R E P E R T O R I O


creative_common

A M E R I C A N O


Segunda nueva época N.° 29, Enero-Diciembre, 2019

ISSN: 0252-8479 • Doi: 10.15359/ra.1-29.8



Pensar el mundo del trabajo

Thinking the world of work

Ronald Rivera Alfaro

Centro de Investigación y Docencia en Educación (CIDE)

Universidad Nacional, Costa Rica

ronald.rivera.alfaro@una.cr

Resumen

Pensar el mundo del trabajo desde la justicia social como consideración política y social permite ahondar en la oferta y en la demanda laboral, hasta en la conformación de subjetividades e identidades, transformaciones productivas, historicidad de los colectivos y tendencias de los modelos de desarrollo que incentivan la productividad y el empleo, así como, por otro lado, la constitución de espacios de dominación y explotación desarrollados a partir de la especialización de los medios de producción.

Palabras claves: trabajo, justicia social, gobernanza, realidad negada

Abstract

To think the world of the work from the social justice as political and social consideration allows to go deeply into the offer as into the labor demand, up to into the conformation of subjectivities and identities, productive transformations, historicity of the groups, and trends of the models of development who stimulate the productivity and the employment, for example, on the other hand, the constitution of spaces of domination and exploitation developed from the specialization of the means of production.

Keywords: labor, social justice, governance, reality denied

El sustento filosófico que define las relaciones laborales es la justicia social, pues de allí parte el acervo constitutivo social, político, económico y jurídico de las primeras consideraciones regulatorias de la dimensión1 “mundo del trabajo”, cuyas extensiones están constituidas por los sujetos trabajadores, el Estado por medio de su institucionalidad, y los mercados como asidero donde se concretan los vínculo laborales en condiciones que son producto de las relaciones de poder permitidas por las normas regulatorias que incentivan el trabajo.

De esta manera, la justicia social es condición de posibilidad para que se pueda comprender el “mundo del trabajo” y, con ello, el acento de un modelo de desarrollo acorde con las consideraciones sociales, políticas y económicas de cada país. En este sentido, la justicia social debe ser comprendida dentro de un marco político concreto que reconozca y afiance las garantías sociales, lo cual, tangencialmente, incide en la calidad de vida de la población económicamente activa (PEA) y su entorno familiar y comunitario2. Este componente es fundamental, ya que conecta una serie de deberes sociales que inciden, positivamente, en la inserción laboral y explicita ciertas restricciones formales, como medidas regulatorias, en defensa de los derechos de los trabajadores y de una oferta justa3 en los mercados locales e internacionales.

En el contexto de los estados neoliberales, se determina el grado de preocupación por las necesidades de la sociedad y su promulgación y promoción de políticas públicas sobre empleo, seguridad social y desarrollo económico desde la tradición liberal de Nozick y de la liberal-progresista de Rawls, las cuales superponen un sistema conceptual de legitimidad de la acción estatal con respecto al sistema económico, de libre mercado y de defensa del Estado de Derecho que define el ámbito de las relaciones desiguales y la escalonada posibilidad en el desarrollo mercantil.

Esta subordinación de los efectos del sistema capitalista que han hipertrofiado las relaciones desiguales, la captación de los mercados de trabajo, el desempleo y subempleo, y la precarización laboral, como focos de intervención y análisis cuyo asidero debe focalizarse, en primera instancia, en la designación de deberes y derechos afianzados y tutelados por la institucionalidad democrática de cada país. Tanto la estructura y funcionamiento de los mercados de trabajo, como los factores sociales que inciden sobre la demanda y la oferta de empleo están relacionados con la tensión que existe entre el desarrollo de una nación por acumulación de riqueza, y otros modos de relación laboral distinta, o al menos más allá de la relación vertical capital-trabajo.

Desde esta perspectiva del mundo del trabajo, es posible determinar los factores -ex, ante y post facto- que se conectan y permiten una panorámica concreta de las relaciones laborales, del papel del Estado, de la incidencia de las ciencias y las tecnologías en la reconversión productiva y de la promoción y tutelaje de los derechos de la PEA y de las familias y comunidades que se encuentran al margen -explotadas y precarizadas- por las implicaciones de los modelos de desarrollo neoliberal impulsados desde los ochentas a la fecha.

