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Vol. 12, Número 2, 2019
ISSN: 2215-227X • e-ISSN: 2215-2482
Doi: https://doi.org/10.15359/siwo.12-2.4
Recibido: 8/6/2019 • Aprobado: 5/8/2019

Hacia una educación religiosa en clave intercultural: recuperando la memoria

Towards an intercultural religious education: recovering memory


María Auxiliadora Montoya

Universidad Nacional de Costa Rica

Resumen

El abordaje de la educación religiosa teniendo como eje la interculturalidad es una urgencia para una sociedad costarricense que se ha demarcado como nación multiétnica y pluricultural. La convergencia de la diversidad étnica, cultural y religiosa en la esfera educativa es una realidad que debe ser atendida de forma inaplazable. Recuperar la memoria histórica de la educación religiosa en Costa Rica se hace imperativo para comprender los rumbos por los cuales se ha encaminado y posicionado dicha educación, así como las luchas que se han sostenido en el tiempo, esto permitirá transitar hacia nuevos rumbos en los que la interculturalidad se proponga como un eje que favorezca el respeto a la diversidad y la convivencia en las aulas. Educar con un enfoque intercultural supone orientar a las personas para vivir en una sociedad donde la diversidad cultural, étnica y religiosa no solo es legítima y amparada por la normativa constitucional costarricense, sino que es apreciada como un valor y como una riqueza. La educación religiosa orientada en esta línea potenciará la interacción de las personas estudiantes, el reconocimiento mutuo, los derechos humanos de quienes participan en el espacio educativo, así como la solidaridad y el respeto por todas las personas. De igual manera será capaz de valorar las diferencias, el aporte de otras culturas, expresiones religiosas y saberes espirituales, con miras a la construcción de sociedades más equitativas y justas. Será una educación, que, desde su área de conocimiento, permita hacer de la interculturalidad una dimensión ineludible para el mutuo crecimiento y la humanización.

Palabras clave: Interculturalidad, educación religiosa, diversidad, identidad nacional, igualdad

Abstract

Religious education through an intercultural approach is urgent for Costa Rican society, a multiethnic and multicultural nation. The convergence between ethnic, cultural, and religious diversity is something that needs to be addressed at once. Being able to recover the historic memory of religious education in Costa Rica is imperative to understand the roads and positions it has taken, as well as the struggles experienced through different points in time. All this with the purpose of taking a new way towards an approach of interculturality to encourage respect for diversity and coexistence in schools. Educating through an intercultural focus is supposed to guide people to coexist in a society where cultural, ethnic, and religious diversity is not only legit and regulated by Costa Rican constitutional rules, but also seen as a value and an asset. A religious education guided by this focus will encourage student interaction, mutual support, human rights of those in the education system, solidarity, and respect towards all people. In addition, it will value and appreciate differences, contributions from other cultures, religious expressions and spiritual wisdom in the aim to construct more equal and inclusive societies. Interculturality will then be an essential dimension towards mutual growth and humanization.

Keywords: Interculturality, religious education, diversity, national identity, equality

Introducción

El contexto latinoamericano nos confronta con una realidad de conformación de sociedades en las que convergen múltiples culturas y etnias haciendo de la diversidad un elemento central de nuestros espacios cotidianos. No es posible partir de lo homogéneo y general en el plano de la educación si existe una realidad que se sostiene sobre la constatación de personas diferentes, de culturas distintas, de etnias diversas presentes en nuestras aulas.

Para la educación religiosa esta diversidad plantea además el reto de una pluralidad religiosa en los grupos de los estudiantes que confluyen en las aulas de las escuelas y los colegios, que asisten y participan de esta materia, incluso aquellos estudiantes que son ajenos a vínculos y adhesiones eclesiales o que se autodefinen como ateos o agnósticos.

