REVISTA

PRAXIS

83

e-ISSN: 2215-3659
Enero-junio 2021
http://dx.doi.org/10.15359/praxis.83.4
http://www.revistas.una.ac.cr/index.php/praxis

EL DISCURSO POLÍTICO NEOPENTECOSTAL EN LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DE 2018 EN COSTA RICA: UN ANÁLISIS DESDE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA DE JOHN RAWLS

THE NEOPENTECOSTAL POLITICAL DISCURS IN THE PRESIDENTIAL ELECTIONS IN COSTA RICA: AN ANALYSIS FROM THE THEORY OF JUSTICE OF JOHN RAWLS

Esteban A. Aguilar Ramírez

Universidad Nacional de Costa Rica, Costa Rica

steban.aguilar.ramirez@una.cr

Daniel Porras Navarro

Universidad Nacional de Costa Rica, Costa Rica

daniel.porras.navarro@est.una.cr

Recibido: 22 de febrero de 2021 / Aceptado: 19 marzo de 2021 / Publicado: 30 de junio de 2021

Resumen

En el presente artículo se analizan los discursos y declaraciones emitidas por miembros del Partido Restauración Nacional, en especial de su candidato a presidente, durante la campaña electoral del año 2018 en Costa Rica, sobre temas relativos a los derechos humanos, como el matrimonio igualitario, el aborto, la llamada familia tradicional, entre otros. A partir de esto decidimos analizar si este tipo de declaraciones y discursos podrían ser catalogados como discursos de odio o llamados a la intolerancia y, por lo tanto, deberían limitarse y no ser tolerados, o si, por el contrario, dicha limitación se podría entender como una violación a la libertad de expresión.

Palabras clave: Libertad de expresión, tolerancia, teoría de la justicia, censura, derechos humanos.

Abstract

This article analyzes the speeches and statements made by members of the National Restoration Party, especially its candidate for president, during the 2018 electoral campaign in Costa Rica, on issues related to human rights, such as equal marriage, abortion, the so-called traditional family, among others. Based on this, we decided to analyze whether this type of statements and speeches could be classified as hate speech or calls for intolerance and, therefore, should be limited and not tolerated, or if, on the contrary, said limitation could be understood as a violation of freedom of expression.

Keywords: freedom of expression, tolerance, theory of justice, censorship, human rights.

Introducción

Las elecciones presidenciales del año 2018 se llevaron a cabo en un tenso escenario político, que polarizó a la población costarricense en torno a diversos temas, como lo fueron: el matrimonio igualitario, el aborto terapéutico, las guías de educación sexual del Ministerio de Educación Pública y el déficit fiscal. Estos temas, principalmente los relativos a derechos humanos, fueron posicionados como parte importante de la agenda de los partidos políticos costarricenses y, en el caso del Partido Acción Ciudadana (PAC) y el Partido Restauración Nacional (PRN), fueron determinantes para su ascenso político, tanto el inesperado del partido neopentecostal, como el triunfo en segunda ronda del PAC.

El PRN, con su candidato presidencial Fabricio Alvarado, aprovechó el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), respecto a la legalización del matrimonio igualitario, para posicionarse en contra y ascender en las encuestas mediante un discurso abiertamente conservador. Así, aglutinó una importante cantidad de personas “bajo su bandera”, al punto de llegar de manera poco predecible a la cabeza y acceder así a una segunda ronda electoral frente al candidato Carlos Alvarado del PAC.

El escenario en la segunda ronda acrecentó la polarización del país, principalmente debido al tema del matrimonio igualitario. A la vez, durante los meses previos a esa segunda ronda se presentó un aumento de casos de agresión contra la población LGTBIQ+ y tomaron fuerza movimientos contra la denominada “ideología de género”, afines a las propuestas del candidato neopentecostal. Los discursos públicos realizados por este fueron señalados como acicate para los continuos brotes de violencia contra la población sexualmente diversa.

Dado lo anterior, analizaremos tanto las publicaciones en redes sociales1, como los discursos pronunciados por el candidato neopentecostal, o miembros de su partido político, durante el período de enero a mayo del año 2018, aparecidos en los principales medios de comunicación nacionales. Esto se realizará desde la teoría de la justicia de John Rawls, con un enfoque en lo que este filósofo estadounidense determina como libertades básicas, en especial la de expresión, la libertad de pensamiento y la religiosa. Lo anterior, con el fin de indagar cuáles son los límites de la libertad de expresión que expone este autor y cuál podría ser la manera en que la sociedad debería lidiar con los discursos que llaman a la intolerancia. Por ello, nos enfocaremos, específicamente, en el capítulo IV del libro “Teoría de la justicia” (Igualdad de la libertad) y en especial en el apartado “La tolerancia de los intolerantes”.

De la mano de la obra de Rawls, los análisis de las declaraciones brindadas a la prensa y la cobertura que hizo esta de los discursos públicos realizados por el excandidato Fabricio Alvarado servirán para determinar, si de sus declaraciones se desprende un llamado a la discriminación o al odio en contra de la población LGTBIQ+. Incluso, se valorará, si los mismos guardan alguna relación con el aumento de las agresiones contra esta población, o si las mismas debieran ser vistas como acciones particulares. Esto permitirá concluir, si las declaraciones y discursos del miembro más visible del PRN debieron ser sujeto de algún llamado de atención o censura o si, por el contrario, fue correcto permitirlas. Según se manifiesta en “La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio”, por este se debe entender:

… cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quiénes son o, en otras palabras, en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad. En muchos casos, el discurso de odio tiene raíces en la intolerancia y el odio, o los genera y, en ciertos contextos, puede ser degradante y divisivo. (ONU, 2019, p. 3)

Sobre este aspecto también llama la atención António Guterres, secretario general de las Naciones Unidas, en ese mismo documento, al afirmar que “el discurso público se está convirtiendo en un arma para cosechar ganancias políticas con una retórica incendiaria que estigmatiza y deshumaniza a las minorías, los migrantes, los refugiados, las mujeres y todos aquellos etiquetados como ‘los otros’ … y constituye una amenaza para los valores democráticos, la estabilidad social y la paz…” (Guterres, 2019, p. 2). Estos aspectos son relevantes para orientar el trabajo aquí propuesto.

El ascenso del neopentecostalismo en la esfera política costarricense

En primera instancia nos parece relevante exponer, de manera breve, cómo se va dando la aparición de los partidos políticos de corte neopentecostal en el país. La aparición de la primera agrupación política de este corte religioso en Costa Rica data del año 1986, con el nombre de Alianza Nacional Cristiana, creado por el pastor Justo Orozco. Para esa época, gran parte de la población pentecostal, especialmente de zonas rurales, se rehusaba a involucrarse en las dinámicas políticas y sociales, continuando con su posición de aislamiento premilenarista, por lo que dicho partido se presentó en las elecciones sin lograr ningún resultado. Este y otros eventos son expuestos por Laura Fuentes en su artículo Politización evangélica en Costa Rica en torno a la agenda “provida”: ¿Obra y gracia del Espíritu Santo?, de 2018, en el cual divisamos una progresiva escalada de grupos religiosos en la política nacional. El primero de ellos fue la autorización gubernamental al empresario costarricense Jonás González, en 1986, para utilizar el Canal 23, el cual se utilizó para la transmisión del programa Enlace.

En 1998, una división de Alianza Nacional Cristiana da paso a la inscripción del partido Renovación Costarricense, que en ese año obtiene un diputado para la provincia de San José, Justo Orozco. Durante el 2002, este obtiene de nuevo un escaño para la capital, esta vez con pastor Carlos Luis Avendaño. A mitad de su periodo, Avendaño es excluido por el partido, llevándolo a crear en el 2005 el Partido Restauración Nacional entre curiosas trifulcas, protestas y espectáculos mediáticos que Fuentes narra en su artículo (Fuentes, 2018).

