Revista Ensayos Pedagógigos Vol. XVII, Nº 2. Julio-diciembre, 2022 URL: http://www.revistas.una.ac.cr/ensayospedagogicos LICENCIA: (CC BY NC ND) |
Derechos humanos en la sociedad fronteriza del territorio norte-norte: protección en la legislación costarricense
Human Rights in the Border Society of the North-North Territory: Protection within Costa Rican Legislation
Vivian Carvajal Jiménez1
Universidad Nacional
Costa Rica
vivian.carvajal.jimenez@una.cr
Marielos Vargas Morales2
Universidad Nacional
Costa Rica
marielos.vargas.morales@una.cr
Resumen
El resguardo de los derechos humanos fundamentales es clave para la vida democrática, la paz y la justicia social de las naciones. Costa Rica se precia en el mundo por la solidez de su estado social de derecho y la protección que les otorga a sus residentes, sean nacionales o personas extranjeras. No obstante, en el caso de la sociedad fronteriza de la zona norte-norte del país, se encuentran grupos poblacionales vulnerados desde diversos flancos (migración, pobreza, barreras simbólicas, baja escolaridad), que ven opacada la vivencia plena de sus derechos. A luz de la legislación nacional e internacional, este texto describe parte del marco jurídico garante de derechos como salud, educación y trabajo para los individuos que residen en la sociedad fronteriza en contraste con los principales desafíos que se tienen para su cumplimiento.
Palabras clave: Derechos humanos, instrumentos jurídicos, poblaciones vulneradas, sociedad fronteriza, territorio norte-norte de Costa Rica.
Abstract
The protection of fundamental human rights is key to the democratic life, peace, and social justice of nations. Costa Rica prides itself all over the world for the strength of its social rule of law and the protection it grants to its residents, whether nationals or foreigners. However, in the case of the border society in the north-north of the country, there are vulnerable population groups from various sides (migration, poverty, symbolic barriers, low schooling) that see their full experience of rights overshadowed. Considering national and international legislation, this text reflects on the legal framework that guarantees rights, such as health, education and work for individuals residing in the border society, contrasting it with the main challenges for its compliance.
Keywords: border society, human rights, legal instruments, north-north territory, vulnerable populations
Las poblaciones residentes alrededor de una frontera entre dos países constituyen un grupo humano con particularidades sociales e identitarias. Su vida se desarrolla en un ámbito donde las nacionalidades se bifurcan y se diluyen, o bien, donde una percepción binacional toma forma. Este fenómeno se configura desde múltiples dimensiones políticas, históricas y culturales, así como desde complejas dinámicas sociales, un conjunto de realidades a las que van Lier llamó sociedad fronteriza (1971). Por su parte, lo que se reconoce como frontera, espacio limítrofe, línea o trocha fronteriza, tiene que ver más bien con la geopolítica y la historia oficial que los Estados-nación promulgan desde intereses concretos (Dupuy et al., 2014), y no con la vivencia cotidiana ni la percepción de quienes residen alrededor de estos territorios o en ellos (Box y de la Rive,1989).
Como suele ocurrir en muchas regiones del mundo, la franja territorial que separa políticamente una zona geográfica de otra concentra poblaciones en condiciones de fragilidad donde se levantan muros invisibles afianzados en prejuicios y miedos, lo que impregna a quienes residen en las sociedades fronterizas con un estigma que, si bien resulta ajeno a su autopercepción y vida comunitaria, puede obstaculizar el acceso a derechos humanos, a oportunidades de desarrollo y bienestar social. No es extraño, por tanto, que los territorios fronterizos de todo el mundo estén marcados por el conflicto, en algunas regiones con tintes de desventaja o violencia y, en otras, en franca amenaza para la vida de quienes habitan en dichos espacios (Carrión y Espín, 2011).
No obstante, sean cuales sean las circunstancias de quienes residen en una sociedad fronteriza, los derechos humanos fundamentales son de carácter universal y constituyen “la piedra angular del derecho internacional en materia de derechos humanos” (Naciones Unidas, 1948, párr. 4); además, al ser indivisibles e interdependientes, “un conjunto de derechos no puede disfrutarse plenamente sin los otros” (párr. 6). El respeto a los derechos humanos fundamentales apuntala las condiciones para la existencia digna de los individuos (Beloff y Clérigo, 2016); esto implica no solo el acceso a la seguridad social, la educación y la satisfacción material de las necesidades indispensables para la subsistencia, sino otras condiciones que le otorgan propósito a la vida y que se orientan hacia estados de bienestar individual y colectivo.
