan con el derecho a comunicarse en cualquier momento con su consultado o misión diplomática, entre otras entidades (Artículo 10). (Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, 1985)

Esta Declaración se complementa con la del año anterior (1984), “Declaración de Cartagena sobre los Refugiados”, la cual nació por la afluencia masiva de personas refugiadas, debido a los conflictos armados y civiles centroamericanos, y extendió el concepto de “refugiado”. En el punto tercera, la Declaración explicita: “las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”, así como la de ratificar las características de asilo y de la condición de persona refugiada (punto cuarto), la cual es exclusivamente humanitaria, pacífica y apolítica, por lo que nunca podrá ser considerada como un “acto inamistoso hacia el país de origen de los refugiados”. Reitera la importancia y significación del principio de no devolución (incluyendo la prohibición del rechazo en las fronteras), como base de la protección internacional de la población refugiada. como un principio de jus cogens. (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984)

Debe recordarse que la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (1994), establece en su Artículo 2, que se entiende como violencia contra la mujer, la violencia sexual, psicología y física realizada o perpetrada por el Estado o sus agentes, en cualquier lugar en donde ocurra (familia, unidad doméstica o relación interpersonal), y que conlleva violación, maltrato, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro o acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar. (Organización de Estados Americanos, s.f.)

Aunado a esto, en el Artículo 3, deja en claro que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en lo público como en lo privado. Además, establece (Artículo 4) que toda mujer tiene derecho al goce, ejercicio, reconocimiento y protección de todos los derechos humanos; entre estos: el respeto a su vida, a su integridad física, psíquica y moral; libertad y seguridad personales, a no ser sometida a torturas, a que se respete su dignidad y proteja a su familia, igualdad de protección ante la ley, un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, verse amparada ante actos que violen sus derechos, libertad de asociación, libertad de profesar una religión y creencias dentro de la ley, igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones, entre otros. (Organización de Estados Americanos, s.f.)

En relación con la mujer migrante, el Artículo 9 es sumamente claro al mencionar que para aplicar los artículos antes mencionados se debe tener en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres;

[...] en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada. En igual sentido se considerará a la mujer que es objeto de violencia cuando esté embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, está en situación socioeconómica desfavorable, afectada por conflictos armados o privación de su libertad. (Organización de Estados Americanos, s.f.)

Al respecto, De Lucas (2004) señala que se debe entender el actual fenómeno migratorio de forma integral o global, como un fenómeno social total que conlleva múltiples elementos más allá de los tradicionales (políticos, culturales, laborales y de orden público) y que para seguir viendo la migración de esta forma es un error, pues emigran grupos sociales no casos aislados. Para De Lucas, existe un incremento de las migraciones y su diversidad conlleva una dualización al distinguir entre personas deseables (trabajadoras cualificadas y empresarias) y no deseables (no cualificadas). De igual manera, existe un incremento de la inmigración temporal, repetida y circular, la cual nace como consecuencia de los avances de las comunicaciones y de los transportes; incluso, existe un incremento de la transnacionalidad, en el sentido de que las personas inmigrantes orientan sus proyectos de vida a dos o más sociedades, lo que hoy se denomina como “comunidades transnacionales”; así como la fuerza cada vez mayor del uso de nuevas tecnologías, como forma de organización y comunicación, lo cual van más allá de las fronteras nacionales y deja a un lado los conceptos tradicionales de Estado nación, crean identidades más complejas, cosmopolitas y étnicas, y produce un nuevo concepto de inmigración.

En este mismo sentido, Bobbio (1993) señala que el destino de las sociedades modernas está caracterizado por las grandes empresas, sin importar de si se habla de sociedades capitalistas o socialistas, el ser humano es visto como un producto. Recuérdese que no solo los grupos de traficantes de personas se aprovechan de la situación de quien migra, sino también las empresas y los particulares que comercian legamente con el dinero y el trabajo de las personas migrantes, creando un círculo vicioso, en donde la dignidad queda reducida a lo que pueda obtener de su paso por un determinado territorio.

Como lo había enunciado Bobbio, se vive en una sociedad marcada por medios de comunicación represivos hacia el ser humano, en contra de la persona migrante y, en la actualidad, esta crisis de valores y de falta de protección estatal hacia el migrante lo convierten en una persona desigual, en un producto de segunda categoría, de usar y tirar.

La OC-18/03 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003) reconoce el estado de vulnerabilidad que viven las personas migrantes, siendo esta de naturaleza estructural y su vertiente cultural de carácter endógeno; sobre esto, sostiene que: “en estas circunstancias constituyen un sector sumamente vulnerable, que efectivamente ha sufrido las consecuencias de esa vulnerabilidad en la aplicación de leyes, la adopción y ejecución de políticas y la proliferación de prácticas discriminatorias y abusivas en sus relaciones” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 9).

Otro aspecto importante que recoge esta OC, es que no solo es necesario proteger a quien migra, debido a las vulneraciones a sus derechos que son cometidas por terceras personas, sino también de las violaciones de personas servidoras públicas. Al respecto, se enuncia:

10… los abundantes casos de agresión de migrantes indocumentados por parte de servidores públicos, que incumplen o desvían el ejercicio de sus atribuciones, y por la mano de particulares, que aprovechan la situación de desventaja en la que se encuentran los migrantes indocumentados para someterlos a maltrato o hacerlos víctimas de delitos (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 3).

Por último, se reconoce que para las personas trabajadoras indocumentadas ese estado de vulnerabilidad se acrecienta: “160… los trabajadores migrantes indocumentados, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad y discriminación con respecto a los trabajadores nacionales, poseen los mismos derechos laborales que corresponden a los demás trabajadores del Estado de empleo” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003, p. 122). Quispe Remón (2016) destaca que, de acuerdo con la OC-18/2003, la protección de las personas migrantes indocumentadas puede considerarse de ius cogens, en el sentido de que el principio de no discriminación y de igualdad forman parte del derecho internacional. Por lo tanto, se aplica a cualquier Estado, sea o no parte de un determinado convenio internacional; además, es una obligación erga omnes, que vincula a los Estados, terceros y particulares. Al mismo tiempo, resalta que para la CIDH las personas inmigrantes se encuentran en una situación de vulnerabilidad como sujetos de derechos, pues dicha vulnerabilidad tiene una dimensión ideológica e histórica, y esta situación de jure (desigualdades entre la población extranjera y nacional en las leyes) y de facto (desigualdades estructurales) conlleva al establecimiento de diferencias entre unos y otros, sobre todo en lo referente a los recursos públicos administrados por el Estado.

La emigración venezolana, sus desafíos y particularidades

La crisis social, economía y política venezolana, la cual inició con los primeros gobiernos de Hugo Chávez y se acrecentó con los problemas de su sucesor Nicolás Maduro, ha creado una profunda crisis que ha traspasado desde hace años las fronteras de Venezuela y ha afectado a los países vecinos, tanto de Suramérica como de Centroamérica.

La llamada Revolución Bolivariana primero ocasionó una emigración de la clase alta, y posteriormente de la población en general, pues al vivir con los altos índices de pobreza (la carencia de medicinas y tratamientos médicos, la caída de los precios del petróleo, el desempleo, la escasez de productos básicos, la hiperinflación, la delincuencia, la falta de insumos, la desnutrición, la falta de suministros básicos, la ausencia de asistencia médica, las violaciones a los derechos humanos, entre otras situaciones) se vio motivada a un nuevo éxodo de venezolanos y venezolanas, quienes debieron emigrar en su mayoría a pie y de forma transfronteriza para ubicarse en países con una mejor calidad de vida.

