R E P E R T O R I O


creative_common

A M E R I C A N O


Segunda nueva época N.° 32, Enero-Diciembre, 2022

ISSN: 0252-8479 / EISSN: 2215-6143


Daños contra la propiedad en San José 1890-1915*

Damages against property in San José 1890-1915

Marta Morera Salas

Instituto de Estudios Latinoamericanos

Universidad Nacional

idela@una.ac.cr

Resumen

El estudio comienza con un panorama histórico-social y una caracterización de la estructura jurídica de la época en Costa Rica. Luego se analizan temas concretos como la concepción de la delincuencia, el espacio donde ocurren los delitos u ofensas, y el origen social de los ofensores y de las víctimas. Finalmente, se reconstruyen las relaciones sociales entre ambos, así como los tipos de daño predominantes, las causas del delito y la respuesta de los ofendidos.

Palabras claves: delito, víctima, leyes, infractores/as

Abstract

At the beginning this research presents a historical-social frame and a definition of the juridical structures at that time in Costa Rica. Then some topics are analyzed: the conception of delinquency, the space where offences happen, and the social origin of offenders and their victims. Finally, social relationships between both of them are reconstructed, as well as the predominant types of damage, its causes and the answer of offended citizens.

Keywords: offence, victim, laws, ofenders

El contexto socioeconómico y político de la práctica delictiva josefina (1890 – 1915)

El periodo de estudio 1890-1915 corresponde a una etapa de desarrollo socioeconómico, político y jurídico de gran relevancia para nuestro país y, concretamente, la ciudad capital. Durante esos años, los ciudadanos josefinos experimentaron cambios de diferente naturaleza, asociados con la consolidación y desgaste del modelo agroexportador, los progresos sociales en materia de educación y salud, el creciente interés por parte del Estado por la renovación de la estructura jurídica, la democracia liberal en su apogeo y otros aspectos históricos de gran importancia. ¿Cómo se produjeron esos cambios? ¿Qué papel desempeñó el Estado en ese sentido? ¿Cuál fue la respuesta de los sectores populares ante los cambios registrados en la sociedad josefina? ¿Cómo debió entenderse el papel de la delincuencia al interior de este contexto?

Vale la pena dar comienzo al examen analizando los cambios económicos del periodo. Desde 1870 hasta 1920 la economía costarricense y la josefina no fueron la excepción, se orientaron hacia la producción de café y banano. Se consolidó el monocultivo y con ello se abrieron las puertas al mercado mundial. Se evidenció un progreso económico uniforme, aunque no ininterrumpido (Bulmer Thomas, 1984, p.1). Estos cultivos se desarrollaron con gran fuerza gracias a una serie de circunstancias: la calidad de las tierras, el clima y las lluvias apropiadas, la vocación agrícola de los labradores, la habilidad y el ingenio de los comerciantes que supieron explotar con ventaja, y el apoyo de los gobernantes que vieron en ellos la base del progreso. El café y el banano se colocaron bien en los mercados europeos y, en unas cuantas décadas, se convirtieron en los ejes del desarrollo nacional (Pérez Brignoli, 1992, p.7).

La expansión de estos productos desencadenó importantes cambios internos. Hubo que reemplazar las mulas por carretas, abrir nuevos caminos para el transporte, construir líneas férreas hacia el Atlántico, modernizar los puertos y desarrollar el sector bancario y financiero.

Ahora bien, la agricultura de exportación fue registrando, durante el periodo, importantes cambios relacionados con el espacio geográfico y la producción, sin olvidar la difusión del capital a nuevas ramas de actividad económica. Cabe mencionar, por ejemplo, la acelerada producción cafetalera en los valles del Turrialba y del Reventazón, la alternancia de nuevos productos comerciales -como la caña de azúcar- y la difusión e inversión del capital en la esfera agroindustrial.

El modelo agroexportador puso de manifiesto una cierta capacidad de autodiversificación y un florecimiento del capital hacia el sector financiero e industrial (Acuña y Molina, 1991, p.137). El progreso material desarrollado por el café y el banano se plasmó también en una amplia participación estatal en obras públicas, inversiones extranjeras y otros rubros. Cabe señalar la modernización de la burocracia y el ejército, los avances en materia educativa y en la salud.

A pesar del alcance social y económico que produjo el modelo agroexportador a nuestro país y, por consiguiente, a la sociedad josefina, no debemos olvidar las implicaciones sociales que acarreó la era del “progreso y el orden”, promovida por dicho modelo. Si bien es cierto que gracias al desarrollo de la economía de exportación y su integración al mercado mundial el país conoció un progreso material sin precedentes, la distribución interna de estos beneficios fue desigual (Pérez Brignoli, 1992, p.30). Los que más pudieron aprovecharlos fueron los sectores pudientes, los grupos medios y un sector del campesinado. Por el contrario, otros grupos de agricultores, jornaleros, pequeños comerciantes y el sector artesanal, sufrieron los embates de las transformaciones del café y del banano (Acuña y Molina, 1986, p.132).

Algunas de estas transformaciones fueron: acaparamiento territorial por parte de algunos hacendados cafetaleros, agotamiento de la frontera agrícola para el campesinado, creciente proceso de proletarización y fortalecimiento de la propiedad privada como concepto predominante en lugar de las tierras comunales campesinas (Acuña y Jiménez, 1991, p.100).

El descontento social empezó a incubarse sin llegar a extremos de violencia. Este descontento se canalizó en las puertas de la vía institucional. El patrón material y cultural de las relaciones sociales que se dio durante el periodo favoreció la búsqueda del concierto o la negociación y, por ende, la institucionalización del conflicto (Acuña y Jiménez, 1991, p.99-100).

La protesta social privilegió el poder de la ley, y el ciudadano josefino recurrió a los tribunales, a las alcaldías y a las agencias de policía para defender sus derechos, principalmente sus propiedades cafetaleras. La creciente actividad delictiva puso de manifiesto la urgencia del Estado por modernizar el aparato jurídico y abrir nuevos mecanismos de control social. No bastaba con que los gobernantes liberales propiciaran cambios en la esfera económica. Era necesario que los intereses del sector agroexportador se vieran protegidos por una estructura jurídica que penalizara los actos delictivos que iban en contra de las propiedades cafetaleras como daños a cercas, fincas, instalaciones, milpas, ganado, etc.

Los cosecheros de café debían dormir tranquilos, en la confianza de que sus intereses jamás serían sacrificados por la falta de buenos defensores (Granados, 1986, p.73). El Código Penal de 1880 vino a resolver en parte esa necesidad que tenía el Estado de controlar la actividad delictiva que atentaba en contra de la propiedad privada.

Por otro lado, el Estado costarricense durante esos años adquirió diversos matices. No solo fue un Estado educador, sino también sociológico (reformas penales que controlaron la delincuencia) y un Estado terapeuta (reformas en salud). Una visión de conjunto del periodo nos evidencia una tendencia de creciente involucramiento mediador y normativo (Hernández, 1993, p.56) frente a las protestas sociales y sobre todo aquellas que ponían en peligro la estabilidad política y la protección de la propiedad privada. Durante este periodo, el Estado costarricense no solo emprendió esfuerzos por modernizar la ciudad capital en cuanto a nuevos edificios, apertura de calles, alumbrado y centros de estudio, sino también se dio a la tarea de proteger a los ciudadanos con un número creciente de agencias de policía (Naranjo y Solano, 1989, p.87). Este carácter mediador y normativo se constató en los tribunales de justicia y en las alcaldías, pero el carácter represivo del Estado se manifestó en el control de la delincuencia que obstaculizaba la era de progreso y orden de la economía cafetalera. Las agencias de policía cumplieron una buena labor en este sentido.

