Acuerdos de solución amistosa bajo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Periodo 2010-2020): Un análisis de las medidas de reparación acordadas y su grado de cumplimiento
DOI:
https://doi.org/10.15359/rldh.33-2.10Palabras clave:
Solución amistosa, Comisión Interamericana, derechos humanos, EstadoResumen
Los acuerdos de solución amistosa son una herramienta mediante la cual las peticiones pueden resolverse de forma no contenciosa y acordada por las partes. Son varias las modalidades de reparación que se adoptan en los acuerdos de solución amistosa y estas son: la rehabilitación médica, psicológica y social, medidas de satisfacción, compensación económica, así como medidas de no repetición. Este trabajo de investigación se apoya en el método de análisis del contenido; en cuanto a la descripción del análisis de datos se tomó como base la lectura de los 100 casos de solución amistosa comprendidos desde el año 2010 al 2020, el enfoque investigativo es mixto y el diseño implementado es el estudio de casos. El principal objetivo es analizar el grado de cumplimiento total, parcial, parcial sustancial y pendientes de cumplimiento de los acuerdos de solución amistosa homologados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el año 2010 al 2020. Los resultados de la investigación arrojaron un dato significativo que consiste en que la mayoría de los informes ASA se encuentran en el nivel de cumplimiento parcial, con un alto número de 53 casos de los 100 que se tomó como muestra. Para concluir, es fundamental recalcar que el procedimiento es también una oportunidad para que los Estados demuestren su nivel de compromiso con el respeto a los derechos humanos y su deber de velar por su protección y el cumplimiento de estos. Además, previene un impacto
sociopolítico que causa una condena en su contra y se ahorra recursos importantes.
Referencias
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (s.f.). Guía práctica para el uso del mecanismo de solución amistosa en el sistema de peticiones y casos individuales ante la CIDH, OEA/Ser.L/V/I.3. https://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/docs/guia-practica-sa-es.pdf
Convención Americana de Derechos Humanos. (1968). http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htm
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2013). Impacto del procedimiento de solución amistosa, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 45/13 de 18 de diciembre de 2013. Original Español. http://www.oas.org/es/cidh/soluciones_amistosas/docs/Informe-SolucionesAmistosas.pdf
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2018). Informe de impacto del procedimiento de solución amistosa, OEA/Ser.L/V/II. Doc.31/18 de 1 de marzo de 2018. Original Español. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/ImpactoSolucionesAmistosas-2018.pd
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2019). Informe Anual 2019, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 5. 24 de febrero de 2011. Original Español https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2019/docs/IA2019cap2-es.pdf
Convención de Viena sobre los Derechos de los Tratados. (1969). https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf
CIDH. (20 de septiembre de 1994). Informe No. 22/94, Petición 11.012. Solución Amistosa. Horacio Verbitsky. Argentina. http://www.cidh.oas.org/annualrep/94span/cap.III.argentina11.012.htm
CIDH. (10 de octubre de 2003). Informe No. 68/03, Petición 11.197. Solución Amistosa. Comunidad San Vicente de los Cimientos. Guatemala. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Guatemala.11197.htm
CIDH. (10 de octubre de 2003). Informe No. 69/03, Petición 11.807. Solución Amistosa. José Alberto Guadarrama García. México. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2003sp/Mexico.11807.htm
CIDH. (15 de marzo de 2006). Informe No. 43/06, Petición 12.426 y 12.427. Solución Amistosa. Niños Capados de Marañón. Brasil. http://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/Brasil12426sp.htm
CIDH. (1 de noviembre de 2010). Informe N°164/10, Petición 12.623. Solución Amistosa. Luis Rey García. México. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspxsrc=http%3A%2F%2Fwww.cidh.oas.org%2Fannualrep%2F2010spMSA12623ES.doc&wdOrigin=BROWSELINK
CIDH. (13 de noviembre de 2012). Informe No. 123/12, Petición 12.591. Solución Amistosa. Angelica Jerónimo Juárez. Guatemala. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspxsrc=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fes%2Fcidh%2Fdecisiones%F2012%2FGTSA12591ES.doc&wdOrigin=BROWSELINK
CIDH. (13 de noviembre de 2012). Informe No. 124/12, Petición 11.805. Solución Amistosa. Carlos Enrique Jaco. Honduras. https://view.officeapps.live.com/op/view.aspxsrc=https%3A%2F%2Fwww.oas.org%2Fes%2Fcidh%2Fdecisiones%2F2012%2FHOSA11805ES.doc&wdOrigin=BROWSELINK
CIDH. (24 de julio de 2014). Informe No. 59/14, Petición 12.376. Solución Amistosa. AlbaLucía Rodríguez Cardona. Colombia. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2014/COSA12376-ES.pdf
CIDH. (30 de noviembre de 2016). Informe No. 68/16., Petición 11.007. Solución Amistosa. Masacre de Trujillo. Colombia. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2016/COSA11007ES.pdf
CIDH. (21 de marzo de 2017). Informe No. 36/17, Petición 12.854. Solución Amistosa. Ricardo Javier Kaplun y Familia. Argentina. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2017/ARSA12854ES.pdf
CIDH. (23 de agosto de 2018). Informe No. 92/18, Petición 12.383. Solución Amistosa. Nicolasa y familiares. Colombia. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/COSA12941ES.pdf
CIDH. (21 de diciembre de 2018). Informe No. 167/18, Petición 12.957. Solución Amistosa. Luis Bolívar Hernández Peñaherrera. Ecuador. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2018/ECSA12957ES.pdf
CIDH. (17 de agosto de 2020). Informe No. 216/2020, Petición 11.824. Solución Amistosa. Sabino Díaz Osorio y Rodrigo Gómez Zamorano. México. https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/2020/MXSA11824ES.pdf
Montero, E. (14 de septiembre de 2020) Generalidades de los Acuerdos de Solución Amistosa y su grado de cumplimiento. (A. Otero, Entrevistador).
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