Desde los primeros años de la crisis, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sostenía que la falta de los alimentos básicos o a precios muy altos provocaría el éxodo de personas para cambiar sus hábitos alimenticios, adquirir alimentos a mejores precios y buscar nuevas vías de subsistencia; “lo que generalmente se ofrecía esporádicamente y en cantidades limitadas; ser beneficiario de un programa social, o adquirir productos en el supermercado o en los bachaqueros (mercado negro) a precios hiperinflacionados” (Organización de las Naciones Unidas, 2018, p. 52), situaciones semejantes a las crisis del sistema socialista cubano. A lo largo de los años, esta situación produjo protestas que fueron fuertemente reprimidas, aunado a la falta de confianza en la administración de justicia y, en general, en el sistema político venezolano, lo cual ocasionó el mayor desplazamiento humano del siglo XX.

En Venezuela se empezó a dar la aprobación de diversas leyes que atentaban contra del Estado de Derecho; por ejemplo, la “Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia”, conocida como Ley contra el Odio de 2017, ponía en riesgo la libertad de expresión. Esta ley establece, en el Artículo 12, que los prestadores de servicio de televisión, radio, medios impresos, tanto públicos como privados, están obligados a difundir y convertir en mensajes prioritarios aquellos emitidos por el gobierno;

[...] se prohíbe toda propaganda y mensajes a favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia (Artículo 13). (República Boliviana de Venezuela, 2017)

Incluso, en el Artículo 14 se regulan las redes sociales incluyendo los demás medios electrónicos:

[...] que promuevan la guerra o inciten al odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación, la intolerancia o la violencia a través se encuentra prohibida. (República Boliviana de Venezuela, 2017)

Estos artículos se aplican por igual a todas las personas jurídicas que administran las redes sociales y medios electrónicos obligados a cumplir con lo dispuesto, estableciendo que deben prevenir la difusión de dicho tipo de mensajes o propaganda, incluyendo retirar inmediatamente su difusión. Al respecto, el Artículo 20 plantea sanciones que pueden ir desde los 10 hasta los 20 años de prisión por los daños causados y quien preste ese tipo de servicio de radio o televisión se le sancionará con la revocatoria de la concesión (Artículo 22), y se tienen seis horas siguientes a la publicación para retirarlos, en ese tiempo se le podrán imponer multas y sanciones pecuniarias para tal efecto.

Este suceso motivó a que la Relatoría especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión IDH), en su Comunicado de Prensa R179/17, considerara calificar dicha ley como grave, pues atenta contra la libertad de expresión y de prensa. La Comisión IDH menciona que:

[...] la ley desconoce y suprime el libre ejercicio del derecho a la libertad de pensamiento y expresión. A través de un elenco de figuras penales extremadamente amplias, vagas y ambiguas el Estado podrá castigar –a través del derecho penal – expresiones que pueden estar protegidas por el derecho a la libertad de expresión e incluso suprimir contenidos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2017, párr. 3).

En el “Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos”, titulado Violaciones de los Derechos Humanos en la República Bolivariana de Venezuela: una espiral descendente que no parece tener fin (2018), dejó en claro la existencia de diversas vulneraciones a los derechos humanos; por ejemplo, a la libertad de reunión pacífica, a los derechos a la verdad y a la justicia de las familias de las personas muertas durante las protestas, a las muertes en el contexto de operaciones de seguridad no relacionadas con las protestas, detenciones arbitrarias y violaciones del debido proceso, tortura y malos tratos, ataques contra opositores políticos, activistas sociales y defensores de los derechos humanos, violaciones a la libertad de opinión y expresión, al derecho de salud y a una alimentación adecuada. (Organización de las Naciones Unidas, 2018)

Este Informe reconoce que el Estado venezolano ha hecho un uso excesivo de la fuerza de los cuerpos de seguridad, como mecanismo de control, en contra de cualquier oposición política dentro del país. De igual manera, se reconoce el uso de tribunales militares para juzgar a las personas detenidas, quienes viven graves dificultades para comunicarse con sus representantes legales, así como el acceso a sus expedientes, lo cual imposibilita la adecuada defensa en tiempo y en forma. De igual manera, en la mayoría de los casos, las detenciones se dan sin mostrar una orden judicial o información sobre el motivo de su detención. Las personas son sometidas a un régimen de incomunicación hasta su comparecencia ante un juez; esto, en muchos casos, excede las 48 horas establecidas en la legislación venezolana, durante ese tiempo ni siquiera se les brinda información a sus familiares o amistades.

Además, este Informe también señala que muchas de las personas detenidas son torturadas durante su detención; hechos que no son investigados por las autoridades correspondientes. Entre las torturas, se pueden mencionar:

[...] los actos de malos tratos y tortura documentados comprendieron descargas eléctricas, golpes fuertes – por ejemplo, con tubos de metal y bates de béisbol – violaciones y otras formas de violencia sexual, asfixia con bolsas de plástico y productos químicos, simulacros de ejecución y privación de agua (Organización de las Naciones Unidas, 2018, p. 4).

Otro problema verdaderamente grave se relaciona con las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, pues no cumplen con los estándares básicos e internacionales de trato humano, y muchas veces las condiciones de detención se desarrollan en medio de un trato cruel, inhumano y degradante, producto no solo del hacinamiento carcelario, sino también de condiciones insalubres, con acceso limitado a los alimentos y agua potable, los cuales generalmente son entregados por las familias de las personas detenidas, produciendo una situación de salud grave y delicada; a su vez, y en caso de ser necesario, se les niega la atención médica y los medicamentos respectivos. Prince-Torres (2023) señala que: “los migrantes venezolanos en la selva del Darién es una clara evidencia de la negligencia gubernamental de Venezuela en el resguardo a la dignidad humana” (p. 12).

El caso de la emigración haitiana y su paso por el Darién

Haití, el país más pobre de América (sumido en bandas criminales, desempleo, falta de oportunidades, inestabilidad política y aquejado por varios terremotos y huracanes en los últimos años) actualmente es conocido como un Estado fallido, con flujos migratorias a Chile y Ecuador que iniciaron con políticas de no exigir visados o en donde era “más fácil entrar”, sin tantos requisitos. La mayoría de las personas migrantes haitianas realiza actividades informales para subsistir y, en ocasiones, han logrado tener un estatus migratorio regular y tener hijos en sus países de entrada; sin embargo, con la pandemia de la Covid-19 y los confinamientos, el flujo migratorio proveniente tanto de Haití como de Venezuela creció hacia dichos países suramericanos, lo cual provocó que se aplicaran medidas más estrictas a la entrada y futura regulación legal. Esta situación motivó un nuevo ciclo migratorio, pues las personas migrantes haitianas decidieron continuar su viaje hacia países con mayores oportunidades de empleo, como Estados Unidos y Canadá, como una vía de escape a la situación desesperada en que se encuentran.

De todo el fenómeno migratorio, se debe reconocer que, en el caso Haití, la población no tiene un Estado a donde puedan regresar, lo cual motivó a que la Comisión IDH adoptara la Resolución 2/2021, con el fin de establecer como una obligación del Estado enfrentar las olas de violencia y conflicto producto de la movilidad de su población (Artículo 7). Además, estipula que los Estados deben incorporar una perspectiva de género e interés superior de la persona menor de edad, con énfasis en la vulnerabilidad de niñas, niños, adolescentes y mujeres en contexto de movilidad humana, manteniendo un enfoque transversal que considere los distintos contextos y condiciones que motivan la movilización de un lugar a otro, tales como como la edad, la necesidad económica, la ubicación geográfica, la condición de la persona migrante, entre otros.

Otro de los aspectos a destacar en esta resolución (Artículo 8) se refiere al hecho de que los Estados deben dar una respuesta inmediata a la violencia de género contra las mujeres y niñas, especialmente a quienes, por diversas razones, deciden movilizarse, y en especial cuando se ocurra violencia sexual e intrafamiliar. Esto porque existe un riesgo mayor para las mujeres y niñas de convertirse en víctimas de explotación y trata de personas. Lo anterior no solo conlleva el tener disponibilidad y continuidad en los servicios de salud sexual y reproductiva, salud materna, apoyo a la planificación familiar por los lugares por donde transiten para llegar a su destino; sino también, se debe garantizar el acceso a la justicia, así como a las medidas de protección y tratamiento en contra de la violencia sexual: “los Estados deben tener en cuenta la perspectiva de género, el interés superior de la niñez y la no criminalización de las personas migrantes que sean víctimas de este delito” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021, p. 6).