Por la relevancia de los derechos humanos, la necesidad y obligatoriedad de su cumplimiento, se han emitido múltiples leyes y decretos que se encuentran dispersos en instrumentos jurídicos varios, tanto en la legislación nacional como en la internacional. Por tanto, este artículo consiste en un esfuerzo por concentrar la legislación vinculante que ampara específicamente a la sociedad fronteriza del territorio norte-norte de Costa Rica en cuanto a derechos fundamentales, indistintamente del país de nacimiento y del estatus migratorio de sus residentes. Así, se revisa globalmente la diversidad de políticas, convenios, acuerdos y leyes que amparan en esta materia; lo cual es significativo para quienes desarrollan investigación en una sociedad fronteriza como la que se asienta en las comunidades limítrofes al norte de Costa Rica. Si bien todo derecho humano es elemental y todos se concatenan para que la vida digna sea posible, para efectos de este escrito se enfatiza en el derecho a la salud, al trabajo y a la educación, pasando por diversos grupos poblacionales que habitan el territorio fronterizo.
La sociedad fronteriza del territorio norte-norte de Costa Rica
Al igual que en otros escenarios limítrofes, la historia de Costa Rica-Nicaragua se encuentra matizada por conflictos vinculados con la soberanía (Acuña, 2018), los cuales se trasladan al imaginario social y terminan manifestándose en conductas xenófobas (Solís, 2009). La zona que separa políticamente a ambas naciones se extiende a lo largo de 300 km de longitud (Piedra, 2017). Particularmente, el triángulo norte-norte, la Región Huetar Norte de Costa Rica integra tres cantones catalogados como fronterizos: Guatuso, Los Chiles y Upala. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC, 2020), este territorio se conforma por aproximadamente 105 374 habitantes (Upala: 53 371; Los Chiles: 32 993; Guatuso: 19 010). Dicha región destaca por un escenario en clara “desventaja social” (MIDEPLAN, 2017, p. 55), donde los índices de desarrollo humano son poco favorables para sus residentes. Pese a los datos poblacionales, según el INEC (2020), alrededor de 313 000 inmigrantes viven en la zona.
En ese entendido, se debe destacar que, en la sociedad fronteriza, coinciden estatus legales diversos: nacionalidad -costarricense o nicaragüense-, residencia provisional o permanente, solicitante de asilo, inmigrante, refugiado, condición migratoria irregular, permiso laboral o estudiantil, entre otras (Morales, 2008; Morales y Castro, 2002), y muchas familias están integradas tanto por costarricenses como por nicaragüenses, lo que conforma un sentido de pertenencia e identidad particular.
En el triángulo norte-norte, la movilidad y flujo migratorio desde Nicaragua hacia Costa Rica está marcada por la oferta y demanda laboral por obvias razones de cercanía, pero, además, porque los conflictos internos ocurridos en Nicaragua desde los años 70 hicieron que la migración recibida en Costa Rica fuera predominantemente nicaragüense, lo que no solo incrementó la discriminación hacia estas personas, sino que llevó a una agudización de los problemas relacionados con el respeto hacia sus derechos (Dirección General de Migración y Extranjería, 2011). De acuerdo con el Diagnóstico del contexto migratorio de Costa Rica (Dirección General de Migración y Extranjería, 2017), en el 2016 Costa Rica registra 50 671 trabajadores temporales, 379 901 permanentes y 58 363 en condición especial, para un total de 488 935 personas extranjeras. De estas, 329 066 son nicaragüenses. Así, en la práctica, las condiciones tanto sociohistóricas (Jenkins, 2014) como imaginarias (Sandoval-García, 2004) interfieren con la vivencia de algunos derechos, o bien, impiden que estos sean reclamados por los individuos, lo cual los coloca en mayor vulnerabilidad.
En su Constitución Política (1949), Costa Rica señala que: “Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana” (art. 33); también apunta que: “Los extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses” (art. 19), lo cual implica la libertad de expresión, el acceso al sistema de salud, a la vida cultural y avances tecnológicos, la reclamación de derechos y el libre tránsito, entre muchos otros.
Costa Rica, como Estado miembro de organismos internacionales que velan por los derechos humanos, debe generar las condiciones para su aseguramiento. Los acuerdos y convenios internacionales tienen supremacía sobre la Constitución Política, según consta en la Reforma Constitucional N° 7128 (1989). En ese entendido, la CIDH (2019) despliega principios que impiden la discriminación de una persona por razones como género, estado de salud, orientación sexual, situación económica o migratoria, origen, estado civil, religión y otras.