En Costa Rica la confesionalidad del Estado ha sido un elemento determinante para que la educación religiosa que se ha impartido en el país, desde sus orígenes y durante muchos años, haya sido con un enfoque confesional católico en principio y cristiano en sus programas, sin embargo esto ha ido cambiando en los últimos años a partir de la presencia de múltiples transformaciones en la sociedad costarricense que dan cuenta de una pluriculturalidad, lo que ha colocado a la educación religiosa ante el reto de reorientar su rumbo a la incorporación de una pedagogía con clave intercultural que suponga el respeto de la diversidad religiosa y cultural de las personas estudiantes.

Recuperando la memoria

Dentro del desarrollo histórico que la educación religiosa ha tenido, debe señalarse el hecho de que el pasado 2 de febrero del 2018 se cumplieron 8 años de haberse dictado en nuestro país el voto 2023-2010, que declaró la inconstitucionalidad de lo que fuera denominada como Missio Canónica, o requisito de idoneidad para el ejercicio de la docencia en el área profesional de Educación Religiosa que otorgaba la Conferencia Episcopal a los profesores para poder ejercer como educadores en la asignatura de Religión que se imparte en escuelas y colegios públicos.

Con esta sentencia se dio un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las personas egresadas y graduadas en Educación Religiosa, y se abrió la posibilidad de ejercer en igualdad de condiciones y con los mismos requerimientos que se les pide a otros profesionales en materia educativa. Los graduados en la materia demuestran su idoneidad a partir de criterios académicos y no por el visto bueno basado en criterios subjetivos y arbitrarios de un grupo de personas vinculadas a una confesión particular.

La educación religiosa previo a esta sentencia se demarcaba por horizontes de intolerancia justificados y legitimados en el requerimiento de la Missio Canónica que dieron origen a múltiples casos de abusos, discriminaciones y exclusiones de personas educadoras de religión debido esta disposición. En virtud del voto constitucional mencionado se pudieron dejar atrás todas estas situaciones, no sin antes haber realizado múltiples batallas para el reconocimiento de los derechos de estas personas educadoras, batallas que se continúan en el presente, pues todavía hay quienes insisten en que las personas docentes de educación religiosa deben tener algún vínculo pastoral y adhesión a la Iglesia católica para poder ejercer.

En este caminar un punto culminante de estas luchas se produjo en el año 1993, cuando el Comité de Derechos Humanos, a raíz de la problemática de discriminación que sufrían los profesores de educación religiosa, a quienes se les exigía requisitos de adhesión para ejercer una profesión para la cual habían sido formados y graduados, se dictaminó que en Costa Rica se violaba el derecho de libertad religiosa, que además de que era evidente, se violentaba también al impartirse en la educación pública una educación religiosa con enfoque confesional católico y se ordenó al Estado Costarricense poner esa situación a derecho, como correspondía.

Desde la década de los ‘90 y hasta la década del 2010, se dieron luchas intensas en las que muchas personas fueron afectadas por estos criterios discriminatorios y lesivos de su derecho al trabajo, acumularon trámites legales y judiciales en su defensa, gestión tras gestión, y rechazos absolutos. Los recursos legales invocados por ellos fueron múltiples: recursos de revocatorias, apelaciones, recursos de amparo y hasta una acción de inconstitucionalidad que presentó y que no logró prosperar en el año 1991. Estos esfuerzos se vieron frustrados y las personas no obtuvieron resultados efectivos ante el reclamo del reconocimiento de sus derechos.

La perseverancia en la lucha culminó con un primer logro cuando finamente se acogió la acción de inconstitucionalidad interpuesta en el año 2008 al párrafo segundo el Reglamento a la Ley de Carrera docente que establecía como requisito para ejercer la llamada “missio canónica” voto 2023 del 2010 de la Sala Constitucional de Costa Rica, decretando la inconstitucionalidad de dicho requerimiento. Fue un primer fruto en la lucha contra las reiteradas violaciones de sus derechos laborales y de la injerencia que la jerarquía eclesiástica católica se arrogaba, determinando quien podía ejercer de acuerdo con una calificación de sus vidas privadas a partir de criterios de moralidad cristiana y adhesión eclesial.

