REVISTA 96.1

Revista Relaciones Internacionales

Julio-Diciembre de 2023

ISSN: 1018-0583 / e-ISSN: 2215-4582

doi: https://doi.org/10.15359/ri.96-2.8


 

Reseña del libro: Global Climate Justice Theory and Practice

Isabella Agudelo Herrera1

ORCID: 0009-0007-8960-0940

 

El libro Global Climate Justice: Theory and Practice, publicado en el 2023, aborda diversas interpretaciones teóricas que buscan definir, entre otros aspectos: los actores relevantes en el marco de la justicia climática, la posible distribución de responsabilidad, el derecho de las generaciones futuras y de los no-vivos, como los mares.

Esta obra, editada por Fausto Corvino y Tiziana Andina, a través de sus 16 capítulos, escritos por diferentes autores y ordenados en tres secciones, hace un recuento histórico de la evolución del cambio climático, así como las medidas que se han buscado para enfrentarlo. Además, desarrolla el dilema de la asignación diferenciada de la carga climática, donde se enfatiza principalmente, las diferencias entre visiones que consideran el pasado y las que no. El libro finaliza destacando ideas teóricas para la construcción de normativa para lograr la neutralidad climática, entendida esta como la búsqueda para reducir las emisiones netas de gases invernadero a cero.

La primera sección titulada “Historia, diplomacia y evidencia científica del cambio climático” expone el desarrollo histórico, científico y cultural de este fenómeno. Asimismo, se reflexiona sobre las consecuencias del cambio climático, entre ellas el aumento de la temperatura global, cambios de clima extremos y el incremento del nivel del mar, consecuencia del efecto invernadero acelerado por la actividad humana.

Además de presentar pruebas empíricas del cambio climático, también se destacan los resultados del informe del IPCC sobre la responsabilidad de las políticas al respecto, respaldando las conclusiones mediante diferentes modelos prospectivos. Igualmente, se presentan los países que han tenido un mayor papel en la emisión de CO2, haciendo una distinción entre emisiones totales, per cápita e históricas. Estados Unidos, la Unión Europea, China, Australia, Canadá y Rusia son los que se destacan en estas listas.

Por otra parte, se centra en la justicia climática y cómo esta se puede observar en la distribución y reparaciones del pasado y futuro. En primer lugar, se aborda la relación entre la colonización y las consecuencias climáticas, específicamente en los países en desarrollo. Asimismo, se pone de manifiesto la importancia de considerar las implicaciones climáticas de la colonización en estos países, qué los hace más susceptibles a los efectos del cambio climático, como la pérdida de suelos, la incapacidad de desarrollo y la desaparición de prácticas sostenibles. En consecuencia, se concluye que la responsabilidad del cambio climático debe recaer en los estados y comunidades que generaron la crisis.

Además, la obra se enfoca en el desarrollo de los diferentes tratados internacionales de cambio climático, así como sus éxitos y fracasos, lo anterior a partir del equilibrio entre consenso y eficacia. Asimismo, enfatiza el consenso como uno de los principales requisitos para guiar la formulación de políticas internacionales en materia de medio ambiente.

Respecto a los acuerdos, el texto afirma que el enfoque en la eficiencia y metas simbólicas llevó al fracaso de Kyoto, mientras que el de Copenhague que optó por el consenso, no logró avanzar la agenda climática; también, se menciona el de Tokio, el cual trató de buscar un punto medio entre el consenso y la eficiencia; aunque señala problemáticas del tratado, como la debilidad en la aplicación de los acuerdos, destaca que ha tenido diversos logros. Finalmente, la sección termina con un enfoque filosófico, donde se debate qué es la naturaleza y las implicaciones de responsabilidad según la visión que se tome.