Por su parte, la lógica crítica hegeliana establece que el trabajo transforma y forma al otro como persona, y en su reconocimiento es intuido como un hacer con respecto al otro, de ahí parte el factor crítico y sensibilizador de los estudios del trabajo que comprenden el mundo del trabajo más allá de las relaciones laborales inmediatas, y abre otro nicho de análisis relacionado con la explotación y el mal desarrollo.

Concepción amplia del trabajo

La relación clásica capital-trabajo que supedita estructuralmente las relaciones obrero-patronales bajo el esquema de subordinación del asalariado y de riesgo o posibilidad de trabajo según la utilidad real de su productividad, no permite comprender la ocupación como una acción social que se constituye a partir de las interrelaciones de codependencia de los agentes involucrados en una relación tripartita básica comunidad-Estado-mercados. De ahí, el sentido de realidad del panorama laboral se entiende, desde el esquema clásico capitalista, en la productividad y el control de la fuerza de trabajo mediante la exaltación del riesgo permanente por parte de la persona trabajadora, de no poder contar con el ingreso necesario para cubrir sus necesidades básicas, en una relación oferta-demanda que conlleva a la dominación absoluta de la persona asalariada, es decir, a la compra y venta de la fuerza de trabajo bajo los esquemas burocráticos de regulación del trabajo desde una visión estructural-funcional (De la Garza, 2001, p.51)

De esta manera, junto a la creciente crisis de desempleo y subempleo y el deterioro de las condiciones labores de algunos puestos de trabajo, se ha iniciado un debate sobre el fin del trabajo, el cual se entiende como “el fin de la centralidad del trabajo en el conjunto de las relaciones sociales” (Neffa, 2001, p.52), es decir, la puesta en escena del paso siguiente a la fragmentación de los modos de vida que ha traído consigo el esquema burocrático y desigual del trabajo asalariado, y la necesidad de crear nuevas formas de trabajo asalariado y no asalariado.

Esta dislocación de la centralidad conlleva a la impostergable adopción, generación y promoción de otras formas de trabajo asalariado como no asalariado, donde el perfil de la persona trabajadora, sus deseos y expectativas se anteponen a los nichos dominantes del empleo capitalista. Claro está que este cambio en la concepción imaginaria no es inmediato, pero sí abre la posibilidad de comprender cómo se desarrollan, intermitentemente, actividades mercantiles adoptando modalidades productivas y de gestión de la fuerza de trabajo de carácter flexible, así como el impulso de empleos verdes4, y de otras formas productivas ajenas a la capitalización de bienes, como el trabajo comunitario y el voluntariado, entre otras.

En consecuencia, este nuevo contexto en el mundo del trabajo produce un cambio en relación con la inversión en las fuerzas actuales de trabajo entre el capital y el trabajo, no solo en la subsunción de las relaciones laborales, sino en la misma actividad laboral, donde el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) modifica las funciones, horarios de trabajo, nuevas formas de control y nuevas destrezas y competencias relacionadas con los nuevos puestos de trabajo y la modificación en las demandas y deberes de los trabajos actuales. Estas consideraciones fueron desarrolladas ampliamente por el estadounidense Jeremy Rifkin, quien atribuyó, en la década de los ochentas y noventas, la mayor responsabilidad del desempleo a la revolución científica y tecnológica apoyada en las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como a los procesos de reestructuración productiva.

Por otra parte, desde la acción comunicante de Habermas, el trabajo no es una categoría explicativa de la desigualdad y dominación contemporánea, ya que la transformación del sujeto en los procesos productivos -desde la relación clásica capital-trabajo- impide el desarrollo emancipador de los sujetos, debido a la construcción de una argamasa racional funcional que no se detiene a comprender la racionalidad de la acción subyacente a la racionalización social que obra por una concepción más amplia de las interacciones de la sociedad y sus dinámicas subjetivas.

El trabajo desde la óptica clásica entiende la acción instrumental como la simple relación obrero-patronal, como valoración racional de la efectividad del trabajo en la regulación de la vida en sociedad. Esta crítica impulsa y vuelve necesaria una relectura del mundo del trabajo, su potencialidad emancipadora como proyecto social en una transformación o amplitud de la relación tradicional oferta-demanda, para abrirla como una posible experiencia heterogénea. Consecuentemente, las nuevas relaciones entre capital-trabajo producto de dinámicas sociales reconstituidas por las desigualdades, impulsan otros trabajos como los taxistas piratas, los microbuseros, el teletrabajo, que se afianzan en la formación de una identidad colectiva tendiente a reivindicar o impulsar relaciones sociales emergentes.