Con la eliminación de este requisito varios aspectos quedaron expuestos como urgentes para la eficacia de la sentencia aludida, entre estos la modificación de varias normativas alusivas a la Educación Religiosa, y el traslado del Departamento de Educación Religiosa que necesariamente tendría que dar razón de su independencia y autonomía, pues como lo señaló en forma pertinente el voto de la Sala, era necesario que la estructura organizacional y administrativa estuviera “completamente desligada de la Iglesia católica” (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010).

Lo anterior es elemento esencial para la eficacia de la parte dispositiva de la sentencia, que es la parte vinculante de la cual se han de derivar todas las acciones necesarias para hacerla efectiva. El voto de la Sala es absolutamente claro en sus considerandos y en los argumentos que sostienen la decisión tomada. Se fundamenta en el principio de neutralidad religiosa del Estado en materia educativa, así como en el principio de una nítida separación entre educación y religión, sustentada en forma inequívoca en nuestra Constitución Política. Esta resolución, aunque anterior a la reforma constitucional del artículo primero de nuestra carta magna, está en total concordancia con lo que dispone al reconocer a nuestro país como “multiétnico y pluricultural”, en reconocimiento de la diversidad que esta disposición incluye.

Conveniente es rescatar del texto del voto algunas indicaciones esenciales que no deben olvidarse con el afán de dar cumplimiento y eficacia a su decisión.

No imposición: Indica la Sala que

(…) el Estado y sus poderes públicos, aunque tienen un carácter confesional, no pueden imponer, en el sistema de educación público o privado, determinados contenidos religiosos, por el contrario, deben procurar el pleno ejercicio y goce de la libertad y la tolerancia religiosa como valor constitucional fundamental que asegura una coexistencia pacífica y armónica del conglomerado social, más aún cuando la realidad muestra una gran diversidad y heterogeneidad religiosa que se ha ido incrementando desde la promulgación de la Constitución de 1949. (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010)

Neutralidad religiosa: A partir de la regulación separada de la religión y la educación en la norma fundamental, resulta factible inducir el principio de la neutralidad religiosa del Estado en el ámbito educativo, de acuerdo con el cual “los poderes públicos deben asumir una posición aconfesional en el terreno educativo para promover y fomentar la diversidad y libertad religiosa” (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010).

Del principio constitucional republicano y democrático, el cual es

(…) consustancial a la neutralidad religiosa del Estado, se desprende la secularización de la esfera pública –a la que pertenece el sector educativo- y, por consiguiente, el respeto de la libertad religiosa y de la neutralidad confesional del Estado en esa órbita. (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010)

Como sustento también está el derecho humano fundamental consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, que declara como valor constitucional de la dignidad humana el principio y derecho a la igualdad de toda persona, independientemente de sus convicciones, creencias y concepciones religiosas.

En coherencia con lo anterior, la Sala ordenó al Estado Costarricense establecer una selección de personal en el área de la Educación religiosa “que pondere su formación y no otorgue ventaja alguna a quienes profesan la religión católica, apostólica y romana pues de lo establecido en el artículo 75 como confesionalidad del Estado no deriva tal privilegio” (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010).

Los retos de una educación religiosa en clave intercultural

Si se entiende la educación religiosa a partir de los valores y principios constitucionales de la separación de la neutralidad religiosa y educativa, la libertad religiosa y los principios republicanos y democráticos que en forma enfática y reiterada señala la Sala Constitucional en el voto, no hay confusión alguna hacia donde debe dirigirse la educación religiosa en nuestro país. El camino a seguir apunta a la realización de esfuerzos orientados a hacer de las aulas espacios de dialogo en el respeto de las diferencias, de apertura hacia lo diverso, de inclusión de las distintas expresiones religiosas y culturales.

Será una educación religiosa que genere oportunidades de convivencia y de procesos dirigidos a construir relaciones de equidad, de justicia y de respeto mutuo, que en definitiva son los fines que se logran el marco de una sociedad democrática y pluralista.