No cabe duda de que, en Costa Rica, para ese entonces, se generaba una nueva dinámica para los distintos sectores de la producción y la población en general. La llegada del café y el banano a la sociedad josefina produjo sus ajustes y desajustes, sus beneficios y sus limitaciones. El papel de la delincuencia en este contexto, su comportamiento en la ciudad capital y alrededores, sus manifestaciones y otros aspectos deberán entenderse a la luz de los indicadores económicos, sociales y políticos descritos. Por ahora, cabe entender cómo fenómenos como la consolidación del modelo agroexportador, la modernización estatal y sus nuevas funciones, así como el carácter de los conflictos sociales, se hallaban íntimamente ligados al desarrollo de la delincuencia josefina de aquella época.

La estructura jurídica de la sociedad josefina (1890-1915)

1. La Costa Rica de fines del siglo XIX

La sociedad costarricense y, concretamente, la ciudad capital, al finalizar el siglo XIX presentaba características muy diferentes de las que tenía setenta años atrás. Recordemos que se estaba completando la integración dependiente de nuestra economía al mercado mundial, no solo como apéndice agrario por medio del café y el banano sino también mediante el consumo creciente de artículos manufacturados (Samper, 1978, p.19).

Estas transformaciones ocasionaron, tal y como manifestamos anteriormente, serias implicaciones sociales en la población costarricense y profundos cambios en la esfera política y jurídica. Lo importante de este proceso socioeconómico que experimentó la nación costarricense fue la consolidación de la clase dominante agroexportadora en la estructura de poder.

Efectivamente, los grupos agroexportadores se dieron a la tarea de defender sus intereses no solo mediante nuevos espacios de inversión de capital, apertura de caminos y transformaciones en el transporte, sino también mediante una renovación necesaria y urgente del aparato jurídico. Era fundamental reglamentar todas aquellas faltas que iban en contra de la estabilidad y, sobre todo, de aquellas que ponían en peligro las propiedades cafetaleras, tan necesarias en ese momento.

Había que proteger no solo al gran hacendado, sino también al pequeño y mediano agricultor poseedor de una propiedad. Los negocios del café, claro está, no fueron solo la obra de un grupo privilegiado. En la base de la producción se encontraba una importante capa de pequeños y medianos productores que contribuían con casi dos tercios a la cosecha nacional (Pérez Brignoli, 1992, p.17).

Consecuentemente, la estructura jurídica debió ajustarse a las condiciones económicas del momento y responder a un interés general, aunque en el trasfondo ocultara situaciones jurídicas de clase (Tadic, 1982, p.118). En otras palabras, los sectores pudientes de la sociedad costarricense se dieron cuenta de que no bastaba con realizar grandes cambios en la esfera económica, sino que también era necesario conformar una estructura jurídica acorde con sus intereses, aunque por ello se beneficiara legalmente al resto de la colectividad.

2. Derecho y dominación: el Código Penal de 1880

El derecho es, donde quiera que se le encuentre en el espacio y en el tiempo, el medio por el cual la clase social que ha impuesto su control económico a la sociedad logra asegurar y proteger sus intereses. Es pues, de clase, aunque se manifieste como interés general. La base social del derecho en nuestro país no ha sido la excepción, es una estructura de dominación, encabezada por un grupo en particular (Stojanovitch, 1981, p.51). En el caso que nos interesa, se destaca al sector agroexportador de fines de siglo. Este grupo se dio a la tarea de renovar el aparato jurídico, ajustándolo a las nuevas necesidades de la época. Para 1880 era evidente que el Código de Braulio Carrillo debía ser modificado puesto que no guardaba relación con nuestras instituciones, con los adelantos de la ciencia, con nuestras necesidades ni las de la época (Macaya, 1880, p.1).

Desde el momento en que se conoció la posibilidad de estructurar un nuevo código, acorde con los nuevos impulsos económicos de la época, se suscitó una serie de discusiones en torno a si era preferible corregir los defectos que tenía conservando lo bueno o rehacerlo bajo un nuevo sistema. La polémica absorbió a la Corte y a algunos jurisconsultos y, finalmente, se aprobó una codificación totalmente nueva (Macaya, 1880, p.1-2).

Lo cierto es que para 1880 una actitud legalista se posesionaba de la burguesía agroexportadora y sus jurisconsultos, actitud que se transmitiría hacia el resto de la sociedad, por medio del aparato jurídico de dominación. Con ello, se posibilita el surgimiento de una mentalidad condicionada y apegada dentro de ciertos límites a los mandatos de la ley. El poder de la violencia se opacó ante la fuerza, y la burguesía nacional convirtió la negociación, la integración y la ley en los pilares fundamentales de la institucionalidad del “país del café” (Acuña Ortega y Molina Jiménez, 1991, p.100).

Al arribar al fin del siglo, la tarea emprendida por los sectores dominantes empezó a mostrar sus frutos, hecho que se evidencia en la presencia de un cuerpo ideológico coherente con los intereses de esos sectores: el Código Penal de 1880. El nuevo código poseía una serie de características importantes: mayor libertad individual del ciudadano, protección a la propiedad privada (más de 55 artículos abogaban por este aspecto), una jerarquización de las acciones que podían ser punibles, etc. Este código vino a responder en forma lógica y guardando las distancias del caso, en relación con otras latitudes y con otras realidades, a una filosofía interna que caracterizó la penalidad del siglo XIX: control con prevención.

Ya no era importante saber si los individuos estaban o no de acuerdo con la ley. Ahora lo que importaba era el nivel de lo que pueden hacer, son capaces de hacer, están dispuestos a hacer o están a punto de hacer (Foucault, 1978, p.87). Así, el nuevo Código Penal de 1880 absorbió gran parte de la filosofía penalista europea del siglo XIX. Se introdujeron nuevos conceptos como peligrosidad, norma, castigo, falta y delincuente. De los conceptos anteriores, resulta importante caracterizar tres de ellos: falta, castigo y delincuente. Por el primero se entendió una infracción a la ley, ya sea natural, religiosa o moral. Por castigo se definió la respuesta que el delincuente debía ofrecer por el daño causado. Por último, el delincuente sería conceptualizado como el perturbador de la sociedad, esta última entendida como sociedad capitalista, sociedad mercantil (Foucault, 1978, p.93).

Hacia fines de siglo, la legislación era un fiel reflejo de la preocupación de los sectores dominantes, quienes buscaban salvaguardar su más preciado tesoro: la propiedad privada. Con la llegada del Código Penal de 1941 se produjo una mayor tecnificación en relación con este último concepto.