De igual manera se reconoce que los Estados deben considerar las características actuales de los países de procedencia, nacionalidad, origen e idioma de las personas migrantes, pues son elementos de riesgo (Artículo 9) que conllevan a un aumento de los niveles de atención especial contra los delitos de explotación y trata.

A su vez, la resolución menciona que por el contexto de las diversas emergencias y crisis que ha enfrentado Haití (Artículo 14), los Estados deben brindar una respuesta coordinada con la finalidad de reducir los riesgos y peligros por el tránsito de personas de un lugar a otro, y sobre todo fortalecer los procesos de acogida, bajo los principios de igualdad y no discriminación, brindando mecanismos de protección, con la premisa de no devolución.

Otro aspecto a considerar es que Haití no tiene la capacidad de mantener un diálogo constante con los países hacia donde se moviliza su población para intentar llegar a Estados Unidos; por lo tanto (Artículo 12), los demás Estados deben crear y priorizar acciones sostenibles y de coordinación internacional que permitan la asistencia técnica y de cooperación con información actualizada y veraz de los movimientos de su población, con el fin de monitorearlos de forma más efectiva para su protección.

La información migratoria entre los países de tránsito debe manejarse al momento y no pasar por diversos protocolos y peticiones entre los países de paso, esto para obtener la información necesaria, evitar la irrelevante o la desactualizada. De igual manera, se reconoce como (Artículo 24) una responsabilidad y obligación de los Estados evaluar las solicitudes de protección de las personas haitianas y otorgar el estado de refugiadas cuando corresponda. De igual manera, se debe recordar que en la Declaración de Cartagena se amplía el concepto de refugiados y refugiadas y se extiende:

[...] a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984, p. 3).

A su vez, se reitera que la concesión de asilo y el reconocimiento de la condición de persona refugiada tienen naturaleza apolítica, pacífica y exclusivamente humanitaria; por lo tanto, el principio de no devolución conlleva la prohibición del rechazo en las fronteras, como base para la protección internacional de las personas refugiadas y el hecho de que los países de asilo deben tener campamentos y asentamientos ubicados en zonas fronterizas a:

[...] una distancia razonable de las fronteras con miras a mejorar las condiciones de protección en favor de éstos, a preservar sus derechos humanos y a poner en práctica proyectos destinados a la autosuficiencia e integración en la sociedad que los acoge (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984, p. 3).

Por último, se reconoce de nuevo el carácter voluntario e individual de la repatriación de las personas refugiadas y en condiciones de completa seguridad, preferentemente al lugar de residencia, así como la reunificación de las familias; “constituye un principio fundamental en materia de refugiados, el cual debe inspirar el régimen de tratamiento humanitario en el país de asilo y de la misma manera las facilidades que se otorguen en los casos de repatriación voluntaria” (Declaración de Cartagena sobre Refugiados, 1984, p. 4). Esta declaración constituye las normas mínimas para el tratado de personas refugiadas.

En la OC-21/14, la CIDH expuso sobre los derechos y las garantías de la población infantil migrante (punto 80), en cuyo caso se hace necesario extender la definición tradicional del refugiado y refugiada, más allá de las experiencias de mayor de 18 años o personas adultas. En este sentido, se aclara que todos las niñas y los niños son titulares de derechos y, por lo tanto, pueden solicitar y recibir asilo, y presentar solicitudes de reconocimiento de tal condición en su nombre, sin considerar si se encuentran acompañados o no. Esta nueva forma de interpretación lleva consigo las características y particularidades que se dan en la población infantil emigrante, tales como trata de personas, reclutamiento, mutilación genital femenina, crimen organizado transnacional, violencia asociada a grupos no estatales, entre otros.

Por lo tanto, en la actualidad el concepto de persona refugiada debe ser interpretado, tomando en cuenta la edad y el género de quienes así lo solicitan, esto incluye a todos los y las menores de edad. En este mismo sentido, Hunter (2017) afirma:

Muchas de las personas que atraviesan la Región del Darién cumplen con los requisitos para ser calificados como refugiados según la legislación internacional, y tienen derecho a recibir protección y asistencia. La falta de comunicación entre los gobiernos y los actores no gubernamentales, además de la falta de voluntad política para ayudar a esta población invisible, puede ocasionar que estas personas, algunas de las cuales son niños no acompañados, sean ignoradas (p. 23).

En la OC-21/14 del 19 de agosto del 2014, la CIDH toma como base que el derecho a la libertad personal, en el caso de niños y niñas migrantes, no se les puede prohibir, a menos de que exista un incumplimiento de la legislación migratoria. Así, para la CIDH, es necesario entender que:

187… La diferencia entre la privación de la libertad y la restricción de la libertad radicará en el grado de intensidad de la medida. En tal sentido, bajo determinadas circunstancias una “demora”, así sea con meros fines de identificación de la persona, puede constituir una privación de la libertad física (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p. 70).

En otras palabras, las tareas de registro e identificación de las personas migrantes en los lugares de retención deben darse de forma rápida, con el fin de que, si así lo deciden, puedan continuar con su ruta. Especialmente porque cualquiera extensión injustificada de su retención en los controles migratorios puede constituir o acrecentar la condición de vulnerabilidad, producto de toda interferencia ilegal o arbitraria de su libertad física, sobre todo en las familias con niños, niñas y personas de la tercera edad. En este sentido la CIDH menciona que: “190. Las niñas y los niños, especialmente cuando son extranjeros detenidos en un medio social y jurídico diferente de los suyos y muchas veces con un idioma que desconocen, experimentan una condición de extrema vulnerabilidad” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p. 71).

En el caso panameño, es bien sabido que en ocasiones las personas migrantes son retenidas en diversos campamentos con la finalidad de identificarlas y mantener registros actualizados, con el fin de brindarles asistencia humanitaria y no dejar pasar a personas con antecedentes penales o que pueden ser un peligro para la seguridad nacional o la salud pública. Sin embargo, para su traslado en autobuses privados hacia la frontera con Costa Rica, se les solicita un pago en efectivo y en dólares. Por lo tanto, a quienes no puede cubrir el costo de su pasaje se les retiene injustamente hasta que pueden pagarlo, bajo la excusa de su propia seguridad. Esta situación no solo violenta diversos derechos de las personas migrantes, sino también crea situaciones de hacinamiento en los campamentos. Muchas veces no se les brinda ningún seguro de salud y de muerte, ante los accidentes, como el accidente en el cual fallecieron 39 personas (familias enteras, niñas y niños, provenientes de Brasil, Chile, Ecuador y Venezuela, que se dirigían hacia la frontera con Costa Rica por la Carretera Interamericana) (BBC News Mundo, 2023).

A modo de opinión, no solo los autobuses que realizan este servicio deben contar con todos los permisos respectivos y las pólizas de seguro de salud y accidentes, sino también que las personas migrantes deben estar aseguradas durante toda la duración del trayecto, y el servicio debería ser prestado por el Estado, y en el caso en que no fuera posible podría adjudicarse por licitación o contratación pública, a una empresa privada, la cual debe ser supervisada y asistida durante todo el trayecto por el personal respectivo y bajo fuertes medidas de seguridad.