La aceptación de la diversidad de creencias e increencias de los estudiantes de escuelas y colegios como parte fundamental de su derecho humano a creer o no creer, debe ser la pauta que marque la educación religiosa en Costa Rica. Esto no debe ser visto como algo problemático pues al contrario es una oportunidad para aprender unos de otros, de respetar y conocer distintas expresiones, tradiciones religiosas y espirituales y de convivir sin que ninguna persona pueda sentirse deslegitimada o excluida por sus creencias o no creencias.

Es urgente considerar cómo se puede potenciar una educación religiosa inclusiva e intercultural donde todas las personas sientan que pueden expresarse en libertad y respeto. En esta línea de pensamiento es imperativo continuar las batallas legales que sean necesarias, así lo ha dicho la Sala indicando que

(…) los fines no se logran en el marco de una sociedad democrática y pluralista si se entiende y emiten normas jurídicas que pretenden imponer una enseñanza religiosa enfocada, exclusivamente sobre un credo religioso determinado, por cuanto, excluye a todos aquellos menores de edad que no lo profesan. (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010)

Uno de los cuerpos legales que se hace urgente modificar es el Manual Descriptivo de Especialidades Docentes, de la Dirección General de Servicio Civil, que desconoce lo dispuesto por la sentencia constitucional y prescribe que la educación religiosa

(…) busca que los alumnos asimilen y hagan propio el sistema de creencias, de juicios morales, de normas de conducta y de símbolos y ritos de la religión oficial de nuestro país”. Y según esto se trataba “de formarlos una educación integral y a la vivencia de su compromiso cristiano”. (DGSC, 2010, 205)

Esta forma de definir la educación religiosa en el ámbito de la educación pública estatal evidencia una contradicción absoluta con el principio de neutralidad religiosa arrogándose el Estado tareas que no son de su competencia, pues la formación cristiana, que si bien es cierto puede ser tutelada y protegida por el Estado costarricense, no es su competencia que se impulse y fomente con recursos públicos provenientes de todos los costarricenses.

El énfasis confesional católico cristiano permanece en muchas otras disposiciones normativas estableciendo procedimientos y lineamientos que van en esta línea de imposición, lo cual viene a contrariar la disposición de la Sala Constitucional porque es innegable que se discrimina y se excluye a todo el sector de nuestra población que pertenece a otras iglesias no cristianas, a otras tradiciones espirituales, y a personas que simplemente no tienen adhesión a ninguna iglesia o que no tienen ninguna creencia de carácter espiritual o religioso. Es claro que estas normativas apegadas a la confesionalidad católica para la Educación Religiosa restringen e invisibilizan a muchas otras expresiones culturales, tradiciones religiosas, y a la diversidad de creencias que forman parte de nuestra cotidianidad y convivencia. También se deja de lado el derecho humano que toda persona tiene de cambiar de creencias, dejar de creer o no creer. De ahí la urgencia de que sean transformadas.

Estas visiones normativas que constituyen el marco legal vigente están en desacato con lo dispuesto por el voto 2023-2010, además de entrar en evidente contradicción con lo dispuesto en el artículo 1 de nuestra constitución política en cuanto a nuestra conformación. Las consecuencias del no acatamiento de las disposiciones constitucionales traen la generación de prácticas educativas como parte de procesos “pastorales” que son propios de instituciones religiosas y de iglesias, no de centros educativos públicos financiados por el Estado. Esto propicia una forma de concebir, de manera inapropiada, al profesional de educación religiosa como un “agente de pastoral” manteniendo la idea de que su misión es “evangelizar”, distorsionando su función de educadores. No es competencia de los docentes de educación religiosa transmitir la doctrina de una determinada confesión como parte una misión encomendada por una iglesia, ni realizar actividades de culto que se enmarcan dentro de una confesión, esto es competencia directa de las iglesias o tradición religiosa.

