Vol. 2(1), Enero-junio, 2014
http://dx.doi.org/10.15359/rnh.2-1.6

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Costa Rica, mujer y ciudadanía

 

Costa Rica, woman and citizenship


 

Paula Alonso Chacón

Universidad Nacional

Centro de Estudios Generales

paula.alonso.chacon@una.cr

 

Zaida Fonseca

Universidad Nacional

Centro de Estudios Generales

zfonseca134@gmail.com

 

 

Resumen

En este trabajo se incluye, en primer lugar, una breve exposición sobre las luchas iniciales de las mujeres costarricenses por alcanzar su derecho a la ciudadanía. A partir de esas luchas, las mujeres se liberaron de su condición de dependencia representativa, para asumir la ciudadanía autorrepresentativa. En segundo lugar, se hace referencia a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos femeninos, que sirvieron de base a la legislación nacional en el tema de la mujer; en tercer lugar, se señala el marco jurídico civil y electoral, que ha posicionado a la mujer como un sujeto activo dentro de la praxis de los derechos humanos, en las últimas seis décadas, hecho que ha permitido su inserción y su participación en la construcción del proyecto país. Por último, se aborda el desempeño económico y político de la mujer en la sociedad costarricense actual.

 

Palabras claves: ciudadanía, igualdad, equidad, marco jurídico, derechos humanos.

 

Abstract

This work includes, in the first place, a brief description of the initial struggle of Costa Rican women towards achieving their right to be considered citizens. After those efforts, women freed themselves from their condition of representative dependency and assumed self-representative citizenship. Secondly, the work mentions the international documents on women’s human rights that served as a foundation to national legislation in the subject of women. There is also reference to the civil and voting juridical framework that has given to women the position of active subjects inside the exercise of human rights in the last six decades, a fact that has allowed their entrance and participation in the development of the country project. Finally, there is reference to the economic and political performance of women in today’s Costa Rican society.

 

Keywords: citizenship, equal rights, equity, legal frame, human rights.

 

Introducción

 

La historia de las mujeres costarricenses por obtener su ciudadanía no fue un camino fácil, pero sí se benefició al conocer sobre las luchas que habían emprendido sus iguales y de las estrategias utilizadas por ellas, en Europa, Estados Unidos y América Latina.

 

En este proceso, el logro más importante se alcanzó en 1949, cuando por Constitución Política se les reconoció el derecho a su ciudadanía, en igualdad de condiciones a los hombres y, desde entonces, han tenido una amplia participación en la esfera social, política y económica y, con ello, han avanzado en conquistas de equidad de género.

 

Al reflexionar sobre los logros de la mujer, también se comprueba que el Estado costarricense, en las últimas seis décadas, ha aprobado una serie de leyes, que ha generado una política inclusiva de género.

 

En virtud de las ideas anteriores, se subraya la importancia de estudiar el marco jurídico que, a partir de 1949 hasta la actualidad, le ha reconocido a la mujer ambas condiciones: ciudadana con plenos derechos y beneficiaria de la equidad de género. Estas disposiciones han facilitado el desempeño actual de la mujer costarricense, cuyo análisis es también la finalidad de esta investigación.

Para desarrollarlo, se han planteado las siguientes interrogantes:

 

- ¿Cómo ha logrado la mujer costarricense pasar de una condición de dependencia representativa a la ciudadanía autorrepresentativa?

- ¿Cuáles instrumentos legales la han reconocido como sujeto de los derechos humanos para insertarse y participar, de forma equitativa, en la sociedad costarricense?

- ¿Cuál ha sido el nivel de efectividad de tales marcos jurídicos?

- ¿Cuál es la participación de la mujer costarricense hoy en la economía y en la política?

 

A partir de estas cuatro interrogantes, el problema que se pretende determinar si el avance obtenido en materia de género por y para la mujer costarricense ha contribuido al cumplimiento de los derechos humanos en Costa Rica.