Sin lugar a duda, la salud se encuentra en la cúspide de las necesidades humanas. La falta de acceso al sistema sanitario, de salud y de seguridad social, repercute desfavorablemente en el resto de los derechos que garantizan una existencia digna. La atención oportuna y completa durante la gestación y los primeros años de vida, la adecuada nutrición, los cuidados óptimos ante una emergencia, la prevención de enfermedades y el tratamiento de padecimientos crónicos, se revierten en la esperanza y calidad de vida. El derecho a la salud implica un entorno psicológico, social y ambiental sano, así como acceso al agua potable y el seguro contra riesgos para la atención de las actividades humanas y condiciones laborales seguras. Por ello, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) (2019) señala como sociedades justas a aquellas donde la equidad en salud es notable, enfatizando la democratización de los derechos humanos.
Costa Rica destaca en el ámbito global por la solidez, solidaridad y calidad de su sistema de salud y seguridad social (OCDE, 2017). Desde 1973, la Ley General de Salud dispone como una función esencial del Estado velar por la salud de la población (art. 2); así mismo, establece que:
Todas las personas tienen derecho a la promoción de la salud física y salud mental, la prevención, la recuperación, la rehabilitación y el acceso a los servicios en los diferentes niveles de atención y escenarios, así como a la disponibilidad de tratamientos y medicamentos de probada calidad. (art. 9)
De la misma forma, en el marco internacional, se subraya la protección de las personas migrantes en condición de vulnerabilidad. Destaca el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Asamblea General de Las Naciones Unidas, 1976), así como lo indicado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2019) en el principio 16, donde apunta con claridad una serie de condiciones que, cruzadas con la migración, configuran panoramas de mayor complejidad y desventaja (refugiados, apátridas, personas en condición migratoria irregular, niños, niñas, adolescentes, mujeres, embarazadas, personas con discapacidades, adultos mayores y otros).
De esta manera, para ver la salud como un derecho humano fundamental, es obligatoria la revisión de los servicios que se prestan no solo a las poblaciones en desventaja, sino advertir dentro de estos otros grupos sociales: aquellos con mayor fragilidad, como la niñez y las personas adultas mayores o con discapacidad, pues en la medida en que estas ven restringido su acceso a la salud, “mayor es su grado de desprotección y vulnerabilidad” (Canales y Gaspar, 2010, p. 33). Por ello, la Constitución Política de la República de Costa Rica (1949) destaca la responsabilidad estatal para con dichas poblaciones (art. 51).
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989, art. 22-27) asegura la protección de este grupo y todo lo referido a su seguridad social, particularmente, cuando se trata de menores en condición de refugio o con alguna discapacidad. Asimismo, el capítulo IV del Código de la Niñez y la Adolescencia (1998) establece la salud para las personas menores de edad como un derecho que el Estado debe atender directamente y de manera gratuita (artículo 41), lo cual se extiende a aspectos como la seguridad social, lactancia materna, vacunación, prevención y tratamiento de enfermedades, rehabilitación, atención psicológica, salud sexual y reproductiva, entre otras (art. 42-55).
Son también de interés las condiciones ofrecidas a las personas de más de 65 años. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (1999) plantea la creación de espacios y programas que aseguren su vida digna e inclusión social, enfatizando: “La atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, curación y rehabilitación, que incluyan como mínimo Odontología, Oftalmología, Audiología, Geriatría y Nutrición, para fomentar entre las personas adultas mayores estilos de vida saludables y autocuidado” (art. 17-18). Además, la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (1996) es contundente en sus artículos 33 a 40, acerca de la obligatoriedad estatal en términos de suministrar cualquier servicio de salud, incluida la salud mental que la persona requiera indistintamente de su condición, lo que abarca servicios a domicilio y ambulatorios.
Derecho a una educación de calidad
La educación es clave para el bienestar. No solo provee recursos para la movilidad social, sino que aporta las herramientas elementales para aspirar a la transformación. La educación trasciende las oportunidades laborales y de subsistencia. Otorga el bagaje para cuestionar, derribar prejuicios, perseguir la justicia, evitar la manipulación y escoger de forma crítica. Abre las puertas a la participación ciudadana, al debate, al crecimiento individual y colectivo. Por ello, la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) indica:
Toda persona tiene derecho a la educación (…) debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria (…) tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. (art. 26)
La educación es resguardada por numerosos organismos internacionales y por la legislación costarricense, especialmente desde la primera infancia y hasta la adolescencia (Constitución Política, 1949, art. 78, 83). Sin perder de vista que la sociedad fronteriza está conformada por una heterogeneidad de estatus legales, es necesario enfatizar que el derecho a la educación de calidad no puede ser violentado.