Desde esta perspectiva, el acento en el trabajo asalariado se abre y desde la segunda mitad del siglo XX, la escuela francesa fundamentada en Friedmann coloca el acento del análisis en los efectos sociales de las transformaciones técnicas y productivas, es decir, de las implicaciones sociales, identitarias, colectivas de los trabajadores, cuya base o foco central de atención es su historicidad. Distinta a este punto de partida, la escuela norteamericana de sociología del trabajo se acoge a la modernización social y acumula el aporte de la perspectiva estructural funcionalista para colocar el acento en el desarrollo industrial, con la mirada en los procesos de reestructuración de los procesos productivos, de allí que el centro es la innovación organizativa y su incidencia en los niveles o escalas de formas de trabajo, más amplios, fragmentados y diversos.

Por tanto, abrir el debate en una concepción ampliada del trabajo da pie para comprender la complejidad de los procesos de cambio que se desarrollan desde (a) el proceso productivo, (b) la reorganización social del trabajo, sus colectivos y tendencias, (c) la incidencia de la globalización en las formas capitalistas de producción, y (d) la dependencia y creación de nuevos puestos de trabajo y competencias a partir del desarrollo de las tecnologías. Todo lo anterior permite resignificar el mundo del trabajo como instancia conformadora de subjetividades e identidades, donde las transformaciones productivas, la historicidad de los colectivos y las tendencias de los modelos de desarrollo se involucran y reaccionan en un juego integrador en la personalidad de la persona trabajadora, y en los “los efectos de la condición de la vida” (Offe, 1985).

Para comprender el mundo del trabajo, se mantendrá el basamento de la justicia social como condición de posibilidad y se visualizarán tres aspectos que intersecan la visión clásica de trabajo y, según su contexto y fundamentación práxica5, la concepción ampliada del trabajo.

Fuente: Elaboración propia


A continuación, se presenta un esquema simple de la conformación de los aspectos de: 1) análisis del contexto, 2) análisis de la posibilidad y 3) análisis de los resultados.

Sobre el análisis del contexto una de las condiciones que determina la posibilidad de emplearse es la formación académica que la persona que desea trabajar posee. Desde una perspectiva instrumental, este saber debe estar acorde con las necesidades de los mercados laborales, ya que la decisión de estudiar está subsumida a la vinculación directa entre la oferta académica y la demanda laboral. Este tipo de estrategia se conoce como educación para la empleabilidad, y se basa en la formación técnica de competencias sustentadas en el proyecto educativo que inició en los años noventas, el cual tomaba como referencia directa el contexto económico mundial bajos los supuestos de: “formar recursos humanos que eleven la competitividad del país… fortalecer la educación técnica y científica” (Muñoz, 2015, p.4) entre otros propósitos más diluidos enfocados en la sostenibilidad desde la óptica tradicional de la conservación.

En consonancia con esta estrategia de formación educativa impulsada desde las demandas de los sectores productivos, en Costa Rica, el promedio de escolaridad se incrementó solamente en dos años durante el periodo 1990-2014, pasando de séptimo a noveno año de secundaria según el informe del Estado de la Nación de 2014, con cifras similares a 2016, dando paso, así, a una contradicción del acervo constitutivo de los planes de desarrollo y de inversión social, ya que se ha destinado un incremento paulatino del PIB para la educación que iba del 3,6% en 1990 hasta el 7,86% en 2016, con miras de alcanzar el 8% en 2017-2018, es decir, un incremento del 118% en 26 años.

En este contexto, y según la estimación del Programa para la Evaluación Internacional de los Alumnos (PISA), donde se miden y legitiman por la comunidad internacional las competencias de las juventudes en las diferentes áreas de las ciencias, además de ser considerado como instrumento base para gestar acuerdos y posibles incorporaciones en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), Costa Rica ocupó el puesto 55 de 72 países participantes, lo cual pone en evidencia la desigualdad en términos de competencias entre los países mejor evaluados como Singapur, Japón y algunas de América, Latina según el instrumento, lo cual conlleva, desde la lógica educativa para la empleabilidad, una dislocación entre la inversión y la mejora de oportunidades, cuya desembocadura es los mínimos exigidos por los mercados, en detrimento del desarrollo de capacidades para solventar los problemas prácticos de la sociedad.

