ISSN: 1405-0234 • e-ISSN: 2215-4078 Vol. 7(2), Julio – Diciembre, 2019 http://dx.doi.org/10.15359/rnh.7-2.1 Recibido: 12-08-2019 • Aprobado: 30-11-2019 • Publicado: 16-12-2019 [pp. 7-32] Vis a Vis: Reincidencia y sanción penal Vis a Vis: Recidivism and Penal Sanction Marco Feoli Villalobos1 Universidad Nacional Jesús Sáenz Solís2 Universidad de Costa Rica Costa Rica
Introducción Si la cárcel sirve para algo más que para castigar es un debate inacabable. Con un titular muy provocador “Too many prisons make bad people worse. There is a better way”, la revista The Economist publicó, en mayo de 2017, un reportaje sobre la paradoja que supone que en países, como Noruega, con sistemas penitenciarios más flexibles que los de Estados Unidos, las tasas de criminalidad y de reincidencia sean sensiblemente menores. La situación es paradójica porque el sostenimiento de las prisiones es muy oneroso y, en principio, una de las finalidades de la cárcel es desincentivar la comisión de nuevos hechos delictivos. Para Costa Rica, según datos del Ministerio de Justicia y Paz y Dirección General de Adaptación Social (2018), un privado de libertad cuesta aproximadamente 30 dólares al día. Más aun, en el 2012, se firmó un empréstito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por 66 millones de dólares, para construir tres penales con capacidad para unos 1600 internos, lo que hace referencia al costo significativo que invertir únicamente en la construcción de nuevos centros penitenciarios. Es fundamental valorar como desafío las tétricas condiciones de hacinamiento y la violación de derechos humanos que diversas agencias denuncian de manera permanente sobre el estado de las cárceles en América Latina. Por esto, la discusión en el ámbito regional, ya no de la inutilidad teórica de la prisión sino de las ventajas del uso de otras medidas sancionatorias, a partir del desempeño penitenciario, es una tarea aún pendiente para la academia. En este tipo de estudios, conviene la incursión interdisciplinaria para abarcar el fenómeno con una mayor amplitud. La idea de The Economist de que dentro de las cárceles “la gente mala” puede terminar siendo peor es una presunción que desde el derecho, la criminología, la psicología y otras ciencias sociales se da casi por descontada (Cid, 2005). Sin embargo, pareciera necesario acercarnos a la prisión comparando datos que, por un lado, permitan entender empíricamente, cuáles son los saldos que deja, sobre todo en zonas en las que las tasas de encierro (como en Brasil, El Salvador, Estados Unidos o Panamá) casi triplican las de Europa y se encuentran en el orden de los 400 presos por cada 100 mil habitantes, la apuesta que se ha hecho por modelos sancionatorios anclados en el uso privilegiado de la cárcel (Prision Studies, s.f). Por otro lado, es necesario aportar evidencia que dé elementos que colaboren con el diseño de las políticas públicas dirigidas a disminuir la violencia y mejorar los índices de seguridad. Por esta razón, en el presente estudio, cuyo título se basa en la expresión “Vis a Vis” -frente a frente- nos proponemos realizar una aproximación a los posibles efectos diferenciados desde el tipo de sanción que se impone en un proceso penal y la reincidencia criminal a partir de la pregunta ¿cuál es la diferencia, en términos de reincidencia delictiva, cuando el Estado castiga con una pena privativa de libertad que cuando se utilizan otro tipo de sanciones? Para ello, se cuenta con que el ordenamiento jurídico costarricense ha previsto figuras sancionatorias distintas al encarcelamiento, lo cual permite realizar el estudio comparativo en un período determinado (2016-2018) sobre la base de la información disponible. Se trata de un trabajo exploratorio y descriptivo, cuyas variables intervinientes deberán ser incluidas en futuras investigaciones, debido a las limitantes en el acceso a la información para desarrollar un modelo complejo de correlaciones. Lo hemos dividido en cinco apartados. En el primero, se hace una revisión de la literatura que ha examinado el impacto de las sanciones penales en los niveles de reincidencia. Posteriormente, se expondrá el modelo sancionatorio costarricense en el marco de un proceso penal. En el tercer acápite, se detalla la metodología seguida en la elaboración del estudio. Finalmente, los dos últimos acápites fueron reservados para presentar los resultados del examen comparativo y para formular algunas conclusiones. Agradecemos las facilidades que nos proporcionaron los funcionarios de los distintos programas del sistema penitenciario costarricense en la recolección de los datos. Para que los sistemas carcelarios tengan un mejor encaje democrático, es necesaria la transparencia desde lo técnico y desde lo político. Los alcances del ius puniendi nunca deben dejar de escudriñarse con exhaustividad y rigor. 1.Poder punitivo, etiquetamiento y reincidencia ¿Cuál es la finalidad de la pena: castigar o rehabilitar? Es quizás esa la pregunta más importante que habría que hacerse al reflexionar sobre los objetivos, en sociedades democráticas, ancladas en las formas del Estado de Derecho, del poder punitivo. O, también, para qué se castiga. Ese es un debate, ciertamente, inconcluso. Más allá de encontrar una respuesta definitiva, no cabe duda es de que uno de los propósitos de la sanción penal es evitar los hechos de violencia. 