Lo anterior plantea el reto fundamental de revisar y transformar los actuales programas de Educación Religiosa para adecuarlos a una enseñanza con clave intercultural. Los actuales programas no están acordes con lo dispuesto por la Sala, ni con la conformación actual de la sociedad costarricense; dichos programas continúan estando estructurados para mantener la confesionalidad católica o cristiana. Se mantiene en ellos la visión del educador concebido como misionero o agente de pastoral, así como las categorías índole cristiana, como son los conceptos de iglesia, misión, evangelización, inculturación del evangelio, compromiso cristiano, entre muchos otros, dejando por fuera y desconociendo el resto de tradiciones y espiritualidades presentes en las aulas. Al respecto la Sala Constitucional ha dicho que “el carácter confesional del Estado no debe proyectarse en los contenidos de la educación pública que debe ser libre y pluralista” (Sala Constitucional, Voto 2023, 2010).

Con miras al establecimiento de una educación religiosa en clave intercultural, enumero varios retos que se vislumbran como inmediatos:

1.Dar seguimiento a la parte dispositiva del voto y realizar gestiones de vigilancia para ver cuáles van a ser las acciones del Ministerio de Educación Pública para implementar el voto 2023-2010. En un primer momento se estableció que, atendiendo a una parte del texto del voto, el Consejo de Educación pensó implementar las dos etapas. A lo anterior se requiere poner atención porque la primera etapa, conforme a lo que en dicho texto se indica, es totalmente inviable, ya que el planteamiento de que todas las confesiones religiosas estén presentes en las aulas para que cada quien reciba las clases de acuerdo con su confesión religiosa, es absolutamente imposible. Por otro lado, el mismo texto del voto indica que esto se determinaría de acuerdo con estudios técnicos, lo cual deja muchos interrogantes: ¿quién o quiénes van a realizar estos estudios?, ¿cuáles van a ser los criterios de validación? ¿Cuál es la viabilidad de una propuesta tan descabellada que pretenda que en las aulas estén presentes todas las confesiones que los estudiantes profesan? y, por otro lado, ¿qué pasa con quienes provienen de tradiciones religiosas de nuestros pueblos originarios, o con las personas que simplemente no son creyentes, que no profesan ninguna fe religiosa?

2.Continuar formando a nuestros estudiantes universitarios, para que independientemente de la tradición a la que pertenezcan, sean capaces de valorar y respetar la diversidad presente en el aula, que sean capaces de incluir las diversas expresiones culturales, espirituales y tradiciones religiosas como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje. Que sean personas formadas para ser capaces de promover relaciones de respeto, equidad, y convivencia. En esta línea, la otra tarea que nos compete hacia una educación religiosa en clave intercultural será la revisión y transformación de los planes de estudio que, como universidad formadora de profesionales en educación religiosa, debe poner a derecho, atendiendo a la realidad pluricultural y multiétnica costarricense.

Realizar esfuerzos dirigidos a establecer un proceso educativo orientado hacia el convivir con quienes opinan y son diferentes, con quienes viven su fe sin imponérsela a otros, con quienes experimentan una vivencia espiritual de acuerdo con su cultura y tradición, sin miedo a que otros se lo impidan, y sin que esto agreda o lesione los derechos de ninguna persona.

El reconocimiento de la identidad pluricultural y multiétnica de Costa Rica y la educación religiosa

La reforma al artículo primero de la Constitución Política de Costa Rica define nuestra identidad de una manera en la que cuestiona y obliga a hacer una revisión no solo de los lenguajes y discursos que usualmente tenemos, también interpela nuestros comportamientos, prácticas y actitudes. Al definirnos como nación pluricultural y multiétnica nos abre a una nueva realidad y visión de sociedad que desafía todos los aspectos de nuestra vida, incluyendo el espacio educativo formal e informal1.

Las experiencias cotidianas, tanto individuales como colectivas, en los diferentes entornos en los que nos movemos, nos sitúan en un mundo que cambia constantemente, que obliga a cambiar nuestro posicionamiento ante nosotros mismos y ante los demás. La forma en cómo nos percibimos y la forma en cómo nos relacionamos tiene directamente relación con la mezcla que somos, evidenciada ahora dentro del marco normativo constitucional. Se trata de una realidad que va más allá de lo dispositivo, que requiere en términos prácticos ser eficaz, en ese sentido no basta con crear la norma que reconozca la diversidad de etnias y culturas que nos conforman como costarricenses, sino que hay que visibilizar esta riqueza de ser y reconocernos como sociedad pluricultural y multiétnica.