Uno de los aspectos a recordar es que la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994) reconoce que la acción penal en los casos de desaparición forzada no está sujetas a prescripción (Artículo VII), y debe tomarse en cuenta que no es eximente de culpabilidad: “la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten la desaparición forzada. Toda persona que reciba tales órdenes tiene el derecho y el deber de no obedecerlas” (Artículo VIII). En relación con los lugares de detención (Artículo XI), estos deben ser oficialmente reconocidos y las personas deben ser presentadas sin demora, con la autoridad judicial correspondiente. Además, se debe mantener registros oficiales y actualizados de todas las personas detenidas y estar a disposición de profesionales en derecho, jueces familiares o cualquiera persona que tenga un interés o a disposición de las demás autoridades. Ahora bien, en el caso de las personas menores de edad (Artículo XII), se reconoce que los Estados partes deben tener una cooperación recíproca en lo concerniente a la identificación, búsqueda, localización y restitución de menores: “que hubieren sido trasladados a otro Estado o retenidos en este, como consecuencia de la desaparición forzada de sus padres, tutores o guardadores”.

Miranda (2021) explica que la situación de las personas haitianas en su paso por la selva darienita:

En la provincia del Darién, en el territorio de Panamá, las personas migrantes de tránsito suelen hacer escalas en las Estaciones de Recepción Migratoria (ERM) instaladas en las rutas selváticas entre el Golfo de Urabá y la frontera con Costa Rica, como pueden ser las ERM Bajo Chiquitos, La Peñita (la mayor, con capacidad para 500 personas), Lajas Blancas y Los Planes, en la provincia fronteriza de Chiriquí. En esos campamentos, entre 2016 y 2019, los agentes estatales solían entregarles fichas a las personas haitianas y de otros orígenes para que fueran saliendo a cuentagotas cada día hacia el norte, como parte de una operación conjunta realizada entre los gobiernos de Panamá y de Costa Rica llamada Operación Flujo Controlado, con el apoyo de la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y de la Cruz Roja Internacional.(p. 116).

En el caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas vs. República Dominicana, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2014), en su punto 351, reconoce que el debido proceso debe ser garantizado a todas las personas independientemente de su estatus migratorio, pues su alcance no solo ratione materiae, sino también ratione personae, tomando en consideración que puedan hacer valer todos sus derechos de forma efectiva y sobre todo en condiciones que garanticen la igualdad procesal. En este sentido dicha sentencia anota:

359. La Corte estableció la incompatibilidad con la Convención Americana de medidas privativas de libertad de carácter punitivo para el control de los flujos migratorios, en particular de aquellos de carácter irregular. Así determinó que la detención de personas por incumplimiento de las leyes migratorias nunca debe ser con fines punitivos, de modo tal que las medidas privativas de libertad sólo deberán ser utilizadas cuando fuere necesario y proporcionado en el caso en concreto a los fines de asegurar la comparecencia de la persona al proceso migratorio o para garantizar la aplicación de una orden de deportación y únicamente durante el menor tiempo posible (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014, pp. 126 - 127).

Otro aspecto que se debe considerar es el cuidado y la atención especial de niños y niñas migrantes, con la finalidad de velar por su protección integral, en especial cuando se encuentran en una situación vulnerable e indefensión de sus derechos. Al respecto, la OC-21/14 reconoce que, en determinadas circunstancias, con el fin de proteger a las personas menores de edad, se puede permitir su institucionalización en un lugar donde se permita su cuidado, así como la convivencia con más niños y niñas y su grupo familiar. No obstante, en el caso de menores no acompañados o separados de su familia, especialmente cuando se trata de personas menores no acompañadas, ya sea por un período breve o durante el tiempo necesario para resolver su situación migratoria (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2014, p. 65).

De igual manera, en la Opinión Consultiva OC-25/18, sobre la institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano, se estableció (punto 180) que el principio de no devolución no es un componente exclusivo de la protección internacional de persona refugiada, sino más bien, con la evolución del derecho internacional de los derechos humanos, no solo el principio de no devolución es fundamental para aplicar el derecho de asilo, sino también una garantía de derechos humanos inderogables e inherentes a la persona humana. Estos son derechos cuya finalidad es preservar la vida y la libertad, así como la integridad personal (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2018).

La política estadounidense ante la migración

Como una medida del Gobierno estadounidense, y por iniciativa de varios países latinoamericanos, se adoptó el Título 42, el cual redujo aún más las posibilidades de solicitar y obtener asilo y la categoría de persona refugiada. Aunado a esto, la pandemia limitó la entrada al país a personas extranjeras que intenten ingresar por vía terrestre. Esta medida no solo permitía la expulsión rápida de migrantes sin autorización y sin un proceso de deportación ante un juez de migración, simplemente eran devueltos a México rápidamente. Esta política de devoluciones “en caliente” desencadenó una polémica ante la opinión pública, pues se expulsaban a personas menores no acompañadas, situación que fue llevada a los tribunales, suspendiéndola y, luego, reactivándola, hasta que la administración del presidente Biden ordenó que no se les podía aplicar el Título 42. En la práctica las personas menores de edad eran asistidas por la Aduana y Protección Fronteriza, registradas y, posteriormente, trasladadas a refugios de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. Una vez entregadas a sus patrocinadores, se les proporcionan documentos relacionados con su caso para luego intentar solicitar asilo u otras formas de ayuda.

Del otro lado de la frontera, a partir de febrero del 2021, México decidió no aceptar a las familias con niños y niñas que eran devueltas, sin embargo, y a pesar de las críticas, los tribunales estadounidenses, incluyendo el Tribunal Supremo, determinaron que el Título 42 podía seguir con la devolución y expulsión de familias migrantes a lugares en donde no fueran torturadas o perseguidas. Esto motivó que el estado mexicano creara grandes campamentos improvisados para quienes esperaban el momento adecuado para cruzar la frontera y llegar a los Estados Unidos. Esta ley estadounidense terminó con la emergencia del Covid-19. No obstante, los Estados Unidos reforzaron las fronteras con tropas militares con la finalidad de impedir el paso, se impusieron sanciones mucho más duras para quienes ya se les había aplicado el Título 42 e insistían en volver a cruzar la frontera.

Ciertamente, esta ley estuvo en vigencia hasta el 11 de mayo del presente año y volvieron a establecer el Título 8, el cual les permite a las autoridades migratorias procesar de forma expedita y expulsar a las personas que traspasen la frontera de forma ilegal, pero con mayor severidad. Esto conlleva la prohibición de reingreso al territorio estadounidense por lo menos durante cinco años e incluye sanciones penales para quienes vuelvan a intentar cruzar la frontera de forma irregular. Las sanciones también se extienden a quienes no tenga una autorización escrita para ingresar o simplemente entren sin utilizar una vía lícita o sin haber solicitado una cita específica para tal efecto ante las autoridades migratorias, esto conlleva que tampoco sean elegibles para el asilo, entre otras sanciones.

Uno de los aspectos que se reconocieron como consecuencia de esta medida es la creación de centros regionales de procesamientos en el hemisferio occidental, con el fin de facilitar las solicitudes de acceso migratorio a los Estados Unidos y reducir los ingresos ilegales, pero, sobre todo, brindar vías seguras de migración. Sin embargo, hasta el momento no han dado buenos resultados y son necesarios, sin duda, en países como Colombia, Venezuela, Ecuador, México y Panamá para atender los miles de solicitudes y reducir los desplazamientos de grupos de emigrantes. Otro de los aspectos que se recoge es la necesidad de una fuerte campaña de publicidad capaz de reconocer los peligros de esta migración descontrolada y, sobre todo, los graves peligros para las personas, sus familias y la niñez, como cruzar la selva del Darién y hacer frente a los grupos delictivos que ahí operan. Sin embargo, esta publicidad se debe realizar y hacer hincapié en los principales medios de los países de origen de los migrantes, especialmente en los países sudamericanos. En un principio se establecen 60 días de campaña, pero es muy poco para el problema actual.

Otra medida es aumentar las expulsiones para quienes no tienen los requisitos para ingresar a los Estados Unidos y los vuelos de expulsión por semana, pero esta medida debería aplicarse también para aquellos países de tránsito y recepción de migración; por lo tanto, es necesario el apoyo económico y logístico en conjunto, para que los países de Centroamérica aumenten los vuelos para regresar a quienes no tienen la capacidad ni los requisitos para ser admitidos.

