EL DERECHO ES EL CONSENTIMIENTO, LA CONSULTA UN PROCEDIMIENTO: REFLEXIONES DESDE AMÉRICA LATINA SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA

Autores

  • Silvia Gabriela Ruiz Cervantes Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C., México

DOI:

https://doi.org/10.15359/rldh.26-1.3

Palavras-chave:

derechos, CLPI, desarrollo, pueblos indígenas.

Resumo

El derecho a la consulta se presenta en la actualidad como una de las principales herramientas jurídicas frente a los problemas causados por la mercantilización de recursos naturales que provocan el despojo de los territorios de los pueblos indígenas de América Latina a través del establecimiento de proyectos de desarrollo. Sin embargo, un medio no puede considerarse como un derecho o como un fin. , Se encuentra, de esta forma, el auténtico derecho en el consentimiento libre, previo e informado (CLPI) y en la consulta uno de sus posibles procedimientos. Por ello, en este trabajo se expondrá un análisis del marco jurídico internacional sobre el CLPI exponiendo los alcances y la importancia de subrayar su obligatoriedad y garantía bajo los estándares internacionales de derechos humanos. Siendo este derecho una de las vías de emancipación de los pueblos indígenas para la defensa de sus tierras, territorios, recursos naturales y cultura en el marco de su autonomía y desarrollo propio. Este artículo pretende aportar razones suficientes para que se considere la aplicación obligatoria del CLPI en el discurso del derecho tanto a nivel nacional, regional e internacional, así como continuar suscitando el debate sobre la cuestión.

 

Nowadays the right to consultation represents one of the foremost legal instruments against the problems caused by the commodification of natural resources, such as the seizure of historical indigenous people territories in Latin America, originated by settling projects of development in those areas. Nonetheless, it’s not possible to consider the right to consultation as a right or goal by itself while it’s only considered as a mean. We can find in this formula that the core is, in fact, the right of free, prior, and informed consent (FPIC), and consultation would be one of its means only as a procedure. We would analyze, in this way, the international legal framework related with FPIC, exposing its scope and the importance Doi: http://dx.doi.org/10.15359/rldh.26-1.3 URL: http://www.revistas.una.ac.cr/derechoshumanos60 26 Revista Latinoamericana de Derechos Humanos Volumen 26 (1), I Semestre 2015 (EISSN: 2215-4221)Silvia Gabriela Ruiz Cervantesof its obligatoryness and its compliance under the international human rights standards. Being this right one of the emancipation forms indigenous people use to defend their lands, territories, natural resources and culture under the scheme of their autonomy and own development. From this point, we would provide enough reasons to consider the mandatory application of FPIC in the discourse of Law in national, regional and international levels, as well as to continue the discussion of this topic.

Biografia do Autor

Silvia Gabriela Ruiz Cervantes, Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Lic. Facultad de Derecho, UNAM. Investigadora del área de derechos humanos de Fundar, Centro de Análisis e Investigación, A.C.

Referências

Anaya, J. (2009). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas A/HRC/12/34. Nueva York: ONU.

_______. (2013). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas A/HRC/24/41. Nueva York: ONU.

Banco Mundial. (2005). Observación 4.10 del sobre los derechos de los pueblos indígenas. Recuperado de http://www.bicusa.org/ wp-content/uploads/2013/08/2013-01-28OP-4.10-IP-Policy-Presentat-n-SPA.pdf

Clavero, B. (2010). Consulta y Consentimiento Previo, libre e informado a la luz del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Recuperado de http://www.redunitas.org/ Consulta_BC.pdf

CNDH. (2013). Informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en México. Recuperado de http://hchr.org. mx/images/doc_pub/Informe_defensoresDH_2013_web.pdf

CIDH. (2005). Caso Yakye Axa vs Paraguay. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_125_esp.pdf

_____. (2007). Caso Saramaka vs Surinam. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf

_____. (2012). Caso Sarayaku vs Ecuador. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/ docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

Comité de Derechos Humanos. (1999). Observaciones del Comité de Derechos Humanos: México. Nueva York: ONU.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. (2004). Observaciones finales sobre Surinam CEDR/C/64/CO/9. Nueva York: ONU.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial. (2005). Decisión 1 (67) sobre Surinam CEDR/C/DEC/SUR/4. Nueva York: ONU.

Composto, C. y Navarro, M. (2012). Estados, trasnacionales extractivas y comunidades movilizadas: dominación y resistencias en torno a la minería a gran escala en América Latina. Theomai, (25), 58-78.