1.1El poder punitivo del Estado El elemento central de esta investigación es examinar el impacto que puede tener la pena en cuanto a la comisión de nuevos hechos delictivos. Entendemos por pena “el mal que impone el legislador por la comisión de un delito al culpable o culpables de los mismos (sic)” (Muñoz y García, 2010, p. 46). Se trata de un concepto político, en el sentido de que es en el poder formal donde se decide no solo qué conductas son merecedoras de persecución penal, a través de su tipificación, sino también la consecuencia que recibirán. Ciertamente, lo que es consustancial a la pena es su ejecución; es decir, “el mal impuesto” puede variar y de hecho es así, pues dependerá de las concepciones penológicas de cada momento histórico (Téllez, 1998). Sin embargo, parte de lo que se define en el marco de un Estado de Derecho es que el castigo se pueda ejecutar de forma efectiva en diferentes modalidades y cuáles son las consecuencias de aquel cumplimiento, en términos de la repetición del delito -reincidencia-; es a lo que buscamos acercarnos. Desde el siglo XVI, el castigo por definición ha sido el encarcelamiento. Aunque a finales del siglo XX von Liszt reclamó, en buena medida gracias a la influencia del derecho alemán, un replanteamiento de las ventajas que podría suponer el uso de la prisión sobre todo tratándose de penas cortas, es hasta después de 1950 que se empieza a hablar sistemáticamente sobre la necesidad de emplear castigos distintos al encierro (González, 2013). Lo anterior no deja de ser paradójico si se recuerda, como escribe Davis, que en su día la pena de cárcel “dentro de las penitenciarías fue concebida como un castigo humanitario, al menos más humanitario que la pena capital y los castigos físicos heredados de Inglaterra y de otros países europeos” (2016, p. 55). Lo cierto es que el enfoque penológico experimentó cambios y, quizás por la evidencia empírica, ha habido un replanteamiento que ha conducido a subrayar las consecuencias que tiene la prisión y la necesidad de reorientar los modelos sancionatorios. Así, la Organización de Naciones Unidas ha recomendado, desde 1965, que las legislaciones tengan en cuenta el objetivo rehabilitador de la pena y provean “medidas y sanciones sin privación de la libertad que respondan a los requerimientos de tratamiento de algunos delincuentes” (Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNODC), 2014, p. 59). Aunque en muchos países de Europa la introducción de penas como los trabajos en beneficio de la comunidad inició en 1970 (González, 2013), para América Latina el proceso ha sido bastante más lento. Si bien durante las reformas penales de la década de 1990 se promovió la adopción de medidas alternas para la solución del conflicto penal como la conciliación, la reparación del daño o las suspensiones a plazo, la cárcel continúa siendo la sanción predilecta en los ordenamientos jurídicos de la región. 1.2El efecto criminógeno del encierro Las formas de detención institucionalizadas, en definitiva, suponen, “la imposición de un castigo dentro del marco de la ley, significa causar dolor, dolor deliberado” (Christie, 1988, p.7). En el cumplimiento de este dolor, asociado a las implicaciones que posee la privación de libertad, la prisión es, según Foucault (2002), el ente por excelencia para ejercer el principio disciplinador en lo que logra definir como “disciplina despótica” ya que, posee un control total sobre el detenido. Por la cárcel desfila una represión constante y sistemática sobre los elementos más propios del individuo, en su propósito de disciplinar la desviación conductual del sujeto (Foucault, 2002). Esto implica entender que, al causar dolor de forma sistemática, el encierro posee efectos evidentemente negativos para las personas que pasan por tales formas de institucionalización. Asimismo, podríamos afirmar que este proceso de aleccionamiento dentro de las instituciones totales niega la diversidad de las personas que forman parte ella y las somete a un proceso de homogenización que no permite asociarse a los sentidos diferenciados de la vida social (Hulsman, 1993). Podríamos decir que existe entonces una permanente paradoja entre infligir dolor de forma deliberada a través del ejercicio del poder punitivo, especialmente la cárcel, y el supuesto carácter rehabilitador de la pena. Esta disyuntiva es la que lleva a entender de forma histórica a la prisión como una institución en permanente crisis, esto a partir del cuestionamiento de su funcionalidad resocializadora. Tal como detalla Brandáriz (2018), los señalamientos se han dado en dos vías: por un lado, desde la perspectiva punitivista y conservadora de cómo la prisión “no permite garantizar la seguridad de la colectividad”; por otro lado, a través de una mirada crítica que cuestiona que su propia naturaleza total y violenta no permite un resguardo adecuado de los derechos humanos de toda la colectividad. Si se amplía la visión de este enfoque crítico, habría que analizar, de previo, las condiciones estructurales que se desarrollan dentro de los procesos de selección del derecho penal y del sistema penitenciario. En ese sentido, Zaffaroni (1993) señala que la selectividad penal lo que quiere decir es que el sistema penal primero define quiénes serán institucionalizados y luego los excluye, formalmente, apartándolos del resto de la sociedad a través de la prisionalización. Agrega que todo esto ha concedido a estas agencias un poder de control que conservan y ejercen hasta hoy, verdaderamente formidable en cuanto a su potencial disciplinador de la existencia de los sectores más carenciados de nuestras sociedades marginales. En pocas palabras, el proceso de selección que ejerce la prisión está mediado por las condiciones estructurales, que favorecen al proceso de criminalización. Esto ocurre en el tanto su ejercicio como herramienta del poder de coerción del Estado tiene diferentes alcances según de qué estratos de la sociedad se trate. La interacción diferenciada en la selectividad que ejerce el derecho penal en los sectores marginales es lo que Baratta (2004) define como criminalización secundaria, según la cual las mayores posibilidades de ser seleccionado para formar parte de la “población criminal” aparecen de hecho concentradas en los niveles más bajos de la escala social (subproletariado y grupos marginales). Dicho de otro modo, el potencial disciplinador que posee la prisión se elabora a partir de condiciones estructurales que alimentan y se dirigen hacia los sectores más desfavorecidos de la sociedad. 