3. La estructura del aparato jurídico

Entre los años 1880 y 1941, se fue conformando un aparato jurídico acorde con los intereses de la clase dominante: el sector agroexportador. Este aparato legitimó el dominio de este grupo al interior de la sociedad. De esta manera, se construyó en forma paulatina un aparato jurídico sumamente jerarquizado, el cual comprendía desde la agencia de policía hasta la Corte Plena, pasando por jueces de primera instancia y por tribunales y por jueces militares. La misma legislación velaba por que no solo se mantuviera la jerarquía sino también que existiera un trabajo coordinado entre las diferentes instancias (Ley Orgánica de los Tribunales, 1887, p.2). Al mismo tiempo, esta colaboración entre los órganos del aparato jurídico se veía respaldada por la ayuda de las fuerzas represivas o agentes de policía, y por los auxilios indispensables de los ciudadanos (Ley Orgánica de los Tribunales, 1887, p.2).

Es importante examinar ahora y brevemente, la composición del aparato jurídico de dominación. En la base de este aparato se hallaban las agencias de policía. Existían dos tipos de agencia: la agencia principal, la cual se encontraba en las cabeceras de provincia o de cantón, y las agencias auxiliares que se ubicaban en poblados importantes donde la delincuencia era fuerte y se hacía necesario controlarla. Este era el caso de San José. En 1895 se estableció que la jurisdicción de los agentes principales de policía se extendía a todo el cantón, salvo que por encargo específico tuvieran que cubrir uno o dos distritos más (Colección de Leyes y Decretos, 1895, decreto N° 6). Tanto los agentes principales como los auxiliares estaban encargados de reprimir las prácticas delictivas conocidas como faltas de policía. El Código Penal de 1880 incluye, en su Libro Tercero, una lista de faltas bastante pormenorizada. Cabe destacar: destrucción de cercas, daños a ganado, daños a casas particulares y otros inmuebles, tala indebida de árboles, desórdenes públicos.

Con la llegada de las agencias de policía se pudo controlar en forma más efectiva a la población delictiva, fomentándose así valores propios de una sociedad disciplinaria: orden, respeto a la ley, seguridad pública (Foucault, 1978, p.91).

Por otro lado, el aparato jurídico de dominación contó con otro organismo importante: las alcaldías. Entre los tribunales que componían el Poder Judicial, las alcaldías eran las de menor relevancia. El alcalde era nombrado por la Corte Plena y poseía atribuciones tanto civiles como penales. Podía conocer también aquellos litigios en que fueron actores los municipios y las juntas de enseñanza, y a la vez, podía intervenir en aquellos delitos en donde se atentara contra la vida: violación, rapto, injurias y la moral pública.

Prosiguiendo con el estudio del aparato jurídico de dominación, tenemos un tercer nivel de análisis, los juzgados de delincuencia, divididos en tres áreas: los del crimen, los civiles propiamente dichos y los contenciosos administrativos. Estos juzgados se circunscribían a las cabeceras de provincia; sin embargo, los contenciosos administrativos abarcaban toda la República.

Los juzgados civiles se dedicaban a resolver conflictos de índole comercial, así como también aquellos litigios en que actuaran los municipios y los particulares. Podían pronunciarse sobre las resoluciones dictadas por los alcaldes.

Los juzgados contenciosos administrativos contemplaban asuntos referentes a la hacienda nacional: denuncias de minas y baldíos, enajenación de bienes, etc. A la vez, estos organismos velaban sobre los diferendos existentes entre los particulares y el Estado. Finalmente, los juzgados del crimen conocían:

1. De los delitos cuya pena era el presidio y de las demás acciones que no conozcan los alcaldes,

4. de los delitos que cometían los alcaldes, jefes políticos y agentes de policía,

5. de los demás asuntos que determina la ley (Ley Orgánica de Tribunales, 1887, art. 67, p. 20).

El aparato jurídico de dominación contó también con una instancia de gran importancia: la Corte Suprema de Justicia. Esta corte se componía, según la Ley Orgánica de Tribunales de 1887, de una Sala de Casación y dos Salas de Apelación. Los objetivos más importantes de la Corte eran: resolver conflictos entre alcaldes de diferentes provincias, analizar resoluciones dictadas por los jueces de Primera Instancia y supervisar el cumplimiento de las sentencias pronunciadas por los tribunales.

Por último, es importante recordar la labor que llevó a cabo la instancia llamada Corte Plena. Se desempeñó como el organismo superior de la Corte Suprema de Justicia. En 1887, se decía que la Corte Plena abarcaba las siguientes funciones: nombrar a los jueces de primera instancia, alcaldes, secretarias y otros funcionarios del poder judicial, ejercer la jurisdicción correccional y disciplinaria sobre los tribunales de la Nación, conocer aquellos asuntos que se refieren al gobierno económico y a la recta administración de la justicia, conocer y supervisar a los miembros de los tribunales. Una visión de conjunto nos evidencia que los distintos organismos que formaban parte del aparato jurídico de dominación buscaban, al menos, dos propósitos esenciales. Por un lado, se quería fomentar en la ciudadanía una mentalidad legalista, la cual favorecía la protección a la propiedad privada y el respeto a la autoridad. Por otro lado, se pretendía que el delincuente y la víctima visualizaran poco a poco una jerarquía vertical y horizontal del poder judicial.

De esta manera, la Costa Rica de fines de siglo y principios del nuevo milenio preparaba así el terreno para las confrontaciones entre los ciudadanos, las cuales se canalizarían por la vía institucional. El motivo esencial de estas luchas fue la defensa de la propiedad privada, precepto fundamental para la clase dominante y agroexportadora.

En los próximos apartados examinaremos el comportamiento del delincuente josefino a la luz de los elementos descritos, así como también la respuesta de las víctimas ante los daños sufridos. A la vez, otros aspectos como el nivel de relaciones sociales establecido entre estos agentes y el tipo de práctica delictiva serán abordados oportunamente.

La delincuencia josefina: concepción, espacio, procedencia social y marco cotidiano (1890-1915)

1. San José: ciudad delictiva del siglo XIX

Hacia fines del siglo XIX y primeras décadas del siglo XX, San José se comportaba como una de las regiones más dinámicas y de mayor complejidad social. El espacio josefino era el núcleo central de la economía agroexportadora y el centro de aglomeración de las actividades productivas, de circulación e intercambio (Naranjo y Solano, 1989, p.7-8).

La correlación de fuerzas sociales se vio afectada notablemente debido al nuevo patrón de relaciones capitalistas agroexportadoras, suscitándose con ello un aumento de los problemas económicos en la ciudad capital y otras provincias aledañas (Samper, 1978, p.182).

Desde 1870 fue notoria la preocupación de los gobernantes liberales por modernizar no solo la estructura económica, sino también el aparato jurídico institucional. Sobre esto último, cabe hacer algunas reflexiones. Tal y como manifestamos, la clase dominante agroexportadora necesitaba de un ordenamiento jurídico acorde con la época. Era necesario estructurar nuevas leyes, nuevos reglamentos que permitieran controlar la creciente delincuencia, la cual ascendía considerablemente en esos años. Según los registros de criminalidad josefina, la delincuencia para los decenios de 1880-1890 presentaba altos índices (Naranjo y Solano, 1989, p.9).

De esta forma, el nuevo ordenamiento jurídico que impulsaba la clase dominante permitía la intervención del Estado en la vida pública y privada. El derecho comenzó a regular la distribución de los bienes producidos por la sociedad y a reglamentar los distintos contactos entre las personas con base en los criterios de lo lícito e ilícito (Heller, 1977, p.11). Así, el derecho, durante el periodo bajo estudio, se encargó de establecer las normas necesarias para la convivencia ciudadana en una sociedad en donde la propiedad privada era lo fundamental.