 

Mediante el proceso de investigación de los aspectos arriba señalados, se pretende demostrar que, a partir de la segunda mitad del siglo XX, la mujer costarricense, en el uso de su ciudadanía plena y apoyada por un marco jurídico favorable, ha logrado insertarse en los procesos de desarrollo socio-económico e imprimirle su sello al proyecto país, que se ha gestado en este período.

 

Con el objetivo de sustentar esta propuesta de análisis, se han consultado documentos escritos provenientes de instituciones estatales, análisis elaborados por institutos de investigación y bibliografía general.

 

La lucha femenina por el sufragio: de la dependencia a la ciudadanía

 

La lucha de las mujeres costarricenses por lograr el reconocimiento de su ciudadanía tuvo influencia de los movimientos que, en ese sentido, se suscitaron en Europa, Estados Unidos y América Latina, desde finales del siglo XIX, incrementados en la primera mitad del siglo XX y fortalecidos con la Declaración de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948.

 

Eugenia Rodríguez (2005), al analizar este aspecto, sostiene que la ideología feminista cumplió un papel determinante en cuanto al proceso de redefinición en las percepciones sobre los roles de la mujer y de las relaciones de género en Costa Rica.

 

Como pionera, destaca la figura de Ángela Acuña Brown, quien ya, en 1912, afirmaba, en su primer ensayo feminista Conferencia, publicado en este mismo año, que en los tiempos modernos las mujeres y los hombres debían disfrutar de los mismos derechos y debía superarse la concepción de que la función de las mujeres debía limitarse a ser madre y esposa sometida, exclusivamente, al entorno doméstico, pues esta tiene derecho a educarse para servir mejor a la patria (Acuña, 1912, citada en Rodríguez, 2010).

 

En las primeras cuatro décadas del siglo XX, la situación socio-económica del país estuvo marcada por las grandes contradicciones sociales que el modelo agroexportador fomentado por el Estado liberal había generado: desigualdades sociales, subordinación femenina, concentración de la riqueza en torno a la producción cafetalera y bananera, exclusión de pequeños productores y formación de un campesinado, trabajadores del agro y proletariado urbano pobre.

 

Las mujeres, al desafiar un medio hostil por su condición de género, se abrieron espacio como actoras sociales y políticas, a veces, con el propósito de reclamar derechos para sí mismas, para sus familias y para todos los sectores desprotegidos.

 

La liga Feminista creada en 1923, refleja, claramente, los objetivos que se proponían: promover la igualdad de la mujer y la necesidad de democratizar las relaciones de poder entre hombres y mujeres, en los ámbitos público y privado.

 

La conquista del sufragio femenino se justificaba como un instrumento clave, con el cual las mujeres podían ayudar a enfrentar los graves problemas que aquejaban a la sociedad y contribuir a mejorar su condición social y la de sus familias e hijos.

 

Ángela Acuña, como fundadora de la Liga, manifestaba:

 

...la emancipación familiar, intelectual, civil y económica no podrían conseguirse fácilmente sin haber antes obtenido la política. Si cierto es que aquéllas llegarían por medio del voto, éste debía perfeccionar la última... (Acuña, 1970, p. 344).

 

En este período, la Liga concentró sus esfuerzos en lograr la emancipación y los derechos ciudadanos de la mujer. Su lema fue “voto femenino”.

 

En la década de los años cuarenta, el Partido Vanguardia Popular (Partido Comunista) asumió la reivindicación del sufragio femenino cuando el movimiento a su favor adquirió fuerza y, al desbordar a las sufragistas, su propuesta fue asumida por otras organizaciones de mujeres como la organización de izquierda La Unión de Mujeres del Pueblo, de extracción popular, en su mayoría. Fue, entonces, cuando la izquierda incorporó la lucha femenina por el sufragio como parte de su proyecto político (Alvarenga, 2005).

 

En este contexto, Costa Rica ingresó el 2 de noviembre de 1945 como miembro de la Organización de las Naciones Unidas, creada en el mismo año, y en 1948 asumió la Declaración de los Derechos Humanos, lo cual coadyuvó para que después de la Guerra Civil del 48 el país creara una legislación inclusiva en términos de género, como se manifiesta en la Constitución Política de 1949, al incluir el voto femenino.