La ONU, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Asamblea General de Las Naciones Unidas, 1976, art. 13), establece la educación primaria gratuita y la accesibilidad de la formación secundaria para todos y todas. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, art. 28, 31) enfatiza la educación, el ocio y las artes como fundamentales para el desarrollo integral de la niñez. En ese entendido, en el Código de la Niñez y la Adolescencia (1998), en los capítulos V y VI (art. 56-77), detalla los derechos de este grupo en materia educativa, recreativa y cultural, señalando el principio de no discriminación por ninguna circunstancia para su resguardo.
En Costa Rica la Educación es tutelada por la Ley Fundamental de Educación (1957), entre cuyos fines está: “La formación de ciudadanos (…) conscientes de sus deberes, de sus derechos y de sus libertades fundamentales” (art. 1). En esta línea, la Ley 7600 (1996) y su Reglamento para la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad (1998) reconocen la educación gratuita, obligatoria y costeada por el Estado para estudiantado “con necesidades educativas especiales” (art. 31), así como todos los apoyos requeridos para que esta resulte pertinente y de calidad. Pese a la existencia de este marco jurídico, es difícil la materialización y constancia de tales apoyos en muchas zonas del país, donde la persona se ve mayormente desfavorecida si proviene de una familia cuyo estatus legal no ha sido regularizado o si solo se asienta en el país por temporadas. A efectos de clarificar la relevancia del derecho a la educación por encima del estatus legal o migratorio, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y sus familiares (1990) señala: “Todos los hijos de los trabajadores migratorios gozarán del derecho fundamental de acceso a la educación en condiciones de igualdad de trato con los nacionales del Estado de que se trate” (art. 30).
En este sentido, es relevante mencionar el texto La educación es un derecho de todos y todas: Compendio de normas acerca del derecho a la educación de la población migrante y refugiada (MEP y ACNUR, 2013), donde se consigna de forma contundente, con base en diversidad de instrumentos jurídicos, no solo el derecho a la educación libre de condiciones y discriminación, sino el abordaje requerido para que esta resulte contextualizada y pertinente.
Pese a ello, se dan casos en que para la matrícula o la ubicación en determinado nivel escolar se les pide a las familias documentos que a veces no pueden conseguir (como el acta de nacimiento, la certificación de calificaciones o la aprobación de grado), lo cual puede desestimular sobre todo a quienes residen de forma temporal en la zona o se asentaron como refugiados (Paniagua, 2007). En tales casos, es obligación del Estado costarricense velar porque las personas menores sean atendidas de forma pertinente y reciban la educación que sus derechos le otorgan. Para ese fin, se han dispuesto mecanismos, al menos en el caso de las familias procedentes de Nicaragua, para que la embajada de ese país en Costa Rica emita un carné consular que supla el resto de documentación. Sin embargo, las situaciones familiares, laborales o de salud no siempre permiten que las personas se desplacen para conseguir este documento, lo que finalmente puede traducirse en una barrera simbólica.
Sumado a lo anterior, se debe tener en consideración que en la sociedad fronteriza cohabitan familias que se desplazan constantemente, lo que genera rezago escolar, bajo rendimiento y extraedad, a lo cual se añade que es frecuente que estos niños y niñas provengan de familias donde uno o ambos progenitores tengan baja escolaridad o sean analfabetas, hecho que también repercute en el apoyo escolar que reciben desde sus hogares.
Otro grupo poblacional específicamente contemplado por la legislación en materia educativa, son las personas adultas mayores. La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor (1999, cap. III) refiere como sus derechos, la educación, la cultura, el deporte y la recreación, y señala además que “El Estado estimulará la participación de las personas mayores en los programas de educación general básica y diversificada para adultos, en la educación técnica y la universitaria” (art. 19). Nuevamente, aunque se cuenta con el cuerpo normativo para las personas mayores de 65 años, en la sociedad fronteriza la oferta educativa para la tercera edad, tanto formal como no formal, es precaria; así se evidencia en las investigaciones de Gallo et al. (2021) y de Mercado et al. (2021).
Por su parte, la Ley para el fomento de la educación con equidad de género (2016), amparada en diversos instrumentos internacionales y de manera particular en la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1981), sientan las bases para que las mujeres, sea cual sea su condición, accedan a este derecho sin temor a represalias, acoso o prejuicios, y en las mismas condiciones de equidad que los hombres, hecho que en la práctica continúa siendo limitado por las cargas que se le imponen a las mujeres.