La década 1890-1900 fue testigo de una política agresiva para controlar la delincuencia. En este sentido, son rescatables los esfuerzos de los gobernantes para castigar y reprimir a los sectores considerados delictuosos. Del mismo modo, fue notable el interés de los sectores pudientes para emitir una serie de leyes dirigidas a prevenir el delito, este último entendido como la conducta que la ley castiga con una pena y como una acción sancionada por la institucionalidad (Soto, 1983, p.127). Algunas leyes emitidas durante estos años fueron contra la vagancia, el juego prohibido, la prostitución, el alcoholismo, la invasión de terrenos y destrucción de cercas, etc.

Estos instrumentos legales tuvieron una larga vigencia institucional. De hecho, regularon la vida del país y concretamente la ciudad capital, en lo que resta del periodo que consideramos (Pérez Brignoli, 1992, p.14-15).

Para 1880, el nuevo Código Penal vino a intensificar aún más la actividad reformadora de la clase agroexportadora. Con ello, toda práctica delictiva, es decir, aquella forma o manera como se llevaba a cabo la acción delictiva, quedó debidamente reglamentada, sujeta a distintas penas. Al mismo tiempo, en el capítulo X de este código, se tipificaron los daños que iban en contra de la propiedad privada, así como también las penas por cada uno de ellos. Por ejemplo, se reglamentaron los daños provocados a puentes, caminos, archivos, bibliotecas, tumbas, animales domésticos, cercas, etc. (Archivo Nacional de Costa Rica, Sección Congreso, Exp. 146-147). Hay que advertir que algunos de estos daños pasaron a engrosar la lista de faltas de policía, según los nuevos códigos emitidos posteriormente -por ejemplo, destrucción de cercas- (Gil, 1989, p.9).

Por otro lado, es apreciable en estas últimas décadas del siglo XIX la avidez de las autoridades josefinas por fundar cárceles, todo con el fin de mantener en lugares seguros a los sujetos que atentaban contra la propiedad privada y contra la era del orden y del progreso de la sociedad cafetalera. Así es como se justificó la creación de los presidios de El Coco y el de San Lucas en los años setenta, y tiempo después, la creación de la Penitenciaría Central a finales del mismo siglo.

La cárcel se convertiría en la institución que cumplió de manera dominante la función punitiva, hasta el punto de que cárcel y pena eran considerados casi sinónimos (Melossi y Pavaronni, 1985, p.17).

En esta búsqueda incesante de la clase dominante agroexportadora por sanear y brindar protección social a los ciudadanos josefinos, también destacó la labor filantrópica, traducida en instituciones de caridad y de salud que velaran por el bienestar de los desamparados.

Para 1900, la ciudad capital contó con nuevas políticas de control de la delincuencia. Se realizaron esfuerzos por construir centros penitenciarios seguros como la nueva Penitenciaría Central, así como la aparición de nuevos códigos dirigidos a la prevención del delito (Naranjo y Solano, 1989, p.11).

El Estado capitalista costarricense emprendió, durante el periodo bajo estudio, un control riguroso y sistemático por controlar la delincuencia josefina. Era importante localizar, demarcar y establecer el espacio delictivo en que se desarrollaba la práctica común del delincuente, para efectuar una política de control social acorde con los intereses de la sociedad en general y, concretamente, según las exigencias económicas de los sectores dominantes.

De acuerdo con el estudio exploratorio sobre los daños contra la propiedad josefina, realizado entre 1890 y 1915, se puede concluir que los lugares específicos donde se llevaron a cabo las acciones delictivas fueron San Pedro, el Mercado Central, La Sabana, el Barrio Amón, la Avenida Central, La Merced, La Dolorosa, La Uruca, la Estación del Ferrocarril, San Juan de Tibás, las cercanías del Colegio Superior de Señoritas, etc.

Por otra parte, el estudio realizado en la provincia de San José nos proporcionó interesantes resultados. En primer lugar, el espacio delictivo que se desarrolló durante el periodo fue reducido y complejo. Lo anterior no es difícil de comprender si consideramos que los principales cambios económicos, sociales y jurídicos afectaban sobre todo la ciudad capital y a sus ciudadanos. La era del progreso y el orden de la sociedad cafetalera traía consigo sus implicaciones sociales. La nueva dinámica de la producción, unida a la concentración de la tierra y a los procesos de proletarización, provocaron un crecimiento de la actividad delictiva. El aumento de peones agrícolas, así como el número de campesinos sin tierra, generaron un ambiente de conflictividad serio, el cual se encontraba en sus primeros pasos (Vega, 1983, p.26).

En segundo lugar, podemos afirmar que el espacio delictivo fue controlado poco a poco, y en forma eficaz, por el agente de policía, personaje que intervino ante el llamado o denuncia del ciudadano (Gil, 1989, p.10). Para 1910, la ciudad capital contaba con más de 10 efectivos por distrito.

En tercer lugar, comprobamos la asociación ineludible entre progreso económico y complejidad social. San José era no solo el centro motor de la economía nacional, sino también el espacio delictivo más importante de la nación. Era el escenario donde el pequeño productor y el gran hacendado compartían sueños y esperanzas en torno a la era dorada del café. En este contexto, beneficios y perjuicios surgieron en cada bando, dando así inicio a un proceso lento de descomposición social (Acuña y Jiménez, 1991, p.149) y a un fortalecimiento de la propiedad privada.

La concepción de la delincuencia y su verdadero papel en la sociedad josefina

Otro elemento importante por considerar dentro del estudio reside en el fenómeno de la delincuencia, concretamente su conceptualización. En tal sentido, es necesario apuntar que esta ha sido definida por algunas escuelas europeas y norteamericanas bajo diferentes orientaciones: las biológicas, las antropológicas, las psicológicas y las sociológicas (García-Pablos de Molina, 1988, p.310-385). Las primeras tres explican la delincuencia a partir de factores como trastornos orgánicos o patológicos, procesos psíquicos anormales y desigualdades étnicas.

Al atribuirle a la delincuencia razones como las anteriores se está negando que esta puede ser el producto de situaciones económicas y sociales que padecen las personas en una determinada sociedad, como parece haber sucedido en la Costa Rica de finales de siglo. De esta manera, resulta a todas luces difícil definir la delincuencia como uno de los mayores indicadores de la conflictividad social de una época determinada (Martínez, 1982, p.10).

Efectivamente, la delincuencia es un elemento que evidencia la situación socioeconómica que atraviesa una comunidad, nación o país. Este fenómeno se halla íntimamente ligado a factores como acaparamiento territorial, organización social y proletarización. Estos factores nos explican por qué la delincuencia josefina creció notablemente en una sociedad en donde el progreso económico amparado en el café y el banano llenó de grandes expectativas a sus ciudadanos.

Por otro lado, es importante prevenirnos de algunas apreciaciones ideológicas en torno al delincuente. Concebir a este sujeto como un individuo extremadamente peligroso y criminal, proveniente de zonas desarraigadas y organizado alrededor de bandas es, sin lugar a dudas, una concepción arbitraria y política (Rudé, 1978, p.27 y Morrison, 1981, p.141-142). Lejos de ser una persona peligrosa, criminal, intrusa o vulgar, el delincuente josefino formó parte de las llamadas clases laboriosas (Pérez Brignoli, 1992, p.19).