Posteriormente, en las elecciones del 2006, Restauración Nacional sustituye el escaño de Renovación Nacional con el pastor Guyón Massey, quien logra la creación del Reglamento para el Funcionamiento Sanitario de Templos y Locales de Culto, según el Decreto ejecutivo 33972-S. Con este se visibiliza la agenda política de estos grupos. En adelante, su predominio en puestos políticos se torna notable, pues, en el 2010, cada uno de sus partidos logra un diputado por San José: Justo Orozco por Renovación Costarricense y Carlos Avendaño por Restauración Nacional. Para el año 2014 logran tres diputaciones: Renovación Costarricense con Gonzalo Ramírez, por San José y Abelino Esquivel por Limón, y Restauración Nacional con Fabricio Alvarado por San José. En el año 2018, Fabricio Alvarado disputa la presidencia incluso en una segunda ronda y su partido obtiene 14 curules desde todas las provincias.

Escenario político costarricense en las elecciones presidenciales de 2018

El 2 de febrero del año 2018, el periódico The New York Times publicó un artículo titulado “Costa Rica elige presidente entre el desencanto y el fervor religioso”, vaticinando la posibilidad de una segunda ronda electoral disputada por el abogado Juan Diego Castro y el predicador evangélico Fabricio Alvarado. Ambos proponían “mano dura” y evidenciaban el desencanto de la población frente a la llamada política tradicional y sus escándalos de corrupción. Adicionalmente, el “conservadurismo religioso” se posicionó como garante de los “valores familiares” y la “familia tradicional” frente al avance de los discursos que llamaban a la igualdad de derechos para las poblaciones LGTBIQ+, principalmente con el tema del matrimonio igualitario y dado el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 9 de enero del mismo año, a favor de este. Dicho factor influyó significativamente en el ascenso del candidato neopentecostal, mostrado en encuestas.

Previo a esto, los escándalos de corrupción que sacudieron al gobierno del entonces presidente Luis Guillermo Solís Rivera (por ejemplo, el caso de la compra ilegal de cemento a China, conocida popularmente como el cementazo) erosionaron la confianza de la población costarricense en el partido Acción Ciudadana (PAC). Esta situación, aunada al escrutinio mediático al que fueron sometidas las instituciones públicas por los medios de comunicación, prepararon el escenario político electoral, enfrascado en el escepticismo y la búsqueda de “nuevos rostros”. Figuras como Juan Diego Castro, Antonio Álvarez Desanti (Liberación Nacional) y el socialcristiano Rodolfo Piza intentaron aprovecharlo para aumentar su caudal, fracasando estrepitosamente. Fabricio Alvarado obtuvo el 24,91 % de los votos y Carlos Alvarado un 21,66 %, para luego ser proclamado presidente de la República tras la segunda vuelta del 1 de abril del mismo año.

Si bien es cierto que el crecimiento de simpatizantes de Carlos Alvarado fue sorpresivo, por la mala imagen de su cuestionado partido, fue aún más sorpresivo el porcentaje obtenido por Fabricio Alvarado. Este aprovechó el shock moral, debido al pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que solicitaba a Costa Rica “tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos de la población sexualmente diversa, desde el cambio de género en los documentos de identidad para la población transexual hasta el matrimonio entre personas del mismo sexo” (Díaz, 2018), para encumbrar su campaña electoral.

Ante este fallo, el sector más conservador de la sociedad costarricense decidió apoyar al candidato evangélico, acompañado de otros factores como el descontento social provocado por el crecimiento de la desigualdad y la pobreza, la pérdida del poder adquisitivo en la clase trabajadora, los escándalos de corrupción, la crisis fiscal2, el abandono de las zonas rurales, principalmente de las costeras, por parte de los anteriores gobiernos, y el crecimiento electoral de los partidos políticos de corte evangélico. Esto explica el ascenso de Fabricio Alvarado.

Pero entre todo, el mayor debate en la sociedad costarricense fue provocado por el fallo de la CIDH, que polarizó al país en dos bandos muy marcados: quienes abogaban por la importancia de los valores familiares y la denominada familia tradicional, y habían dado su apoyo al candidato evangélico; y quienes celebraban el fallo y lo veían como un claro avance en materia de derechos humanos3.

Libertades básicas y límites de la libertad de expresión, según John Rawls

Previo al análisis de los discursos ya mencionados, es necesario revisar algunos elementos presentes en la “Teoría de la justicia” de Rawls, principalmente los principios de justicia, las libertades básicas y los límites de la tolerancia.

En primera instancia, es necesario recordar los dos principios de justicia de Rawls: el principio de eficiencia (primer principio de la justicia), consiste en que “Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos” (1995, p. 280). El principio de diferencia sostiene que “las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unidos a los cargos y las funciones asequibles a todos, en condiciones de justa igualdad de oportunidades” (1995, p. 280). Estos principios son el fruto de un acuerdo de personas racionales, libres e iguales, que a partir de un contrato social justo los definen como base moral política de la sociedad y especifican los términos de cooperación entre las personas. A su vez, “definen un pacto de reconciliación entre las diversas religiones, creencias morales y formas de culturas a las que pertenecen” (Rawls, 1995, p. 210). Según plantea Rawls, este pacto debería entenderse como una constitución justa, apoyada por toda la ciudadanía, que desde la posición original acuerda los principios que la rigen su funcionamiento.

Rawls entiende que los principios de la justicia son el fundamento de la estructura social, y deben escogerse “tras un velo de ignorancia”4 (1995, p. 25) que impide, según explica el filósofo estadounidense, que las personas que deben decidir lo que significa justo o injusto legislen en su beneficio propio. Por lo tanto, una elección moral entre principios de justicia requiere “que quienes los eligen trasciendan sus circunstancias personales y sociales particulares, y los conciban de forma imparcial y desinteresada” (Parekh, 2005, p. 277). Esto conlleva que los principios de justicia, acordados en una situación inicial justa, respondan a lo denominado por Rawls “justicia como imparcialidad”.

En adición, según Rawls, los principios de justicia deben ser clasificados en un orden lexicográfico5, lo cual implica que las libertades básicas solamente puedan ser restringidas en favor de la libertad. Para ello define lo que denomina normas de prioridad6 estos principios habrán de ser dispuestos en un orden serial dando prioridad al primer principio sobre el segundo. Esta ordenación significa que las violaciones a las libertades básicas iguales, protegidas por el primer principio, no pueden ser justificadas ni compensadas mediante ventajas sociales y económicas ( Rawls, 1995, p. 68).

Ahora bien, acá hay dos elementos que debemos aclarar para poder continuar. En primera instancia, cuáles son las libertades básicas que se contemplan en el primer principio de justicia y, en segunda, ¿cuándo puede verse limitada alguna de estas libertades. Rawls señala que las libertades básicas son:

la libertad política (el derecho a votar y a ser elegible para ocupar puestos públicos) y la libertad de expresión y de reunión; la libertad de conciencia y de pensamiento; la libertad de la persona que incluye la libertad frente a la opresión psicológica, la agresión física y el desmembramiento (integridad de la persona); el derecho a la propiedad personal y la libertad respecto al arresto y detención arbitrarios, tal y como está definida por el concepto de estado de derecho. (1995, p. 68)

Siguiendo a Rawls, estas libertades básicas, en concordancia con lo que se establece en el primer principio, deben ser iguales para todas las personas. Una estructura de libertades como esta se centra en una noción de igualdad que garantiza libertades iguales para toda persona, da por sentadas las libertades básicas y asegura que los derechos garantizados por la justicia no están sujetos a ningún tipo de regateo político.