El acatamiento de esta disposición normativa nos lleva a aprender a valorar los distintos aportes de las personas con las que compartimos nuestras vidas en los diferentes ámbitos, particularmente en el espacio educativo. Comprender nuestra identidad costarricense, en forma diferente, requiere romper con los discursos e imaginarios de nuestra identidad provenientes del pasado, reconociendo el valor de nuestras culturas como parte de un proceso donde se reconozcan las partes auténticas de nuestras raíces, y donde nos reconocemos como una nación plurilingüe, pluricultural y multiétnica.

Transitar hacia este reconocimiento advierte que hay que erradicar una identidad construida en base a un nacionalismo que nos visibiliza como una sociedad homogénea e impide valorar los aportes de las distintas culturas y etnias. Por el contrario, las diversas relaciones que establecemos afirman la presencia de una sociedad compuesta por personas distintas, cuya identidad se define a partir de las mezclas, y de la presencia de diferentes etnias, lenguas, tradiciones religiosas y creencias. Para investigadores como Sandoval (2002) y Jiménez (2002), el nacionalismo es el instrumento que permite a las sociedades modernas imaginarse a sí mismas como sociedades homogéneas a pesar de la diversidad de su conformación. Esto acarrea una serie de inconvenientes vinculados al hecho de tener una identidad que niega la diversidad de su constitución, posibilitando de esta manera las desigualdades que se propician a partir de lo diverso o diferente. A criterio de Alexander Jiménez, Costa Rica es hoy una sociedad desigual donde el origen étnico es un predictor de las oportunidades y de los derechos de las personas.

En esta línea de pensamiento es relevante comprender a las personas migrantes como parte integrante de nuestra identidad costarricense, lo cual permite que no los veamos como si fueran “los otros”, como personas totalmente ajenas a lo que somos. Pasa con cierta regularidad en las familias, en las escuelas o colegios, en espacios laborales y comunitarios, que vemos con cierto recelo a las personas migrantes como si estas estuvieran ocupando lugares en nuestra sociedad que son nuestros, como si vinieran a alterar lo que debe ser restando oportunidades a los nacionales, como si fueran una amenaza a nuestras tradiciones y costumbres. Se requiere de una transformación que empieza por erradicar esta idea de que somos una cultura homogénea, y desconocer además de los aspectos genéticos del mestizaje está lo vinculado con el mestizaje social y cultural. Indica la historiadora María de los Ángeles Acuña León que “cuando entramos al siglo viente ya llegamos mezclados, en las tres dimensiones del mestizaje: en lo biológico (sangre, genes), en lo social (vínculos de carácter espiritual, matrimoniales y económicos) y en lo cultural” (2019, párr. 5), pues los procesos de mestizaje iniciaron desde la colonia. Estas prácticas que niegan nuestra identidad e imponen distancias en nuestras relaciones se vislumbra como un imperativo que debe atenderse en forma urgente, y el espacio educativo es un lugar propicio para transformar y reconocernos en la diversidad cultural que somos. Esto evitaría la xenofobia y la discriminación hacia las personas migrantes, tan presente todavía en el ámbito educativo, en los lenguajes o discursos, y en los comportamientos. Como indica Vigil (2005, 32):

En los últimos tiempos, con la mundialización y con la aceleración de las migraciones, el mundo ha cambiado radicalmente, y la diversidad religiosa es visible y experimentable en todo el mundo. Las religiones están hoy presentes virtualmente ante todas las demás. Los creyentes de unas y otras se encuentran cotidianamente, en la calle, en el trabajo, en los bloques de vivienda, en los lazos de la familia extensa, en los medios de comunicación. Todo discurso autorreferencial de cada religión, encerrado en sí mismo, hoy choca frontalmente con la experiencia que de las otras religiones el fiel se ve obligado a hacer continuamente.