Estas clases se constituyeron en la base de la pirámide social de la Costa Rica de fines del siglo XIX y principios del XX. Estos sujetos debían trabajar para vivir tranquilamente y muchos de ellos poseían propiedades. Los motivos o causas que tuvieron los delincuentes josefinos para poder llevar a cabo sus acciones se hallan en la defensa de la propiedad, como cuando construían una cerca en un terreno ajeno. Por ahora, cabe entender cómo el delincuente josefino era un ciudadano común, amante de la estabilidad política y apegado a la ley. Cuando vio amenazados sus derechos, sus propiedades, actuó de forma ilegal a sabiendas de las posibles consecuencias que una sociedad de derecho impondría a tal accionar. A la vez, el delincuente josefino comprendió, gracias a los esfuerzos de los gobernantes liberales, la importancia de la evolución constitucional y el poder de la democracia como un espacio de confrontación y negociación.

La procedencia social y económica de la delincuencia josefina

La mayoría de los delincuentes josefinos vivían en pequeñas y medianas fincas (de 3 a 20 manzanas). Muchos de ellos eran agricultores, jornaleros, artesanos, pequeños comerciantes, mecánicos, etc. Su actividad predominante se concentró en la agricultura, seguida de otros oficios: el área doméstica, la ocupación artesanal, el sector mercantil, etc. Así mismo, 90% de los delincuentes eran propietarios y 93% poseían un determinado grado de alfabetización, esto último constatado en las firmas de las declaraciones y en el contenido de las causas procesales.

Por otra parte, podemos evidenciar cómo las ocupaciones de los delincuentes citadinos se dividían en dos niveles: aquellos que hacían referencia al mundo de la tierra, de las cosechas (agricultor, jornalero, etc.) y aquellos cuyo énfasis era el incipiente mundo industrial y mercantil (comerciantes, escribientes, empresarios, abogados, vendedores, etc.).

Uno de los aspectos que más llamó la atención del estudio efectuado en la provincia de San José consistió en el papel desempeñado por el ama de casa. Según los datos, 7.1% del total de los oficios correspondió al área doméstica. Lo anterior nos confirma la importancia que había en torno a la defensa de la propiedad por parte de la mujer costarricense y, más aún, cuando se trataba de la mujer cotidiana, que acompañaba a su esposo en su lucha por un mejor nivel de vida. Las amas de casa comprendieron, desde finales del siglo XIX, el papel de la ley en la sociedad y, concretamente, la fuerza que tenía para la resolución de los conflictos.

Prosiguiendo con el análisis de la procedencia socioeconómica del delincuente josefino, es necesario apuntar algunas notas finales. Tal como señalamos en páginas anteriores, la mayoría de los delincuentes eran propietarios de pequeñas y medianas extensiones de terreno. Trabajaban la tierra con sus mujeres e hijos, y aparte del café y el banano, cultivaban lo necesario para el autoconsumo. Algunos de ellos eran jornaleros ocasionales y muy pocos veían en la educación posibilidades de ascenso social para sus hijos (Pérez Brignoli, 1992, p.17). En el conjunto, los delincuentes josefinos representaban el esfuerzo por defender sus propiedades en una sociedad de creciente penetración capitalista, de nuevas áreas de difusión mercantil y decadencia de las actividades artesanales (Acuña y Jiménez, 1991, p.136-140).

Las condiciones históricas del periodo provocaron no solo un aumento de la actividad delictiva, sino también un fortalecimiento de la propiedad privada como precepto fundamental de la Costa Rica cafetalera. El delincuente incursionó en un espacio rural y urbano caracterizado por la presencia de nuevos elementos capitalistas como lo fueron: las cercas, los alambres, los límites, las demarcaciones, etc. En este contexto, se vio en la necesidad de establecer relaciones sociales con sus posibles víctimas, a quienes vigilaba cuidadosamente.

Las relaciones sociales entre el delincuente y la víctima en la sociedad josefina: los tipos de daño, las causas del delito y la protesta de los ofendidos

1. El papel de la víctima en la sociedad josefina: su procedencia socioeconómica

Al igual que la mayoría de los delincuentes josefinos, las víctimas formaron parte del universo cafetalero. En otras palabras, los ofendidos pertenecían al mundo de la agricultura. De acuerdo con el estudio efectuado en la provincia de San José, entre 1890 y 1915, se pudo constatar que las víctimas se desempeñaban como agricultores, jornaleros, carretoneros, comerciantes, etc. Estos ciudadanos experimentaban las transformaciones económicas y sociales del siglo del café, de una forma compleja y lenta. Los procesos de fortalecimiento de la propiedad privada y los cambios operados en la esfera estatal y jurídica, transitaron acompañados de impulsos colectivos y de voluntades individuales, es decir, como producto de factores internos y externos propios de la economía cafetalera (Pérez Brignoli, 1986, p.2).

Efectivamente, desde 1880, el Estado liberal costarricense editó miles de cartillas agrícolas, científicas, históricas y de higiene para distribuirlas entre campesinos, jornaleros y artesanos (Jiménez y Palmer, 1997, p.67). El lector popular acogió tales textos, pero a la vez devoró la prensa de la época. Se divertía con las novelas de aventuras y del corazón y, en ocasiones, se instruía con escritos de corte anarquista. Así mismo, los sectores provenientes de la agricultura se enriquecían con pequeños manuales de estudio sobre la tecnificación agrícola y la producción en general. De esta forma, la cultura de masas fue incorporada a los afanes civilizadores de la economía cafetalera, lo que se tradujo también en grandes beneficios para la educación; los porcentajes de analfabetismo disminuyeron considerablemente (Pérez Brignoli, 1986, p.29).

Por otro lado, observamos la presencia significativa de las amas de casa, al igual que sucedió con el apartado de los delincuentes, en el apartado 3 de este estudio. La mujer costarricense emprendió fuertes luchas por defender sus propiedades, en un contexto de creciente acumulación de riqueza y de un capitalismo dependiente sin precedentes (Abarca, 1992, p.1). Esta mujer, compañera fiel de su esposo cafetalero, comprendió desde muy temprano el papel que desempeñaba la ley en una sociedad civilista, de ideales liberales. Consecuentemente, se dio a la tarea de proteger las cercas de sus pequeñas y medianas fincas, de luchar por el bienestar del ganado, de vigilar constantemente su casa y otros objetos particulares, en fin, se preocupó por salvaguardar la propiedad privada en sus variadas dimensiones.

Otra situación particular que queremos resaltar es el papel de las instituciones públicas, como víctimas de los delincuentes. A pesar de que el porcentaje de ocupación no es tan significativo (2.4%), el hecho de que se cometieran actos delictivos en contra de estas instituciones llama la atención. Algunas de ellas como la Compañía de Luz Eléctrica, el Municipio de Escazú y la Junta de Educación de Guadalupe presenciaron daños dirigidos a la propiedad: la destrucción del tanque público, el rompimiento de lámparas de luz eléctrica y otros. Estos daños podrían ser calificados como protesta social inorgánica, producto de las condiciones económicas y sociales del momento (Rudé, 1985, p.85). Es decir, no todos los ciudadanos estaban de acuerdo con la era del progreso y orden de la sociedad liberal. El tipo de protesta fue significativo, pero de manera aislada y sin contar con un apoyo de gran peso.