Al partir de la clasificación de Rawls de los principios de justicia y las normas de prioridad, y saber que las libertades básicas no pueden limitarse, si no es en favor de la libertad misma, debemos preguntarnos qué sucede con la libertad de expresión que, como hemos visto, se encuentra entre las libertades básicas, y “no puede ser coartada, obviamente, por consideraciones agregativas, pero tampoco puede ser restringida por otros derechos que no sean las libertades básicas” (Villavicencio, 2003, p. 179).

Dentro de la propuesta de Rawls, esta libertad debe tener ciertas regulaciones. Sin embargo, estas “no deben confundirse con restricciones en el contenido del discurso; por ejemplo, con las prohibiciones de argumentar en contra de ciertas doctrinas religiosas, filosóficas o políticas” (Villavicencio, 2003, p. 181). No obstante, no es factible pensar que la libertad de expresión es irrestricta, debe tener límites en el momento que atente contra la libertad o integridad de grupos concretos y su ejercicio violente su seguridad. Entonces, cabe cuestionarnos: ¿qué sucede cuando de un discurso determinado se desprenden afirmaciones que van en contra de la dignidad de un grupo específico, o que pretenden abiertamente a limitar sus libertades a través de llamamientos a la intolerancia?

Según Rawls, estos discursos solamente podrían verse limitados si representan una amenaza real para la seguridad de quienes son señalados. Por ejemplo, si un grupo organizado emite discursos públicos que llaman a asesinar o agredir a otro, ya sea por su color de piel, afinidades religiosas o culturales, este segundo se encontraría en completa libertad de reclamar el ejercicio indebido de la libertad de expresión que hace el primero, y el Estado tendría potestad para limitar esta libertad, e incluso sancionar a los artífices de dichas aseveraciones, por incurrir en un acto de violencia. De aquí se desprenden interrogantes planteadas por Rawls (1995): ¿tiene derecho el tolerante a frenar al intolerante si no existe peligro inminente para las libertades? o ¿puede una secta intolerante quejarse en caso de no ser tolerada?

Con estas dos cuestiones, y otras planteadas por Rawls, analizaremos los discursos políticos y declaraciones a la prensa de Fabricio Alvarado, para determinar, si de estas se desprendía una amenaza real para ciertos sectores de la población costarricense (principalmente grupos de diversidad sexual), y si las intenciones de su partido político versaban sobre imponer creencias particulares a la población que no profesaba sus mismas creencias. En el siguiente apartado prestaremos especial atención al capítulo IV “Igualdad de la libertad” y, puntualmente, al apartado que él denomina “La tolerancia de los intolerantes.

En el segmento Teoría de la Justicia, Rawls analiza cómo tratar a grupos intolerantes en la sociedad, si deben ser censurados o no. Intenta responder a las preguntas mencionadas, y a cuál es la forma apropiada de comportarse una sociedad bien ordenada con una constitución justa. Esto nos lleva a cuestionarnos sobre la aplicabilidad de nuestras leyes, si son suficientes o si es necesario formular nuevos intentos de acuerdos para regular la aparición de discursos de intolerancia, o al menos la utilización de estos en las campañas político-electorales.

Discurso político neopentecostal y límites de la libertad de expresión.

En este apartado analizaremos las publicaciones en redes sociales de Fabricio Alvarado, sus declaraciones brindadas a la prensa, las de algunos miembros de su partido (especialmente el hoy diputado Jonathan Prendas) y notas de prensa que recogieron afirmaciones profesadas por los representantes del PRN. También nos enfocaremos en la manera en que los miembros del partido político neopentecostal pretenden legislar, cuestionándonos, si es posible hacerlo para la totalidad de un país desde una posición moral-religiosa particular7.

Creencias particulares y políticas públicas.

Como hemos señalado, la propuesta política neopentecostal se inserta en un engranaje moral construido a partir de la percepción de grupos religiosos neopentecostales respecto al marco de valores para regir a toda la sociedad. Así, sus políticas de carácter social, y principalmente aquellas relativas a la convivencia entre las personas, pretenden ser normadas a partir de sus ópticas particulares, por ejemplo: su oposición al matrimonio igualitario, o a la adopción por parte de personas homosexuales, su oposición a la enseñanza de la educación sexual en los centros educativos o al aborto terapéutico, por mencionar los aspectos que provocan mayor revuelo en los discursos de la campaña electoral8.

Adicionalmente, debemos acotar que estos discursos tienen una característica universalista, es decir, tratan de ser aplicados a toda persona por igual, desde una moralidad religiosa específica, a pesar de que no toda persona se rige por sus mismos estatutos morales.

Al parecer, su intención de hacerse con el poder ejecutivo obedece al propósito de utilizar mecanismos institucionales para transformar sus particulares normas morales religiosas en normas públicas. Esto es el paso de una razón particular aplicada en un ámbito determinado, y en algunos casos privado, que Rawls denomina “razón no pública”, a una razón de carácter universal e impositiva, que violentaría la idea de sociedad democrática e igualitaria. Por lo tanto, se transformaría en un obstáculo para el cumplimiento del primer principio de justicia, ya que no todas las personas tendrían la posibilidad de acceso a las mismas libertades, en especial a la de pensamiento y conciencia, y a la libertad de expresión.

Un ejemplo de ello se desprende de las declaraciones de Fabricio Alvarado, recogidas en el diario La Nación el 16 de febrero del 2018, con las que se anuncia que la “Primera acción de Fabricio Alvarado sería cambiar decreto contra discriminación a personas LGBTI9”. El excandidato advirtió que plantearía un nuevo decreto que “no presente elementos de ideología de género”10 (Sequeira, 2018). Aquí deja ver su intención de imponer sus creencias morales particulares a modo políticas públicas, y arremete contra el decreto de mayo del 2015, el cual protege de discriminación a empleados de las instituciones públicas pertenecientes a la población LGTBIQ+11. A pesar de sus exigencias, Alvarado asegura que él y sus seguidores están en contra de la discriminación, pero alega que el decreto actual tiene elementos de “ideología de género” y “viola los valores judeocristianos y la libertad de pensamiento y expresión” (Sequeira, 2018).

No nos queda claro a qué se refiere al afirmar que el decreto en cuestión violenta la libertad de pensamiento y expresión. Al ser un decreto que busca evitar que una persona sea discriminada o denigrada por causa de sus preferencias sexuales, se entiende que quiere proteger la integridad de la población. Por lo tanto, se genera la duda de si el excandidato entiende la libertad de expresión de manera irrestricta, y que una persona tiene derecho a discriminar o insultar a otra por su preferencia sexual u otro factor. Es importante señalar que la libertad de expresión, a pesar de ser una de las libertades básicas, no está por encima de otras libertades básicas, como la integridad personal, y se puede ver limitada si se atenta contra la libertad misma. Podemos interpretar, a partir de Rawls, que cuando la libertad de expresión atenta contra la integridad personal (agresión psicológica en este caso o discriminación) debe ser limitada, no mediante la violencia o la coacción, sino mediante los mecanismos constitucionales pactados, como el decreto mencionado.

Asimismo, en una nota biográfica del mismo periódico, titulada “Fabricio Alvarado: la fe de la mano de la política”, se menciona cómo, desde el inicio de su carrera política como diputado por San José en el 2015, Alvarado “unió fuerzas con otros diputados evangélicos para conformar el llamado “bloque provida”, caracterizado por su férrea oposición a la fertilización in vitro y cualquier iniciativa para legalizar las uniones entre personas homosexuales” (Astorga, 2018). No resultó entonces ninguna sorpresa que el excandidato se opusiera a la aprobación del matrimonio igualitario, asegurando incluso que retiraría al país de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, posición con la cual sumó popularidad.