La “Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección” del 2022 reunió a diferentes países de América, tanto de origen, como de tránsito y destino. En ese encuentro, se reconoció la necesidad de promover las condiciones sociales, económicas, ambientales, políticas y de seguridad, que les permitan a las personas tener una vida digna, productiva y pacífica en sus países de origen, y así la migración constituya una elección libre e informada y no una necesidad. Entre los elementos que se rescatan de la reciente declaración se puede mencionar: la necesidad de un enfoque común entre los Estados para reducir y gestionar la migración irregular, creación y convocatoria de bancos multilaterales de desarrollo, instituciones financieras tradicionales o no, así como la revisión de instrumentos de apoyo financiero a los países que reciben migrantes y enfrentan grandes desafíos migratorios, mejorar los mecanismos de cooperación regional en materia de colaboración e intercambio de datos y la gestión efectiva de las fronteras en materia de protección.

De igual manera, reconoce que los regímenes de visas y procesos de regularización deben ser diseñados de manera adecuada y acordes con la legislación nacional. En este sentido, es fundamental fortalecer y ampliar las vías para la migración temporal con fines laborales. Esto implica crear oportunidades viables que beneficien tanto a los países de origen como a los de destino. Algunas acciones específicas que se deben considerar son: la de establecer programas que faciliten la comunicación entre personas empleadoras y trabajadoras migrantes, pues puede ayudar a garantizar una contratación ética y transparente; la de implementar medidas sólidas para proteger los derechos de las personas trabajadoras migrantes, lo cual incluye garantizar condiciones laborales justas y acceso a recursos legales en caso de abusos, y la de garantizar que toda la población migrante, refugiada y personas apátridas tenga acceso a servicios básicos como salud, educación y vivienda, pues contribuirá a su inclusión social y económica en las comunidades receptoras y, por último, se debe facilitar opciones legales y seguras para la migración; es decir, incluir programas de reunificación familiar cuando sea pertinente y viable. Además de lo anterior, un punto esencial es que las políticas migratorias consideren estos aspectos para promover una migración informada, ética y beneficiosa para todas las partes involucradas (Declaración de Los Ángeles sobre Migración y Protección, 2022).

Ferrajoli (2019) sostiene que es hora de reconocer que la migración y el nomadismo van en aumento, por lo que se están rediseñando los espacios entre el derecho y la política, separándolos o limitando los espacios nacionales por transnacionales, esto conlleva a que la globalización no sea solo de movimiento de capitales y mercados, sino que también se está sustituyendo la soberanía de los Estados y, por lo tanto, se habla de una refundación del derecho, la política y la democracia. En el sentido de que todos los seres humanos somos iguales, en especial cuando habla de los derechos como la libertad de circulación; por esta razón hoy en día se dice que las personas migrantes son los sujetos constituyentes de un nuevo orden mundial y de nuevos sujetos jurídicos. Ante las desigualdades materiales que provoca la migración y debido a las diferencias de identidad y estatus, las personas migrantes le han dado visibilidad a los daños que produce la globalización sin reglas y la pobreza, así como las repercusiones de que un país rico decida cerrar sus fronteras.

Para Ferrajoli, las personas migrantes son un pueblo constituyente de un auténtico derecho a tener derecho y al ius migrandi, la cual es la garantía de la libre circulación de los seres humanos, por lo que resulta contradictorio tener libertad de circulación de productos, mercancías y capitales, mientras se niega la libre circulación de las personas; por lo tanto, se debe garantizar el derecho a migrar, pues constituye una valiosa herramienta para luchar contra la desigualdad y la búsqueda de un nuevo orden global basado en la igualdad.

Darién, de provincia olvidada a paso de emigrantes

La Selva del Darién es un territorio que se localiza entre dos países hermanos, se considera un territorio único en el mundo, cuya superficie atraviesa la frontera natural entre Panamá y Colombia; es una selva extensa, húmeda, montañosa y tupida, que por décadas interrumpió la comunicación, el transporte y la interconexión entre ambos países. Sus pequeñas poblaciones viven semiaisladas y la poca comunicación se da por la vía marítima.

En las últimas décadas, del lado panameño ha existido una cierta migración interna de otras provincias, que se han dedicado a la ganadería y la agronomía, lo cual ha aumentado la población local, pero el área selvática, en general, tiene presencia casi solo indígena, como residentes. Esta selva, jurídicamente, se encuentra reconocida como área protegida con la intención de preservar el medio ambiente propio de la zona, y su territorio es compartido por varias comarcas indígenas como los Guna de Wargandí, Emberá-Wounaan, Guna Yala, Guna de Madungandí y los distritos de Chepo y de Chimán, los cuales forman parte de la provincia de Panamá, en la República de Panamá; mientras que del lado colombiano, la selva forma parte del norte del Departamento de Chocó (Municipios de la Subregión del Darién).

La importancia histórica del territorio no solo se debe porque es el punto de unión geográfico entre Suramérica con América Central y Norte América, sino también porque fue el primer asentamiento colonial español en el continente americano, fundado con el nombre de Santa María La Antigua de Darién en 1510, por Vasco Núñez de Balboa, quien más tarde encontraría el océano Pacífico. De igual manera en Darién se fundó una colonia escocesa en 1690, que fracasó, conocida como “Nueva Caledonia”.

A pesar de los diversos intentos de construir y unir a las américas con la Carretera Interamericana, que cruza la selva del Darién, y de las iniciativas de los gobiernos colombianos en turno, es bien sabido que los gobiernos panameños no muestran ninguna voluntad por realizar el tramo correspondiente. Por un lado, el tener la selva sin comunicación terrestre ha permitido contar con una barrera natural contra el narcotráfico, el terrorismo y la lucha armada de las guerrillas, que por décadas han hecho sufrir al pueblo colombiano; también ha resultado un medio para conservar la fauna y flora de la selva, sus recursos naturales, y ha funcionado como barrera sanitaria ante distintas enfermedades y plagas.

Sin embargo, las poblaciones indígenas del aérea han tenido contacto con los pueblos fronterizos del lado colombiano, ya sea para comercializar sus productos o simplemente mantener contacto. Pese a esto, el “tapón del Darién” también estuvo fuertemente vigilada de forma aérea por el Comando Sur del ejército de los Estados Unidos hasta el año 2000, en que el ejército estadounidense se retiró por completo del país en cumplimiento de los tratados Torrijos-Carter, que regresaron el Canal de Panamá y los territorios ocupados al Estado Panameño.

En la década de los noventa, el Servicio Nacional de Fronteras (SENAFRONT), que forma parte de la fuerza pública y del Ministerio de Seguridad Pública, tiene la función de resguardar y proteger las fronteras fluviales y terrestres del país (es decir, custodia y mantiene el control efectivo de las fronteras de Panamá con Colombia y de Panamá con Costa Rica), así como otras funciones policiales en las poblaciones fronterizas. Sin embargo, no son ni constituyen una fuerza militar porque Panamá prohíbe tener ejército. Cabrera García y Carrillo González (2022) comentan que:

A pesar de la ausencia de una vía oficial que comunique por vía terrestre a Colombia y Panamá, las personas migrantes en tránsito se han abierto paso por la selva del Darién, a partir de diferentes rutas no oficiales o “trochas” abiertas para el paso de estupefacientes y armas, así como a través de caminos compartidos entre poblaciones indígenas y afrodescendientes, quienes históricamente han habitado en la zona (p. 113).

En Panamá, se incrementó la presencia de autoridades panameñas, pero las dificultades geografías del lugar (una selva con zonas pantanosas y montañosas, así como innumerables ríos que la atraviesan) han hecho que el control policial panameño sea muy difícil. Esto ha producido diversos ataques, tanto a los poblados fronterizos como a los puestos policiales panameños en el Darién y ha aumentado el cruce irregular de inmigrantes desde Sudamérica.