1.3El etiquetamiento penal, otras formas de castigo y su vínculo con la reincidencia En primer lugar, entendemos por reincidencia cualquier fenómeno de repetición delictiva. En el caso costarricense, el Código Penal de 1971 establece que “es reincidente quien comete un nuevo delito, después de haber sido condenado por sentencia firme de un tribunal del país o del extranjero” (artículo 39). Para algunos autores, no obstante, “la reincidencia es simplemente la incoación de un nuevo expediente (…) Este criterio permite obtener un historial de la carrera delictiva” (Núñez, 2012, p. 40). La reincidencia, de acuerdo con los autores consultados, podría estar asociada al carácter criminógeno de la cárcel. Dicho de otro modo, el efecto reproductor de la vulnerabilización que ocasiona la pena privativa de libertad en el individuo, es también una variable que puede influir de forma relevante en la repetición y profundización de patrones de conductas considerados como transgresores del marco normativo. Diversos trabajos como los de Ossa (2012) y Núñez (2012) identifican la reincidencia que sobreviene a la privación de libertad desde las corrientes asociadas a la teoría del etiquetamiento. Estas desafían las visiones que defienden un fin resocializador y rehabilitador de la prisión, a pesar de la evidente contradicción que ello supone y la sistemática violación de derechos humanos que se ha documentado en los centros penales (Zaffaroni, 2011). A partir de los efectos criminógenos de la prisión, se da un proceso de “etiquetamiento” de la conducta desviada, entendida como aquella que resulta ajena y contraria a las expectativas del comportamiento social predominante (Hikal, 2017). El proceso de estigmatización de las personas que cometen alguna acción desviada implica que, después de la comisión de la conducta socialmente reprochable, se da un proceso de interacción que pasa de “centrarse en el acto a centrarse en la persona, pues no hay acto sin individuo, y al calificar un acto de “desviado” se aplica la etiqueta a la persona que se presupone ha cometido el acto” (Alvira, 1975, pp.80-81). Dicho de un modo más simple, si una persona comete un hurto, se identifica a sí misma y a nivel social como una ladrona, es decir, el sujeto se apropia de forma permanente y estigmatizante de un hecho cometido en una coyuntura específica. Podemos definir la estigmatización como un proceso “por medio del cual un rol desviado se crea y se mantiene a través de etiquetas negativas” (Navarro, 1983, p.11). Este proceso crea e impone una identidad al individuo en todos los ámbitos de su vida, al mismo tiempo crea una lógica de reproducción, ya que los estigmas tienen mecanismos de sobrevivencia y una estructura social, política y económica que los legitima en lo simbólico y en lo público ante la sociedad civil. Para Ossa (2012): El solo hecho de ser un ex convicto cierra (…) puertas, sobre todo en una sociedad tan moralista como la nuestra, que se jacta de ser íntegra, sin mirar las condiciones reales de las que muchos de nuestros compatriotas no se pueden salvar porque simplemente no tienen otra alternativa. (p.130) En el caso de la población penal, el etiquetamiento originado a partir de la pena privativa de libertad supone que las personas que han estado recluidas en un centro penitenciario tienen mayores posibilidades de reincidir que quienes no fueron prisionalizados o recibieron otro tipo de sanción por la comisión de un delito. Tal circunstancia obedece, se ha dicho, al ambiente disruptivo del encarcelamiento: Lamentablemente, la sensación de un futuro desolador podría considerarse apropiada a la realidad que les espera afuera: junto con los prejuicios imperantes en la sociedad (¿qué oportunidades laborales puede tener una persona que sale con antecedentes?), encontramos la falta de una labor terapéutica mientras dura la estadía en prisión, y la carencia de una asistencia post-penitenciaria eficaz. Todos estos factores dificultarán la reinserción social y laboral del ex-presidiario, afianzando su sensación de desesperanza, y su dificultad para elaborar un proyecto futuro. (Dechiara, 2000, p.179) Los estudios sobre los efectos de la prisión han llevado a que se insista en la necesidad de optar por medidas diferentes al encierro para evitar consecuencias que, en definitiva, afectarán al propio infractor penal; pero también, y esto es fundamental comprenderlo, a su entorno familiar y a la sociedad en general. Así, García (2003) ha escrito: La prisionalización, la adopción de la subcultura carcelaria, comporta (…) la aceptación del rol de preso (socialmente desvalorizado), la acumulación de información sobre el funcionamiento de la cárcel, la modificación de los modos de comer, vestir, dormir y trabajar, el uso del argot carcelario, el reconocimiento de no estar en deuda con la institución por satisfacer sus necesidades básicas, y el deseo de un buen trabajo en el establecimiento. Con todo (…) lo que trasciende en el proceso de prisionalización son los efectos transformadores de la personalidad del interno que harán muy difícil una adaptación posterior a la comunidad libre, justamente porque la adopción de esa subcultura carcelaria supone una pérdida de elementos culturales propios de la sociedad libre. (p.397) En este sentido, las investigaciones sugieren que los usos de sanciones no privativas de libertad disminuyen el riesgo de la reincidencia. Un estudio para el caso español concluyó que (…) sólo un pequeño porcentaje —el 17,4 %— de los infractores-as a los que se aplicó (la pena alternativa) han reincidido en un seguimiento de 5 años. En principio, creemos que estos resultados deben verse como positivos para la suspensión, pues parecen avalar la «teoría del delincuente ocasional», por la cual existe una parte importante de los/las delincuentes que cesan en su carrera delictiva tras una primera condena. (Cid, 2005, p. 236) Otras medidas, se ha dicho, como las formas de justicia restaurativa, los trabajos comunales, las suspensiones a prueba o la vigilancia electrónica permiten a los jueces encontrar una respuesta sancionatoria que acabaría siendo: (...) menos aflictiva que el ingreso en una institución penitenciaria, que, de acuerdo con la orientación reeducativa y de reinserción social de las penas y medidas de seguridad (…) combina los elementos retributivos con otros más dirigidos a la (prevención) especial (reducción del riesgo de reincidencia mediante el abordaje de las causas que motivan el delito). (Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DGEPCJJ), 2014) A partir de las elaboraciones teóricas desarrolladas, existe entonces una importante discusión alrededor de los posibles efectos de la prisión, como mecanismos para ejercer el poder punitivo del Estado. La crítica a los efectos resocializadores de la pena privativa de libertad, son los que dan pie a la necesidad de otros mecanismos alternativos que tengan un menor al impacto criminógeno y etiquetante que representa la cárcel. 