Esta tendencia generó diversas polémicas, en las que se mezclaban creencias religiosas con procesos electorales, por lo cual llegó a recibir denuncias del Tribunal Supremo de Elecciones por invocación de motivos religiosos en su propaganda. Como respuesta, este “grupo evangélico acusó a los magistrados electorales de imponer ‘una mordaza’ a la libertad de expresión, libertad de culto y al principio de igualdad” (Astorga, 2018), argumento repetitivo en las agrupaciones político-religiosas cada vez que se señalaba el contenido indebido de sus declaraciones e iniciativas políticas.

Es evidente que la presencia de actores que buscan dirigir las políticas nacionales desde intereses morales particulares se opone a toda posibilidad de establecer organismos estatales justos. Desde la teoría de justicia de Rawls, esta intención riñe con la idea de una sociedad justa, al menos en dos aspectos. En primera instancia, no es congruente con la idea del velo de ignorancia, que como explicamos anteriormente, manda que quienes legislen deben hacerlo detrás de un velo que no les permita saber cuál es su posición en la sociedad (ya sea su clase social, género, raza, etc.) y, por lo tanto, con sus decisiones no buscarán el beneficio propio, sino el general, ni tampoco beneficiar a un grupo particular, ya sea por sus creencias religiosas, posición económica o ideología política.12 Adicionalmente, el imponer una visión moral particular también se riñe con lo que plantea Rawls respecto a un principio religioso. Profesar una religión determinada (aunque sea la mayoritaria) no otorga ningún beneficio de carácter político. Según asegura Rawls (1995):

Del hecho de que la voluntad de Dios ha de ser obedecida, no se sigue el que ninguna persona o institución tenga autoridad para interferir en la interpretación de otra persona respecto a sus obligaciones religiosas. Este principio religioso no justifica que alguien exija una mayor libertad para sí mismo en la política o en el derecho. p. 207

Por lo tanto, la intención de aprobar o rechazar leyes a partir de creencias religiosas y concepciones morales va contra la protección de libertades fundamentales, atenta contra principios de justicia, como el decreto que defiende a las personas LGTBIQ+ de cualquier forma de discriminación, que pretendían anular, o el derecho al matrimonio igualitario. Es decir, se atenta contra la idea de que el Estado se encuentra en la obligación de garantizar condiciones de igualdad para toda la población. Los argumentos de los representantes del partido neopentecostal, al afirmar que su libertad de expresión y de culto, así como el principio de igualdad fueron violentados por las denuncias en su contra, o por la puesta en marcha de decretos contra sus creencias religiosas pierden validez, más aún cuando develan la intención de llevar al ámbito público sus creencias religiosas y las utilizar para propaganda.

¿Discursos discriminatorios, libertad de expresión o incitación al odio?

Todavía nos queda el tema de las declaraciones emitidas por el excandidato neopentecostal, que tienden a calificarse como discursos de odio. Como hemos visto, para Rawls una libertad puede ser limitada en favor de otra, esto si fuera necesaria la protección de otra libertad, o para ajustar el sistema de libertades de la mejor forma posible. Adicionalmente, una libertad puede ser limitada, por ejemplo, la de expresión, en caso de que atente abiertamente contra la integridad o la dignidad de un grupo específico. Como lo menciona: “supongamos que las sectas tolerantes tienen el derecho de no tolerar a los intolerantes al menos en una circunstancia, principalmente, cuando ellos sinceramente y con razón creen que la intolerancia es necesaria para su propia seguridad” (Rawls, 1995, p. 207). Podemos suponer que, si las posiciones morales particulares de los grupos religiosos asentados en la política ponen en riesgo el sistema de libertades de un grupo en particular, con sus declaraciones o llamamientos, el Estado debería intervenir para evitar la afectación a las libertades de este.

Sin embargo, queda otra cuestión sobre la cual debe discutirse: ¿se desprende de las declaraciones del excandidato neopentecostal una clara amenaza contra la integridad de un grupo determinado, en este caso de la población LGTBIQ+? En una entrevista publicada en el diario El País el 26 de marzo de 2018, y posteriormente en el Semanario Universidad, Fabricio Alvarado afirma que “no pareciera que el matrimonio sea un derecho establecido para parejas del mismo sexo” (Murillo, 2018), alega que se escuda para ello en su fe. También asegura no pretender discriminar a nadie ni tampoco buscar imponer sus creencias religiosas por medio de la política. En un video del 9 de enero de 2018, publicado en su página de Facebook, da sus impresiones a la opinión consultiva de la CIDH respecto del matrimonio igualitario. Afirma que ellos no se oponen a las demandas patrimoniales de la población LGTBIQ+, sin embargo, dice que no están de acuerdo con la modificación de la figura del matrimonio tal cual se expone en el Código de Familia en Costa Rica, donde se señala que el matrimonio es la unión de un hombre con una mujer, e insiste que “la que posición de la fracción de Restauración Nacional siempre será en contra de cualquier cosa que atente contra el concepto de matrimonio entre hombre y mujer” (Alvarado, 2018).

Estas afirmaciones, repetidas en diversas declaratorias de los miembros del PRN, insisten en constituir una figura distinta al matrimonio, dado que este concepto se encuentra ampliamente relacionado con la fe cristiana (católica como evangélica)13. Esto, a pesar de que la CIDH manifestó que una figura distinta al matrimonio también sería discriminatoria. Por otro lado, es bien sabido que la lucha por el matrimonio igualitario no busca el reconocimiento de una iglesia determinada, sino una vía civil. Puede que de estas declaraciones no sea posible dirimir una amenaza como tal. Sin embargo, es importante tomar en cuenta que los discursos, que de alguna manera legitiman alguna forma de discriminación pueden incidir en las personas que discriminan, de modo que se sientan acuerpadas. En una nota del Semanario Universidad, el 28 de febrero de 2018, se hace referencia a este problema al denunciarse un aumento en las agresiones contra la población sexualmente diversa en fechas posteriores a la primera vuelta electoral, en la cual el excandidato Fabricio Alvarado ocupó el primer lugar en los resultados. En dicha nota, el Frente por los Derechos Igualitarias denunció que “del 4 al 21 de febrero logró registrar 22 casos de agresiones causadas por la orientación sexual de las víctimas” (Chacón, 2018), se llegó a 27 casos el 26 de febrero. Este aumento de agresiones podría deberse a la manera en que el tema del matrimonio entre personas del mismo sexo fue abordado en la campaña política del PRN que, en nombre de la defensa de la familia tradicional y los valores de los costarricenses, se opuso rotundamente al fallo de la CIDH. Durante un enardecido discurso, emitido por el excandidato el día 4 de febrero, tras el resultado de las elecciones, y aparecido en el periódico La Nación, afirma: “Costa Rica le ha dejado claro algo a los políticos: nunca más se metan con la familia, nunca más se metan con nuestros hijos” (Ruiz, 2018), insinuando que la lucha por la igualdad de derechos de la población LGTBIQ+ representaba una amenaza a la familia y a los valores cristianos.

Adicionalmente, están las declaraciones del hoy diputado y en su momento candidato a la vicepresidencia Jonathan Prendas, quien, en una entrevista radiofónica, afirmó que en un eventual gobierno de Restauración Nacional solamente contratarían personas “moralmente heterosexuales”. Esto despertó muchas críticas de múltiples sectores de la sociedad. Una de las voces más enérgica fue la del hoy diputado del Partido Frente Amplio, José María Villalta, quién señaló: “Las declaraciones del candidato a la vicepresidencia de Restauración Nacional son en sí mismas un acto grosero de discriminación contrario a la dignidad humana” (Flores, 2018). Villalta dejó ver que estas incitan al odio y provocan la oleada de agresiones, y manifestó: “Los agresores que antes callaban o disimulaban están empoderados por el discurso de Fabricio y sus seguidores” (Flores, 2018), posición refrendada por diversos grupos activistas de derechos humanos y sobre la cual volveremos más adelante.