Dentro de este marco hay que tener presente el papel que las migraciones han tenido y el tratamiento que se les ha dado tanto en nuestro país como en el resto de Centroamérica en la comprensión de nuestra identidad, y en el reconocimiento de la presencia de una diversidad religiosa que no puede negarse. Así puede indicarse que

(…) abonan a la diversidad religiosa de Centroamérica la inmigración china, la antillana y la alemana que acudieron a trabajar en la construcción del Canal de Panamá, el desarrollo de la cafeticultura y las explotaciones bananeras entre los siglos XIX y XX, además de la llegada de colonos judíos, turcos y de otras nacionalidades, que formaron colonias influyentes y distinguidas. Sin embargo, el predominio de la religión católica permanece y marca los sistemas educativos hasta el presente a pesar de la diversidad que se capta a simple vista. (Ascencio-Franco 2015, 137)

En la Educación Religiosa la transformación es urgente, no se puede seguir imponiendo una forma de ver el mundo, unos cánones morales que tienen pretensión universal, un lenguaje que refiere a la cultura cristiana como si fuera la única, una enseñanza doctrinal como eje que recorre los programas educativos, que visualiza a los docentes como misioneros enviados a evangelizar y adoctrinar, imponiendo el cristianismo, su visión de mundo y prácticas religiosas propias, propiciando de esta manera la segregación y exclusión de estudiantes provenientes de otras culturas, etnias y religiones. Esta forma de impartir la educación religiosa debe ser erradicada de un espacio que es parte de la educación pública estatal y que debería ser un espacio de encuentro y aprecio mutuo, orientado hacia el respeto, el reconocimiento y la convivencia.

En los últimos tiempos, con la mundialización y con la aceleración de las migraciones, el mundo ha cambiado radicalmente, y la diversidad religiosa es visible y experimentable en todo el mundo. Las religiones están hoy presentes virtualmente ante todas las demás. Los creyentes de unas y otras se encuentran cotidianamente en la calle, en el trabajo, en los bloques de vivienda, en los lazos de la familia extensa, en los medios de comunicación. Todo discurso autorreferencial de cada religión, encerrado en sí mismo, hoy choca frontalmente con la experiencia que de las otras religiones el fiel se ve obligado a enfrentar. No es posible que desde las autoridades gubernamentales costarricenses se continúe legitimando una educación religiosa definida por el manual descriptivo de especialidades docentes como como aquella área del conocimiento que

(…) posee una serie de características que dirigen y enfocan los objetivos requeridos para cumplir con las demandas de sus contenidos, facilitando la valoración del individuo como persona integral, desde un enfoque cristiano, que le permita el reconocimiento y vivencia de su dignidad y trascendencia en el plano individual y grupal en distintos ámbitos de la vida. De igual manera, se contribuye con el desarrollo de actitudes, con la incorporación de valores y de principios cristianos, la clarificación e interpretación de la sexualidad, desde la perspectiva cristiana. (DGSC 2010, 205)

Esta manera de percibir la educación religiosa evidentemente contraría nuestra identidad pluricultural y multiétnica, y advierte dentro del plano educativo un desacato constitucional no solo al artículo 1 constitucional sino, además, al voto 2024 de la Sala mencionado, pues solo admite una perspectiva religiosa vinculada a una iglesia.

La educación religiosa con enfoque cristiano católico excluye, discrimina y separa, pues no es raro ver como

(…) el discurso religioso se usa, muy a menudo, para descalificar, condenar, y no para dignificar y salvar a la creatura humana, cosa por lo demás contradictoria con la mayoría de criterios soteriológicos de las grandes tradiciones religiosas de la humanidad. Entonces, en lugar de establecer lazos comunes de hermandad, se utilizan situaciones humanas diversas que no se ajustan a lo «convencional» como la base del discurso moralista, haciendo de realidades distintas, de acciones litúrgicas, de formas de devoción popular, sofisma de distracción, para no ir a lo fundamental, con la grave consecuencia de condenar al hombre, de condenar otras formas de asumir la realidad o de satanizar distintas manifestaciones de lo religioso en el nombre de Dios. (González 2014, 78)