Así, la correspondencia entre formación y empleabilidad se constata en la cantidad de puestos de trabajo por sector, en los cuales el sector servicios compuesto por comercio, transporte y almacenamiento, hoteles, restaurantes, seguros, actividades profesionales y administrativas, actividades inmobiliarias, entre otras actividades de servicios, cuantifica el 73% de los puestos de trabajo del total de la población económicamente activa (PEA) con 834 557 personas, seguido de las actividades profesionales, administrativas, enseñanza y salud con un 288 080 personas, es decir un 25% del total durante 2016.

La base salarial de estos sectores está asignada por la lista de salario mínimos del Ministerio de Trabajo, en las categorías de trabajador no calificado con ¢ 9.822,07, y ¢ 10.680,80 como trabajador semicalificado, ambos por jornadas ordinarias.

Este nudo no solo amputa capacidades fundamentales para el desarrollo cognitivo de la persona, sino que además pervierte el sentido crítico y propositivo de la educación para el desarrollo, al diluir las diferencias contextuales -ambientales, cívicas, históricas, socioeducativas- de los países, en un ejercicio de cuantificación para segregación.

De esta manera, la participación de los principales actores sociales, la creación y la promoción del empleo de calidad, la distribución del ingreso y de la riqueza, la reducción de la pobreza, la transformación de la economía informal y la evolución de la economía laboral o social, entran en un juego de relaciones cuya base, como argamasa estructural, son las garantías sociales que consolidan un Estado de derecho y, con ello, una protección ineluctable de los derechos de la persona trabajadora.

Estas consideraciones están reguladas por la OIT, y en su basamento normativo se específica conceptualmente el trabajo digno o trabajo decente, como estamento que se obtiene, regula y consolida, únicamente, desde la gobernanza de las sociedades. De allí que la construcción conjunta bajo los cimientos del diálogo social y la toma de decisiones con rendición de cuentas fungen en relación con la justicia social y la defensa de las garantías sociales.

Las garantías sociales son reformas políticas diseñadas en la primera mitad del siglo XX que garantizan a la ciudadanía costarricense el acceso a una serie de derechos sociales fundamentales para la vida -educación, salud, condiciones mínimas de trabajo-, como resultado de una negociación entre ideologías políticas socialcristianas, comunistas y la Iglesia católica. Estas reformas son el asidero de las normas que regulan el mundo del trabajo, como lo es el Código de trabajo.

Código de Trabajo y gobernanza

El cambio en la centralidad del núcleo del poder político, pasando del Estado-nación a bloques regionales y mundiales donde se estiman medidas de carácter vinculante con respecto a la inversión de capital en áreas que se suponen son particulares de cada realidad nacional, no implica per se una devolución del poder de decisión. La vinculación de problemas generales como la pobreza y el desempleo debe, en sentido metodológico, ser tratado de acuerdo con las dimensiones estructurales del problema, sin que ello sea reminiscencia de un gobierno global.

La relación concomitante entre los países de las distintas regiones en el mundo es una extensión del poder soberano de los Estados nacionales, al ser los que dirigen un sistema de gobernanza inductivo, aunque existan tensiones hegemónicas como hecho funcional que sobrepasa la posibilidad de la necesidad colectiva, “para que la población y los países actúen unidos con el fin de resolver sus problemas comunes” (Stiglitz, 2006, p.47).

Aun así, podemos relativizar las cargas económicas causales que plantea el mismo Stiglitz en el sentido del debilitamiento del Estado-nación con respecto a los problemas globales. El cambio en la metodológica de trabajo es el punto que ha variado en la toma de posición sobre este tema; es por ello que la afirmación que se hace sobre el desplazamiento que ha realizado la globalización económica de la globalización política debe relativizarse en el sentido funcional estructuralista. Es decir, las relaciones de poder entre el capital financiero y los Estados nacionales está subsumida bajo un ordenamiento jurídico que regula el posible intercambio comercial; bajo este enfoque, la coordinación entre la globalización económica y la apertura comercial conlleva una interfase que decide esa posibilidad; esa interfase es política y, siendo así, determinar el modelo de desarrollo bajo el mercado global no es más que una decisión política global que a su vez se somete en negociaciones con los Estados nacionales, individualmente o en colectivo.