Derecho al trabajo y a la seguridad social
La informalidad del empleo constituye un área de atención donde los derechos laborales son especialmente amenazados para ciertos grupos: mujeres, menores de edad, mayores de 45 años, individuos con poca escolarización, personas con discapacidad o en situación migratoria irregular (Mora, 2020), hechos que se complejizan aún más cuando alguien reúne varias de estas condiciones simultáneamente. Quienes se ganan la vida informalmente en la zona norte-norte de Costa Rica, donde predomina la agroexplotación de los recursos naturales, se debaten entre la subsistencia y la materialización de derechos laborales, toda vez que la Región Huetar Norte destaca por sus altos índices de pobreza y pobreza extrema, donde entre un 13 y un 14 % de la población ocupada se ubica en dichas categorías (Vooren et al. 2013).
Desde el ámbito internacional, no solo la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948, art. 23-24) ampara el trabajo digno como derecho. La Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2017) postula el trabajo decente como imprescindible para alcanzar el desarrollo. Por su parte, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990), cobija a estos “y sus familias sin ningún tipo de distinción” (art. 1). A su vez, define a la persona trabajadora migratoria, al indicar que esta es
toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional”, y reconoce al trabajador fronterizo como “todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitual en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada día o al menos una vez por semana. (art. 2)
De esta manera, la convención en cuestión evidencia diversidad de situaciones laborales que coexisten en la sociedad fronteriza, dejando en claro que el disfrute de derechos laborales trasciende cualquier condición migratoria. Por ejemplo, el Convenio sobre los trabajadores migrantes C097 (1949) pone sobre la palestra la necesidad de otorgar igualdad de condiciones y trato justo a las personas trabajadoras extranjeras, refiriendo el trato laboral equitativo en relación con la:
remuneración (…) las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones pagadas (…) el aprendizaje y la formación profesional, el trabajo de las mujeres y de los menores; (ii) la afiliación a las organizaciones sindicales y el disfrute de las ventajas que ofrecen los contratos colectivos; (iii) la vivienda; (b) la seguridad social … (art. 6)
Asimismo, la Recomendación R086 sobre los trabajadores migrantes (1949) expone las condiciones mínimas de seguridad y asistencia que los Estados deben procurar para el trato digno de los individuos que migran por razones laborales. De igual forma, el Convenio C143 sobre los trabajadores migrantes (1975) amplía las consideraciones que se le deben otorgar a las personas trabajadoras en aras de combatir su discriminación:
el trabajador migrante no podrá ser considerado en situación ilegal o irregular por el hecho mismo de la pérdida de su empleo, la cual no deberá entrañar por sí misma el retiro de su permiso de residencia o, llegado el caso, de su permiso de trabajo (art. 6).
En correspondencia, la Declaración sobre Derechos Humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven (ONU, 1985), refiere como derechos las
condiciones de trabajo saludables (…) salarios justos y a igual remuneración por trabajo de igual valor sin distinciones de ningún género, garantizándose particularmente a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a aquellas de que disfruten los hombres (…) El derecho a protección sanitaria, atención médica, seguridad social… (art. 8)
Lo anterior es significativo, dado que esta declaración es una de las pocas que refiere de forma concreta a la población que se encuentra en territorio fronterizo, así como a la inequidad por razones de género. Así, el acceso a la seguridad social es un derecho fundamental para las personas trabajadoras y sus familias. En el Convenio C118, la OIT (1962), se señala la igualdad de trato a nacionales y extranjeros en materia de seguridad social en áreas como: asistencia médica, prestaciones de enfermedad, invalidez, vejez, sobrevivencia, accidentes y enfermedades (art. 2), y especifica que las disposiciones del convenio son aplicables a personas en condiciones de apatridia y refugio (art. 10). Igualmente, en la Recomendación R167 (1983, art. 21), se desglosan las áreas de seguridad social que deben amparar a las personas trabajadoras fronterizas en distintas modalidades de contratación.
La legislación nacional y el amparo de los instrumentos de derecho internacional son recursos a los que las personas de la sociedad fronteriza pueden recurrir. Costa Rica, caracterizada por su estado social de derecho, cuenta con un robusto marco jurídico que resguarda a trabajadores y trabajadoras en términos de jornada máxima, salario mínimo, vacaciones anuales, descanso semanal, pago de un decimotercer mes al año, seguro de riesgos laborales, seguridad social y asistencia médica, así como licencias en caso de maternidad o enfermedad, jubilación y otras garantías sociales, como las prestaciones; todo claramente determinado en la Constitución Política (1949, art. 56 a 74) y en el Código de Trabajo de Costa Rica (1943).