En igual sentido hay que indicar que los derechos humanos deben ser un eje que atraviese transversalmente el sistema educativo costarricense, lo que implica un serio compromiso de los procesos educativos en valorar y reconocer las diferencias. Acostumbrados a la idea y al imaginario de una sociedad sin diferencias, la consecuencia directa que se impone es educar a la población para comprender a Costa Rica como una nación diversa. Para esto es necesario que sea una educación crítica y, a la vez, creativa, que dote a las personas estudiantes de habilidades y recursos para combatir la discriminación, y para potenciar la convivencia en el respeto de los derechos de todas las personas y sin prejuicios hacia las diferencias. En esta dirección la Educación religiosa puede aportar mucho si incluye la interculturalidad como integral en sus programas de estudio. A saber:

El pluralismo cultural y la interculturalidad presuponen la confianza en las otras culturas, que nace del amor y el respeto por las mismas, y que convierte al “extraño” en “compañero”, en el “tú de nuestro yo”. En este sentido las raíces más profundas y legitimadoras de la interculturalidad, que la convierten además en una exigencia moral, se encuentran en esa manera de entender nuestra propia identidad, presidida sobre todo por las categorías de la extranjería y la alteridad. (Fernández 2003, 17)

A modo de conclusión

Una educación religiosa que incluya la interculturalidad propiciará la autonomía personal, fomentará el respeto hacia las personas diferentes, incrementará el sentimiento de pertenencia y el espíritu crítico. Esta educación incluirá la diversidad religiosa como un aspecto fundamental, así como la educación interreligiosa que incorpora el conocimiento y la relación entre personas de diferentes tradiciones religiosas y de convicciones no religiosas.

La Educación Religiosa deberá introducir estrategias que tomen en consideración las características personales, sociales y culturales de todas las personas estudiantes que conviven en el aula y otros espacios educativos, promoviendo la eliminación de cualquier barrera que impida el aprendizaje en virtud de la homogenización y el respeto a las diferencias. Estas estrategias estarán orientadas a eliminar cualquier tipo de discriminación y exclusión en las instancias educativas, todo como parte del reconocimiento de pluralismo cultural y de posibilitar una educación intercultural.

Esta perspectiva educativa permitirá que las distintas culturas con las que convivimos puedan relacionarse entre sí, respetarse, reconocerse, enriquecerse mutuamente, sin ninguna imposición o avasallamiento, ni actitudes proselitistas o de conquista. Serán espacios de mutuo crecimiento y humanización. El primer paso será reconocer al otro con todo el valor y potencial que incorpora cada cultura, cada etnia, cada expresión religiosa o espiritualidad. Esta comprensión nos dimensiona como seres humanos, nos quita presunciones y nos incorpora al escenario de la pluriculturalidad como un lugar de crecimiento y riqueza.

Los sistemas educativos, particularmente la Educación Religiosa, deben garantizar la participación de los grupos minoritarios en igualdad de condiciones y derechos eliminando cualquier tipo de fragmentación, segregación o exclusión, de forma que se garantice su rendimiento dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje. La interrelación de las personas involucradas debe acontecer en un plano igualitario y equitativo que es lo que hará posible la convivencia y el bienestar entre todas las personas estudiantes. Esto solo será viable a partir del respeto por las diferencias raciales, religiosas, culturales o lingüísticas de las personas estudiantes. El respeto por la diversidad que converge en las aulas y otras áreas educativas, es lo que propiciará una educación intercultural orientada hacia la construcción de sociedades justas, y equitativas, que será lo que dé razón de la efectividad o no del principio constitucional consagrado en el artículo 1 de nuestra Carta Magna.

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1 La reforma al artículo primero de la Constitución Política se realizó luego de cinco largos años de discusiones en la Asamblea Legislativa, se aprobó el 21 de agosto del 2015 y se publicó en la Gaceta número 191 del 1 de octubre del 2015.


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