La selva del Darién en el lado panameño se constituyó como parque nacional en 1980 y tiene una superficie aproximada de 560 000 km, lo cual equivale al 33.6 % de la superficie total de la provincia de Darién. Debido a esto se le considera el aérea protegida más grande de Panamá, y la segunda más grande del Caribe y Centroamérica, después del Amazonas. Esto motivó a que en 1981 fuera declarado como Sitio del Patrimonio Mundial por la UNESCO y en 1983 se le reconoció como Reserva de la Biosfera por su gran variedad de ecosistemas y biodiversidad.

En la actualidad la provincia forma parte de un programa de nuevas estructuras y comunicaciones a cargo del Gobierno de turno, sin embargo, no existen planes de ninguna extensión hasta Colombia por la carretera Panamericana. Además, existe una preocupación por el daño ecológico al medioambiente producto del paso de miles de personas migrantes, lo cual ha motivado el aumento de la presencia policial y de las ONG, que tratan de hacer frente al fenómeno migratorio, pero con recursos limitados. A su vez, son constantes las denuncias sobre servicios básicos inexistentes o colapsados, falta de comunicación, cortes de energías y fallas en las plantas de potabilización, poco acceso a líneas telefónicas o de comunicación celular que efectivamente funcionen, falta de medicamentos y atención médica, ausencia de atención ante las crecientes denuncias sobre violencia sexual, abusos, homicidios, personas desaparecidas, hurtos y robos; así como innumerables violaciones a los derechos humanos.

La extensión aproximada de esta selva es de unos 16,000 km2 y es considerada como una de las zonas más remotas y biodiversas de todo el continente americano, en conjunto con una ubicación estratégica que une al norte con el sur. El clima húmedo y los ríos altamente caudalosos han propiciado una fauna y flora única en el mundo y en muchos casos sin contacto con el ser humano y con el desarrollo, como la creación de una red eléctrica entre Panamá y Colombia. Este proyecto puede ser visto como un atentado contra el medio ambiente y el ecosistema de la zona.

En el caso de la migración que utiliza el paso por el Darién, a nivel delictual, se han desarrollado diversos cambios entre los distintos grupos armados, pues, por un lado, las guerrillas colombianas mantenían cierto control ilícito sobre el territorio, especialmente en lo que respecta a las cadenas de producción, venta, tráfico y distribución de la cocaína. Sin embargo, debido a las desmovilizaciones del conflicto armado, la falta de presencia estatal en ambos lados de la frontera, los cambios estructurales en concerniente al tráfico internacional de droga, que no solo afecta a Colombia, sino a los países vecinos (Ecuador, Venezuela y, en menor medida a Brasil). Este vacío de poder en el área fronteriza entre Panamá y Colombia ha beneficiado a otros grupos criminales como los carteles, entre estos el Clan del Golfo, pues las autoridades panameñas ya han detectado que estos grupos criminales les he mas rentable el trafico de personas que el tráfico de las drogas.

Acerca del desplazamiento humano, Porras Canton (2023) sostiene que “es una realidad constante en el Darién. La necesidad de proporcionar asistencia humanitaria inmediata a los migrantes en tránsito es crucial, pero sin abordar las causas subyacentes de este desplazamiento, los esfuerzos serán insostenibles” (p. 162). En un reciente informe de Human Rights Watch (2023) se encontró que en los últimos años más de medio millón de personas ha cruzado el tapón del Darién y que existen grupos criminales que abusan de ellas, las explotan durante el trayecto, lo cual deja en evidencia sobre todo las falencias de Colombia y Panamá para proteger y asistir a las personas migrantes, incluso investigar de forma efectiva los abusos cometidos. Uno de los aspectos más importantes que reconoce este informe se refiere a las restricciones de movimientos, en conjunto con los límites en el acceso de alimentos y medicinas, así como la persecución a grupos armados y pandillas, lo cual ha creado una emergencia sanitaria en la zona.

De acuerdo con Human Rights Watch (2023), el Clan del Golfo, en especial del lado colombiano de la selva del Darién, es el grupo armado directamente involucrado en controlar las rutas migrantes y de las personas que solicitan asilo. En la práctica, este grupo ha establecido las normas de conducta entre la población local y las personas migrantes, haciendo uso de la violencia y cobrando un promedio de 125 dólares por cada persona que cruza el Darién. Mientras que, del lado panameño, los grupos delincuentes abusan, violan, roban a las personas migrantes y en busca de asilo. Este informe contó con numerosas visitas in sitio tanto del lado panameño como del lado colombiano, y realizaron numerosas entrevistas en diversos idiomas (francés, español, portugués, inglés, etc.), pues más de 70 nacionalidades han cruzado por el tapón del Darién en su ruta hacia los Estados Unidos.

Uno de los principales problemas que se constata en el informe es que, en Colombia, no se tienen registros actualizados de quienes ingresan al país por las zonas limítrofes con Panamá, por lo tanto, no se cuenta con las cifras reales de las personas desaparecidas en la selva, ni se conoce la cantidad de personas que salen de Colombia y cuáles llegan a Panamá. Human Rights Watch (2023) sostiene que los informes sobre la presencia de hombres fuertemente armados a lo largo de la ruta son reales, así como la decapitación y el descuartizamiento, y los cuerpos son quemados o arrojados a ríos y acantilados, incluso existen cementerios y fosas comunes de migrantes sin identificar.

Otro aspecto expuesto en dicho informe es que las personas migrantes no solo se exponen a las actividades delictivas de la zona, sino también son víctimas del medio ambiente, en especial durante la época de lluvias, pues se enfrentan a las crecidas de los ríos, las tormentas, la selva tupida, montañas y cerros densos, así como las enfermedades (fiebre amarilla, dengue, cólera, tuberculosis, paros cardíacos o respiratorios, convulsiones, deshidratación, alergias, neumonías, fiebre, vómito, pulmonías, fracturas o riesgo de aborto, crisis de ansiedad, crisis asmáticas, enfermedades gastrointestinales, picaduras de insectos y mosquitos); todo esto lastima y desgasta física y psicológicamente. Las personas migrantes descansan en campamentos improvisados, sin seguridad y con pocos alimentos o son robados, esto se suma a los pagos que deben realizar a los grupos, así como a las lanchas que utilizan en la travesía.

Ahora bien, específicamente sobre la migración africana, Winters (2019) sostiene, a su paso por el Darién, en concreto en el pueblo de Metetí acostumbrado a la migración, existe un miedo de ayudar a las personas migrantes africanas, pues, a pesar de que el SENAFRONT cumple una labor de seguridad y control en nombre del Estado panameño, en la lucha contra el narcotráfico, en los últimos años se ha detenido a quienes prestan auxilio a las personas migrantes, con el argumento de ser facilitadores de la migración irregular y, en ocasiones, confunden el auxilio humanitario con un delito; en estos casos se vuelve necesario que la policía diferencie mejor entre los casos.

Para Winters (2019) existe una estructura invisibilizada de acogida en la comunidad indígena, en donde, a pesar de las intenciones del Gobierno panameño de construir un albergue de más de ocho millones de dólares para acoger migrantes, la mayoría de la gente no está de acuerdo en esta inversión, pues existen muchas necesidades dentro del pueblo, sobre todo de sanidad y acceso a agua potable. Por lo tanto, se defiende la idea de que primero deberían atenderse las necesidades de la población local antes de ver las de la gente de paso. Esta situación motivó a dividir a la población local del pueblo de Metetí y se ubicar el albergue en una comunidad externa al pueblo, con el nombre de “La Peñita”, en donde se les retiene para luego ser trasladarlas en autobuses a la frontera con Costa Rica. Durante el tiempo que se encuentran en campamentos son identificadas y registradas, los datos biométricos se guardan y se comparten con la Interpol. Sin embargo, el albergue no tiene la capacidad para atender a los miles de personas migrantes que transitan por esa zona.