Para atender lo anterior, la Ley General de Migración y Extranjería (2009), en el Título VI, capítulo IV, desglosa los derechos de la población trabajadora en Costa Rica, aludiendo a diversas categorías de trabajadores y trabajadoras migrantes. Esta ley es importante, porque delimita condiciones específicas dentro del ámbito jurídico local para que la población trabajadora no nacional haga efectivos derechos como la seguridad social y ejerza plenamente otros beneficios concomitantes.
Asimismo, Costa Rica adscribe el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Asamblea General de Las Naciones Unidas, 1966), donde se compromete a “respetar y a garantizar los derechos humanos a todos los individuos que se encuentren en su territorio” (art. 2). Específicamente, Costa Rica asume el compromiso de propiciar mejores condiciones para que estas personas accedan a la seguridad social, la educación y el trabajo. Por la complejidad que implica el movimiento migratorio, el Pacto Mundial sobre refugiados (UNHCR y ACNUR, 2018) plantea “medidas para promover la cooperación internacional con el fin de apoyar a las personas refugiadas y a quienes los acogen” (p. 7).
En esta línea, de cara a la diversa realidad que coexiste en el territorio fronterizo norte-norte, Costa Rica cuenta con la Ley General de Migración y Extranjería (2009) que, desde su primer artículo, enuncia como objeto regular “el ingreso, la permanencia y el egreso de las personas extranjeras al territorio de la República, con fundamento en lo establecido en la Constitución Política, los tratados y los convenios internacionales debidamente suscritos, ratificados y vigentes en Costa Rica” (art. 1).
Es necesario comprender que, en términos laborales, existen otros grupos cuya fragilidad es mayor, sean nacionales o no, como es el caso de las personas con discapacidad. Por tal motivo, la OIT ha emitido criterio con el Convenio C159 sobre la readaptación profesional y el empleo (1983), que en su articulado 2 a 5 enfatiza el derecho de acceso al trabajo para la población con discapacidad en igualdad de oportunidades, de género y en concordancia con la dignidad humana, a sabiendas de que el trabajo es una de las principales formas de inclusión en una sociedad. En Costa Rica, también se tiene la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad (1996) y su respectivo Reglamento (1998). El artículo 23 de la Ley 7600 señala que: “El Estado garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales”; no obstante, la realidad desafía la normativa vigente, lo cual demuestra que existen barreras estructurales, sociales, perceptivas, culturales, físicas y simbólicas que impiden que estas personas ejerzan sus derechos laborales con total plenitud (Mendieta et al., 2004).
Conclusiones: Desafíos para el cumplimiento de los derechos humanos en la sociedad fronteriza del territorio norte norte de Costa Rica
En el caso del territorio norte-norte, existen condiciones que se imbrican y dificultan el acceso a los derechos humanos y, en este sentido, resulta vital hacer patente la situación de las personas migrantes indocumentadas. Uno de los aspectos más sensibles para estos individuos refiere a la ausencia de capacidad jurídica en territorio costarricense. De acuerdo con Voorend et al. (2013), el territorio fronterizo norte “[e]s una zona donde a pesar de todo el trabajo de organización migratoria, hay serios problemas de documentación y regularización de las personas migrantes” (p. 12), situación generada por la porosidad de la frontera, la pobreza, la movilización migratoria y el trabajo informal.
Si bien Costa Rica plantea varias categorías para promover un estatus migratorio regulado, la tramitología requerida es compleja o implica amplia documentación que a veces las personas no poseen o no tienen los medios económicos para acceder, hecho que dificulta que los no nacionales regularicen su condición migratoria. Aunque esto carece de significado para la subsistencia, la vida cotidiana y afectiva, es relevante para el reclamo de derechos. Por tanto, es imperativo divulgar información que clarifique el tema y enlace con las instancias que apoyan en la comprensión de la tramitología o que colaboran con el financiamiento de documentación, como Cenderos, ACNUR y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM Costa Rica). También, es necesario otorgarle mayor proyección al Manual municipal de servicios migratorios e integración social (Dirección General de Migración y Extranjería, 2011), el cual ofrece las orientaciones esenciales para que la persona no nacional regularice su situación legal en el país, o bien, acceda a derechos fundamentales que el Estado costarricense debe atender, como servicios de salud, educación, trabajo y una vida libre de violencia, entre otros.