_____. (2014). La megaminería en México. Recuperado de http://horizontescomunitarios.files.wordpress.com/2014/02/ territorios.pdf

Composto, C. (2012). Minería a gran escala y control social. Apuntes de investigación sobre el caso Argentino. A contra corriente, 3, 254-290.

Convención para la Eliminación de la Discriminación Racial. (2003). Consideraciones de los Informes presentados por los Estados Parte conforme al artículo 9 de la Convención. Observaciones finales respecto al Ecuador CERD/C/62/CO/2. Nueva York: ONU.

Corte Constitucional Colombiana. (2009). CASO T-769/09.

Corte Constitucional Colombiana. (2011). CASO T-116/11.

Díaz-Polanco, H. (2011). Intervención en el Seminario Retos y desafíos en la construcción de Estados Plurinacionales. La Paz.

Due Process of law foundation. (2011). El derecho a la consulta libre, previa e informada de los pueblos indígenas. La situación de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Washington D.C.: OXFAM.

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas. (2005). Informe del Taller inter- nacional sobre metodologías de consentimiento libre, previo e informado y pueblos indígenas. Nueva York: ONU.

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas. (2007). Informe E/C.19/2007/12. Nueva York: ONU.

Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas. (2005). Informe E/C.19/2005/3. Nueva York: ONU.

Garcés, F. (2013). Los Indígenas y su Estado (Pluri) Nacional: una mirada al proceso constituyente boliviano. Bolivia: Clacso.

Grosfoguel, R. (2008). Hacia un pluri-versalismo transmoderno decolonial. Tabula Rasa, 9, 199-215.

Linz, M. (2000). Informe de la primera experta independiente de Naciones Unidas los derechos humanos y extrema pobreza E/ CN.4/2000/52. Nueva York: ONU.

______. (2001). Informe de la primera experta independiente de Naciones Unidas los derechos humanos y extrema pobreza E/ CN.4/2001/54/Add.1. Nueva York: ONU.

Melo, M. (2013). Directrices para la aplicación del derecho al consentimiento, libre, previo e informado de los pueblos indígenas. Bolivia: IBIS.

Oxfam. (2010). Guía sobre el consentimiento, libre, previo e informado. Recuperado de http://goldcorpoutofguatemala.files. wordpress.com/2010/07/oaus-freepriorinformedconsentspanish-0910.pdf

Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder, eurocentrismo y América Latina. En E. Lander (comp.). La colonialidad del saber, eurocentrismo y ciencias sociales. Perspectivas Latinoamericanas. Buenos Aires: CLACSO.

Rajagopal, B. (2005). El Derecho Internacional desde abajo. Bogotá: Ilsa.

Rionda, J. (2010). Exclusión Indígena en México (Historia Económica en retrospectiva). Tecsistecatl, 2(7). Recuperado de http://www.eumed.net/rev/tecsistecatl/ n7/jirr.htm.

Rodríguez, C. (2010). La consulta previa a pueblos indígenas. Los estándares del derecho internacional. Colombia: Programa de Justicia Global y Derechos Humanos, Universidad de los Andes, Colección Justicia Global.

______. (2012). Etnicidad.gov: los recursos naturales, los pueblos indígenas y el derecho a la consulta previa en los campos sociales minados. Colombia: Dejusticia.

Stavenhagen, R. (2003). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas CN.4/2003/90. Nueva York: ONU

______. (2007). Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas A/HRC/6/15. Nueva York: ONU.

Truman, H. (1949). Discurso de investidura presidencial. Recuperado de http://www.trumanlibrary.org/whistlestop/50yr_archive/inagural20jan1949.htm

Publicado

2015-09-30

Como Citar

EL DERECHO ES EL CONSENTIMIENTO, LA CONSULTA UN PROCEDIMIENTO: REFLEXIONES DESDE AMÉRICA LATINA SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA. (2015). Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, 26(1), 59-75. https://doi.org/10.15359/rldh.26-1.3

Edição

Seção

Artículos

Como Citar

EL DERECHO ES EL CONSENTIMIENTO, LA CONSULTA UN PROCEDIMIENTO: REFLEXIONES DESDE AMÉRICA LATINA SOBRE EL DERECHO A LA CONSULTA. (2015). Revista Latinoamericana De Derechos Humanos, 26(1), 59-75. https://doi.org/10.15359/rldh.26-1.3

Artigos mais lidos pelo mesmo(s) autor(es)

<< < 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 > >>