 

En este documento, después de grandes sacrificios y de luchas, se logró que las mujeres obtuvieran su ciudadanía política, es decir, los derechos humanos de primera generación en igualdad de condiciones con los hombres y así pasar de la dependencia representativa a una ciudadanía autorrepresentativa.

 

Se entiende por dependencia representativa la posición subordinada de la mujer al varón padre, hermano o esposo, quienes tenían la representación femenina en todos los ámbitos de la cultura; por su parte, se define la ciudadanía autorrepresentativa como el rompimiento de esa subordinación y, por ende, el asumir su rol de sujeto político.

 

El artículo 90 define quiénes son los ciudadanos y el 93, el derecho al sufragio.

 

La conquista del sufragio no detuvo a la organización femenina. Así, la izquierda, en 1949, formó la Asociación de Mujeres Carmen Lyra. María Isabel Carvajal, cuyo seudónimo literario era Carmen Lyra, fue una gran activista dentro del Partido Comunista, lo que le valió ser exiliada a México después de la guerra. En ese país, murió en 1949.

 

En 1952, esta entidad cambió su nombre por Alianza de Mujeres Costarricenses (AMC). Así pues, estaba llamada a llenar el vacío dejado por la Liga Feminista y a competir con los partidos mayoritarios en la atracción de las nuevas ciudadanas, para lo cual empleó, en diferentes momentos, algunos medios difusores: Nuestra voz, Adelante y Libertad.

 

Simultáneamente, ellas abrieron más espacios para participar en cuestiones políticas, porque se habían concienciado de que el proyecto país en gestión requería de su esfuerzo y activismo; es decir, se adueñaron del lema “la política es también cosa de mujeres”.

 

Marco jurídico: la mujer como sujeto del derecho

 

El tema de Derechos Humanos, igualdad y equidad de género, dentro del marco jurídico del Estado costarricense, se encuentra amparado por importantes instrumentos internacionales, tales como: la Carta de las Naciones Unidas (1945), la cual asentó el principio de igualdad para mujeres y hombres; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que vetó la discriminación a causa del sexo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, ONU, 1979); la Convención de Belem do Pará, la cual demandó el respeto de todos los derechos de las mujeres; la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, cuyo pilar fue la promoción de la igualdad, del desarrollo y de la paz; asimismo, estableció principios y acciones, para conseguir que las mujeres disfrutaran de la igualdad de derechos y de oportunidades (Tribunal Supremo de Elecciones, 2008).

 

Todos estos instrumentos contribuyeron a la formación de una conciencia en materia de género, que propició el surgimiento, en Costa Rica, de una serie de leyes, desde 1945 hasta la actualidad, cuyo eje radicaba en beneficiar la igualdad y la equidad de las mujeres.

 

A continuación, se describen el origen, los principales lineamientos y los beneficios generados por cada una de las leyes que se consideran más relevantes.

 

Ley de Promoción de la Igualdad Social Real de la Mujer (Ley n.º 7142, 1990)

 

Esta ley erige derechos orientados a promover y a asegurar la igualdad política, social, económica, educativa y cultural entre hombres y mujeres.

 

En cuanto a los derechos políticos, esta debe garantizar el ejercicio de la mujer en cargos públicos, en la administración centralizada y descentralizada; de igual forma, los partidos políticos deben destinar un 30% de su presupuesto a la formación y participación de la mujer.

 

Respecto de los derechos sociales, la ley estipula que toda propiedad inmueble concedida, mediante programas de desarrollo social, debe estar inscrita a nombre de ambos cónyuges, en caso de matrimonio, y a nombre de la mujer, cuando esta conviva en unión de hecho; asimismo, los asegurados directos del régimen de enfermedad y maternidad, sea hombre o mujer, pueden extender los beneficios al núcleo familiar y, para quienes son padres y trabajadores, a la vez, la ley les ofrece servicios de centros infantiles administrados por padres de familia y por el Gobierno.