Por su parte, la segunda sección, titulada “El desafío distributivo global del cambio climático”, presenta teorías para analizar y justificar la distribución de responsabilidad y compensación entre los diversos actores. Lo anterior, se hace mediante una aproximación a la problemática del cambio climático bajo siete perspectivas: el libertarismo, el principio de la equidad transgeneracional, las emisiones igualitarias, el principio de pago de los contaminadores, la visión del valor, la visión transicional hacia el futuro y la visión de “partes justas”.

De esta forma, al observar la defensa de la naturaleza desde un punto de vista libertario, se presenta un argumento interesante a partir de una teoría que suele enfocarse en el individualismo y la libertad personal, este se centra, principalmente, en dos principios libertarios; el primero se refiere a la premisa del libertarismo donde los actores contaminantes afectan los derechos de otras personas, primordialmente las generaciones futuras. No obstante, el argumento es restringido, dado que recae en aceptar algunas suposiciones.

El segundo argumento se centra en la apropiación injusta de los bienes; para poder desarrollarlo, el autor establece que la atmósfera se considera un recurso de propiedad comunal bajo el libertarismo. Se concluye que, bajo el libertarismo, se puede justificar una visión donde aquellos que se beneficiaron del cambio climático, mediante la explotación de un recurso común, son responsables de redistribuir las ganancias para cubrir los gastos de adaptación y mitigación, así como reducir su impacto futuro.

Respecto a la visión transgeneracional, se destaca la relación asimétrica entre generaciones: el presente condiciona el futuro, pero el futuro no afecta el presente. Por ello, se dificulta que la justicia transgeneracional se observe a partir de teorías de justicia tradicionales. A partir de esto, se argumenta la importancia de que se empiece a integrar la responsabilidad transgeneracional desde una perspectiva no solo de pasado-presente, sino, también presente-futuro al momento de implementar procesos de distribución.

La sección continúa con el concepto de “emisiones igualitarias”, el cual establece que la cantidad de emisiones que cada persona puede generar debe ser dividida de forma igualitaria entre la población mundial. Se considera que es un principio de mitigación, dado que contribuye a solucionar la crisis climática.

Además, es un concepto aislacionista, distributivo y de segundo nivel, ya que no observa otras consideraciones de justicia y se enfoca en la distribución de emisiones, no de costos. Asimismo, es un principio que toma en consideración las emisiones históricas y, además, funciona como un principio de transición. Finalmente, es de naturaleza colectiva, en cuanto busca la distribución de emisiones para los Estados y no para los individuos, desde esta perspectiva, se acepta una distribución de los bienes con el objetivo de fomentar la mitigación y adaptación.

Respecto al principio de pago de los contaminadores, el libro lo observa desde dos perspectivas: la visión al pasado y al futuro. Respecto a la visión histórica, se argumenta que esta no puede fundamentar un deber de largo alcance intergeneracional, basándose en dos factores: la objeción por ignorancia y la excepción de impotencia.

Por otro lado, se propone que la visión a futuro es más adecuada, en cuanto busca contener las amenazas ambientales del futuro y, a pesar de que no considera emisiones del pasado, está visión justifica una redistribución global de recursos para financiar la mitigación y adaptación. La visión de valor, por su parte, a diferencia de otras teorías que se han observado, busca un acercamiento “práctico”, en vez de redistributivo o retributivo. Bajo esta teoría, se pretende darles una mayor importancia a los derechos de los “no-humanos”, por ejemplo, los bosques.

Se argumenta que la mitigación del cambio climático dependerá de las personas que observan sus acciones como representantes de sus valores; por ello, se considera que establecer metas locales, a las cuales las comunidades puedan relacionarse e integrar a sus valores, será un mejor acercamiento para tratar la crisis del cambio climático.

La justicia transicional hacia el futuro usualmente hace referencia a los acercamientos que se enfocan en resolver injusticias anteriores para mover hacia el futuro. No obstante, el texto presenta otra perspectiva, con una visión hacia lo que esta por venir. Si bien la justicia ambiental suele enfocarse en compensación por parte de los Estados más beneficiados por el cambio climático a los más afectados, se propone observar no a las víctimas del pasado, sino las del futuro.

