Derechos humanos y religiosidades
DOI:
https://doi.org/10.15359/siwo.12-1.1Resumo
El artículo expone una concepción sociohistórica de derechos humanos y muestra que el vínculo entre sociedad civil y religiosidades (y en especial sus formas institucionalizadas, o sea, plasmadas en iglesias, como es el caso del catolicismo) tiene un polo fuerte (la sociedad civil) y uno débil (las iglesias). En el campo de derechos humanos, las iglesias no pueden oponerse al Estado ni a la sociedad civil. Vale para todos los Estados que han firmado los protocolos y pactos de derechos humanos. De esta manera una iglesia, por ejemplo, puede rechazar la práctica homosexual en su seno, pero no puede perseguir ni acosar de forma alguna esta práctica en la existencia social. No se está ante una situación ética, sino de juricidad ciudadana. Los ciudadanos pueden darse las prácticas sexuales que deseen mientras no constituyan delito. Los grupos religiosos pueden rechazar determinadas prácticas para sus miembros, pero no pueden hacer de su rechazo una cuestión política. Un subtema del artículo es que instituciones religiosas y derechos humanos no se articulan constructivamente de modo espontáneo, sino que pueden diferir y enfrentarse.
Palabras clave: derechos humanos, religiosidades, sociedad civil, iglesias, Estado.
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