En relación con la protección sexual y contra la violencia, la ley avala la denuncia de todo delito sexual ante una funcionaria judicial, así como el acompañamiento de una persona de confianza, durante la realización de un examen médico forense. Además, el Ministerio de Justicia junto con el Centro de Mujer y Familia debe implementar programas para proteger y orientar a las víctimas de exabruptos de esta índole.

 

En lo concerniente a la educación, la ley prohíbe en cualquier institución educativa del país utilizar libros de texto, métodos o instrumentos pedagógicos, que contravengan la igualdad social o que preserven una condición inferior para la mujer.

 

Dentro de sus aciertos, cabe mencionar que no solo constituye un mecanismo jurídico sino también educativo, destinado a reconceptualizar el rol femenino en la población costarricense; esto es, la visualización y el asentimiento de la mujer como un sujeto de derechos, en virtud de ser pensante, apta para decidir e involucrarse, activamente, en la sociedad (Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, 1990).

 

Ley de Paternidad Responsable (Ley nº 8101, 2001)

 

La Ley de Paternidad Responsable procura inscribir ante el Registro Civil a todo niño o toda niña, cuyos padres biológicos no estén casados. Esta decisión obedece al derecho de todas las personas menores de edad a ser beneficiarias de la paternidad, entendida como una serie de derechos que incluyen: el conocer al padre, tener su apellido, recibir ayuda económica y a heredar. A fin de obtener los beneficios de la ley, la madre debe iniciar un proceso de indagación sobre la paternidad de su hijo, el cual incluye la realización de una prueba de ADN.

 

Una vez esclarecida la paternidad, entonces, la madre está facultada para compartir los gastos del embarazo, del parto y del primer año de vida del infante con el padre, así como recibir una pensión alimentaria, ya que un hijo es una corresponsabilidad y no una responsabilidad única de la mujer.

 

Ahora bien, ¿esta ley ha influido, positivamente, en el compromiso de la paternidad? Por un lado, el porcentaje de nacimientos con padre no declarado sí ha disminuido desde la implementación de la ley, pues ha pasado de un 31% en el 2000 a un 6% en el 2008, lo cual confirma que las paternidades se establecen con mucha más rapidez; no obstante, esta última cifra ha sufrido un leve incremento en los años 2009 y 2010, con un 7,59% y 7,85% respectivamente. Esto indica que se ha creado conciencia en la mujer costarricense de utilizar este instrumento legal, a pesar de que no está en la obligación de hacerlo (Ugalde, 2002; Bolaños y Montenaro, 2007).

 

Por otro lado, el porcentaje de nacimientos sin padre inscrito no ha disminuido, sino que se ha mantenido durante el período 1997-2005 (Instituto Nacional de Estadística y Censos, 2010).

 

Ley contra la Violencia Doméstica (Ley n.º 7586, 1996)

 

Por medio de esta ley, se regula la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y la dignidad de las personas víctimas de la violencia en el seno de la familia: niños, madres, personas de sesenta años o más, discapacitadas y, en particular, protege a las víctimas de violencia en las relaciones de pareja y donde exista abuso sexual incestuoso.

 

Pese a la existencia e implementación de esta ley, la violencia doméstica, en Costa Rica, no ha disminuido, pues azota, en su mayoría, a mujeres y se incrementa cuando estas pertenecen a grupos sociales y étnicos discriminados por la sociedad, como indígenas, migrantes, lesbianas, afrocostarricenses, adultas mayores, trabajadoras sexuales, mujeres con discapacidad, empleadas domésticas y mujeres privadas de libertad. De hecho, las denuncias por violencia doméstica hacia mujeres se duplicaron en el período 1997-2007, al pasar de 1,9% a 3,7% respectivamente y, en los últimos años, el aumento de este tipo de demandas se ha sostenido.