Aunado a lo anterior, La Peñita es una comunidad indígena con una población muy pequeña, lo cual crea condiciones sumamente precarias, tanto para las personas migrantes como para la comunicad local. Al respecto, Winters (2019) sostiene que el hecho de tener un albergue en un lugar tan apartado trae aislamiento, falta de señal celular y de agua potable, utilizando los ríos para suplir estas necesidades. La infraestructura es de un hangar de zinc (sitio utilizado para guardar productos agrícolas), sin divisiones y con algunos baños portátiles: “la población local ha hecho pequeños negocios para sustentar a las personas migrantes y generar un ingreso adicional, por ejemplo, vendiéndoles comida” (p. 240). La mayoría de las personas migrantes llega en lancha o “a pie”, antes de pasar por otra comunidad indigente conocida como Bajo Chiquito, en donde existe escasez de agua potable, falta de salubridad y servicios educativos, esta situación ocasiona que la población de Metetí no vea a la gente migrantes y sea en invisible.

De igual manera, a quienes realizan labores humanitarias se les dificulta poder asistir a las personas migrantes, mientras que ciertas personas de la población local han logrado crear ciertos negocios (venta de comida y artículos, alquiler). Ciertamente, existe un descontento entre los pueblos y las personas migrantes, por lo que son comunes los enfrentamientos; ante esto, se habla de una remarginación de las comunidades indígenas que a lo largo de la historia tienen falta de recursos. Sobre esto, Winters (2019) presenta el caso de las fosas en el cementerio de Santa Fe, en donde las autoridades han enterrado cuerpos sin identificar, ni siquiera se marcó la zona del entierro y tampoco se ha intentado o logrado establecer contactos institucionales para repatriar los cuerpos a Ghana.

Se necesita un régimen de protección temporal en cada uno de los países que las personas migrantes utilizan como tránsito, en especial para la población haitiana, cubana y venezolana, que permita incluir a quienes no ingresan con la categoría de asilo o refugiados(as) en la legislación nacional. Además, resulta vital un régimen integral, por lo menos mientras dure la crisis humanitaria y migratoria. En el caso panameño, a través de la vigencia del Decreto Ejecutivo N.º 112 de 13 de julio de 2023, se estableció “el Permiso Temporal de Protección”, el cual se aplica para quienes se encuentren irregulares dentro del país por un período no menor de un año y en un proceso migratorio vigente; este permiso tiene la finalidad de brindar una protección a la población migrante irregular y, al mismo tiempo, la somete a un estricto sistema de seguridad. Para hacer frente a la situación de vulnerabilidad, entre los requisitos que se les solicita (art. 2) se pueden mencionar: comprobante de domicilio, certificación de antecedentes penales, declaración notarial jurada para acreditar la fecha de ingreso, constancia del trámite de permiso de trabajo y, en el caso de las personas menores de edad, el poder de sus padres o su tutor legal, en especial si no tienen un trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración, etc.

Ahora bien, el Artículo 3 deja en claro que el Servicio Nacional de Migración es el ente encargado de comprobar que no existen inconsistencias y, de encontrarlas, habrá consecuencias penales y administrativas. Este permiso se otorga por un plazo único de dos años (Artículo 7), y antes de su vencimiento las personas beneficiadas deben realizar un cambio de estatus legal en alguna categoría de la ley migratoria panameña; este permiso solo se podrá solicitar hasta el 19 de julio del 2024.

Se debe tomar en cuenta que ya se habían dado las recomendaciones formuladas por el Grupo Mundial sobre Migración: Principles and Guidelines, supported by practical guidance, on the human rights protection of migrants in vulnerable situations (2017); en este se indica que a pesar de que no existe una definición sobre las “situaciones de vulnerabilidad” en el derecho internacional, este concepto se refiere a todas aquellas situaciones o factores que llevan a la exclusión de los servicios de atención de la salud, la detención y los riesgos de deportación: por ejemplo, salud física y mental, género, orientación sexual, edad, identidad de género, etnia, religión, raza, nacionalidad, discapacidad, embarazo, maternidad o situación emigratoria, incluyendo las circunstancias de sus países de origen, de tránsito y de destino.

Por lo tanto,

[...] hay todo un abanico de factores que pueden dar lugar a situaciones de vulnerabilidad para los migrantes. Estos factores pueden entrecruzarse o coexistir simultáneamente, influyendo y exacerbándose los unos a los otros. También evolucionan y cambian con el tiempo a la par de las circunstancias, los lugares y los garantes de derechos (Global Migration Group, 2017, p. 5).

En este sentido, para Cortina (2017), en el mundo globalizado actual, la trágica secuela de las personas refugiadas, aunado al problema de las migraciones pobres, son “un ejemplo flagrante de aporofobia, que se expresa en ocasiones a través del odio en los recursos de los partidos y grupos populistas” (p. 253); el principal desafío en este mundo interconectado.

Ciertamente, los diferentes grupos y flujos migratorios que atraviesan el Darién, así como los problemas que esto conlleva, traen implícita una mala imagen, rechazo social e indiferencia de la mayoría de las personas. Los problemas de migración también están marcados por una crisis de solidaridad y falta de empatía, pues, como señala Cortina (2017), no se rechaza al extranjero ni al turista, pero si al pobre.

Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones de Panamá, el permiso es insuficiente, sobre todo si se considera que los países de la región deben tomar medidas similares para brindar una solución integral al problema. Como esto no ha sucedido, pueden llegar a presentarse una serie de consecuencias que, por un lado, producen gran cantidad de solicitudes, las cuales no puedan ser respondidas en forma adecuada y, por otro lado, conlleva el aumento de recursos institucionales para dar respuesta a estas necesidades.

Algunas de las propuestas planteadas en esta investigación buscan, por una parte, el reconocimiento de la migración como un derecho humano y, por otro a, tratar de controlar la crisis humanitaria en el tapón del Darién de forma real y efectiva, garantizando los derechos y obligaciones de toda persona a migrar:

1.Unidad y uniformidad en las solicitudes de asilo

Se necesita que todos los países por donde transitan estos grupos vulnerables hacia los Estados Unidos cuenten con el mismo sistema de asilo, con el fin de uniformar criterios y eliminar aquellos requisitos o condiciones que conllevan ampliación y burocracia dentro de las instituciones correspondientes, con el fin de que la demora no vulnere más las condiciones de la población migrante.

Por lo tanto, se debe aumentar el personal que atiende estas solicitudes y darles la capacitación adecuada. Estas capacitaciones no solo deben darse desde el punto de vista académico y profesional, sino también psicológico para que puedan atender a la población desplazada con empatía y seguridad. Lo anterior, aunado a la falta de reconocimiento de la Declaración de Cartagena en los ordenamientos nacionales, conlleva problemas y vulneraciones de los derechos humanos de las personas migrantes. En el caso de Panamá, pese a la gran cantidad de personas y familias que han transitado por la selva del Darién, fue hasta el 2023 cuando se brindo por primera vez el estado de refugiada a una niña de origen haitiano de 11 años (Marie Jean). El hecho de que en toda la historia de ese país, aunque es un paso positivo, solo exista ese caso deja en claro una serie de problemas en las solicitudes. Ante esto, se hace necesario extender y hacer efectivo este derecho a muchas más personas.

2.Mejorar las condiciones de recepción y ayuda a la población migrante

Es necesario un mayor control en el saneamiento, higiene y condiciones de los campamentos o estaciones temporales de recepción migratoria (en el caso panameño, se incluyen las provincias de Darién y Chiriquí) y en las comunidades de acogida, pueblos y puertos cercanos. Se debe dotar de recursos médicos, salubridad, acceso de agua potable, alcantarillados, fortalecer los hospitales y centros de salud, que permitan la atención de miles de personas de forma efectiva, tanto a la población local como a las personas migrantes.