Esto reafirma, sin ser prolijo, que la supuesta desaparición o fin del Estado-nación no sea tan clara y contundente como lo afirman ciertas tendencias cosmopolitas. Lo que sí queda claro es la afirmación de no pretender mimetizar las relaciones económicas y políticas como rezagos de soberanía clásica.

En este sentido, la gobernanza como forma de ejercer el poder político en consenso es la piedra angular en la mediación jurídica de las luchas laboral, y su constitución en los códigos de trabajo, los cuales se interpretan y modifican según los sistemas financieros y la estricta interdependencia socioeconómica, y también dan los lineamientos básicos en el cumplimiento de los deberes de los empleadores.

En el caso particular de Costa Rica, el Código de Trabajo de 1943 fue producto de la coyuntura política asociada a la promulgación de las garantías sociales y el desarrollo de un Estado de bienestar caracterizado por la regulación estatal en el ámbito económico y la unión -a la fuerza- de la industria con la producción agropecuaria, lo que permitió aumentar la productividad, pero con un estancamiento de las condiciones laborales y el inicio de una brecha de ingresos y dependencia económica que se constataría materialmente en los ochentas, aunque en su momento permitió la inversión estatal en servicios claves como salud y educación. Subsumido a este proceso, se establece el Código de Trabajo como marco normativo que defiende y asegura protección y seguridad laboral de las personas trabajadoras que vinculan el reclamo de derechos fundamentales como los salarios mínimos, incapacidades, huelgas, jornadas de trabajo, cesantías, vacaciones, aguinaldos, despidos discriminatorios y pensiones, entre otros.

Sobre el análisis de la posibilidad

La composición poblacional de Costa Rica, según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2016, da como punto de referencia una movilización interna del 25% del total de la población, con un 8,6% de migración extranjera, lo cual permite mapear una cartografía laboral según lugar de asentamiento y posibilidad de trabajo.

En este sentido, la variable “condición de aseguramiento” establece que solamente el 15,9% de la población está asegurado como asalariado, es decir, trabaja bajo el esquema de un contrato formal, y un 36,1% a familiares asegurados de forma directa, es decir, personas dependientes del trabajo de la persona asalariada. Esta población suma más de la mitad de la población total del país, y el resto de las personas corresponde a un 9% de personas pensionadas y familiares de pensionados de los diferentes regímenes existentes6 y a una variedad de aseguramientos, voluntarios, por el Estado, de trabajador independiente y no asegurado, que permite observar la alta variabilidad del trabajo y su consecuencia en las obligaciones sociales y de derecho de cada persona.

Así, las oportunidades de emplearse y de trabajo están condicionadas, estructuralmente, por la dinamización de las economías locales o regionales, además del perfil de las personas que habitan esas regiones, ya sean nativos o migrantes que cambian salarial y educativamente los requerimientos de los puestos de trabajo, al intervenir y crear una oferta distinta a la que se constituiría si solo se considera la fuerza de trabajo local.

Estas condiciones se pueden analizar en la Estrategia Nacional de Empleo y Producción del Ministerio de Trabajo y del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para el periodo 2014-2018, cuyo eje de acción es la reducción del desempleo abierto con “un crecimiento sostenido, de 7,3% en el 2010, a 8,5% en el 2013” (MTSS, 2014, p.11) y la inserción laboral de las juventudes.

Consecuentemente, los lineamentos van dirigidos en tres vías. La primera es sobre la demanda laboral y la intersección entre el fomento de la producción nacional bajo estrategias de impulso al desarrollo territorial, incluidas las iniciativas cooperativistas, en conjunto con la inversión de empresa privada; la segunda es sobre la oferta laboral y la prospección e intermediación para la fuerza laboral con respecto a la identificación de los posibles “requerimientos de competencias laborales del sector productivo” (MTSS, 2014, p.19), y así concentrarse, de cierta manera, en la formación de “talento humano” y el incentivo de la educación dual7; y como tercera vía, la calidad del empleo, tanto en la vigilancia del cumplimento de la legislación laboral con respecto a salario mínimo, condiciones laborales, derechos laborales, como del lado de la inspección del trabajo y la atención de las denuncias y, finalmente, la formalización del empleo informal desde el punto de visto del incentivo al emprendedurismo y el acceso al crédito.