En este caso, hace referencia a todos los que puedan ser afectados por el cambio climático y su prevención, como los trabajadores de empresas en países desarrollados; además, se considera que, aunque este no debe ser el único acercamiento al cambio climático, la visión a futuro podría fortalecer la probabilidad de que se implementen políticas de mitigación y adaptación.

En el acercamiento de “partes justas” se considera que cada persona debe aportar, de una u otra forma, a la lucha contra el cambio climático, no obstante, no aboga por la división igualitaria de las emisiones de carbono, sino por una división “justa”, la cual se admite es difícil de establecer. Asimismo, se presentan acercamientos teóricos sobre lo que se podría o no considerar “daño” bajo esta teoría.

Finalmente, la tercera sección del libro, titulada “Perspectivas normativas sobre la ambición de neutralidad climática”, se enfoca en actores y retos que cuentan con un papel importante en la lucha contra el cambio climático, así como su relación con el desarrollo de normativa.

Inicialmente, la sección hace referencia a un actor que ha tenido un papel central en el desarrollo del cambio climático: la industria del petróleo. Busca establecer la responsabilidad que esta industria tiene, lo que estas implican y su rol en la justicia climática. Esencialmente, se propone que este actor tiene una responsabilidad positiva de reducir y eventualmente, detener sus acciones dañinas. Esta responsabilidad se emplea mediante el deber de reparación y el deber de descarbonización. Se busca, principalmente, presentar las bases para que se desarrolle una normativa que afecte a estos actores.

Por otro lado, la sección continúa presentando a una víctima poco considerada del cambio climático: los actores privados que puedan ser afectados por las políticas de cambio climático, como los dueños de las compañías de petróleo, proponiendo que deben ser recompensados por sus pérdidas. Este argumento se centra, principalmente, en el concepto de expectativas legítimas; se propone aquí que aquellos actores que las presentan deben cumplir con estas, o recompensar el daño que la creencia de ellas puede generar.

Asimismo, más allá de los actores, se propone que se deben enfrentar a las barreras motivacionales que pueden afectar la lucha contra el cambio climático. Se argumenta que el principio de no-daño individual y colectivo, junto con un desarrollo del concepto desde una perspectiva interdisciplinaria, da la justificación normativa para que las personas actúen. Además, se detallan como las barreras motivacionales pueden afectar la implementación de este proceso, así como diferentes formas de solucionarlo.

Por otra parte, hace referencia al efecto que el cambio climático tiene específicamente, en las mujeres; las condiciones estructurales actuales a las que ellas se enfrentan provocan que sean más vulnerables a los efectos del cambio climático. Se profundiza en este tema mediante factores que influyen el impacto en las mujeres y otras poblaciones, como las personas de bajos recursos. Igualmente, hace énfasis en la interdependencia de los derechos humanos y la justicia climática, y como estos son violentados por el cambio climático.

Así, la obra concluye analizando a los ecosistemas como actores con derechos, con el propósito de defender su inviolabilidad. Además, desarrolla los derechos de las personas actuales a un futuro, así como el derecho de las personas del futuro para vivir. El libro presenta abordajes teóricos en el análisis del concepto de justicia ambiental desde varios ángulos, enfatizando tanto a los actores contaminantes como las posibles víctimas del cambio climático, dependiendo de la perspectiva. Realizar este tipo de acercamientos filosóficos son esenciales para identificar no solo las suposiciones actuales, sino también las contradicciones y limitaciones de las diversas teorías existentes, lo que permite profundizar el estudio y desarrollar nuevas visiones del mundo.