2.El modelo punitivo de Costa Rica: penas y programas penitenciarios En Costa Rica, el Código Penal de 1971 enlista los tipos de sanción que pueden ser impuestos a las personas adultas, sentenciadas por la comisión de un hecho delictivo. En el caso de menores edad, el marco sancionatorio lo regula una ley especial, de 1996, llamada de Justicia Penal Juvenil (en adelante LJPJ). 2.1Tipología de penas En la tabla 1 se enumeran los tipos de sanción previstos. Se dividen en dos categorías: sanción privativa de libertad y sanción no privativa de libertad. Tabla 1
Nota: Se refiere a sanciones previstas en materia juvenil, esto es, para personas menores de edad que se encuentran entre los 15 y los 18 años. Las sanciones privativas de libertad son el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, los internamientos y la prisión. Los dos últimos implican el encierro en un centro penal, el primero para menores y el segundo para adultos (Ley n.º 4573, Código Penal, 1971, artículo 50) y (LJPJ, 1996, artículo 121). El arresto domiciliario con monitoreo electrónico, resultado de una reforma legal del 2014 que introdujo esta modalidad, supone la reclusión en la casa de habitación de manera permanente. El condenado es vigilado a través de mecanismos electrónicos, como brazaletes o tobilleras las 24 horas del día durante el plazo establecido por el juez (Ley n.º 9271, Ley de Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal - LMESP, 2014). Por otra parte, las sanciones no privativas de libertad son seis. El extrañamiento, aplicable únicamente a los extranjeros, es la expulsión del territorio de la República, con prohibición de regresar a él, durante el tiempo de la condena (Ley n.º 4573, Código Penal, 1971, artículo 52). La inhabilitación implica la prohibición de ejercer ciertos cargos o el disfrute de algunos bienes (Ley n.º 4573, Código Penal, 1971, artículo 57). La pena de multa consiste en el pago de una suma de dinero a una institución designada por el juez en sentencia (Ley n.º 4573, Código Penal, 1971, artículo 53). Las penas de utilidad pública son trabajos comunales que se realizan a favor de instituciones públicas3. La vigilancia electrónica es el seguimiento permanente que se hace del sentenciado a través de mecanismos como brazaletes y tobilleras, a diferencia del arresto la persona tiene posibilidades de desplazarse libremente dentro del área autorizada por el juez (Ley n.º 4573 Código Penal, 1971, artículo 57 bis). Finalmente, las penas socio-educativas están previstas para menores de edad en conflicto con la ley penal –entre 15 y 18 años– y son una modalidad que incluye, entre otras, la libertad asistida, la prestación de servicios a la comunidad y la reparación de los daños a la víctima (Ley n.º 7576 Ley de Justica Penal Juvenil, 1996, artículo 121). 2.2Programas penitenciarios cerrados Para los efectos de esta investigación, interesa describir, brevemente, cómo se ejecuta la sanción en los programas penitenciarios. En el caso de los programas cerrados, la prisión, que es la modalidad sancionatoria que se confronta con las penas no privativas de libertad, se administra a través del llamado Nivel de Atención Institucional (NI). Según datos del Sistema Penitenciario, a marzo del 2018, la población sentenciada en centros penales cerrados fue de 10 455. Cuando una persona ingresa a prisión, se diseña un plan de atención técnica (PAT), el cual es valorado, periódicamente, por las autoridades del centro. Durante las valoraciones, el Consejo Técnico, integrado por los coordinadores de las disciplinas que atienden al sentenciado –en Derecho, Trabajo Social, Psicología y Educación– pueden recomendar la promoción a un nivel de menor contención (Reglamento n.º 40849-JP del Sistema Penitenciario Nacional, artículo 36). En Costa Rica existen 14 centros penales cerrados para adultos, uno de ellos es para población femenina. En cuanto a los internamientos en centros especializados para menores de edad, hay dos, entre los cuales se alcanza la cifra de 244 jóvenes recluidos (Ministerio de Justica y Paz, 2018). Aunque hay algunas diferencias, por las finalidades que persigue la LJPJ, sobre todo en el modo de egreso, que se puede dar en cualquier momento siempre que las circunstancias varíen y que dependen exclusivamente del control judicial y no de las autoridades administrativas, el internamiento es una reclusión en toda regla. Se trata del encarcelamiento de personas que aún no cumplen la mayoridad por delitos que se estiman especialmente graves como homicidios o agresiones sexuales. 2.3Programas penitenciarios abiertos Para comparar la reincidencia con el encarcelamiento, hemos decidido hacerlo con respecto a las penas de utilidad pública, las sanciones socio-educativas y la vigilancia electrónica. No existen registros de extrañamiento ni de inhabilitaciones como pena principal –solo accesoria–y la multa se utiliza, generalmente, en faltas menores (contravenciones). Por lo tanto, se descartó considerarlas en el estudio y se optó únicamente por las tres mencionadas. Para las penas de utilidad pública, existe el Nivel de Atención en Comunidad (NC) que da seguimiento a las condiciones que fija el juez en sentencia, las cuales consisten en trabajos comunitarios, por un determinado número de horas, en municipios, instituciones estatales o fundaciones de interés público (Reglamento n.