Finalmente, el estudio estadístico sobre la procedencia social y económica de las víctimas josefinas nos advierte acerca del papel que desempeñaron los comerciantes, dentro de las prácticas delictivas. Estos nuevos personajes de finales de siglo fueron objeto también de daños contra sus propiedades. Los procesos de proletarización del campesinado y del sector artesanal contribuyeron a que el mundo mercantil experimentara sus primeros temblores. Desde 1880 hasta 1930, campesinos pobres, artesanos sin trabajo e indígenas sin tierra dieron sus últimos esfuerzos por defender las propiedades comunales, en un mundo en donde el comerciante se apropiaba poco a poco de sus riquezas (Molina y Palmer, 1997, p.63).

Al igual que las amas de casa, los comerciantes josefinos utilizaron el poder de la ley para defender sus propiedades. Algunos daños que sufrió el sector mercantil fueron: daños a cercas, destrucción de canoas, la corta de árboles, etc.

Más adelante examinaremos las causas del delito y los tipos de daños que se dieron en contra de la propiedad privada. Por ahora, es importante entender cómo las víctimas, fueran agricultores, artesanos, amas de casa o comerciantes, instituciones públicas, etc., utilizaron la vía institucional para la resolución de conflictos. A la vez, notamos cómo los ofendidos se apegaron a una recia defensa de la propiedad privada, abandonando paulatinamente sus antiguas formas de apropiación, en forma voluntaria en algunos casos, o bien, de manera forzada gracias a la acción del capital mercantil de fines de siglo (Jiménez y Palmer, 1997, p.57).

2. Las causas del delito josefino y los tipos de daños

Tomando en cuenta las condiciones históricas del periodo, así como también las características particulares de los delincuentes y las víctimas, procedimos a establecer una tipología con base en los motivos que llevaron a los pobladores de San José a cometer los daños. Según el estudio de campo realizado en la ciudad capital y otras comunidades aledañas, los motivos más relevantes fueron: riña por propiedad, venganza, rivalidad, defensa de la tradición, licor y otros.

Podemos afirmar que la defensa de la propiedad fue el motivo predominante dentro del contexto delictivo (más del 40%). Así mismo, la venganza y la rivalidad se convirtieron en otros móviles de la práctica delictiva (24.1 y 22% respectivamente). Los tres motivos anteriores se hallaban en estrecha dependencia con la protección de la propiedad privada.

Por otro lado, es fundamental precisar dos observaciones a la luz de todos los casos analizados en sí. En primer lugar, es claro el hecho de que el motivo predominante en la acción delictiva fue la defensa de la propiedad privada, precepto básico del Estado liberal costarricense. Esta defensa se canalizó primordialmente por la vía institucional. Los actores en conflicto defendían todo aquello que poseía valor en una sociedad de constante crecimiento mercantil, por ejemplo: la protección de sus casas, la vigilancia de las cercas, el cuidado del ganado, la defensa de las presas y aceras, etc.

En segundo lugar, esta defensa de la propiedad privada se acompañó de un tipo de protesta de carácter inorgánico, la cual se desarrolló debido a las condiciones socioeconómicas del momento y como resultado de roces interpersonales entre el acusado y la víctima. Los pobladores de la provincia de San José no estaban abiertamente en contra de los cambios económicos promovidos por la sociedad cafetalera. Lo que empezaban a cuestionar eran los trastornos sociales que implicaban esos cambios que se materializaron, a nuestro modo de ver, en los daños contra la propiedad. Dichos daños pueden ser visualizados como una de las tantas manifestaciones del descontento social. Así mismo, la acción delictiva no puede ser interpretada como una protesta orgánica, ya que quienes la llevaron a cabo no poseían una conciencia de clase plenamente acabada que les permitiera enfrentar y criticar el sistema capitalista vigente de la época.

En suma, el tipo de protestas del sujeto que delinquió fue de carácter inorgánico. No se trató de una respuesta continua, organizada y nacional. La protesta campesina y artesanal se caracterizó durante el periodo por superar raramente el ámbito de su propio campanario (Molina, 1991, p.319). A la vez, al no existir una conciencia de clase debidamente estructurada y polarizada por parte de los distintos grupos sociales de la provincia de San José, los daños contra la propiedad no fueron el producto de relaciones antagónicas, sino por el contrario, el resultado de roces interpersonales gestados al interior de cada grupo. De esta forma, fue común encontrar muchos casos delictivos en donde el acusado y la víctima pertenecían al mismo grupo social: agricultor contra agricultor, comerciante contra comerciante, agricultor contra jornalero, ama de casa contra su homóloga, etc.

Por otra parte, es importante resaltar el tipo de daños cometidos por los pobladores josefinos. De acuerdo con el estudio de campo efectuado en San José, entre 1890 y 1915, los daños más predominantes se centraron en el renglón de: daños a cercas (58%), seguido por los daños a fincas y animales (27.7%), los daños ocasionados a las casas y objetos particulares (8.7%).

Debemos insistir, nuevamente, en la idea de que los daños cometidos por los delincuentes josefinos estaban destinados a defender la propiedad privada, esta última conducida por razones de carácter interpersonal y por una protesta inorgánica. A pesar de que muchos grupos sociales comenzaron a organizarse en asociaciones mutuales y sindicales, como por ejemplo los artesanos y obreros, el proceso de formación política empezaba apenas a configurarse. Desde finales del siglo XX, somos testigos de una participación orientada no a cambiar los ideales de la sociedad liberal, sino a buscar mejoras económicas y ascenso social (Acuña. 1986, p.19).

Consecuentemente, los daños contra la propiedad simbolizaron el esfuerzo de muchos grupos por conservar lo que tanto les había costado. Eran conscientes del valor económico que representaban sus propiedades y de la importancia de mejorar su nivel de vida. Por estas razones, el delincuente y la víctima convivieron en un mundo de constantes transformaciones, en donde lo más importante era la conservación y ampliación de la propiedad. Visualizaron la ley como un vehículo de defensa de sus derechos y comprendieron las ventajas de vivir en una sociedad cada vez más civilizada, más burguesa y, por ende, más mercantil.

3. La conflictividad social entre el delincuente y la víctima: un mundo común

Tal y como manifestamos anteriormente, los delincuentes y las víctimas josefinas pertenecían al mundo agrícola. En el conjunto conformaban una especie de clase media rural. Desde el punto de vista de la riqueza, no eran un grupo homogéneo, había algunos casi tan ricos como los grandes agroexportadores de café y otros muy cerca de la necesidad de los desposeídos; tenían valores comunes: la defensa de la propiedad, el apego a la ley, la desconfianza ante lo extraño y cierto egoísmo. Así mismo, eran profundamente individualistas y aspiraban a un mejor nivel de vida. Deseaban una vida sencilla pero con posibilidades de ascenso social. Amaban la tranquilidad, el orden y el respeto a la autoridad, pero no eran ajenos a la política.

Comprendieron, desde muy temprano, la importancia de poseer caminos, puentes y escuelas, elementos liberales que valorizaron aún más las propiedades que poseían. Aprendieron poco a poco a manejar la influencia y la presión (Pérez Brignoli, 1986, p.18-19) y cuando sus intereses se vieron amenazados, se agruparon rápidamente.