 

En cuanto a la efectividad de esta ley, se destacan tres debilidades en su aplicación: la primera es la inestable o poca conservación de medidas provisionales, emitidas por un juez, después de la comparecencia. Así pues, en 1997, únicamente el 19,5% de las medidas provisionales se mantuvo; en el 2000, esta cifra se elevó al 29% y, en los últimos años, en el 43% de los casos se retiraron dichas medidas, dado que la víctima no compareció. La segunda radica en que los juzgados insisten en llevar a cabo conciliaciones entre el agresor y la mujer agredida, hecho ilegal al no estar contemplado en la ley. La tercera consiste en que la mayoría de las mujeres agredidas no recurre a la Ley de Violencia Doméstica, de ahí la importancia de continuar divulgando información sobre esta, a fin de que las mujeres logren empoderarse y denunciar a sus agresores.

 

La Ley de Penalización contra la Violencia de la Mujer (Ley nº 8589, 2007)

 

Su objetivo es proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial, como consecuencia de la discriminación por motivos de género, dentro o fuera del matrimonio. Concibe a la mujer capaz de decidir sobre su cuerpo, sobre su salud mental, sobre sus ganancias económicas y sobre sus bienes patrimoniales, sin la intervención o representación de un hombre.

 

A pesar del legado jurídico de estas dos convenciones (CEDAW y Belem do Pará), muchas de estas leyes poseen un gran sesgo sexista por parte de los operadores de la justicia, de ahí, que se recomienda capacitar a los funcionarios del derecho en cuanto a la legislación internacional de género, a fin de que estos sean capaces de analizar y de aplicar la norma jurídica a cabalidad (Arroyo, 2002).

 

Instituto Nacional de las Mujeres

 

El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) es una entidad autónoma, creada en 1998, por Ley de la República nº.7801para garantizar la promoción, la defensa y la ampliación de los derechos humanos de las mujeres, en materia de salud, trabajo, seguridad social, educación, recreación y otros; es decir, impulsa la política nacional para la igualdad y la equidad de género, en coordinación con otras instituciones públicas, con las instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las organizaciones sociales.

 

En suma, debe proteger los derechos de las mujeres consagrados en declaraciones, convenciones y tratados internacionales, como en el ordenamiento jurídico costarricense. Además, promueve la igualdad y la equidad entre los géneros y propicia acciones tendientes a mejorar la situación femenina (INAMU, 2009).

 

Código Electoral 2009

 

En setiembre del 2009, se aprobó el nuevo Código Electoral, que entre otras disposiciones estableció la paridad de sexos y el sistema de alternancia en los cargos de elección popular. Esta disposición se hizo efectiva a partir de las elecciones municipales para elegir alcaldes en 81 cantones del país. Los puestos deben asignarse en forma alterna, un hombre-una mujer, para garantizar que personas de ambos sexos tengan posibilidad de ser electos en cargos de representación popular. Este es el principio de paridad y de alternancia que coloca a Costa Rica en la vanguardia mundial, al promover mujeres en cargos de elección popular.

 

En la búsqueda de la igualdad política es mucho y muy importante el camino recorrido por el país porque si con las cuotas de género o de participación por sexo las mujeres costarricenses ya integran los primeros lugares mundiales, con la paridad y la alternancia nos acercamos, más aún, a ese ideal de igualdad, que refuerce nuestra democracia (González y Guzmán, s.f.).

 

Esta medida se justificaba, en Costa Rica, porque como sostienen Barreiro y Soto (1992) la experiencia histórica mostraba una distorsión del mercado político, cuya desregulación “neutral” frente a la desigualdad real entre hombres y mujeres condujo a un control casi absoluto de los cargos electivos por hombres y a una exclusión de las mujeres.

 

El rostro femenino en la vida nacional

 

La mujer en la política

 

Desde que se conquistó el derecho al voto, en 1949, las mujeres han venido ganando derechos políticos y, sobre todo, participación real en cargos públicos y de elección popular, lo cual ha sido favorecido por el Nuevo Código Electoral del 2009, el cual dispone sobre cuotas y alternancia de los candidatos hombres y mujeres.

 

El panorama actual refleja el siguiente escenario de participación directa femenina en la estructura del poder político.

