La ley o la vida: Derecho formal versus derecho material
DOI:
https://doi.org/10.15359/rnh.8-1.5Palabras clave:
Iusnaturalismo, iuspositivismo (derecho formal), vida, derecho materialResumen
El presente artículo tiene como objetivo realizar un balance crítico sobre la figura moderna del derecho en torno a la pregunta: ¿las leyes nacen para la coacción o para proteger y reproducir la vida material, humana? El estudio se desarrolló mediante un recorrido introductorio sobre el debate clásico entre derecho natural (iusnaturalismo) y positivo (iuspositivismo). En un segundo momento, se elabora un bosquejo del tema de “racionalidad formal del derecho” y se discuten las principales propuestas de Kelsen y Luhmann, de donde se retoman algunos planteamientos enriquecedores sobre el análisis de la reconstrucción racional del derecho. Se ofrece una propuesta fundada desde otro horizonte categorial. Por tanto, la discusión y reflexión sobre los marcos de fundamentación jurídica sirven para comprender las condiciones de posibilidad de validez y legitimidad del derecho, comprendiendo que la ciencia jurídica no deviene ciencia por el solo hecho de creer que la verdad de sus enunciados y su carácter de obligatoriedad constituyen los únicos criterios de validez irrecusables y que es en el derecho, en las necesidades materiales de los pueblos o comunidades, donde está depositada la complejidad de la vida histórico-concreta. Es allí donde el campo jurídico adquiere su riqueza y significancia histórica. Para tal cometido, es muy importante entender las pugnas históricas entre el iusnaturalismo y el iuspositivismo, entre derecho formal y el material. Conocer las antinomias de ambas perspectivas sirve para saber hacia dónde se encamina la ciencia jurídica en cuanto a su utilidad social y responsabilidad histórica.
Referencias
Alexy, R. (1989). A theory of Legal Argumentation. University Press.
Aquino, Tomás. (1951). Summa Theologiae, en Opera. Marietti.
Aristóteles. (1983). Ética Nicomaquea, Instituto de Investigaciones Filológicas-UNAM.
Bartra, B. (2008). Teorías filosóficas del contrato. Península.
Bobbio, N. (1991). El problema del positivismo jurídico. Fontamara.
Bourdieu, P. y Teubner G. (2013). La fuerza del derecho. Universidad de Los Andes-Siglo del Hombre Editores.
Dussel, E. (2006). 20 tesis de política. Plaza y Valdés.
Dworkin, R. (1977). Taking Rights Seriously. Harvard University Press.
García, Ramírez, J. C. (2006). Los derechos y los años. Otro modo de pensar y hacer política: los adultos mayores. Plaza y Valdés.
García, Ramírez, J. C. (2013). Derechos humanos y participación ciudadana en Karl Marx. Juan Pablos Editor.
Habermas, J. (1998). Facticidad y validez. Trotta.
Hegel, G. F. (1989). Filosofía del derechoPaulinas.
Hobbes, T. (1999). Leviatán. Técnos.
Kant, I. (1999). Metafísica de las costumbres. Técnos.
Kelsen, H. (1993). ¿Qué es la justicia? Planeta-Agostini.
Kelsen, H. (1998). Contribuciones a la teoría pura del derecho. Fontamara.
Klug, U. (1989). Problemas de la filosofía y de la pragmática del derecho. Fontamara.
La Torre, M. (1994). Derecho, poder y dominio. Fontamara.
Luhmann, N. (1972). Rechtssoziologie. Opladen-Westdeutscher Verlag.
Luhmann, N. (1993). Das Recht der Gesellschaft. Opladen-Westdeutscher Verlag.
Marx, K. y Engels, F. (1978). Die deutsche Ideologie. Dietz Verlag.
Rawls, J. (2000). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica.
Rousseau, J. (1985). El contrato social. Pensadores Clásicos.
Séneca. (1919). Epistulae ad Lucilium. De Boccard Ed.
Schmitt, C. (2010). Verfassungen. Dietz Verlag.
Schmitt, C. (1987). El concepto de lo político. Alianza.
Schreiber, R. (1990). Lógica del derecho. Fontamara.
Serrano, E. (1988). Legitimación y dominación. La definición de legitimación en la sociología de Max Weber. Revista Signos, 1.
Teubner, G. (1983). Substantive and Reflexive Elements in Modern Law. Law & Society Review. Blackwell Press.
Velarde, A. (2007). Crítica a la dogmática del derecho. Linotipo.
Zöllener, W. (2018). Materielles Recht und Prozeßrecht. En Archiv für die civilistische Praxis. Tübingen, Jastor.