También vale mencionar opiniones emitidas por el excandidato neopentecostal en cultos religiosos durante la campaña electoral, a las cuáles La Nación les dedicó una nota titulada “Fabricio Alvarado predica que homosexualidad es promovida por el diablo y llama a ‘restaurar’ a gais”. En esta, publicada el 27 de febrero de 2018, se recogen una serie de afirmaciones hechas en plena campaña electoral, durante la celebración de una actividad religiosa oficiada el 30 de noviembre de 2017. Alvarado afirmó que “la homosexualidad es una confusión de la orientación sexual, promovida por el diablo” y que su compromiso era “defender la familia «concebida por Dios», «no la familia como el enemigo está tratando de que otros la vean»” (Agüero, Salazar & Chinchilla, 2018) dejando clara su oposición y renuencia a que dentro de este se pudiera adoptar. Según declaró, la familia solo puede concebirse como la unión de un hombre y una mujer, lo que se denominan familia tradicional, que en múltiples ocasiones él y sus simpatizantes se han propuesto defender “hasta sus últimas consecuencias”. Así lo manifestó también el diputado Prendas a Noticias Repretel, el 9 de agosto del 2018. Deja claro que él y su partido se oponen a dicho matrimonio igualitario dado que “lo que se establece (en el código de familia) es que el matrimonio es entre hombre y mujer, que el matrimonio es la base de la familia, y que la familia la base de la sociedad” (Ulloa, 2018); dicho matrimonio atenta contra el Código de Familia y la forma en que esta se concibe.

A esto debemos sumar que el excandidato dijo estar “de acuerdo en que las personas que quieran salir de la homosexualidad deben tener un espacio donde sean atendidas y restauradas” (Agüero et al… 2018). Llevó así a la palestra la vieja idea de que la homosexualidad es una enfermedad, a pesar de que la OMS, desde 1990, la eliminó de la clasificación internacional de enfermedades. Estas afirmaciones también llamaron la atención del Colegio de Psicólogos de Costa Rica, desde el cual se dijo que las propuestas para curar la homosexualidad “son una amenaza” (Alfaro, 2018).

En relación con lo anterior, el excandidato presidencial, en un mensaje publicado en su perfil de Facebook, respecto a la entrada en vigor del matrimonio igualitario en el país, hace referencia a una publicación de la exvicepresidenta de Costa Rica Ana Helena Chacón en su perfil de Twitter, donde, según afirma Fabricio Alvarado, la señora Chacón exponía su deseo de que el año 2020 fuera el último “en el que sigan siendo legales las terapias de conversión” (Alvarado, 2020). Sobre esta publicación, Alvarado se pregunta: “¿será que la señora Chacón y quizá algunos otros también de ustedes quieren ponernos una mordaza a los que tenemos una fe que no aplaude su ideología? ¿Será que a partir de ahora no podemos tocar el tema en nuestras iglesias?” (Alvarado, 2020).

Esta reacción en redes sociales es complementaria a la que tuvo previamente cuando la CIDH se pronunció sobre la opinión consultiva que solicitó el gobierno costarricense respecto al matrimonio igualitario. En su momento afirmó que esta no era vinculante, incluso que la CIDH violentaba la soberanía de los países al imponerles una agenda de derechos humanos que respondía a intereses de grupos que apoyaban la llamada “ideología de género”, y que se trataba de un “compadre hablado” entre el PAC y la CIDH para promover una agenda ajena a los principios y valores de las mayorías. Alvarado dijo que el partido del gobierno (PAC) “ha violentado los principios y los valores de la mayoría de los costarricenses y promoviendo el aborto, promoviendo la agenda LGTB promoviendo la ideología de género desde un decreto presidencial hasta las mismas guías sexuales en el Ministerio de educación” (Alvarado, 2018b) e insistió en que la aprobación del matrimonio igualitario es la punta de lanza de una agenda que atenta contra “los principios y valores que han hecho grande a Costa Rica” (Alvarado, 2018a).

Entonces, Alvarado entiende la obligatoriedad de cumplir con una serie de lineamientos que buscan la no discriminación contra minorías concretas como violación a la soberanía nacional. Parece obviar que Costa Rica se ha comprometido a cumplir con la defensa de los derechos humanos sin distinción alguna, incluso que ha firmado y ratificado cada declaración y convención, lo cual implica la obligatoriedad, por parte del gobierno de turno, de respetar las indicaciones para casos de violación de derechos humanos de una población determinada. El argumento a la violación de la soberanía no tiene sentido, a pesar de su insistencia, al argumentar que la Asamblea Legislativa es la encargada de pronunciarse al respecto, e incluso de oponerse a la resolución de la CIDH, si este fuera el criterio de los diputados y diputadas14.

Esta serie de afirmaciones llevaron a cuestionar la responsabilidad del excandidato presidencial en los brotes de violencia contra la población LGTBIQ+, a pesar haberse disculpado por las afirmaciones del señor Prendas y haber dado una conferencia el 10 de febrero, en la que “exhortaba a los costarricenses a abstenerse de expresar mensajes de odio y violencia” (Agüero et al, 2018). Sin embargo, la presencia de elementos homofóbicos en su discurso público, previo a la primera ronda electoral, y a pesar de su intento de dar un giro menos agresivo y más conciliador en la segunda ronda, no hicieron variar la opinión de quienes le adjudicaban la responsabilidad de los acontecimientos de violencia antes señalados.

No es posible interpretar estas acusaciones como una sentencia de culpabilidad (de todas maneras, esta no es materia en la que seamos competentes), sino como lo que son, acusaciones. Solo podemos analizar, si estas declaraciones son identificables como de odio. Fundamentándonos en la definición de la ONU al respecto, los discursos expuestos, tanto por Alvarado como por Jonathan Prendas, representan formas de comunicación que atacan (por ejemplo, al llamar al matrimonio igualitario forma promovida por el diablo, que atenta contra los principios y valores de la sociedad costarricense15) y discriminan (por ejemplo, al afirmar que en un futuro gobierno del PRN no se contratarán personas homosexuales, o que el matrimonio no parece ser un derecho para homosexuales) a un sector de la población determinado por su identidad sexual. Esto calza con lo definido como discurso de odio, a pesar de que, desde las trincheras del PRN, se niega que discriminen a esta población y que su oposición al matrimonio igualitario sea interpretada como homofobia.

Aún queda pendiente determinar si estos discursos llaman directamente a acciones violentas y pueden ser sujetos de censura, por representar una amenaza concreta contra algún sector de la población que se sienta amenazado, ya sea en el ejercicio de sus libertades o en su integridad física. Si revisitamos la postura de Rawls respecto a la tolerancia al intolerante, cabe preguntarnos, si las agresiones ocurridas contra la población LGTBIQ+ se desprenden de o fueron atizadas con los discursos emitidos por los representantes del partido Restauración Nacional, y si esta población cree con sinceridad y razón que su seguridad está en peligro. Otra pregunta desprendida de la obra de Rawls es, si una secta intolerante tiene derecho a quejarse de no ser tolerada. La respuesta podría ayudarnos a resolver el problema de los límites de la libertad de expresión de grupos intolerantes.