º 40849-JP del Sistema Penitenciario Nacional, artículo 51). Para agosto del 2018, la población con este tipo de sanción era de 253 personas (Oficinas de Atención en Comunidad, comunicación personal, julio 2018). Las sanciones socio-educativas, como se adelantó, se imponen a personas menores de edad y suponen la obligación de realizar una serie de tareas que son supervisadas por equipos de profesionales penitenciarios. Pueden ponerse, como ejemplo, la prestación de servicios a la comunidad, las órdenes de alejamiento de ciertos lugares, abandonar el trato con determinadas personas, la asistencia a reuniones y terapias, matricularse en centros educativos o de desintoxicación, etc. (Ley nº7576, LJPJ, 1996, artículo 121). A mayo del 2018, había 622 sentenciados cumpliendo sanciones de este tipo, esto es, casi el triple de jóvenes en centros cerrados. Finalmente, en la vigilancia electrónica, el sistema penitenciario cuenta con la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos (UME), la cual a través de tobilleras puede conocer la ubicación de las personas a las que se les impuso esta modalidad de sanción. Aunque las condiciones varían, según cada caso, lo común es que el sentenciado tenga restricciones de movimiento, como la prohibición de acercarse a ciertos lugares y personas (Reglamento n.º 40849-JP, Reglamento Sistema Penitenciario Nacional, 2018, artículo 416). Según los datos suministrados por la UME, para mayo del 2018, el total de condenados a una tobillera electrónica llegó a 733. 3.Aspectos metodológicos El alcance de la investigación es fundamentalmente exploratorio, mediante un análisis descriptivo de datos cuantitativos, que permitieron aproximarse a la relación que podría existir entre los tipos de pena y la reincidencia criminal en Costa Rica. Es decir, se propone un acercamiento entre ambas variables que pudiera incidir en la explicación del fenómeno de la reiteración delictiva, que posteriormente con un mayor acervo de información, se debe contrastar con otras variables explicativas. Se sigue un tipo de enfoque inductivo a partir de premisas específicas, como un período observado empíricamente. Se formulan inferencias sobre las posibilidades de inserción social de las personas que han finalizado la ejecución de una sanción penal. 3.1Diseño El diseño de la investigación pretende realizar una aproximación entre el tipo de sanción impuesta en el marco de un proceso penal, sea privativa de libertad –prisión– o no privativa de libertad –penas de utilidad pública, sanciones socio-educativas y vigilancia electrónica– durante el período de seguimiento seleccionado y la reincidencia. Se incluyeron personas que cumplieron la sanción durante el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2016. Por otra parte, la investigación tomó en cuenta población masculina y femenina que en el momento del cumplimiento de la pena ya eran mayores de edad. La investigación utilizó como unidad de análisis el caso del sistema penitenciario costarricense y como unidad de observación las personas que cumplieron su condena penal en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 marzo del 2016, lo cual permitió conocer el nivel de reincidencia durante el período de seguimiento y la relación que puede haber con el tipo de pena y sugerir otras variables intervinientes como la edad o el consumo problemático de drogas. 3.2Delimitación temporal y espacial Definido el período de selección, se estableció un período de seguimiento de dos años; por lo tanto, la muestra se examinó hasta el 31 de marzo del 2018. Para efectos de nuestro análisis, se entiende por reincidencia, en sentido amplio, la apertura de nuevas causas penales o una nueva condena durante los dos años siguientes al cumplimiento de la sentencia. Si bien se considera una limitación de la investigación medir la reincidencia con la apertura de nuevas causas penales, pues podría considerarse un criterio contrario a la presunción de inocencia, el propósito es visibilizar la reincidencia en términos de cómo las penas privativas de libertad podrían mantener a las personas en una constante relación con el sistema penal, lo cual confirmaría el efecto criminógeno de la cárcel. Además, se consideraron las dificultades de acceso a la información para períodos posteriores a los seleccionados o la duración de los procesos judiciales, la cual podría impedir tener un resultado antes de los dos años de abierto el nuevo sumario. Se utilizó como criterio para definir el período de seguimiento el hecho de que otros estudios, realizados sobre la reincidencia de la población penal revelan una tendencia según la cual el riesgo de cometer nuevo delito disminuye a los dos años, aproximadamente, de cumplida la pena. La investigación de Cid, en la ciudad de Barcelona (2007), muestra el período de reincidencia de la siguiente forma:
Figura 2. Porcentajes acumulados del total de tiempo de reincidencia en Barcelona, España por año posterior a abandonar el Centro Penitenciario. Fuente: Cid (2007). De acuerdo al figura 2, es el período previo a los dos primeros años de seguimiento cuando se da el mayor nivel de reincidencia. Así, del total de personas que reincidieron, el 82 % lo hizo durante los primeros dos años, a partir del tercer año el nivel de crecimiento se reduce con respecto al año anterior. En definitiva, es pertinente utilizar este período con el propósito de formular conclusiones alrededor, vistas las investigaciones, de la etapa quizás más relevante para las cifras de reincidencia de la población penal. 3.3Técnicas de recolección, sistematización y análisis de datos Esta investigación requirió de la recolección y sistematización de datos empíricos con respecto a la población penal en Costa Rica que cumplió su condena –de prisión, de pena de utilidad pública, socio-educativa o de vigilancia electrónica– durante los meses de enero a marzo del 2016. Dicha información fue suministrada por el Nivel Institucional (NI), el Nivel en Comunidad (NC), Nivel de Atención Penal Juvenil (NJ) y la Unidad de Monitoreo Electrónico (UME) del sistema penitenciario costarricense a cargo del Ministerio de Justicia y Paz. Una vez recopilada la información suministrada, se realizó una sistematización para un posterior análisis descriptivo de promedios los se presentan a continuación. 