De igual manera, es necesario contar con personal calificado en forma permanente y con especialistas en traducción, que ayuden a la comunicación (francés, inglés, mandarín, portugués, etc.), así como contar con oficinas permanentes de la Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer, Ministerio de Salud, Ministerio Público, Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, Servicio Nacional de Migración, acceso a los Juzgados de Niñes y Adolescencia, como los Juzgados de Familia, entre muchas otras instituciones, las cuales constantemente estén supervisando, visitando y actuando en plena coordinación, para atender la crisis existente. Todas estas instituciones deben contar con una oficina estatal de coordinación que trabaje en el aérea y permita dar respuesta a las emergencias que se presenten.

La crisis migratoria actual necesita que las diversas instituciones, que intervengan con el tema de la migración, protección y defensa de derechos humanos y lucha contra el delito, interactúen y trabajen unidas, en permanente colaboración a tiempo real, para ser efectiva ante la situación actual.

De igual manera, se debe realizar un programa de instalaciones que permita atender de forma permanente, no solo a las personas migrantes, sino también a la población local, cuando la crisis vaya solucionándose y las instalaciones pasen a los y las residentes e ir sustituyendo el uso de carpas y campamentos improvisados por verdaderas instituciones que permanezcan en la localidad y permitan el desarrollo de esta provincia olvidada de Panamá (Darién).

3.Visitas in situ y presencia permanente de las diferentes organizaciones nacionales e internacionales

Es necesario no solo contar con personal permanente y de visita, sino que se debe extender las invitaciones permanentes: por ejemplo, tanto Panamá como Colombia deberían constatar, identificar y registrar el impacto de las políticas migratorias de ambos países e informar al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación, así como proponer soluciones que se estimen convenientes, y exponer responsabilidades y obligaciones de estos Estados.

De igual manera, se necesita una mayor participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en lo concerniente al reconocimiento y monitoreo de la situación de los derechos humanos de la población migrante al pasar por el tapón del Darién, y realizar llamadas de atención a los Estados. De igual manera la Organización de los Estados Americanos debe atender de forma directa esta crisis y coordinar la ayuda internacional para tal efecto, para esto se debe contar de forma oficial con observadores internacionales que constaten los hechos y el tratamiento que se les brinda a las personas migrantes.

4.Financiamiento y recursos

Se necesita una mayor respuesta financiera y de capacitación para los países que viven las consecuencias de esta crisis migratoria, pues el actuar va más allá de brindar centros de recepción dignos, sino también de apoyo financiero en los lugares de origen de la migración, especialmente Haití y Venezuela; es decir, evitar que la población migre y, si decide hacerlo sea por rutas seguras, sin pasar por la selva del Darién, y en condiciones regulares.

En fin, la respuesta humanitaria debe ser integral, coordinada e internacional entre los Estados, para esto se requiere de fuertes campañas publicitarias y sociales con el fin de brindar información real y confiable, en donde se explicite que la selva del Darién es una ruta altamente peligrosa donde se puede perder la vida.

5.Cooperación y coordinación internacional

Se necesita el establecimiento de un nuevo organismo internacional por el tiempo que dure la crisis humanitaria de la migración por el tapón del Darién, con la finalidad de coordinar la cooperación y financiamiento en el terreno. Este organismo debe estar integrado por los países de tránsito y destino: Panamá, Colombia, Costa Rica y Estados Unidos en coordinación con otros países del aérea, como México y Ecuador.

Este organismo debe encargarse de brindar una respuesta internacional en el aérea y establecer las políticas migratorias de forma coordinada entre los países, así como los recursos necesarios, con el fin de garantizar la protección y seguridad en la zona. Deben ser recursos compartidos, sujetos a obligaciones y responsabilidades, a sanciones diplomáticas y económicas que permitan mantener la seguridad en la zona fronteriza y proteger vidas humanas. Los recursos no son infinitos y, a pesar de los esfuerzos locales de Panamá, no puede hacer frente a la gran cantidad de personas que cruzan a diario por esa vía. Esta respuesta multilateral en la región tiene un antecedente valioso: Grupo Contadora, sitio donde las personas representantes de los países del área y observadores internacionales se reunieron en Panamá, con el fin de lograr la paz por las guerras civiles que azotaban Centroamérica. Sin duda, Panamá debe basarse en ese modelo y lograr, por la vía diplomática, la creación de una nueva identidad internacional que busque de forma especial y particular la solución del problema migratorio en la zona del Darién.

Conclusiones

Los centros de recepción humanitaria y migratoria deben ser construcciones fijas, no eventuales; deben contar con las condiciones sanitarias, médicas, servicios básicos y jurídicas adecuadas que permitan no solo recibir a las personas migrantes, sino atenderlas. Además, estas instalaciones deben ser supervisadas por las instituciones locales y las organizaciones internacionales de forma permanente.

Se debe coordinar esfuerzos y diplomacia internacionales de manera efectiva y real, para compartir no solo obligaciones, recursos y responsabilidades, sino también sanciones para aquellos países que no realicen los esfuerzos necesarios para atender la crisis actual del Darién.

Para esto, resulta vital implementar programas y campañas de información para educar a las personas migrantes sobre sus derechos, responsabilidades y obligaciones, de igual manera se deben implementar fuertes programas contra la xenofobia dirigida a la población local, con el fin de evitar la discriminación, el racismo y la falta de tolerancia en los lugares de tránsito. Así mismo, se debe realizar una fuerte publicidad en los países de origen de la migración, para que incentiven la migración legal y segura. Incluso, se pueden implementar programas de desarrollo sostenible, económico y social en las áreas de origen, con el fin de hacer frente a las situaciones que motivan la migración forzada.

El diálogo multilateral debe ser permanente entre los países afectados por la crisis migratoria, para esto es necesaria la creación de una nueva organización internacional que atienda especialmente el problema de las personas migrantes en el Darién y establezca estrategias conjuntas.

La migración es un derecho humano reconocido para todas las personas sin excepción, por lo tanto, no se debe rechazar al migrante pobre y se debe garantizar su asistencia humanitaria, así como el acceso a alimentos, servicios sanitarios y refugios, pero, sobre todo, se le debe brindar el acceso a la administración de justicia y servicios legales por su condición de vulnerabilidad.

Además, se deben eliminar trámites y barreras burocráticas que les impidan el acceso a las personas migrantes a regular su situación jurídica, aumentar el visto bueno y las respuestas favorables de asilo y refugio. Para esto, los procesos de registro e identificación deben realizarse de forma efectiva y rápida para dar un seguimiento internacional.

A la su vez, se vuelve necesario reconocer que los esfuerzos y recursos actuales para atender la situación son insuficientes; se requiere de un compromiso mayor de los Estados involucrados, dejando a un lado la política oportunista y el populismo penal, pues es necesario atender esta crisis migratoria como una crisis humanitaria e internacional.

Es necesario aumentar la capacitación profesional y psicológica de las personas funcionarios encargadas, con el fin de que sean capaces de realizar una rápida identificación de vulneraciones a los derechos humanos y la protección de las personas migrantes.

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Recibido: 5-2-2024 - Aceptado: 23-5-2024

  1. 1 Posdoctorado en Nuevas Tecnologías y Derecho por la Mediterranea University, Posdoctorado en Altos Estudios Posdoctorales en Derecho para Doctores Iberoamericanos por la Università di Bologna, Posdoctorado en Derecho Público por la Universidad de Santiago de Compostela, Doctor en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III, Máster en Derechos Fundamentales por la Universidad Carlos III, Máster Universitario en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III, Máster en Derecho Constitucional Universidad Internacional Menéndez Pelayo y por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Máster Internacional en Prevención y Represión del blanqueo de dinero, fraude fiscal y compliance por la Universidad de Santiago de Compostela, Máster Global Rule of Law & Constitutional Democracy por la Università Degli Studi di Genova, Licenciado en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad de Panamá. Docente e investigador en la Universidad Internacional de La Rioja, España. https://orcid.org/0009-0005-9880-4959, tomas.alonso@unir.net.

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