La eficacia del sistema internacional de protección de derechos humanos de personas migrantes
DOI:
https://doi.org/10.15359/rldh.extraordinario2016.1Palabras clave:
Derechos humanos, personas trabajadoras migrantes, derechos consulares, derecho internacional.Resumen
Los derechos humanos de las personas trabajadoras migrantes han sido llevados al ámbito vigente del derecho público, y se ha priorizando su carácter laboral. Este movimiento en pro de los derechos humanos de migrantes podemos evidenciarlo a partir de la entrada en vigor de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y sus Familias el 1 de julio de 2003, documento donde se plasman y fusionan dos cuerpos normativos internacionales, los derechos laborales de la OIT y los derechos humanos de la ONU, para fortalecer la vigencia de tales derechos en estos grupos trabajadores migrantes.
Referencias
Arrellano García, C. (1999). Derecho Internacional Público. En C. Arrellano García, Derecho Internacional Público. México: Porrúa.
Arrellano, C. (1999). Derecho Internacional Público. En C. Arrellano, Derecho internacional público (p. 99). México: Porrúa.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (1982). Opinión Consultiva 2-82. Documentos básicos en materia de Derechos humanos en el Sistema Interamericano, Doc. 31, Rev. 4, Washington D.C.
Dugard, J. (1994). A South African Perspective, International Law. En A South African Perspective, International Law (p. 36). Juta & Co. Kenwyn.
Feagin, J. (1999). Racial and etthnic. En J. R. Feagin, Racial and etthnic (p. 301). Upper Saddle River, Nueva Jersey: Prentice Hall.
Gil Villegas, F. (Abril-junio de 1994). La soberanía de México ante el reto de la globalización y la interdependencia. Relaciones Internacionales, 45-46.
Gómez Robledo , A. (1982). El Ius Cogens International. En A. Gómez Robledo, El Ius Cogens International. México.
González Souza, L. (1994). Soberanía herida. En L. González Souza, Soberanía herida (Vol. Tomo I). México: Nuestro Tiempo.
Huntington, S. (Marzo/abril de 2004). The Hispanic Challenge. Foreignpolicy.
Jacobs, F. (1987). The Effect of Treaties in Domestic Law, United Kingdom, National Committee of Comparative Law. En F. G. Jacobs, The Effect of Treaties in Domestic Law, United Kingdom, National Committee of Comparative Law (Vol. 7, pág. 26). Londres: Sweer & Maxwell.
Kelsen, H. (1981). La teoria pura del derecho. En H. Kelsen, La teoría pura del derecho (p. 187). México: Nacional.
Ortiz Ahlf, L. (2000). Derecho internacional público. En L. Ortiz Ahlf, Derecho internacional público (p. 56). México: Oxford University Press.
Ragazzi, M. (1997). The Concept of International Obligations Erga Omnes, Oxford Monographs in International Law. En M. Ragazzi, The Concept of International Obligations Erga Omnes, Oxford Monographs in International Law (pp. 59-73). Nueva York: Clarendon Press Oxford.
Rousseau, C. (1966). Derecho internacional público. Barcelona, Ariel.
Seara Vázquez , M. (1981). Derech Internacional Público. México: Porrúa.
Seara Vázquez, M. (1981). Derecho internacional pùblico. En M. Seara Vázquez, Derecho internacional público (pp. 46-47). México: Porrúa.
Sepúlveda, C. (1973). Derecho internacional. En C. Sepúlveda,
Derecho internacional (pp. 67-68). México: Porrúa.
Sperdutti, G. (1979). Dualism and Monism: A Consideration to be Overcome. En G. Sperdutti, Dualism and Monism: A Consideration to be Overcome (Vol. I, p. 473). Madrid: Tecnos.
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
El material que se publica en esta Revista está bajo una licencia “Creative Commons” 3.0 Costa Rica (CC, Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 3.0 Costa Rica (CC BY-NC-ND 3.0 CR) . Esto significa que el material publicado en la revista se puede compartir (copiar y distribuir) en cualquier medio o formato considerando que se debe reconocer de forma adecuada la autoría del material y la fuente, no puede utilizarse con fines comerciales y no se aceptan las obras derivadas (remezclar, transformar o crear a partir del material).