En primer lugar, Rawls afirma que una secta intolerante no tiene derecho a quejarse por no ser tolerada. En este caso, el partido Restauración Nacional, sus representantes y partidarios no deberían quejarse de no ser tolerados, debido a que su campaña política se concentró en la intolerancia hacia las personas sexualmente diversas. En una segunda instancia, Rawls afirma que solamente puede restringirse la libertad del intolerante cuando el tolerante, o en este caso el foco de atención de los discursos intolerantes, “sinceramente y con razón, cree que su propia seguridad y la de las instituciones de libertad están en peligro” (Rawls, 1995, 209). Como fruto de las agresiones vividas por la población LGTBIQ+, esta podría aseverar que su seguridad corre peligro, y que los discursos políticos en pro de eliminar el decreto contra la discriminación de la diversidad sexual, así como de efectuar contrataciones a esta, representan un peligro para las instituciones que garantizan la libertad igual para toda la ciudadanía.

Ante este escenario podríamos pensar que, en efecto, sí sería posible limitar la libertad de expresión de los grupos políticos neopentecostales, dado que fomentan posiciones en contra de la población LGTBIQ+. A pesar de que en los discursos públicos no se encuentran llamamientos directos al ejercicio de la violencia, sí hay elementos que incitan a la polarización, y que, de alguna manera, deberían ser vistos como responsables, al menos en algún grado, de las acciones de los actos de violencia durante los primeros meses del año 2018.

El respeto a una constitución justa

Otro punto importante es que, según Rawls, “El principio fundamental es establecer una constitución justa con las libertades de igual ciudadanía. Lo justo debe guiarse por los principios de la justicia, y no por el hecho de que el injusto no puede quejarse” (1995, p. 209). Así, toda la ciudadanía tiene la obligación de apoyar una constitución justa, y hacer lo posible para protegerla con todas sus libertades iguales. A la vez, se puede “obligar a los intolerantes a respetar la libertad de los demás, ya que toda persona debe respetar los derechos establecidos por los principios que reconocerían en la posición original. Pero, cuando la constitución en sí misma es segura, no hay razón para negar la libertad a los intolerantes” (Rawls, 1995, p. 208), a menos de que su participación en la sociedad represente algún tipo de inestabilidad en el accionar de las instituciones justas, e incline la balanza en favor de la injusticia. De nuevo, la libertad del intolerante solamente debe ser limitada en casos especiales, y cuando atente contra la libertad misma. Esto quiere decir que, mientras las acciones que se presenten se den en el marco de los principios establecidos por una constitución justa, no podría limitarse la libertad de ninguno de los grupos participantes, porque cada uno entendería los límites de su conducta y que, en caso de no cumplir lo pactado, deberá someterse a lo que las mismas leyes especifican. En otras palabras, cumplir el fin de un contrato social.

Tomando en cuenta lo planteado por Rawls y lo observado en los discursos de Fabricio Alvarado y su agrupación política, debemos analizar lo que establece la Constitución Política de Costa Rica16 para determinar, si estos discursos violentan alguno de sus puntos. En el Artículo 28 se defiende la libertad de expresión al dejarse claro que “Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley”. Sin embargo, en el Artículo 33 se advierte que “toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”, lo cual impone un límite a la libertad de expresión de los individuos cuando sus declaraciones u opiniones atenten contra la dignidad humana. En el ámbito privado no es fácil juzgar lo anterior, en el espacio público es sencillo. Esto nos lleva a pensar que ningún tipo de declaración que atente contra la dignidad, e incite al odio, debe ser permitida en el espacio público, y mucho menos formar parte de una campaña electoral. Situación similar acontece, si hacemos referencia al Artículo 29 de la Constitución, que establece: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos sin previa censura; pero serán responsables de los abusos que cometan en el ejercicio de este derecho, en los casos y del modo que la ley establezca”.

Por lo anterior, los discursos discriminatorios que atenten contra la dignidad no deben ser tolerados. En consecuencia, se debe obligar a quienes los profesan a no continuar o, como señala Rawls, a respetar la libertad ajena y los principios bajo los cuales se rige la sociedad. Estos preceptos deben ser aplicables a todas las personas. Ningún discurso intolerante, discriminatorio, debe ser tolerado, a pesar de que Rawls afirma que en una sociedad bien ordenada y con una constitución segura no se debería limitar la libertad del intolerante.

Consideraciones finales

Existen múltiples interpretaciones respecto a los límites de la libertad de expresión y la posibilidad de sancionar los discursos de odio. Vamos a señalar algunos puntos importantes a modo de conclusión.

Inicialmente, aunque los discursos discriminatorios podrían no significar una amenaza, violentan la dignidad de personas y se riñen con lo estipulado en la Constitución Política Costarricense. Por lo tanto, deberían verse limitados. Esta limitación se debe entender en toda su amplitud, a pesar de que este trabajo se concentra en los discursos profesados por representantes del PRN en contra de la población LGTBIQ+; debe entenderse que cualquier discurso que discrimine a algún sector por sus creencias religiosas, su clase social, ideología política o preferencias sexuales debería ser limitado.

Por otro lado, es importante señalar que el hecho de un segmento significativo de la población, que podría ser mayoritario, se oponga al reconocimiento de los derechos de un grupo específico no implica que se tenga que respetar su opinión discriminatoria con el argumento de que es ejercicio de democracia. Como se podría interpretar de algunas declaraciones y publicaciones brindadas por Fabricio Alvarado, o miembros de su partido, estos entienden que sus principios y valores cristianos representan a la totalidad de los costarricenses, porque en algunas encuestas realizadas en el período en cuestión se manifiesta que un porcentaje mayoritario se oponía al matrimonio igualitario.

Respecto a la campaña electoral del 2018, y teniendo en cuenta que las acusaciones de profesar discursos de odio y la llamada campaña sucia van a continuar en futuras contiendas políticas, consideramos necesario establecer un acuerdo entre los distintos partidos políticos, que regule el contenido de sus campañas y no permita la difusión de contenido que atente contra el principio de no discriminación e incite al odio hacia otros grupos de la sociedad. Y que, de la misma manera en que se pretende regular la utilización de motivos religiosos en las contiendas electorales, se regule la emisión de discursos que atenten contra la dignidad humana o pongan en peligro a uno o varios segmentos de la sociedad.

Esta propuesta se debe a que el Código Electoral, al menos en el Capítulo VII, relativo a la propaganda e información políticas, no incorpora nada al respecto. Un régimen democrático “presupone la libertad de opinión y reunión, y la libertad de pensamiento y de conciencia” (Rawls, 1995, p. 213), y además defiende un principio de participación por el que toda la ciudadanía tenga derecho de formar parte de las discusiones suscitadas en el espacio público. Creemos necesario que se resguarde la integridad de cada una de las personas, y que no teman formar parte de la vida política y pública del país por sus preferencias sexuales, creencias religiosas o posiciones políticas. Y a pesar de que el Artículo 28 de la Constitución Política protege dicho aspecto, no está de más la incorporación de un acuerdo de esta naturaleza que regule los contenidos de las campañas electorales y resguarde la libertad de toda la ciudadanía.

Finalmente, respecto a la utilización de la religión como elemento de campaña política, el Artículo 28 de la Constitución Política establece la prohibición de “hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”. Por lo tanto, las denuncias contra Restauración Nacional parecen tener fundamento, a pesar de que los responsables aseguran en múltiples ocasiones no haber utilizado los templos evangélicos para realizar campaña, ni un discurso religioso con motivos políticos. Sin embargo, existen múltiples publicaciones y denuncias que demuestran lo contrario, como demostramos en las páginas anteriores17.