Estas tres vías conforman la propuesta macro de empleo en Costa Rica, y con ello una ruta en el seguimiento y evaluación de las propuestas de desarrollo que se generen en los próximos años, con un sentido de realidad expuesto en la generación de empleo, cuya función práctica es la de aumentar el ingreso económico de las familias, pero las dispersiones de puestos de trabajo, las exigencias formales de las empresas -disponibilidad, edad, educación-, también deben ser analizadas, y tratar de comprender las diferencias territoriales de los perfiles de las personas que conforman la fuerza de trabajo para crear alianzas para el fortalecimiento de la empleabilidad y la estabilidad laboral.

Ante este contexto, la perspectiva crítica que mira con recelo estos procesos de incentivos y alianzas público-privadas reconoce la imposibilidad de comprender los espacios laborales como sitios donde se generan relaciones de poder proclives a la dominación, con ciertas características contextuales, y de situaciones contractuales. Estas relaciones están sostenidas por modelos de desarrollo capitalistas, donde la desigualdad es condición de posibilidad, ya que la productividad siempre define el valor del trabajo. bajo esta inquietante visión. A continuación, se hará una breve reflexión final.

Espacio de realidad negada: del análisis de los resultados

Uno de los principales espacios de dominación y explotación desarrollado a partir de la especialización de los medios de producción es el trabajo, sobre todo cuando se coloca como condición de posibilidad su correlación con la rentabilidad de la producción. En este sentido, desde su entramado filosófico, el trabajo subsume la subjetividad de la persona trabajadora y, en concordancia con sus habilidades físicas y cognitivas, desarrolla una red intersubjetiva que, según la lógica del lugar del trabajo, la persona se verá inducida a una relación de autoridad, cuya versión más pedestre sostiene la coerción como medida para el aseguramiento de la producción.

Desde otra concepción, en clave de derechos humanos, ese patrón de relaciones sociales y regulación de contratos laborales se fija tareas que otorgan el beneficio de la retribución económica -salario- más el derecho de cubrir todos aquellos espacios que coadyuven a vivir bien, lo que en Costa Rica desde los años cuarenta se conoce como garantías sociales. Es por ello que una relación de poder que no segrega, sino, por el contrario, reconoce un sujeto con derechos, la llamaremos, en sintonía con Anibal Quijano, “subjetificación social o de constitución de sujetos colectivos” (Quijano, 2000, p.371).

La base de este concepto, según Quijano, es el reconocimiento, comprender que existe una subjetividad que se construye a partir del trabajo y sus relaciones constitutivas, como empleada, como ejecutor de una tarea, como asalariado, como proveedor, lo cual da cabida a establecer un canal de comunicación y análisis entre las formas de producción, el valor de la fuerza de trabajo y las normas laborales que regulan, permiten y exigen las condiciones laborales mínimas en el lugar de trabajo, así como fuera de la jornada laboral, e influyen directamente en el trabajo, como el valor del salario en la economía local, el aseguramiento directo e indirecto de familiares, el estrés laboral producto de tareas fuera del horario asignado, entre otros aspectos.

Sin embargo, no todos los procesos de subjetificación social o de constitución de sujetos colectivos pueden ser reconocidos como procesos de clasificación societal; en algunos de los casos se trata estrictamente de un problema de formación de identidades, de un proceso identitario que no pone en cuestión para nada esas instancias de poder societal. Desde nuestra perspectiva, sólo los procesos de subjetificación cuyo sentido es el conflicto en torno de la explotación/dominación, constituye un proceso de clasificación social. (Quijano, 2000, p.371) y el trabajo, desde su concepción ampliada, es uno de ellos.

Según Anibal Quijano, “en el capitalismo mundial, son la cuestión del trabajo, de la “raza” y del “género,” las tres instancias centrales respecto de las cuales se ordenan las relaciones de explotación/dominación/conflicto” (Quijano, 2000, p.371), de forma que los procesos de clasificación social consistirán, necesariamente, en ejercicios de poder verticales donde la subordinación es el factor desencadenante de la desigualdad, y la desigualdad como consecuencia de la explotación.