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2003, Opinión Consultiva Oc-18/03 sobre la Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados), la “condición migratoria jamás puede servir para excluir a las personas de las protecciones básicas que les otorga el derecho internacional de los derechos humanos” (p. 27). Pese a ello, el Estado costarricense indica que: “En el plano laboral, a pesar de las medidas legales adoptadas y de las acciones ejecutivas, lamentablemente se presentan algunas situaciones de trato menos favorable para los trabajadores inmigrantes ilegales” (p. 28). Por ello, la Ley General de Migración y Extranjería (2009, art. 177), prohíbe la contratación de trabajadores en condición irregular. No obstante, se establece que todos los trabajadores y todas las trabajadoras, independientemente de su condición migratoria, tienen derecho a la seguridad social (CIDH, 2003, p. 27).
Hay que señalar también que, para la sociedad fronteriza norte, acceder a la totalidad de servicios de salud disponibles en el país es un reto tangible, particularmente para quienes son contratados de manera temporal y fuera del marco legal, o para aquellas personas cuyo estatus no ha sido regularizado, y, por extensión, para sus dependientes y dependientas.
Esto también puede llevar a que, quienes no han regularizado su situación, se rehúsen a consultar o a buscar servicios elementales para su bienestar y el de su familia, como vacunación, control prenatal, atención de la niñez e incluso, situaciones médicas de emergencia (Fouratt y Voorend, 2019). Si bien Costa Rica es un referente en Latinoamérica por la protección social que ofrece a las personas inmigrantes, alrededor de un 60 % de estas cuentan con todos los servicios de los que dispone el Estado (Canales y Gaspar, 2010), todavía resta mucho trabajo en aras de garantizar la justicia y equidad en este sentido, una labor que rebasa el ámbito jurídico e interpela a la sociedad en general: en tanto haya discriminación hacia la población fronteriza y hacia la persona inmigrante en general, el disfrute de sus derechos se verá opacado.
Por añadidura, el acceso a los servicios de salud, tal y como lo como señala la legislación costarricense, involucra áreas en las que aún el Estado continúa en deuda para con las poblaciones fronterizas: atención a la salud mental, salud-educación sexual y reproductiva, deporte y recreación (espacios, implementos, programas) y redes sociales de apoyo, entre otras. Pese a la existencia de un cuerpo jurídico en salud pública y seguridad social, la realidad es desbordante.
En otro orden de cosas, es necesario indicar que existen prácticas socioculturales violentas que, en sí mismas, implican una deuda difícil de zanjar. En un contexto patriarcal, es significativa la cantidad de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y doméstica (Lucas y Solís, 2014), así como los atropellos laborales y a la seguridad de estas (Beirute et al., 2016). Este sesgo, por razón del género, se palpa no solo en las limitaciones en cuanto a oportunidades de formación, sino en la carga que llevan en solitario las mujeres (trabajo invisibilizado y no remunerado) en aspectos como la administración del hogar y el cuido de hijos, hijas y otros adultos, lo cual, obviamente, obstaculiza su ingreso y permanencia en una oferta educativa.
De igual manera, las personas adultas mayores pueden ver limitada su autonomía o derechos. En la sociedad fronteriza, para ellos y ellas existen todavía menos ofertas educativas y recreativas que para sus vecinos y vecinas de menor edad; en este grupo etario se documenta violencia simbólica y patrimonial. Además, otros derechos indispensables para la vida digna, como el acceso a la justicia, la interdependencia y la autonomía, también sufren lesiones importantes (CEPAL, 2017), situación que se recrudece cuando se tiene comprometida la movilidad o se sufre algún padecimiento. Lo mismo ocurre con las personas con discapacidad, quienes ven limitadas sus posibilidades de una existencia plena en un amplio espectro, desde los ámbitos de movilización y acceso a ofertas recreativas, laborales o educativas, hasta su marginalización contundente (Campos, 2020).
La niñez constituye otro grupo que, en el territorio fronterizo, no solo sufre limitaciones de acceso a recursos educativos y recreativos, sino que también registra casos de negligencia, abuso, trabajo infantil y maltrato (Gativa, 2016). En tanto la niñez continúe sometida a malos tratos, castigo físico o una educación informal que alienta la agresión en los hogares, se continuarán mancillando derechos elementales que las personas menores de edad deben ver resguardados (Convención de los Derechos del Niño, 1989, art. 19; Código de la Niñez y la Adolescencia, 1998, art. 24 y 24bis).