La justicia ambiental aborda aspectos económicos, sociales, políticos e históricos, por lo que analizar un abordaje filosófico integrado de este concepto será esencial para el diseño de políticas y normativa más equitativas e inclusivas en el sistema internacional. En aspectos tales como la construcción del derecho internacional público y las negociaciones sobre el cambio climático, aplicar correctamente este concepto será esencial para el desarrollo de medidas efectivas, dado que toma consideración todas las posibles víctimas del cambio climático, provenientes tanto de países en desarrollo como desarrollados, por lo que su integración aumentará la probabilidad de su aplicación exitosa.

Este libro aborda acercamientos filosóficos novedosos a conceptos claves, como la definición de naturaleza, la noción de daño y la responsabilidad histórica en acciones del presente. Presenta teorías interesantes para estas temáticas, enfatizando la protección tanto a las poblaciones vulnerables de países menos protegidos, como a los intereses económicos de los agentes privados.

Si bien es importante que el sector privado participe en la construcción de resiliencia climática, surge la cuestión de la culpa y la distribución de gases de efecto invernadero. ¿Deben ignorarse los aspectos históricos o deben ser considerados al medir el aporte a la lucha contra el cambio climático? ¿Realmente se puede considerar justicia compensar a actores que aún hoy son los principales causantes de daños ambientales?

El libro expone argumentos a favor y en contra de los temas en cuestión, con los diversos autores alcanzando conclusiones dispares. Mientras algunos abogan por una distribución del peso que recaiga en aquellos que han sido y son los mayores contaminadores, otros defienden un enfoque que tenga en cuenta el impacto en las empresas y sus trabajadores.

A pesar de sus abordajes novedosos sobre temáticas que competen a la justicia climática, se identifican una serie de áreas por mejorar. Aunque la obra ofrece una amplia gama de teorías aplicables a la crisis ambiental, carece de una cantidad significativa de soluciones prácticas. Parece más enfocado en discutir cómo encajar la crisis en diversas teorías, en lugar de proponer un camino teórico hacia la justicia ambiental y la implementación de políticas y tratados eficaces.

Además, no se profundiza en cuáles podrían ser posibles áreas de estudio, como el impacto que factores como el conflicto puede tener sobre la distribución o como la evolución de la tecnología puede influenciar la aplicación de la justicia ambiental, con el objetivo de tener una mejor comprensión del problema, ni de cómo aplicar las teorías en el desarrollo de normas internacionales y nacionales.

Por último, aunque las teorías presentadas son fascinantes, el libro no proporciona suficiente respaldo empírico para hacerlas viables en la práctica; si bien es una obra de aspecto teórico, profundizar en las características empíricas podría validar y dar relevancia a las teorías presentadas, lo que permitiría su integración más efectiva para el estudio y aplicación de las Relaciones Internacionales y en la formulación de política internacional.

Las teorías de justicia ambiental constituyen enfoques relevantes para entender las interacciones entre el medio ambiente, la política y la sociedad. Su objetivo principal radica en abordar las desigualdades sociales y económicas que se derivan de la distribución desigual de los impactos ambientales, así como en promover la equidad en la protección del medio ambiente y la gestión de los recursos naturales, observando desde diversas perspectivas, y no solo desde la visión de aquellos que tradicionalmente, se consideran las víctimas del cambio climático, permitiendo una visión más integrada.

Dado que el medio ambiente es un tema transnacional que afecta a múltiples actores en todo el mundo, la justicia ambiental adquiere una relevancia particular para los estudios de Relaciones Internacionales. Además, esta será no solo esencial para comprender el contexto del cambio climático en el sistema internacional, sino que también será un concepto vital para la construcción de políticas y la gobernanza global.

Referencias

Corvino, F. y Andina, T. (2023). Global Climate Justice: Theory and Practice. E-International Relations.


1 Universidad Nacional, Escuela de Relaciones Internacionales (Costa Rica). Bachiller en Relaciones Internacionales. Correo electrónico: isabella.agudelo.herrera@est.una.ac.cr


Fecha de recepción: 14 de abril del 2023 • Fecha de aceptación: 20 de mayo del 2023 • Fecha de publicación: 7 de julio del 2023

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