4.Reincidencia según el tipo de sanción 2016-2018 A partir de los datos obtenidos, según el diseño de investigación, se tuvo un universo de 586 personas que cumplieron su sanción entre enero y marzo de 2016. De ese número, 524 egresaron de alguno de los 14 centros penales por haber descontado una pena de prisión. Por otra parte, 26 personas, en ese mismo período, finalizaron la ejecución de una pena de utilidad pública y 36 egresaron del programa de sanciones alternativas del Nivel de Atención Penal Juvenil. 4.1Reincidencia y pena privativa de libertad El primer grupo de la población seleccionada es el que se corresponde con las personas que cumplieron una sanción privativa de libertad, esto es, dentro de un centro cerrado. Como puede notarse, la mayoría de sentenciados que ingresan al sistema penal debe descontar una pena de cárcel. El término de la ejecución se divide en dos categorías: cumplimiento u orden judicial. La primera es la finalización por haberse alcanzado la totalidad del monto fijado en sentencia y la segunda es cuando hay una salida anticipada por orden de un juez, porque, por ejemplo, se concedió una libertad condicional o algún otro beneficio judicial. En la tabla 2, se detalla la cantidad total de personas que cumplieron una pena privativa de libertad durante los meses contemplados durante el estudio. Tabla 2
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Justicia y Paz (2018). De este total de población se toma en consideración cuántos de estos se les volvió a abrir una nueva causa o ingresaron de nuevo algún centro penitenciario, tal como se detalla en la siguiente tabla: Tabla 3
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Justicia y Paz (2018). Al revisar la tabla 3, es posible encontrar que en otros estudios se ha verificado que el tiempo es un factor decisivo para la reincidencia. Conforme pasan los años, el riesgo de reincidencia disminuye. Se logra determinar que de las 524 personas egresadas de centros penitenciarios, entre enero y marzo del 2016, 190 cometieron nuevo delito o se les abrió una nueva causa criminal, lo que representa un 36,26 % de reincidencia. Llama la atención que se trata de un porcentaje considerablemente alto, casi 4 de cada 10 personas que salen de la cárcel regresan a ella entre el mes 1 y el mes 24 desde su egreso. Por otra parte, los datos desagregados por años, obtenidos de las bases del Ministerio de Justicia confirman la relevancia del período de seguimiento escogido para la investigación. Es precisamente, según los autores citados como Cid (2007), en los dos primeros años de seguimiento donde se concentra el riesgo más alto de reincidencia. En nuestro caso, se acredita, además, que, como ya se adelantó, las cifras se reducen con el transcurso del tiempo. Ya que de la totalidad de las personas reincidentes de centros penales, un 53,2 % lo hizo en el 2016, mientras que para el 2017, esta cifra tiene una reducción de casi 20 puntos porcentuales, tal como se muestra en la figura 3:
Figura 3. Cantidad de personas reincidentes de pena privativa de libertad que cumplieron su condena de enero a marzo de 2016 según año. 2016-2018. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Justicia y Paz (2018). Se debe tomar en consideración la posibilidad de que existan algunas variables que podrían explicar e incidir este fenómeno y que deberían ser analizadas en sucesivas investigaciones. Algunas de ellas son: el proceso de etiquetamiento a nivel social de las personas exprivadas de libertad, la debilidad de redes de apoyo externo, la dificultad para conseguir empleo, zonas de procedencia, la edad, entre otras, que se ven reafirmadas por la privación de libertad (Sánchez, 2018). Debe advertirse que para este análisis se excluyeron las personas que cumplieron su pena de prisión estando en un régimen de confianza (semiabierto). Únicamente, se consideraron los internos cuyo egreso provino del régimen cerrado. Convendría revisar en el futuro si hay variaciones entre ambos regímenes. 4.2Reincidencia y sanción penal: resultados comparativos Una vez realizada la descripción de los datos de las sanciones privativas de libertad, por ser el grueso del universo analizado, conviene de forma agregada y colectiva dar una mayor articulación a los resultados entre las modalidades ejecución de la pena. Como puede notarse en la tabla 4, la diferencia de la reincidencia entre sanciones privativas de libertad versus sanciones no privativas de libertad es de, por lo menos, casi 15 puntos porcentuales, en el caso de la penas socio-educativas a menores de edad. La diferencia se triplica cuando la comparación es con las penas de utilidad pública. Tabla 4
Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Justicia y Paz (2018). A partir de estos datos, como se muestra de igual modo en la figura 4, los resultados obtenidos podrían dar indicios que aproximen a los planteamientos iniciales de nuestra investigación, en el tanto en la sanción privativa de libertad se registró un porcentaje de más del doble de la reincidencia que en las penas de utilidad pública. Es decir, de los 201 casos de reincidencias, 190 habían cumplido pena de prisión en alguno de los centros de atención institucional del país (CAI). Por otro lado, en los programas de cumplimiento de penas no privativas de libertad para adultos, las oficinas del NC (Oficina de Atención en Comunidad) únicamente registraron tres casos en los cuales se abrieron nuevas causas judiciales después del cumplimiento de la pena. Si bien esa cifra aumentó en las sanciones juveniles no privativas de libertad, sigue habiendo una diferencia muy significativa con los resultados en cuanto a la prisión.