 

En los comicios municipales celebrados en diciembre del 2010, se eligió un total de 4910 cargos, de los cuales un 48,3% fueron ocupados por mujeres, mientras que un 51,7% fueron ejercidos por hombres, en los puestos de mayor relevancia como alcaldes.

 

- Congreso Nacional (Asamblea Legislativa): en 1953, las mujeres ejercieron, por primera vez, su derecho al sufragio en las elecciones nacionales y también participaron como candidatas. Tres de ellas quedaron electas: Estela Quesada, Teresa Obregón y Ana Rosa Chacón. En total, desde 1953, ha habido 124 mujeres diputadas. Es un número sumamente reducido en comparación con la participación de los varones; por ello, es tan importante el principio de paridad y de alternancia dispuesto por el nuevo Código Electoral del 2009. Con él, se logrará aumentar la auto-representación ciudadana femenina en el Congreso Nacional:

- Ministras de Estado: solamente cuatro de 21 puestos son ocupados por las mujeres: Salud, Economía, Agricultura y Comercio Exterior.

- Viceministras de Estado: se desempeñan 15 mujeres en esa posición.

- Presidentas en las Instituciones Autónomas: de 21 hay cuatro: INAMU, Comisión Nacional de Emergencias, Patronato Nacional de la Infancia, Caja Costarricense de Seguro Social.

- Magistradas de la Corte Suprema de Justicia: Zarella Villanueva, presidenta.

- En la Sala Segunda: cinco mujeres suplentes de 10.

- Magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones: Eugenia María Zamora Chavarría, vicepresidenta.

- Contraloría General de la República: Marta Eugenia Acosta Zuñiga.

- Defensoría De los Habitantes: Ofelia Taitelbaum

- Procuraduría General de la República: Ana Lorena Brenes Esquivel.

- Rectoras de Universidad Pública:

° Exrectora Yamileth González (dos períodos, Universidad de Costa Rica).

° Exrectora Rose Marie Ruiz (dos períodos, Universidad Nacional).

° Exrectora Sonia Marta Mora (un período, Universidad Nacional).

° Rectora Sandra León (Universidad Nacional 2010-2015).

- Vicepresidentas de la República: Victoria Garrón de Doryan (1994-1998), Astrid Fischel (1998-2002), Lineth Saborío (2002-2006), Laura Chinchilla (2006-2009).

- Presidenta de la República: Laura Chinchilla Miranda (2010-2014), Primera mujer en acceder a la presidencia de la República.

 

En este breve recuento, se advierte que en la actualidad las mujeres se encuentran ocupando los puestos de mayor relevancia en el Estado costarricense.

 

Las elecciones del 2014 mostrarán una mayor presencia femenina en la integración de la Asamblea Legislativa (Congreso Nacional), pues ya regirá lo dispuesto por el Código Electoral del 2009, en cuanto a paridad y a alternancia, lo cual deberá ser acatado por los partidos políticos en la escogencia de los puestos para candidatos.

 

La mujer en la vida económica nacional

 

El avance experimentado por el sistema educativo, que tenía como meta la movilidad social y la integración de géneros en igualdad de oportunidades, hizo que la mujer, en el transcurso de estas seis décadas, se involucrara en el mercado laboral en las más variadas actividades: obreras industriales, asistentes técnicas, empresarias, profesionales liberales, medicina, académicas, artistas. Esto lleva a la mujer a conquistar los derechos humanos de segunda generación, los cuales se refieren a condiciones económicas y sociales.

 

Según diversos estudios de variadas fuentes, la discriminación laboral contra las mujeres se manifiesta en el acceso y en la estabilidad en el puesto, en la brecha salarial por género, en sueldos inferiores al mínimo establecido en el país, en la débil representación femenina en los sindicatos, lo cual afecta la negociación de los derechos a favor de las mujeres, en la propensión a la no contratación de mujeres, en vista de compromisos familiares y sociales, en la tendencia a capacitar a las mujeres en ocupaciones no reconocidas en el mercado laboral, por cuanto los varones continúan al frente de puestos de decisión. Además, del endeble sistema legal para denunciar el acoso y el hostigamiento sexual en el trabajo.