La relación de dominación entre capital y trabajo es continua, más si se analiza desde el punto de vista clásico, es decir, oferta y demanda de trabajo según las especificidades del mercado. Asimismo, la relación es heterogénea y discontinua ya que la clasificación social se basa -bajo este esquema- en la oportunidad de emplearse según la competencia existente, y esa competencia incentivaría la productividad en subsunción de las condiciones de trabajo y garantías sociales. Por lo mismo, se da la clasificación social como proceso de control de la producción de los recursos materiales para la sobrevivencia social, y el control de la fuerza de trabajo y productos del trabajo.

Referencias

BBC (2016). Los países de América Latina "con peor rendimiento académico". Recuperado de noticias. [Consulta 15 de febrero de 2016].

De la Garza, E. (2001). El futuro del trabajo - el trabajo del futuro. Buenos Aires: CLACSO.

De la Garza, E. (Coord.) (2003). Tratado latinoamericano de sociología del trabajo. México: Fondo de Cultura Económica.

Habermas, J. (1989). The new obscurity. En: The New conservatism: cultural criticism and the historian debate. Cambridge: Policy Press.

MTSS (2014). Estrategia Nacional de Empleo y Producción. Gobierno de la República de Costa Rica. Recuperado de http://www.mtss.go.cr/elmininisterio/despacho/Estrategia%20Nacional%20de%20Empleo%20y%20Produccion.pdf [Consultado en: 24 de mayo de2016

Muñoz, L. (2015). Educación y desarrollo económico en Costa Rica. Apuntes para la discusión. San José: Observatorio de la Educación Nacional y Regional, Instituto de Investigación en Educación (INIE), Universidad de Costa Rica.

Neffa, J. (2001). Presentación del debate reciente sobre el fin del trabajo. En: El futuro del trabajo - el trabajo del futuro. Buenos Aires: CLACSO.

Offe, C. (1985). Disorganised Capitalism. Cambidge: Policy Press.

OIT (2016). ¿Qué es un empleo verde? Recuperado de http://www.ilo.org/global/topics/green-jobs/news/WCMS_325253/lang--es/index.htm. [Consulta 5 de abril de 2011].

Quijano, A. (2000). Colonialidad del poder y clasificación social. En: Journal of World System Research, Vol. XI, N°2, Summer/Fal.

Stiglitz, J. (2006). Cómo hacer que funcione la globalización. México: Editorial Taurus. Santillana Ediciones Generales.


1 Se establece como dimensión ya que se analiza la dependencia de las funciones que cumplen los elementos dentro del sistema total, es decir, en el mundo del trabajo la relación laboral, la empleabilidad, las condiciones mínimas regulatorias para un trabajo digno, los salarios, entre otros factores, están supeditados a una serie de relaciones anteriores como la formación y la educación, así como a especulaciones formales a posteriori como demanda de mercado, lugar de residencia o edad.

2 La justicia social como imperativo categórico, es decir, como concepto que sostiene el deber de la acción sin el sometimiento a otra, como regla universal.

3 Comercio justo o “Fair trade” es una expresión que intenta beneficiar a los pequeños productores y aumentar su acceso a los mercados mediante un sello distintivo en los productos que validan un trato justo y decente al trabajador. En el 2009, la Organización Mundial del Comercio (OMC) publicó la “Carta de los principios del comercio justo” donde se adhiere a los estándares laborales protegidos por la OIT.

4 Los empleos verdes son definidos según la OIT como “empleos decentes que contribuyen a preservar y restaurar el medio ambiente ya sea en los sectores tradicionales como la manufactura o la construcción o en nuevos sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética” (OIT, 2016).

5 Este modelo de verdad-falsedad, ajuste-desajuste del derecho proclamado analiza la potencialidad universal de los derechos humanos y cómo funcionan para desarrollar el examen de las condiciones reales de la situación. En el caso del trabajo, se tiene en consideración la sospecha de cuál debe ser la condición o realidad que funcione como punto de partida: la realidad negada como dinamismo de superación o la realidad negadora que supone un estancamiento o parálisis de la acción social institucional.

6 Pensionado del régimen no contributivo monto básico, Pensionado del régimen de IVM de la CCSS, Pensionado del régimen del Magisterio, Poder Judicial, Hacienda, otro, y familiar de pensionado.

7 Se refiere a la combinación entre la educación académica y la educación práctica que se puede desarrollar en una empresa.


Recibido: 3 de octubre, 2018 / Aceptado: 20 de abril, 2019

Logo UnaLogo EunaLogo Una

creative_common

Ir al TÍTULO