No soy de aquí ni soy de allá: derechos humanos migrantes en el Sistema Interamericano y Europeo
Palavras-chave:
derechos humanos, migrantes, sistema interamericano, sistema europeo, corte.Resumo
Resumen
En un escenario internacional con estados cada vez más interdependientes y un sistema económico plenamente globalizado, es que nos encontramos ante el fenómeno de la inmigración. La Declaración Universal de los Derechos Humanos reza en su Artículo 13 inciso 1 que “toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado”, algo recepcionado en Argentina en el Art. 4 de la ley 25.871 al estipular que “el derecho a la migración es esencial e inalienbale de la persona” y se garantizará en igualdad y universalidad. Sin embargo, tanto la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 22 como el Art. 2 del Protocolo Nº 4 al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales limitan este derecho considerablemente. ¿Cómo se tratará entonces en el Sistema Interamericano y Europeo la protección de los derechos de los trabajadores migrantes? Analizaremos jurisprudencia de la Corte Interamericana y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para intentar dar una respuesta, pudiendo observar finalmente que tanto en el sistema interamericano como en el europeo se encuentran visiones que dan muestras de voluntad de protección de los derechos humanos. Sin embargo, en el europeo se tienen muy demarcadas las situaciones comunitarias de las extra-comunitarias, y se ha comenzado con base en legislación europea a formularse incompatibilidades con el régimen internacional de los derechos humanos.
Palabras clave: derechos humanos, migrantes, sistema interamericano, sistema europeo, corte.
Abstract
We are faced with the phenomenon of immigration in an international setting with states increasingly interdependent and a fully globalized economic system. The Universal Declaration of Human Rights reads in Article
13, paragraph 1 that “everyone has the right to free movement and residence within the territory of a State”, perfectly restated in Argentinean Law (in Article 4 of the Act N. 25,871: “the right to migration is essential and inalienable of the person”, ensuring it in an equal and universal mode). However, both the American Convention on Human Rights in its article 22, as article 2 of Protocol N. 4 to the Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms limit this right considerably. How will the Inter-American and European system deal with the protection of the rights of migrant workers? Analyzing some jurisprudence of the Interamerican Court and the European Court of Human Rights we are finally able to see that both the Interamerican and European have similar scope to protect human rights. However, in Europe there is a very demarcated understanding with community situations and extra-community ones. And also, European legislation has begun to be considered incompatible with the international regime of human rights.
Keywords: human rights, migrants, interamerican system, european system, court.
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