 

A pesar de los avances obtenidos, la feminización de la pobreza continúa siendo unos de los retos más significativos por mitigar, si se pretende desarrollar una igualdad de oportunidades entre los géneros. Según el Observatorio de la Coyuntura Macroeconómica (2012), en términos generales, el desempleo, en el nivel nacional, durante el período 2010-2011 solo se amplió para las mujeres.

 

Es importante anotar que, desde el 2008, el Gobierno de Costa Rica ha implementado el Sistema de Gestión de Equidad de Género (SIGEG), el cual se encuentra sustentado en el formato de las Normas ISO y se define como un instrumento de gestión organizacional orientado a la disminución de brechas de género en las empresas públicas y privadas, que se amparen a este, con el objeto de propiciar cambios administrativos y actitudinales respecto de los derechos laborales femeninos.

 

Así pues, las empresas que optan por acogerse a la SIGEG deben efectuar un inventario de sus condiciones sobre la igualdad y la equidad de género y, luego, someterse a una auditoría externa. En caso de cumplir con la mayoría de los requisitos de la norma, se acreditan inmediatamente; no obstante, deben supeditarse a nuevas auditorías de mantenimiento y de control, si desean conservar la certificación; por el contrario, si la auditoría descubre anomalías, las empresas se comprometen a sobrepasarlas en un plazo determinado, al ampliar la situación y los beneficios para las mujeres.

 

Los esfuerzos por lograr una mayor participación de la mujer en el mercado laboral en equidad de condiciones respecto de los varones plantean la necesidad de trabajar más este aspecto, para cumplir con la Declaración de los Derechos Humanos de segunda generación, en cuanto se refiere a promover el desarrollo económico y social sostenible (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, 2009).

 

Conclusión

 

El panorama histórico, que se desarrolla en el primer apartado de este artículo, revela que las mujeres costarricenses desarrollaron estrategias de luchas para lograr el reconocimiento a su condición de ciudadanas.

La Liga Feminista fue fundamental en posicionar los derechos políticos de las mujeres como condición esencial en su ciudadanía. Lograrla pasaba por obtener el derecho al sufragio, de allí que se les llamará “Las sufragistas”.

 

Una vez reconocido ese derecho, en la constitución de 1949, acompañada por la AMC, la mujer asumió su ciudadanía e inició un largo recorrido para hacerla valedera, en condiciones de igualdad y de equidad con los varones, desafío que se prolonga en el umbral del siglo XXI.

 

Por otra parte, la edificación de una conciencia en cuanto a equidad de género y el afianzamiento de esta mediante transformaciones constitucionales, jurídicas, sociales y laborales ha sido un proceso lento pero sostenido, que ha implicado la valentía y el trabajo continuo de mujeres de diversas generaciones. Con esta afirmación, hemos resuelto el problema que guió nuestro análisis.

 

Gracias a la anuencia de abrigar la divulgación y la implementación de instrumentos internacionales nacidos a partir de la Declaración de los Derechos Humanos, en materia de género, la mujer costarricense ha logrado conquistar un robusto marco jurídico, instituciones y programas estatales, cuyos principales objetivos han sido, en primer lugar, visibilizarla en los ámbitos político, económico y social, y constituirla, en segundo lugar, en un sujeto del derecho.

 

En el aspecto político, hemos demostrado la participación significativa de la mujer en las diferentes instancias del poder: comunal, provincial y nacional, al ser electa en puestos como regidora, alcaldesa, diputada, ministra, magistrada, presidenta de instituciones autónomas, contralora general, procuradora general, defensora de los habitantes y hasta presidenta de la República.

 

En el ámbito económico, se ha demostrado la creciente inserción de la mujer en el mercado laboral y en la actividad empresarial, mediante la existencia de programas y políticas públicas, a favor de equidad de género, aun cuando por las ideas expuestas, resta un largo camino para lograrla.

 

En síntesis, la ciudadanía le ha permitido involucrarse, activamente, en la construcción del proyecto-país, que se ha forjado en Costa Rica desde 1949.

 

 

Referencias

 

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