Referencias

Agüero, M; Salazar, C y Chinchilla, Darío. “Fabricio Alvarado predica que homosexualidad es promovida por el diablo y llama a ‘restaurar’ a gais”. La Nación (27 de febrero de 2018). https://www.nacion.com/data/bfabricio-alvarado-predica-que-homosexualidad-es/PZ62P5QAKFB5NJI2VVFQQUZAJM/story/

Alfaro, J. “Colegio de psicólogos: Propuestas para curar la homosexualidad son una amenaza”. Semanario Universidad (2018). https://semanariouniversidad.com/pais/colegio-psicologos-propuestas-curar-la-homosexualidad-una-amenaza/

Alfaro, J. TSE recibe 2 denuncias contra Fabricio Alvarado por supuesto uso de religión en política. La Nación. (19 de enero de 2018). https://www.nacion.com/el-pais/politica/tse-recibe-2-denuncias-contra-fabricio-alvarado/HNAPIUWURBDOJC4JMW3A2LMRM4/story/

Alvarado, F. Sobre la entrada en vigencia del matrimonio homosexual. YouTube. (27 de mayo de 2020). https://www.youtube.com/watch?v=E2PXrFLaJxY

Alvarado, F. (Fabricio Alvarado) PARTE 2: La Corte Interamericana de Derechos Humanos respondió a la consulta de este gobierno PAC, y dice que Costa Rica debe aprobar el matrimonio homosexual y otros temas a favor de la población LGTBI y la ideología de género. Facebook. (9 de enero de 2018a).

https://www.facebook.com/watch/live/?v=847087355494919&ref=watch_permalink

Alvarado, F. (Fabricio Alvarado) PARTE 1: La Corte Interamericana de Derechos Humanos respondió a la consulta de este gobierno PAC, y dice que Costa Rica debe aprobar el matrimonio homosexual y otros temas a favor de la población LGTBI y la ideología de género. Facebook. (9 de enero de 2018b).

https://www.facebook.com/watch/live/?v=847075752162746&ref=watch_permalink

Arrieta, E. Me llaman intolerante, pero los intolerantes son los gais [Entrevista]. Periódico La República (4 de octubre de 2017).

Astorga, Lucía. “Fabricio Alvarado: La fe de la mano de la política” La Nación (31 de enero de 2018).

https://www.nacion.com/el-pais/politica/fabricio-alvarado-la-fe-de-la-mano-de-la-politica/GZDFOXAARNFWHAWLWFOVS4GIL4/story/

Barrera-Rivera, Abner. “El fundamentalismo religioso y los derechos humanos en América Latina.” Temas de nuestra américa, 35(65), (2019):159 – 181.

Chacón, Vinicio. Aumento en agresiones contra personas LGTBIQ+ causa alarma. Semanario Universidad (28 de febrero de 2018). https://semanariouniversidad.com/pais/aumento-agresiones-personas-lgbti-causa-alarma/

Díaz González, José Andrés. “Elecciones 2018 en Costa Rica: ¿Shock religioso, giro conservador o voto protesta?” Foreign affairs latinoamérica (8 de febrero de 2018). http://revistafal.com/elecciones-2018-en-costa-rica/

Flores, Ariana. Restauración Nacional despertó el odio y la discriminación, según José María Villalta. Periódico La República (28 de febrero de 2018). https://www.larepublica.net/noticia/restauracion-nacional-desperto-el-odio-y-la-discriminacion-segun-jose-maria-villalta

Fuentes, Laura. “Politización evangélica en Costa Rica en torno a la agenda “provida”: ¿Obra y gracia del Espíritu Santo?” Revista Ruptura, 9(1), (2018). 85-106.

Guterres, António. “Prefacio”. En La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio. (Mayo, 2019). https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

Murillo, Álvaro. Costa Rica elige presidente entre el desencanto y el fervor religioso. New York Times. (2 de febrero de 2018).

https://www.nytimes.com/es/2018/02/02/espanol/america-latina/costa-rica-elecciones-presidente-desencanto.html

Murillo, Álvaro. “El matrimonio no parece ser un derecho para homosexuales”. El País. (26 de marzo de 2018).

https://elpais.com/internacional/2018/03/26/america/1522024297_765736.html

Organización de las Naciones Unidas. La estrategia y plan de acción de las naciones unidas para la lucha contra el discurso de odio. (Mayo, 2019). https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mobilizing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf

Pérez Guadalupe, José Luis. “Entre Dios y el César. “El impacto político de los evangélicos en el Perú y América Latina.” (KAS y IESC, 2017).

Pérez Guadalupe, José Luis. ¿Políticos evangélicos o evangélicos políticos? Los nuevos modelos de conquista política de los evangélicos. En José Luis Pérez Guadalupe y Sebastián Grundberger (Eds.), Evangélicos y poder en América Latina. (KAS y IESC, 2018). 11-106.

Quirós, J. Restauración Nacional lidera denuncias por motivos religiosos ante el TSE. El mundo CR. (30 de enero de 2018). https://www.elmundo.cr/costa-rica/restauracion-nacional-lidera-denuncias-motivos-religiosos-ante-tse/

Quirós, J. Pastor pide votos para candidata a diputada evangélica por ser una «hermana en Cristo». El mundo CR. (17 de noviembre de 2017). https://www.elmundo.cr/costa-rica/pastor-pide-votos-candidata-partido-evangelico-una-hermana-cristo/

Rawls, John. “Teoría de la justicia”. (México. Fondo de Cultura Económica, 1995).

Ruiz, Gerardo. Fabricio Alvarado: “Nunca más se metan con la familia”. La Nación. (4 de febrero de 2018). https://www.nacion.com/el-pais/politica/fabricio-alvarado-nunca-mas-se-metan con/YY7C4ILJABBMTJGPDNWC2HU3VM/story/

Schäfer, Heinrich. La generación del sentido religioso – observaciones acerca de la diversidad pentecostal en América Latina. En Daniel Chiquete y Luis Orellana (Eds.), “Voces del pentecostalismo latinoamericano III: Teología, historia, identidad.” (EMW/CETELA, 2009). 45-72.

Sequeira, Aarón. “Primera acción de Fabricio Alvarado sería cambiar decreto contra discriminación a personas LGBTI.” La Nación (16 de febrero de 2018). https://www.nacion.com/el-pais/politica/primera-accion-de-fabricio-alvarado-seria-cambiar/3PMH7IZVVVEIFJTVLU6CJRUHOE/story/

Soto, J. TSE analiza 80 denuncias contra Restauración Nacional por uso de propaganda religiosa. CRHoy. (22 de enero de 2018). https://www.crhoy.com/nacionales/tse-analiza-80-denuncias-contra-restauracion-nacional-por-uso-de-propaganda-religiosa/

Ulloa, Oscar. “Enrique Sánchez del PAC y Jonathan Prendas de RN debaten sobre el matrimonio igualitario”. Repretel (9 de agosto de 2018). https://www.repretel.com/noticia/enrique-sanchez-del-pac-y-jonathan-prendas-de-rn-debaten-sobre-el-matrimonio-igualitario/

Villavicencio, Luis. “La prioridad de la libertad de expresión”. Revista Jurídica Universidad Autónoma de Madrid, 9, (2003). 165-206.


1 Concretamente, vamos a revisar las publicaciones en la página de Facebook de Fabricio Alvarado, en las que se hace referencia al matrimonio igualitario y el fallo de CIDH, publicadas de enero a mayo del 2018. También es necesario revisar las de agosto del mismo año, cuando la Sala IV le indica a la Asamblea Legislativa que tiene 18 meses para resolver el tema del matrimonio igualitario en Costa Rica, así como otras reacciones ante la prensa por parte de miembros del PRN.

2 Sin embargo, la crisis fiscal se tornó en un elemento importante para la discusión durante la campaña electoral. En ambas rondas se insistió en cuestionar a los candidatos respecto a las medidas económicas que pretendían implementar, si llegaran al gobierno. Esta situación será abordada en un artículo posterior, que dará continuidad al análisis de las elecciones presidenciales del 2018 en Costa Rica.