Por otra parte, la conflictividad social entre el delincuente y la víctima se caracterizó no solo por compartir un mundo en común, con sus valores y problemas, sino que también produjo distintas relaciones entre los actores. No fueron relaciones de enfrentamiento, es decir, de una clase con otra. Por el contrario, predominaron relaciones de vecindad, seguidas por relaciones de enemistad y arrendamiento. Nos llama la atención el hecho de que las relaciones de vecindad dominaron el marco social de la actividad delictiva en la provincia de San José (con un 66% del total de los casos analizados). Efectivamente, el delincuente y su víctima convivieron en pequeños espacios llamados barrios, localidades, centros de recreación o bien comunidades aledañas. En estos espacios, el delito adquirió su plena expresión por medio de distintos tipos de daños: destrucción de cercas, lesiones a ganado, daños a canoas y presas, rompimiento de ventanas y paredes de casas particulares, y otros.

El delincuente y la víctima josefina se conocían muy bien. Ambos actores manejaban el concepto de la ley y sus ventajas. Reconocían el valor económico de sus propiedades y se enfrascaron en una lucha por defender o incluso ampliar lo que llamaban “su propiedad”, entendida esta última por todo aquel bien material o humano de donde podían obtener ganancia y conservar cierto bienestar económico. Cabe resaltar, por ejemplo, las cercas, el ganado, las casas, las fincas, las presas, etc.

La progresiva mercantilización de la economía cafetalera, las fluctuaciones en el comercio interno y el creciente desarrollo urbanístico (Pérez Brignoli, 1986, p.20) fueron factores que influyeron para que las relaciones de vecindad entre el delincuente y la víctima adquirieran matices de rivalidad, venganza o defensa de la tradición. Ambos actores se dieron cuenta de la necesidad de construir cercas bien delimitadas, de cuidar su ganado, de impedir la edificación de canoas y presas en terrenos ajenos, de proteger terrenos heredados por los familiares, en fin, de salvaguardar la propiedad en un mundo de constante progreso económico.

Otros tipos de relaciones gestadas entre el delincuente y la víctima fueron: relaciones comerciales y el carácter familiar y laboral de los autores. Sin embargo, el porcentaje no fue significativo (1.6% y 0.8% respectivamente).

Por otro lado, la conflictividad social entre el delincuente y la víctima josefina se enmarcó dentro de un escenario en donde la polarización de clases no existía. Los contendientes eran diversos, los lugares del conflicto eran múltiples y las luchas de variada naturaleza se cruzaban y confundían (Jiménez, 1991, p.175).

Consecuentemente, no podemos hablar de relaciones antagónicas entre los individuos que delinquen y sus víctimas. Por el contrario, predominó lo que algunos historiadores del delito han llamado relaciones solidarias (Petrovich, 1984, p.225). Las partes en conflicto (acusado y víctima) se hallaban suscritas dentro de una situación económica y social común y emplearon la ley para hacer valer sus derechos. El conflicto, por lo tanto, quedó resuelto mediante canales institucionales. Se configuró entonces un panorama social que no solamente era diverso, en cuanto a sujetos, tipos de luchas, escenarios diferentes, sino que también fue inorgánico (la ausencia de un enfrentamiento directo de clase contra clase).

Bajo estas circunstancias, podemos entender el señalamiento de algunos especialistas cuando han afirmado que el delito puede no ser la manifestación obligada de una oposición durable y segura. Es menos aún la expresión incluso primaria de una lucha de clases (Petrovich, 1984, p.256).

Los daños contra la propiedad josefina deben ser interpretados como un tipo de protesta embrionaria y fragmentada por parte de grupos sociales. También podemos llegar a la conclusión de que estos daños contra la propiedad fueron el resultado de las implicaciones sociales de la era del progreso y el orden de la sociedad cafetalera.

Los delincuentes y víctimas de la provincia de San José desarrollaron una conflictividad inorgánica y solidaria. Dentro de ella, la vecindad jugó un gran papel al servir de espacio para el enfrentamiento cotidiano entre los actores. Así mismo, esta conflictividad social estuvo conducida por personas que poseían empleo, que tenían propiedades y que, ante todo, respetaban la ley. Tanto el delincuente como la víctima formaban parte del sector laboral del país. Por estas razones, no podemos concebir al delincuente josefino como un individuo perteneciente a una clase peligrosa o criminal, como se analizó en el apartado

Lejos de convertir el delito en su modelo de vida, el ciudadano josefino que fue llevado a las alcaldías, tribunales o agencias de policías en calidad de acusado, recurrió a tales acciones para defender sus derechos. De igual manera, la víctima josefina nunca simbolizó a un ser desprovisto de bienes, pobre y necesitado. Acudió a la ley para defender sus propiedades. La conflictividad social se convirtió, de esta forma, en un escenario caracterizado por la lucha inteligente y hábil de los actores, en su espacio para poder expresar las disconformidades, satisfacciones o arreglos.

En síntesis, la conflictividad social entre acusados y víctimas produjo un tipo de protesta inorgánica, marginal y aislada (Rudé, 1985, p.86-87). Si bien es cierto que los daños contra la propiedad aumentaron durante el periodo, los actores en conflicto no protagonizaron luchas sangrientas y verticales. Por el contrario, lograron canalizar sus inquietudes por la vía institucional, tratando de proteger su mayor tesoro: la propiedad privada. La defensa de las fincas, el cuidado permanente de las cercas, la supervisión de los cultivos y animales, las luchas por el respeto a las casas, y otros, son ejemplos claros de cómo los supuestos delincuentes y sus víctimas se desvelaban noche y día para conservar adecuadamente las propiedades.

La Costa Rica de finales y principios de siglo fue, sin lugar a dudas, próspera y pujante. El progreso económico contó con un socio ineludible: la conflictividad social. Esta conflictividad comenzó a mostrar sus primeras formas de expresión por medio de la vía inorgánica, es decir, no fueron nunca ni radicales, ni socialistas, ni contra el sistema (Acuña, 1986, p.23). El delito josefino se enmarcó dentro de este contexto y se manifestó como una protesta cotidiana, producto de luchas entre vecinos, los cuales aspiraban solamente a un mejor nivel de vida.

Conclusiones

Algunas conclusiones concretas que se desprenden del presente estudio son las siguientes. En primer lugar, se debe indicar que el descontento social que se empezó a desarrollar durante el periodo tuvo varias manifestaciones; una de ellas fue el aumento de la delincuencia. Este incremento en el número de prácticas delictivas contra la propiedad se justificó gracias a las transformaciones que el café y el banano ocasionaron a la sociedad costarricense. Si bien es cierto que el país progresó materialmente, no se pueden olvidar las implicaciones sociales del modelo de desarrollo agroexportador.

En segundo lugar, la delincuencia josefina canalizó sus conflictos por la vía institucional al igual que lo hicieron otros sectores como artesanos y campesinos. La clase dominante agroexportadora se vio en la necesidad de reformar la estructura jurídica con el fin de controlar la creciente delincuencia josefina. Se haría necesario reglamentar todas aquellas faltas que iban en contra de la propiedad y defender a toda la población, mediante leyes y códigos que salvaguardaron la propiedad. Como ejemplo tenemos el código de 1880, los códigos de policía de 1890 y otros.

Por otro lado, el control de la delincuencia se evidenció mediante la creación de nuevas estructuras pertenecientes al aparato jurídico como tribunales de justicia, agencias auxiliares de policía, alcaldías y más.