Figura 4. Cantidad de personas egresadas entre enero y marzo de 2016 según tipo de pena y cantidad de reincidentes Fuente: Elaboración propia a partir de datos Ministerio de Justicia y Paz (2018). Según se observa en la figura 4, la reincidencia total, incluidas todas las sanciones privativas o no privativas de libertad cumplidas en el período de selección –entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de marzo de 2016- fue de 23,34 %. En ese sentido, los casos en los que se dio un cumplimiento de una pena de cárcel la cifra fue 13 puntos más alta que el promedio general. Mientras, en el NC se tuvo más bien una reincidencia, que fue la mitad en comparación con la media y tres veces menor que la de los centros penales. Relativo a las otras tipologías de sanción penal, las no privativas de libertad, en el caso de las penas de utilidad pública, que consisten en servicios y voluntariados en instituciones públicas o asociaciones privadas de interés público, se obtuvieron resultados muy diferentes de las oficinas regionales del Nivel de Atención en Comunidad. No puede desconocerse la diferencia de las poblaciones, aquí se parte de un número considerablemente menor respecto al de la prisión; sin embargo, resulta oportuno su análisis en términos comparativos. Se logra observar una muy baja cantidad de personas que luego de haber cumplido una pena de utilidad pública volvieran a ingresar al sistema penal. Según los datos, ese porcentaje llegó apenas a 11,5 % frente al 36,26 % en el caso de la sanción privativa de libertad. Hay elementos que bien podrían explicar el comportamiento: a)Por un lado, los delitos que pueden ser castigados con un trabajo comunitario casi nunca son violentos y, por el otro, que de por sí los condenados poseen un perfil que haría presumir su escasa propensión a delinquir. No puede, en cualquier caso, pasarse por alto que al menos es posible establecer relaciones entre ambas variables. Una pena de utilidad pública no supone la pérdida de un trabajo ni la estigmatización por el ingreso a una prisión ni tampoco el desarraigo familiar (Chaves, 2018). Más aún, es altamente razonable pensar que alguien que debió cumplir una sanción de esta naturaleza lo hizo sin que su entorno más inmediato se enterara nunca. Son elementos que al no poseer los efectos criminógenos de la prisionalización podrían explicar que solo 1 de cada 10 condenados a este tipo de sanción vuelva a enfrentarse al sistema penal. b)Por otra parte, en lo que se refiere a la población penal juvenil, los resultados que se obtuvieron reflejan, también, diferencias con el NI, pero, además, con el NC (recordemos que los dos anteriores son para adultos). Si bien es cierto, por las limitaciones de información del estudio, no hay datos suficientes para someter los argumentos a pruebas de hipótesis más rigurosas. Sí se puede proponer la edad como una de las posibles variables intervinientes dentro del proceso de la reincidencia; en el tanto la afectación en los procesos cognitivos de desarrollo y socialización de personas más jóvenes podría ser un elemento criminógeno reproductor del delito (Herrera, 2018). En el período de seguimiento (enero del 2016 hasta marzo del 2018), 36 personas menores de edad condenadas a sanciones socio-educativas cumplieron su pena y de esas únicamente 8 regresaron al sistema penal. Lo anterior supuso un 22,22 % de reincidencia. Este porcentaje es casi 15 puntos porcentuales menor que la reincidencia del NI (36,26 %). Sin embargo, duplica al del NC, que fue de apenas de un 11,5 %. Muchas hipótesis podrían formularse alrededor de la reincidencia juvenil, quizás la más evidente es, justamente, el tema de la edad que coloca a los infractores en una situación de mayor vulnerabilidad. También, para el caso analizado, existen problemas institucionales como la falta de oficinas regionales para atender a los usuarios, muchos provenientes de sectores muy carenciados, lo cual estimularía la deserción del programa y la comisión de nuevos hechos delictivos (Herrera, 2018). Asimismo, si hacemos una comparación dentro del peso total que poseen cada uno de los programas de atención de la población penal, veremos reflejadas las disparidades que representan pesos distintos dentro de la muestra seleccionada. Se puede establecer que del total de personas reincidentes dentro del período de seguimiento, como se muestra en el figura 8 una importante mayoría descontó la pena más criminógena de todas: la cárcel.