3 Aquí vale una aclaración: no todos los votantes del candidato Fabricio Alvarado profesaban algún tipo de religión de corte evangélico o neopentecostal, pero se sentían identificados con el discurso conservador y en favor de los valores familiares. Por otro lado, no todas las personas que votaron por Carlos Alvarado lo hicieron convencidas de su agenda política, ni por ser simpatizantes de su partido, su voto mostró más bien oposición al discurso conservador del candidato evangélico. Casi se podría afirmar que la mayoría cumplía con esta característica.

4 El velo de ignorancia es un ejercicio hipotético que plantea Rawls para evitar que se presenten sesgos a la hora de definir los principios de justicia que son el fundamento de la estructura básica de la sociedad. Según lo expuesto por Rawls, el velo de ignorancia va a evitar que quienes definen los principios de justicia puedan saber cuál es su posición en la sociedad, si son hombres, mujeres, cristianos, musulmanes, indígenas, etc., y, por lo tanto, al no tener idea de cuál es su posición, van a elegir unos principios de justicia que no favorezcan a ningún segmento de la población en particular, y sus decisiones serán imparciales y nos acercaran a la equidad, que sería la esencia de la justicia. Como afirma Rawls, “esto asegura que los resultados del azar natural o de las contingencias de las circunstancias sociales no darán a nadie ventajas ni desventajas al escoger los principios. Dado que todos están situados de manera semejante y que ninguno es capaz de delinear principios que favorezcan su condición particular, los principios de la justicia serán el resultado de un acuerdo o de un convenio justo, pues dadas las circunstancias de la posición original y la simetría de las relaciones entre las partes, esta situación inicial es equitativa entre las personas en tanto que seres morales, esto es, en tanto que seres racionales con sus propios fines, a quienes supondré capaces de un sentido de la justicia” (1995, p. 25).

5 Rawls llama orden lexicográfico a “un orden que nos exige satisfacer el primer principio de la serie antes de que podamos pasar al segundo, el segundo antes de que consideremos el tercero, y así sucesivamente” (1995, p. 52).

6 Debido a que pueden existir conflictos entre ambos principios, Rawls establece dos normas de la prioridad de la libertad (primera norma de prioridad), y la prioridad de la justicia sobre la eficiencia y el bienestar (segunda norma de prioridad).

7 A pesar de que este último punto no es el eje central de nuestro trabajo nos parece relevante incluirlo con el fin de relacionarlo con los discursos y las situaciones que nos competen principalmente.

8 Vale aclarar que en numerosas ocasiones el candidato Alvarado y algunos miembros de su partido se refieren a estos temas como la “agenda LGTBI” o la instauración de la “ideología de género”. Afirman que la aprobación del matrimonio igualitario conlleva la puesta en marcha de los otros aspectos, por lo cual, y según su postura, la aprobación del matrimonio igualitario conlleva que tarde o temprano se apruebe el aborto, por ejemplo.

9 Así aparece el titular de la noticia. En el resto del trabajo utilizamos las siglas LGTBIQ+.

10 Fabricio Alvarado, en una entrevista brindada al periódico La República, define la ideología de género: “Es un pensamiento que se ha ido metiendo no solo en nuestro gobierno, sino en todos los gobiernos de América Latina y el mundo. Es una ideología que promueve la comunidad LGTBI y que ya está permeando a las instituciones públicas y a la educación. Esto, sin importar que muchos estamos opuestos y somos mayoría. Quieren adoctrinarnos, hacernos creer que un hombre no nace hombre, sino que la sociedad se lo impone; que una mujer no nace mujer, sino que la sociedad se lo impone. Esa es la ideología de género” (En Arrieta, 2017).

11 El decreto al que hacemos referencia es el siguiente: 38999-MP-RE-JP-SP-MG-H-MAG-MEIC-MINAE-MOPT-MEP-S-MTSS-COMEX-MIDEPLAN-MICITT-MIVAH-MC-TUR-MDHIS-MCM-MIDEPOR

12 El resultado de un contrato social justo no limitaría la libertad religiosa y de pensamiento bajo ningún criterio debido a que atentaría contra la libertad misma, y como bien expone Rawls, la única forma de que una libertad sea limitada es, si esta atenta contra el ejercicio de otra libertad. Por otro lado, no se está afirmando que los legisladores actuales actúen en el hipotético “velo de ignorancia”, sino que la constitución de principios justos con los cuáles debe regirse la sociedad no se pueden inclinar hacia el beneficio injusto a ninguna de las partes y, por lo tanto, querer implementar una agenda política que privilegie unas creencias sobre otras iría en detrimento de estos principios.

13 En una publicación en su perfil de Facebook y su canal de YouTube, Alvarado reacciona a la puesta en vigor del matrimonio igualitario en mayo de 2020. Afirma que su oposición no es homofobia ni ataque a la población LGTBIQ+, sino “defender la importancia histórica de la institución del matrimonio y su vínculo con los ideales judeocristianos occidentales que la inmensa mayoría de los costarricenses profesamos, para los católicos, por ejemplo, el matrimonio heterosexual es un sacramento, la alianza en la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio para toda la vida, pero ni siquiera escucharon a los líderes de la religión oficial del Estado y menos respetaron las creencias de los evangélicos ni a la mayoría de los creyentes de este país”.

14 Otro de los elementos en discusión se da en el momento que la Sala IV determina que el criterio de la corte es vinculante, y le indica a la Asamblea Legislativa obedecer la disposición de la CIDH y que, de no acatarla, de todas maneras, año y medio después (mayo 2020) el matrimonio igualitario entrará en vigor, lo que para el PRN es una afrenta contra el poder legislativo y un golpe contra la democracia. Según lo expone, los diputados han sido electos por el pueblo para que velen por sus valores y principios. Además, afirma que la mayor parte de la población costarricense se opone este matrimonio. Parece obviar que la forma de elección de los diputados y las diputadas es ampliamente cuestionada por no realizarse a través del voto directo, además de que, aunque la mayoría de la población estuviera de acuerdo con excluir, discriminar y negar derechos a un sector de la población, esto no se justificaría con la argumentación de defender la democracia.

15 Vale acotar que desde “principios y valores de la sociedad costarricense”, el PRN entiende los valores cristianos y asume que estos son propios de toda la población, excluyendo a toda persona que no se identifique con este marco axiológico, o incluso a quienes, a pesar de identificarse con alguna forma de cristianismo, no se oponen al matrimonio entre personas del mismo sexo.

16 El debate respecto de si la Constitución Política de Costa Rica es justa va más allá del alcance de este trabajo, y se podría llevar a cabo en otro momento.

17 Para ampliar al respecto ver:

Quirós, J. Restauración Nacional lidera denuncias por motivos religiosos ante el TSE. El mundo CR. (30 de enero de 2018). https://www.elmundo.cr/costa-rica/restauracion-nacional-lidera-denuncias-motivos-religiosos-ante-tse/

Quirós, J. Pastor pide votos para candidata a diputada evangélica por ser una «hermana en Cristo». El mundo CR. (17 de noviembre de 2017). https://www.elmundo.cr/costa-rica/pastor-pide-votos-candidata-partido-evangelico-una-hermana-cristo/

Alfaro, J. TSE recibe 2 denuncias contra Fabricio Alvarado por supuesto uso de religión en política. La Nación. (19 de enero de 2018). https://www.nacion.com/el-pais/politica/tse-recibe-2-denuncias-contra-fabricio-alvarado/HNAPIUWURBDOJC4JMW3A2LMRM4/story/

Soto, J. TSE analiza 80 denuncias contra Restauración Nacional por uso de propaganda religiosa. CRHoy. (22 de enero de 2018). https://www.crhoy.com/nacionales/tse-analiza-80-denuncias-contra-restauracion-nacional-por-uso-de-propaganda-religiosa/


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