En tercer lugar, el Estado costarricense asumió durante el periodo diversos matices; no solo fue un Estado mediador y normativo sino también represivo. Lo primero se constató en los tribunales de justicia y en las alcaldías, y lo segundo se llevó a cabo mediante la presencia de policía en las comunidades o barrios.

En cuarto lugar, es importante destacar que el espacio delictivo josefino en donde se desarrolló la práctica común del delincuente fue un espacio reducido y complejo. El delincuente se suscribió, en su gran mayoría, al espacio capitalino y sus alrededores: San Pedro, La Sabana, La Merced, Tibás, La Uruca, etc. A la vez, el espacio delictivo se fue extendiendo hacia otros poblados como Desamparados, Puriscal, Alajuelita, la zona de Los Santos, etc.

En quinto lugar, el trabajo de investigación comprobó que el delincuente josefino no pertenecía a lo que algunos especialistas han denominado clases peligrosas. Por el contrario, el delincuente josefino era un ciudadano consciente de sus deberes y derechos, poseedor de propiedades y conocedor de la ley. En otras palabras, el delincuente josefino formó parte de las llamadas clases laboriosas. A la vez, comprendió los esfuerzos de los gobernantes liberales por modernizar la ciudad capital y la importancia de la democracia como un espacio de confrontación y negociación. Muchos de ellos eran poseedores de pequeñas y medianas fincas y su procedencia social era diversa: agricultores, jornaleros, artesanos, comerciantes, mecánicos, amas de casa y otros.

En sexto lugar, debemos dejar claro que la víctima josefina, lejos de ser una persona desprovista de bienes, desamparada y débil, resultó ser propietaria de terrenos y con altos valores cívicos propios de la democracia liberal: el orden, el respeto a la autoridad, la fe en el progreso, el aprecio por la Constitución.

En sétimo lugar, se comprobó que el tipo de protesta fue de carácter inorgánico pero significativo. No se recurrió a la violencia como medio básico, sino al cumplimiento de la ley para defender las propiedades cafetaleras.

Por último, tenemos la evaluación que se hizo de las relaciones entre el delincuente y la víctima. Ambos actores compartían un mundo en común, deseaban una vida sencilla pero con posibilidades de ascenso, amaban la tranquilidad y el respeto a la autoridad. Las relaciones cotidianas entre estos personajes no fueron nunca relaciones antagónicas, es decir, de enfrentamiento, de clase contra clase. Por el contrario, predominaron relaciones de vecindad, sostenida por motivos de enemistad, venganza, rivalidad, defensa de la tradición y otros. Convivieron en pequeños espacios llamados barrios o localidades, y los daños que se hicieron mutuamente fueron diversos: destrucción de cercas, lesiones al ganado y daños a casas.

La conflictividad social entre acusados y víctimas produjo, finalmente, un tipo de protesta inorgánica, marginal y aislada. En este sentido, el delito josefino se manifestó como una protesta cotidiana, producto de luchas entre vecinos. El delito nunca fue el modo de vida del ciudadano josefino. Recurrió a este acto cuando se vio forzado a defender sus propiedades. Para ello utilizó la ley en forma hábil.

Bibliografía

Abarca Vásquez, C. (1992). Los movimientos sociales en el desarrollo reciente de Costa Rica. San José: EUNED.

Acuña Ortega, V.H. (1986). Los orígenes de la clase obrera en Costa Rica. Las huelgas de 1920 por la jornada de 8 horas. San José: CENAP-CEPAS.

Acuña Ortega, V.H. y Molina Jiménez, I. (1986). El desarrollo económico y social de Costa Rica: de la Colonia a la crisis de 1930. San José: Editorial Alma Mater.

Acuña Ortega, V.H. y Molina Jiménez, I. (1991). Historia económica y social de Costa Rica 1750-1950. San José: Editorial Porvenir.

Archivo Nacional de Costa Rica, Sección Congreso, expediente 146-147.

Bulmer Thomas, V. (1984). La economía política de Centroamérica desde 1920. San José: BCIE.

Colección de Leyes y Decretos (4 nov. 1895). Decreto No.6. San José: Imprenta Nacional.

Foucault, M. (1978). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.

García-Pablos de Molina, A. (1988). Manual de criminología. Madrid: Espasa-Calpe.

Gil Zúñiga, J.D. (1989). El delincuente herediano. Avance de investigación. Heredia: UNA.

Granados Chaverri, M. (1986). Estudio exploratorio para la reconstrucción de una teoría política económica de la pena en la Costa Rica del siglo XIX. Tesis de Maestría. México.

Heller, A. (1977). Sociología de la vida cotidiana. Barcelona: Ediciones Península.

Hernández, C. (1993). Trabajadores, empresarios y Estado: la dinámica de clases y los límites institucionales del conflicto 1900-1943. Revista de Historia, 27. UNA-UCR.

Ley Orgánica de Tribunales (29 marzo 1887). Artículo 6. San José: Imprenta Nacional.

Macaya, M. (7 marzo 1880). “Sección Oficial”: Secretaría de Justicia. La Gaceta. San José: Imprenta Nacional.

Martínez Ruiz, E. (1982). La delincuencia contemporánea: introducción de la delincuencia isabelina. Granada (España): Universidad de Granada.

Melossi, D. y Pavaronni, M. (1985). Cárcel y fábrica. 2a. ed. México: Siglo XXI.

Molina Jiménez, I. (1991). Costa Rica (1800-1850), el legado colonial y la génesis del capitalismo. San José: EUCR.

Molina Jiménez, I. y Palmer, S. (1997). Historia de Costa Rica: breve, actualizada y con ilustraciones. San José: EUCR.

Marrison, W.D. (1981). Crime and its causes. En J.J. Tobias. Criminals and crime in the nineteenth century.

Naranjo, C. y Solano, M. (1989). El delito en San José: 1870-1990. Tesis de licenciatura. Universidad Nacional. Costa Rica.

Pérez Brignoli, H. (1992). Historia de Costa Rica (1840-1940): una síntesis interpretativa. San José: Editorial Porvenir.

Petrovich, P. (1984). Criminalidad en París en el siglo XVIII. Barcelona: Editorial Ariel.

Rudé, G. (1985). Criminal and victim. Oxford (Inglaterra): Oxford University Press.

Samper, Kutchbach, M. (julio-diciembre 1978). Los productores directos en el siglo del café. Revista de Historia, No.7. UNA-UCR.

Soto, M. de los A. (1983). Nociones básicas del derecho. Buenos Aires: Ediar.

Stojanovitch, K. (1981). La voluntad de la clase dominante: fuente formal del Derecho. En El pensamiento marxista y el derecho. Madrid: Siglo XXI.

Tadic, L. (1982). Kelren y Marx. Contribución al problema de la ideología en la teoría pura del derecho y en el marxismo. Barcelona: Kapelusz.

Vega Carballo, J.L. (1983). Poder politico y democracia en Costa Rica. San José: EUCR.


* Este artículo es un producto de la investigación del mismo nombre realizada en el IDELA. La autora está jubilada.


Logo UnaLogo EunaLogo Una

Equipo Editorial
Universidad Nacional, Costa Rica. Campus Omar Dengo
Apartado postal 86-3000. Heredia, Costa Rica