Ahora bien, en el ámbito educativo, existen deudas importantes que el Estado debe reparar: atención completa, domiciliar o específica para personas con discapacidad, alta dotación o condiciones particulares que así lo ameriten. La exigua presencia de bibliotecas públicas, centros de promoción de la cultura, instalaciones y programas deportivos gratuitos, entre otros, destacan como significativos en los escenarios fronterizos. Asimismo, existen retos de acceso en educación preescolar y secundaria, al igual que en las condiciones óptimas de infraestructura y servicios básicos con que cuentan los centros educativos (MIDEPLAN, 2018). Las limitaciones en cuanto a conectividad a internet en las escuelas y comunidades representan también un desafío por las brechas que dicho condicionamiento impone en contraste con otros contextos del país. Esto no solo es evidente en lo que refiere al acceso e inmediatez de la información, sino que repercute en posibilidades de autoaprendizaje, investigación y cuestionamiento. Hechos que han quedado crudamente expuestos con la aparición del Covid-19: ante el cierre de escuelas, en la sociedad fronteriza la alternativa remota fue poco realista (Miciit, 2020).
Desde luego, el hecho de que en la práctica cotidiana existan condicionantes -tangibles o simbólicas- para recibir en las aulas a niños, niñas y adolescentes procedentes de Nicaragua o para atender en diferentes niveles del ámbito de la salud a personas inmigrantes, así como para validar sus derechos laborales, detonan alarmas respecto de cómo se vivencian los derechos humanos a pesar de la legislación existente.
Además, hay otros desafíos que el marco jurídico debe atender de manera apremiante. Si bien las libertades individuales y religiosas se encuentran amparadas por la Declaración Universal de Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948) y la Constitución Política (1949), así como por múltiples tratados internacionales, la Ley Fundamental de Educación (1957), principal rectora de esta materia en el país, contiene principios claramente excluyentes, entre otros: “La afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas” (art. 3) que descarta no solo a las personas no creyentes, sino a quienes profesan una fe distinta del cristianismo, lo cual resulta particularmente incongruente en un país pluricultural.
Para cerrar, es oportuno señalar el llamado de la CIDH (2019), al interpelar a sus Estados miembros a plantear el resguardo de los derechos fundamentales desde un enfoque interseccional. Dicho enfoque opera como instrumento para el abordaje de divergencias sistémicas cuya génesis ocurre cuando intersecan condiciones que el tejido cultural, social, histórico o político ha impregnado de ventajas o desventajas, haciendo que un individuo que reúna más de una de estas resulte mayormente oprimido o privilegiado; es decir, una percepción “imbricada de las relaciones de poder” (Viveros, 2016, p. 2) que evidentemente estará matizada por los prejuicios y las hostilidades que cada sociedad avale.
Una visión interseccional que permee la aplicación de la política pública y toda legislación vinculante para la sociedad fronteriza se inclinaría a materializar acciones, recurso humano, directrices educativas e infraestructura que proyectaran el cumplimiento de los derechos humanos fundamentales. Esto es particularmente intrincado en sociedades con enraizados prejuicios por razones de género (lo que se cree implica o no ser mujer), edad (capacidades limitadas atribuidas a los adultos mayores o juicios adultocentristas que obvian la libertad de expresión de la niñez o la someten a malos tratos), lugar de procedencia (ideas xenófobas), clase social (aporofobia), discapacidades y otra serie de factores.
Enfatizamos en la necesidad de mancomunar esfuerzos para la erradicación de estigmas y prejuicios que recaen sobre la sociedad fronteriza y que se convierten en barreras para el acceso a los derechos humanos fundamentales, los cuales deben tener primacía por sobre cualquier propuesta de desarrollo social, educativa, económica y cultural, donde los principios rectores sean la construcción de paz, justicia, igualdad y bien común.
En conclusión, para proteger los derechos humanos fundamentales de la sociedad fronteriza, se requiere de profundas transformaciones socioculturales y en la política pública. Esto demanda el involucramiento de organizaciones que trabajen colaborativamente por suplir los recursos mínimos que permitan mitigar la desigualdad.
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Recibido: 5 de abril de 2022. Aprobado: 20 de octubre de 2022
http://doi.org/10.15359/rep.17-2.9
1 Filóloga hispánica y pedagoga. Doctora en Tecnología Educativa. Profesora e investigadora en la División de Educación Rural de la Universidad Nacional. Miembro del Consejo Central de Posgrado. Actualmente desarrolla un proyecto de investigación en el territorio fronterizo de los cantones de Upala y Los Chiles, Costa Rica. https://orcid.org/0000-0002-6392-1857
2 Licenciada en educación con énfasis en Educación Rural, I y II ciclos. Máster en Evaluación de Programas y Proyectos de Desarrollo. Académica en la División de Educación Rural de la Universidad Nacional. Línea de investigación: derecho a la educación de poblaciones vulneradas, educación comunitaria, cultura ambiental, entre otras. https://orcid.org/0000-0001-9307-4946
División de Educología del Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE),
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