Figura 5. Cantidad de personas egresadas entre enero y marzo de 2016 según tipo de pena y cantidad de reincidencia total Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Ministerio de Justicia y Paz (2018) Dicho de otra manera, de la reincidencia que se dio en el período 2016-2018, un 94,53 % provino de 190 sentenciados que estuvieron en la cárcel, el 3,98 % estuvo asociado a jóvenes que descontaron una sanción socio-educativa, lo cual supuso 8 condenados, y apenas un 1,49 % de sujetos a quienes se les impuso una pena de utilidad pública, es decir 3 retornaron al sistema penal. Los datos recopilados muestran posibles indicios que concuerdan con postulados de las teorías del etiquetamiento, en el tanto las penas privativas de libertad se pueden asociar con una mayor reincidencia penal, a pesar de no contemplarse otras variables omitidas. A partir de este hecho, y según el segundo Informe Estado de la Justica (2018), Costa Rica es uno de los países de la región donde existe una mayor tasa encarcelamiento. Es posible adelantar los efectos negativos que tiene en el sentenciado la profundización de la prisionalización. Esto aporta evidencia para considerar que las penas privativas de libertad sí son capaces de multiplicar a través del etiquetamiento y estigmatización las selectividades y diferencias en el ejercicio del poder punitivo del Estado, como concluyen las investigaciones desarrolladas por Cid (2007) y (2010), Larrauri (2009) y Pérez (2013). 4.3Tendencia respecto al monitoreo electrónico El sistema de monitoreo electrónico empezó a operar en Costa Rica en febrero del 2017. Esta circunstancia obligó a que no pudiera incluirse en el estudio, strictu sensu, cuyo período de selección fue de enero a marzo del 2016, para establecer una comparación con la reincidencia en penas de cárcel y en las no privativas de libertad. Sin embargo, los datos suministrados por la UME apuntan a que las tasas de reincidencia han sido muy bajas. Así, con una población de 733 personas monitoreadas, solo a 14, lo cual representa un 1,91 %, se les revocó la medida por la apertura de una nueva causa judicial o una nueva condena. El escaso tiempo transcurrido desde la puesta en marcha de este novedoso sistema sancionatorio dificulta utilizar la información en los términos planteados en la investigación. En todo caso, visto el crecimiento del programa y sus aparentes tasas de éxito, es aconsejable profundizar en el impacto que está teniendo y que podría tener en el futuro, como una alternativa al encierro. 5.Conclusiones Merecen especial atención los estudios sobre el sistema penal y sus efectos, tanto en la persona que es sancionada, como en el conjunto de la sociedad, que no solo se somete a la fuerza, sino que deposita también su confianza en el ius puniendi, pues en el fondo tienen que ver con la calidad de vida de la ciudadanía. Pese a la creación de nuevos delitos, el aumento de sanciones o la reducción de beneficios penitenciarios, durante los últimos 25 años, ofrecidos como promesas para alcanzar mayor seguridad, ha habido algunos cambios en la legislación costarricense que, contra el discurso hegemónico, han permitido la introducción de figuras que renovaron, aunque todavía tímidamente, el marco sancionatorio vigente en el país. Esta renovación, a través de la creación de sanciones socio-educativas para menores, de trabajos comunitarios o de monitoreo electrónico para adultos es la que dio a pie a que nos planteásemos, a tono con lo que se ha hecho en investigaciones similares, la pregunta de cuál podría ser el impacto de la pena privativa de libertad frente a aquellas que no lo son. Los resultados coinciden con los estudios previos. Así, es posible concluir que los niveles de reincidencia son menores cuando la pena es no privativa de libertad y en futuras investigaciones deben explorarse las condiciones que propician esta diferencia. Dicha afirmación supone la posibilidad de ampliar líneas de investigación que colaboren en el diseño de políticas públicas sobre la base de tales resultados. Ciertamente, se asoman ahora nuevas preguntas: ¿qué otras variables explican el fenómeno?, ¿por qué el porcentaje de reincidencia aumenta cuando se trata de menores de edad?, ¿qué pasa cuando delitos más graves o que tradicionalmente han sido sancionados con cárcel reciben un castigo distinto? Esto para Costa Rica será ahora posible gracias a la reforma de 2018 que aumentó los alcances de las penas de utilidad pública o la que habilitó en el 2017 la unidad de monitoreo electrónico. ¿Varían estos descubrimientos si el sentenciado se encuentra descontando la pena en un régimen de menor contención como los centros de semilibertad o de libertad condicional? De acuerdo con la sistematización de los datos, en definitiva reconocer que la diferencia entre los niveles de reincidencia varía, que no es un mito, que existen más posibilidades de volver a cometer un delito cuando se viene de una cárcel, coloca la discusión en lo político y en lo académico en un punto de inflexión. El furor carcelario, con todo y la información que aún falta, ese que ha llevado a que las tasas de encierro se disparen, pero que no disminuya la violencia de América Latina, debe ser seriamente cuestionado porque ahora no solo los teóricos de las ciencias sociales, sino también la evidencia empírica ofrece insumos, extraídos de la propia realidad latinoamericana, sobre su verdadera eficacia. Quienes delinquen, más allá de las condiciones que explican su conflicto con la ley penal, acabarán algún día sus deudas con el sistema, sea que hayan sido resueltas con cárcel o con sanciones no privativas de libertad. ¿Cómo se quiere que las terminen? y ¿cómo se quiere que sea después su relación con la sociedad?, esas son acaso las cuestiones que más consecuencias tendrán en el largo plazo. Bien decía The Economist (2017): “which is why rehabilitation is so important: nearly all inmates will eventually be released, and it is far better for everyone if they do not go back to their old ways” Si los costos sociales del encierro son más elevados, indagar sobre ellos y sobre las alternativas para revertirlos, y para vivir mejor, con menos violencia, pareciera ser la tarea ahora más necesaria que nunca. 6.Referencias Alvira, F. (1975). La teoría de la etiqueta y el concepto de conducta desviada. Revista española de la opinión pública, (39), 75-87. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1971). Ley n.º 4573 Código Penal de Costa Rica. Recuperado de: www.pgrweb.go.cr/scij/. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Ley n.º 7576 de Justicia Penal Juvenil de 1996. San José: Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1996). Ley n.º 9271 De Mecanismos electrónicos de seguimiento en materia penal. San José: Costa Rica. Baratta, A. 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Investigador asociado del Informe Estado de la Justica del Programa Estado de la Nación. Correo electrónico: jsaenz@estadonacion.or.cr 3 Si bien las penas de utilidad pública se introdujeron desde 2002 para algunos supuestos, por ejemplo lesiones culposas, ciertos casos de violencia de género e infracciones de tránsito, en 2018 se hizo una reforma legal que amplió su aplicación a todos aquellos delitos en los que la Pena no sea superior a 5 años, el sentenciado no tenga antecedentes, no se hayan usado armas, ni otras formas graves de violencia –se excluyeron delitos sexuales, homicidios, por corrupción y por crimen organizado, entre otros- (Ley 9525 de 2018).
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